No.
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INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
3 de abril de 2009. |
Diputados de los Grupos Parlamentarios del
PAN, del PRD, del PRI, del PVEM y de
Alternativa |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Incluir a los Centro de Educación Preescolar
Comunitaria de las organizaciones de la
sociedad civil y al Consejo de Fomento
Educativo, como parte del sistema educativo
nacional; así como regular el sistema de
formación, actualización, capacitación y
superación profesional de los maestros de
educación básica y para instructores de
educación preescolar comunitaria. |
2 |
Que expide la
Ley Regulatoria para las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular,
de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo II. 1 de abril de 2009. |
Dip.
Othón Cuevas Córdova
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Hacienda y Crédito Público
y de Fomento Cooperativo y Economía
Social,
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la actividad de las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de
que cumplan con los objetivos económicos y
sociales inherentes a sus funciones, así
como para asegurar que la administración de
los recursos de sus socios se efectúe de una
manera más eficiente y segura. Establecer la
supletoriedad de diversas leyes en todo lo
no previsto por este ordenamiento. Crear el
“Fondo de Protección”, definiendo la forma
en que habrá de constituirse, su objeto,
facultades y atribuciones. |
3 |
Que reforma el
artículo 7º de la Ley para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Publicación en GP:
Anexo II. 2 de abril de 2009. |
Dips.
Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas (PVEM) |
Comisión de Energía |
Incluir dentro de las estrategias, objetivos
y acciones del Programa Nacional para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía,
el desincentivar la importación, producción
y comercialización de lámparas
incandescentes para ser sustituidas por
lámparas que contribuyan al ahorro y
eficiencia de energéticos. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud y de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II. 2 de abril de 2009. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PT |
Comisiones Unidas
de Salud
y de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Promover de manera permanente programas y
acciones dirigidas a prevenir la obesidad,
de tal forma que se prohibirá la venta de
alimentos chatarra al interior de las
escuelas de educación básica, públicas y
particulares. Establecer que dichos
alimentos, deberán exhibir en sus envases o
etiquetas la leyenda: “el abuso en el
consumo de este producto provoca obesidad. |
5 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del
Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II. 2 de abril de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Economía |
Comisiones Unidas
de Economía
y de Justicia |
Establecer el procedimiento para el juicio
oral mercantil, de tal forma que se
tramitarán todas las contiendas cuya suerte
principal sea inferior a $212,470 moneda
nacional, sin tomarse en consideración los
intereses y demás accesorios reclamados a la
fecha de la interposición de la demanda. |
6 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II. 2 de abril de 2009. |
Diputados de diversos grupos parlamentarios |
Comisiones Unidas
de
Hacienda y Crédito Público,
de Seguridad Social
y de Vivienda,
con opinión de la
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer claramente el orden público de la
ley y devolver al instituto su carácter de
organismo descentralizado, no sectorizado,
de servicio social con personalidad jurídica
y patrimonio propio. Define reglas para el
funcionamiento de la asamblea general y los
órganos internos del instituto. Establece
que la administración y operación del Fondo
Nacional de Vivienda y el instituto mismo,
deben regirse bajo una política de
austeridad. Contempla a la producción social
de vivienda, definida en el artículo 4,
fracción VIII, de la Ley de Vivienda, como
política rectora para la atención de las
necesidades habitacionales de los
trabajadores con menores ingresos.
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7 |
Que reforma el
artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Comisión de Puntos Constitucionales |
Modificar la forma en que habrá de
integrarse el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, así como establecer nuevos
requisitos para poder ser nombrado consejero
de dicho órgano. Asimismo, facultar al
consejo antes mencionado para determinar el
número y especialización por materia de las
salas del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y juzgados que integran el
Poder Judicial del Distrito Federal.
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8 |
Que reforma los
artículos 80 y 83 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales |
Comisión de
Distrito Federal |
Establecer que para la designación de
magistrados que realice el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal deberá
verificar que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 122, apartado C,
Base cuarta, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como incorporar nuevos requisitos para
poder ser designado como consejero del
consejo antes mencionado. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación y de la
Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo III. 24 de marzo de 2009. |
Dip.
Gustavo Fernando Caballero Camargo
(PRI) |
Comisiones Unidas
de Justicia
y de Seguridad Pública |
Establecer la pena de 10 a 30 años de
prisión al que haga uso de la violencia en
contra de los ocupantes los carros del
transporte ferroviario. Asimismo, de 2 a 7
años de prisión al delincuente que cometa
delito contra vehículos del transporte
ferroviario, el personal que lo opera o el
que labora en los trenes, los pasajeros o
las mercancías que transporte en cualquier
localidad en donde se cometa. |