SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 20, de Abril 02, 2009.

 

                6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                       a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de la Función Pública

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de abril de 2009.

Que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 25 de noviembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de marzo de 2009.

 

Propuesta:

Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, implementar una estrategia digital integral que propicie la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, definir su naturaleza, forma de integración y atribuciones. De igual forma, crear el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial, encargado de la medición del impacto de la agenda digital nacional, estableciendo sus facultades y forma de integración.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Lariza Montiel Luis (PAN)

 

Para hablar en pro:

Dip. Antonio Vega Corona (PAN)

Dip. Jesús Vicente Flores Morfín (PAN)

Dip. Susana Monreal Ávila (PRD)

 

Para presentar reservas:

 

Dip. Susana Monreal Ávila (PRD)

Art. 18, fracciones IX y X *

Dip. Susana Monreal Ávila (PRD)

Art. 23, fracciones I y II *

 

* Propuso modificaciones.

 

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 291 votos y 2 abstenciones, respecto de los artículos no impugnados.

c) En votación económica se admitió a discusión la modificación al Art. 18.

d) En votación económica se aceptó la modificación al Art. 18.

e) En votación económica se desechó la modificación al Art. 23.

f) Aprobados con las modificaciones aceptadas el Art. 18, y en los términos del dictamen el Art. 23, en votación nominal por 287 votos, 5 en contra y  2 abstenciones.

g) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

 

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