DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

c) Con punto de acuerdo.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

b) De reincorporación.

4. POSICIONAMIENTO

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Mesa Directiva.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De permisos constitucionales. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

10. PROPOSICIONES

11. PROTESTAS DE LEY

12. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minuta.

b) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 12, de Marzo 10, 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y reforma el párrafo primero del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dado en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

 

Publicación en GP:

Anexo I.  10 de marzo de 2009.

Sen.

Ramiro Hernández García

(PRI) *

 

A nombre propio y de los Sens. Carlos Lozano de la Torre, Francisco Herrera León y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Agregar a los ingresos que no se consideran para las personas morales a los estímulos fiscales.

Aumentar a 100% el máximo autorizado de deducibilidad en inversiones sobre automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, por ejercicio fiscal.

Incrementar a 300 mil pesos el monto máximo que podrán  deducirse las inversiones en automóviles.

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por las inversiones que realicen en automóviles nuevos.

Dejar sin efecto la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos en el año 2010.

Anticipar la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos prevista para el 1 de enero de 2012, al 1 de enero de 2010.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 5 de marzo de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública

Establecer la pena de muerte sólo a los responsables de cometer los delitos de terrorismo, privación ilegal de la libertad y homicidio calificado. La pena de muerte no será aplicable cuando se trate de persecución política y en los demás casos que determine la ley.

3

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 5 de marzo de 2009.

Dip.

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

(Alternativa) *

Comisión de Economía

Establecer que las niñas, los niños y los adolescentes también serán considerados como consumidores.

4

Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 24 de febrero de 2009.

Dips.

Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador

(PVEM) *

Comisión de Economía

Sustituir la denominación de “consumo adecuado” por el de ”consumo inteligente”.

5

Que reforma los artículos 297 y 304 de la Ley del Seguro Social, y 67 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 10 de marzo de 2009.

Dip.

Miguel Ángel González Salum

(PRI) *

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

Disminuir a 2 años el término para que se extinga la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar la cantidad líquida de los créditos a su favor. Cambiar la sanción por  el incumplimiento de pago de créditos fiscales a el doble del la tasa ponderada de interés interbancario calculada durante el periodo en que se incumple el pago.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 10 de marzo de 2009.

Integrantes de las comisiones de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales*

Comisión de Salud

Incluir dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien la adaptación de la población a los efectos del cambio climático. Asimismo, será competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas el desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños de los efectos del cambio climático sobre la salud de la población.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 10 de marzo de 2009.

Integrantes de la Comisión de la Función Pública *

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, entre otros, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo o la dependencia de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias.

8

Que reforma los artículos 27 Bis y 279 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 10 de febrero de 2009.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI) *

Comisión de Justicia

Establecer que el incidente de nulidad podrá interponerse cuando se compruebe que una persona fue víctima de tortura, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, que la autoridad judicial para calificar el valor de la confesión, deberá tomar en cuenta las reglas para la comprobación del delito de tortura contempladas en el ordenamiento antes mencionado.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 3 de marzo de 2009.

Dip.

Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo

(PAN)

Comisión de Justicia

Incluir dentro de las penas y medidas de seguridad, el tratamiento psiquiátrico especializado. A quien cometa el delito de corrupción de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el juez podrá imponerle además de la pena correspondiente, la obligación de que se sujete a dicho tratamiento.

10

Que adiciona el artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 3 de marzo de 2009.

Dip.

José Martín López Cisneros

(PAN) *

Comisión de Gobernación

Establecer los días que no serán considerados hábiles durante el proceso electoral. Para los plazos establecidos por periodos y aquellos que señalen una fecha determinada para su conclusión se computarán todos los días, en caso de que el último día del plazo, las oficinas ante las que se vaya a realizar el trámite se encontrasen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

11

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 19 de febrero de 2009.

Dip.

Rodolfo Solís Parga

(PT)

Comisión de Gobernación

Armonizar sus disposiciones conforme a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2007, a fin de eliminar los departamentos administrativos.

12

Que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 5 de marzo de 2009.

