Que reforma el artículo 80 de la Ley
Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Javier
Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de
2005. (LIX)
Iniciativa presentada por el Dip. Salvador
Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de
2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 8
de noviembre de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 20 de
noviembre de 2007. Aprobado por 359 votos.
Se turnó al Senado de la República para lo
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 22 de noviembre de 2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo
Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de
2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 13 de diciembre de
2007. Aprobado por 106 votos. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 1 de febrero de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 4
de marzo de 2008.
Propuesta:
Ampliar el beneficio derivado del derecho
del tanto en la venta de derechos
parcelarios a la concubina o concubinario y
los hijos entre cualquiera de ellos y el
enajenante. Establecer que quienes se vean
beneficiados de este derecho podrán
renunciarlo por escrito ante 2 testigos e
inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Asimismo, agregar como requisito de validez
de la enajenación de derechos parcelarios,
las notificaciones por escrito a los
beneficiarios del derecho del tanto y al
Comisariado Ejidal, así como la
manifestación de conformidad de las partes
ratificada ante notario público.
Intervención: |
Para hablar en pro:
Dip. Arely
Madrid Tovilla (PRI)* |
* Propuso adición a las
consideraciones del dictamen,
que se incorporaron a ellas. |
|
a) En
votación económica se les dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 373 votos.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |