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SEGUNDO
PERÍODO
DE SESIONES
ORDINARIAS
DEL TERCER
AÑO DE
EJERCICIO |
Sesión 12,
de Marzo 10, 2009. |
7.
DICTÁMENES DE
PRIMERA LECTURA
b)
Con
proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de marzo de 2009. |
Que adiciona el inciso m) a la fracción I
del artículo 4 de la Ley de Asistencia
Social.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Holly
Matus Toledo (PRD) el 23 de octubre de 2008.
Propuesta:
Incluir como sujetos preferentes de la
asistencia social, a las niñas y
adolescentes embarazadas producto de una
violación. |
Primera Lectura |
2 |
Comisión de Ciencia y Tecnología
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de marzo de 2009. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo de
la Torre Jaramillo (PAN) el 14 de mayo de
2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Javier
Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de
noviembre de 2008.
Iniciativa suscrita por los Dips.Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) y Javier
Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de
noviembre de 2008.
Iniciativa presentada por el Dip. Lorenzo
Daniel Ludlow Kuri (PAN) el 14 de noviembre
de 2007.
Propuesta:
Actualizar los conceptos de innovación y de
desarrollo tecnológico, introduciendo la
materia de innovación dentro de los ámbitos
de aplicación de la Ley de Ciencia y
Tecnología, así como en las facultades del
Consejo General de Investigación Científica
(que se transformaría en Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, modificando
asimismo su integración). Crear un nuevo
Comité Intersecretarial para la Innovación.
Facultar a las universidades, instituciones
de educación superior y centros de
investigación, para establecer unidades de
vinculación y transferencia de conocimientos
en la materia. Establecer bases jurídicas
para la creación de fondos sectoriales de
innovación. Incluir en el sistema integrado
de información sobre investigación
científica y tecnológica a la innovación, la
normalización y la propiedad industrial.
Introducir nuevos instrumentos de apoyo y
financiamiento de la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación. |
3 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de marzo de 2009. |
Que
adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104
de la Ley del Mercado de Valores.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero
Muñoz (PAN) el 13 de noviembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentada el 4 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 80
votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.
Propuesta:
Establecer como obligación para las emisoras
con valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores, presentar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la
bolsa en la que listen sus valores, reportes
sobre las posiciones que mantengan las
emisoras en instrumentos financieros
derivados, dentro de los cuales se incluya,
entre otros elementos que determine la CNBV,
los subyacentes, los valores nocionales o de
referencia y las condiciones de pago de
dichas posiciones al momento de la
revelación de la información, así como las
posibles contingencias que las citadas
posiciones representen en la situación
financiera de la emisora. |
4 |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley del Servicio de Administración
Tributaria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Minerva Hernández
Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel
Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa
(PRI), el 21 de octubre de 2008. Dictamen de
Primera Lectura presentado el 4 de diciembre
de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2008. Proyecto de decreto
aprobado por 94 votos. Pasó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.
Propuesta:
Establecer que para el recurso de revocación
se podrán presentar pruebas adicionales a
las ya presentadas a más tardar dentro del
mes siguiente a la fecha de presentación de
dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el
plazo que tiene la autoridad para resolver
este recurso cuando se presenten dichas
pruebas. Que si en este plazo la autoridad
no ha resuelto, el contribuyente no estará
obligado a exhibir la garantía
correspondiente sino hasta su resolución.
Asimismo, que los funcionarios del Servicio
de Administración Tributaria que resuelven
los recursos de revocación, no podrán ser
sancionados por daño económico o patrimonial
al Estado con motivo de la resolución de los
recursos de revocación, a menos que la
resolución carezca de fundamentación y
motivación. |
5 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de marzo de 2009. |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Instituciones de Crédito y de la
Ley Orgánica de Nacional Financiera.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens.
Senadores Carlos Lozano de la Torre y María
de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 30 de
mayo de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 11 de diciembre de
2007. Aprobado por 97 votos. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 11 de diciembre de 2007.
Propuesta:
Establecer instrumentos de evaluación que
permitan cuantificar el beneficio privado y
social de los apoyos proporcionados, con
cargo al presupuesto de las instituciones o
fideicomisos evaluados, y realizado por dos
instituciones académicas de prestigio.
Asimismo, que en los contratos que se
suscriban con motivo del financiamiento,
asistencia y apoyo de Nacional de Financiera
se inserte en las declaraciones del
acreditado que conoce que a través de las
acciones de fomento del Estado tiene acceso
al crédito que recibe de la entidad
financiera. |
6 |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por el Sen. Ricardo García
Cervantes (PAN) el 12 de diciembre de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 24
de abril de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 26 de
abril de 2007. Aprobado por 95 votos.
Minuta recibida el 3 de septiembre de 2007.
Propuesta:
Establecer que todas las acciones que se
deriven de un contrato de seguro
prescribirán en 5 años, tratándose de la
cobertura de fallecimiento en los seguros de
vida, y en 2 años, en los demás casos. Para
ambos casos, los plazos serán contados desde
la fecha del acontecimiento que les dio
origen. Asimismo, que cualquier persona que
presuma que es beneficiaria de algún seguro
de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF), a
solicitar información que le permita saber
si es beneficiaria de uno o varios seguros
de vida, ya sea individuales o colectivos,
incluyendo aquellos que se obtienen por la
contratación de productos y servicios
financieros. |
7 |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de marzo de 2009. |
Que
reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley
General de Educación.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por la Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos (PVEM) el 12 de abril de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 29
de octubre de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 8 de
noviembre de 2007.
Minuta recibida el 12 de noviembre de 2007.
Propuesta:
Establecer que las instituciones que
integran el sistema educativo nacional
otorgarán la certificación y acreditación de
estudios a los alumnos con aptitudes
sobresalientes previo diagnóstico de éstas.
Facultar a la autoridad educativa para
establecer lineamientos para el diagnóstico
respectivo, para el diseño de modelos
pedagógicos y mecanismos de acreditación y
certificación de los alumnos con capacidades
y aptitudes sobresalientes, y para
establecer convenios al respecto con las
instituciones de educación superior. |
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