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									Que reforma el artículo 80 de la Ley 
									Agraria. 
									
									
									  
									
									
									Proceso Legislativo: 
									
									
									Iniciativa presentada por el Dip. Javier 
									Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 
									2005. (LIX) 
									
									
									Iniciativa presentada por el Dip. Salvador 
									Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 
									2007. 
									
									
									Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 
									de noviembre de 2007. 
									
									
									Dictamen a Discusión presentado el 20 de 
									noviembre de 2007. Aprobado por 359 votos. 
									Se turnó al Senado de la República para lo 
									efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
									Constitución Política de los Estados Unidos 
									Mexicanos. 
									
									
									Minuta recibida en el Senado de la República 
									el 22 de noviembre de 2007. 
									
									
									Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo  
									Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de 
									2007. 
									
									
									Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
									trámites presentado el 13 de diciembre de 
									2007. Aprobado por 106 votos. Se turnó  a la 
									Cámara de Diputados para los efectos del 
									inciso e) del artículo 72 de la Constitución 
									Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
									
									
									Minuta recibida  el 1 de febrero de 2008. 
									
									
									Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 
									de marzo de 2008. 
									
									
									  
									
									
									Propuesta: 
									
									
									Ampliar el beneficio derivado del derecho 
									del tanto en la venta de derechos 
									parcelarios a la concubina o concubinario y  
									los hijos entre cualquiera de ellos y el 
									enajenante. Establecer que quienes se vean 
									beneficiados de este derecho podrán 
									renunciarlo por escrito ante 2 testigos e 
									inscribirse en el Registro Agrario Nacional. 
									Asimismo, agregar como requisito de validez 
									de la enajenación de  derechos parcelarios, 
									las notificaciones por escrito  a los 
									beneficiarios del derecho del tanto y al 
									Comisariado Ejidal, así  como la  
									manifestación de conformidad de las partes 
									ratificada ante notario público. 
									 
									
									
									  
										
											
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												Intervención: | 
												
												
												Para hablar en pro: 
												                     Dip. Arely 
												Madrid Tovilla (PRI)* |  
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												* Propuso adición a las 
												consideraciones del dictamen, 
												que se incorporaron a ellas. |    | 
									
									
									
									a) En
									votación económica se les dispensó la 
									Segunda Lectura. 
									
									
									
									b) Aprobado 
									en lo general y en lo particular, en 
									votación nominal por 373 votos. 
									
									
									c) Pasa 
									al Ejecutivo Federal para sus efectos 
									constitucionales. |