Dip.

Raymundo Cárdenas Hernández

(PRD)

 

A nombre del Dip.  Javier González Garza (PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que ningún servidor público del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los organismos autónomos podrá recibir una percepción ordinaria mensual neta mensual superior a la del Presidente de la República.

13

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII. 5 de marzo de 2009.

Dip.

Cesar Horacio Duarte Jáquez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer los casos conforme a los cuales se permitirá a la Financiera Rural captar de manera directa o indirecta recursos. De igual forma, los casos en que estará prohibida dicha facultad.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 3 de marzo de 2009.

Dip.

Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante

(PRI)

Comisiones Unidas de Salud y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Incluir como parte de los servicios de salud, a la salud sexual y reproductiva. Sustituir la denominación del capítulo VI de “Servicios de Planificación Familiar” por el de “Servicios de Salud Sexual y Reproductiva”, a efecto de definirla y establecer sus fines. Asimismo, establecer las atribuciones que tendrán las secretarías de Salud, de Gobernación y el Consejo Nacional de Población  en la materia.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 3 de marzo de 2009.

Dip.

Holly Matus Toledo

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incorporar a los maestros de educación para adultos, dentro de los fines del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros. Que para alcanzar la profesionalización de los prestadores de servicios de educación para adultos, se podrán celebrar convenios con universidades, instituciones formadoras de docentes o con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a este campo de la educación. Asimismo, redefinir el alcance de este sistema de enseñanza y las atribuciones de las autoridades educativas competentes en la materia.

16

Que adiciona un artículo 8 Bis a la Ley de Energía Para el Campo.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 5 de febrero de 2009.

Dip.

Alejandro Martínez Hernández

(PRD)

Comisión de Energía

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 24 de marzo de 2009 (GP: 31/03/09), se modificó el turno a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Desarrollo Rural

Establecer como obligación de la Federación, los estados y el Distrito Federal, en su respectivo ámbito de competencia, diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que disminuyan el precio de los energéticos agropecuarios, a fin de incentivar la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

17

Que adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII. 10 de marzo de 2009.

Dips.

Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Dora Alicia Martínez Valero, José Gildardo Guerrero Torres (PAN) y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten. Asimismo, serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

18

Que expide la Ley General para la Promoción de la Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 19 de febrero de 2009.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)

 

A nombre propio y de  diversas diputadas del Grupo Parlamentario del PRI

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Promover, impulsar y difundir políticas y acciones que fomenten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Crear el Programa de Reconocimientos a Centros Laborales Promotores de la Conciliación, con la finalidad de dar respaldo a las acciones que promuevan la conciliación entre sus prestadores de servicios.

19

Que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 10 de marzo de 2009.

Dip.

Andrea Geraldine Ramírez Zollino

(PVEM)

 

A nombre propio y del Grupo Parlamentario del PVEM

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que en el período comprendido entre la declaratoria de creación de un área natural protegida y la publicación de su respectivo programa de manejo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  aplicará

 las acciones contenidas en los programas de manejo análogos, de otras áreas naturales protegidas federales o estatales que tengan características físicas, biológicas, sociales y culturales similares.

20

Que reforma los artículos 7, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 24 de febrero de 2009.

Dip.

Mauricio Ortiz Proal

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. José Jesús Reyna García (PRI)

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las comisiones ordinarias de ambas cámaras del Congreso de la Unión, cuya materia corresponda con los ramos de la Administración Pública Federal, deberán realizar el estudio y análisis del Informe de Gobierno presentado por el titular del Poder Ejecutivo. Definir el procedimiento que habrá de seguirse una vez concluido el análisis del informe por las comisiones respectivas, así como ampliar la esfera de los obligados a informar sobre el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional, que con motivo del análisis del Informe de Gobierno podrán ser citados a comparecer por cualquiera de las cámaras.

21

Que adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.  10 de marzo de 2009.

Dip.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

(PRD) *

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir a la Educación Media Superior para recibir fondos para construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, provenientes de las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples que reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal.

* Sin intervención en Tribuna.

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