SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 20, de Abril 02, 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

3 de abril de 2009.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, del PRI, del PVEM y de Alternativa

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir a los Centro de Educación Preescolar Comunitaria de las organizaciones de la sociedad civil y  al Consejo de Fomento Educativo, como parte del sistema educativo nacional; así como regular el sistema de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los maestros de educación básica y para instructores de educación preescolar comunitaria.

2

Que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 1 de abril de 2009.

Dip.

Othón Cuevas Córdova

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular la actividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de que cumplan con los objetivos económicos y sociales inherentes a sus funciones, así como para asegurar que la administración de los recursos de sus socios se efectúe de una manera más eficiente y segura. Establecer la supletoriedad de diversas leyes en todo lo no previsto por este ordenamiento. Crear el “Fondo de Protección”, definiendo la forma en que habrá de constituirse, su objeto, facultades y atribuciones.

3

Que reforma el artículo 7º de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 2 de abril de 2009.

Dips.

Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas (PVEM)

Comisión de Energía

Incluir dentro de las estrategias, objetivos y acciones del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes para ser sustituidas por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia de energéticos.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 2 de abril de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del PT

Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos

Promover de manera permanente programas y acciones dirigidas a prevenir la obesidad, de tal forma que se prohibirá la venta de alimentos chatarra al interior de las escuelas de educación básica, públicas y particulares. Establecer que dichos alimentos, deberán exhibir en sus envases o etiquetas la leyenda: “el abuso en el consumo de este producto provoca obesidad.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 2 de abril de 2009.

Diputados integrantes de la Comisión de Economía

Comisiones Unidas de Economía y de Justicia

Establecer el procedimiento para el juicio oral mercantil, de tal forma que se tramitarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $212,470 moneda nacional, sin tomarse en consideración los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 2 de abril de 2009.

Diputados de diversos grupos parlamentarios

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Vivienda, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer claramente el orden público de la ley y devolver al instituto su carácter de organismo descentralizado, no sectorizado, de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Define reglas para el funcionamiento de la asamblea general y los órganos internos del instituto. Establece que la administración y operación del Fondo Nacional de Vivienda y el instituto mismo, deben regirse bajo una política de austeridad. Contempla a la producción social de vivienda, definida en el artículo 4, fracción VIII, de la Ley de Vivienda, como política rectora para la atención de las necesidades habitacionales de los trabajadores con menores ingresos.

7

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 18 de marzo de 2009.

Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales

Comisión de Puntos Constitucionales

Modificar la forma en que habrá de integrarse el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como establecer nuevos requisitos para poder ser nombrado consejero de dicho órgano. Asimismo, facultar al consejo antes mencionado para determinar el número y especialización por materia de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal.

8

Que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 18 de marzo de 2009.

Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales

Comisión de Distrito Federal

Establecer que para la designación de magistrados que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberá verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incorporar nuevos requisitos para poder ser designado como consejero del consejo antes mencionado.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo III. 24 de marzo de 2009.

Dip.

Gustavo Fernando Caballero Camargo

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública

Establecer la pena de 10 a 30 años de prisión al que haga uso de la violencia en contra de los ocupantes los carros del transporte ferroviario. Asimismo, de 2 a 7 años de prisión al delincuente que cometa delito contra vehículos del transporte ferroviario, el personal que lo opera o el que labora en los trenes, los pasajeros o las mercancías que transporte en cualquier localidad en donde se cometa.

* Sin intervención en Tribuna.

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