No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la Ley de Aprovechamiento
de Aceites Usados Automotrices, y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19,
2008. |
Dip.
Carlos Alberto Puente Salas
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Hacienda y
Crédito Publico, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer procedimientos prácticos y
accesibles para la disposición adecuada de
aceites usados automotrices, debiendo, los
fabricantes de dichos aceites, pagar una
cuota de 5 mil pesos por la recepción,
evaluación y la autorización correspondiente
que deberá otorgar la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para el
adecuado almacenamiento, procesamiento,
incineración y confinamiento del aceite
usado automotriz. Asimismo, 2 mil pesos para
la instalación y operación de un plan de
manejo para dichos aceites. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer los conceptos de pilas,
baterías, plan de manejo e informe anual de
la gestión integral de pilas o baterías.
Asimismo, una tasa del 10% a las pilas y
baterías por concepto del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, la cual no se
computará para el cálculo del impuesto al
valor agregado o cualquier otra
contribución. Que las personas físicas y
morales que realicen los actos o actividades
de primera enajenación o importación, de
dichos productos, siempre que acrediten, que
una vez concluida su vida útil, las pilas y
en su caso, baterías fueron sujetas a un
plan de manejo podrán solicitar la
devolución de las contribuciones
efectivamente pagadas que corresponda al
número de pilas o en su caso baterías que
fueron objeto de un plan de manejo para la
gestión integral como residuo. Que los
recursos que se recauden por dicho concepto
se deberán destinar conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal, a los municipios y
demarcaciones territoriales para que
realicen la gestión integral de pilas o
baterías. |
3 |
Que reforma y adiciona el artículo 153 de la
Ley General de Población.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21.
2008. |
Dip.
Alejandro Chanona Burguete
(Convergencia) |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios |
Establecer que los aseguramientos que
realice la autoridad migratoria de
extranjeros, deberán ser notificados a la
oficina competente del país del que se dice
nacional el asegurado y el lugar de su
detención. Que deberán ponerse en
comunicación por los medios escritos
adecuados con dicha oficina consular o
misión diplomática, a fin de que el
asegurado se mantenga en comunicación con la
misma. Asimismo, solicitar para el asegurado
un asesor jurídico federal, a fin de que le
brinde el patrocinio legal en todas las
fases procedimentales o instancias
judiciales con el fin de regular su estancia
migratoria. |
4 |
Que reforma la fracción VIII del artículo 78
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y los
artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Alejandro Enrique Delgado Oscoy
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Incluir dentro de las atribuciones de la
Comisión Permanente, tomar la protesta de
ley a los respectivos suplentes que sean o
hayan sido llamados para el ejercicio del
cargo. |
5 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley de Vías Generales de Comunicación.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Carlos Sánchez Barrios
(PRD) |
Comisión de Transportes |
Establecer que las personas que viajen con
la finalidad de recibir tratamiento médico y
los discapacitados reciban descuentos en las
tarifas del autotransporte de pasajeros. |
6 |
Que reforma los artículos 21, 94 y 102 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14,
2008. |
Dip.
Narcizo Alberto Amador Leal
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Crear la Fiscalía General de la Nación como
parte integrante del Poder Judicial de la
Federación, dotado de autonomía funcional y
cuyo titular será designado por mayoría
simple de la Cámara de Diputados por un solo
periodo de 6 años, y tendrá a su cargo al
Ministerio Público de la Federación.
Establecer que la Procuraduría General de la
República se encargará de vigilar que en los
procesos se observe la legalidad y los
principios procesales e intervendrá en las
controversias constitucionales y en las
acciones de inconstitucionalidad a que se
refiere el artículo 105 constitucional. |
7 |
Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Gerardo Buganza Salmerón
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto
hacer una petición o presentar una protesta
por algún acto a una autoridad, cuando se
afecten derechos de terceros, obstruyan las
vías de comunicación, profieran injurias o
se hiciere uso de violencia o amenazas para
intimidar u obligar a la autoridad a
resolver en el sentido que se desee.
Asimismo, que las leyes locales deberán
regular, en su respectivo ámbito
territorial, dichas reuniones y asambleas. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de los códigos Penal
Federal y Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Esmeralda Cárdenas Sánchez
(PAN)
A nombre propio y del Dip. Édgar Armando
Olvera Higuera (PAN) |
Comisión de Justicia |
Sustituir el nombre del título denominado
“Delitos Cometidos por Servidores Públicos”
por el de “Delitos contra la Función
Pública”. Considerar como servidor público a
toda persona que desempeñe un empleo, cargo
o comisión, remunerado o no, en las
dependencias y entidades que conforman la
administración pública federal centralizada
y paraestatal; aquéllas personas que bajo
cualquier título se encuentren adscritas a
los órganos de los Poderes Legislativo y
Judicial federal, así como quienes presten
sus servicios en tribunales administrativos,
en la Procuraduría General de la República o
en los organismos a los que la Constitución
otorgue autonomía, y toda persona que
administre, aplique, custodie o maneje
recursos económicos federales. Asimismo,
establecer que las disposiciones aplicadas a
dichos servidores también lo serán para el
jefe del Gobierno del Distrito Federal, a
los diputados de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, así como a los magistrados
de los tribunales de justicia de los estados
y del Distrito Federal. Definir tanto el
ofrecimiento o entrega espontánea, el delito
de cohecho y precisar en el de peculado, que
lo comete el servidor público que para usos
propios o ajenos distraiga de su objeto, de
manera temporal o definitiva, dinero,
valores, fincas o cualquier bien mueble o
inmueble perteneciente a los poderes
federales, a la Administración Pública
Federal, a los tribunales administrativos, a
la Procuraduría General de la República, a
los organismos a los que la Constitución
otorgue autonomía, o a un particular que
materialmente o por cualquier título legal
se encuentre a su disposición. Además,
actualizar el delito de enriquecimiento
ilícito, a efecto de determinar los bienes y
derechos que integran el patrimonio del
servidor público y establecer que es ilícita
la conducta del particular que haga figurar
como suyos los bienes que forman parte del
patrimonio considerado ilícito. Que dichos
delitos se considerarán graves cuando el
monto de lo distraído o de los fondos
utilizados indebidamente excedan del
equivalente de 5000 veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Dip.
María Sofía Castro Romero
(PAN) |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía |
Establecer que la radio y la televisión a
través de sus transmisiones deberán
fomentar la eliminación de estereotipos
establecidos en función del sexo, incluidas
las transmisiones que se efectúan de manera
gratuita. |
10 |
Que reforma y adiciona los artículos 1 y 2
de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Dip.
Claudia Lilia Cruz Santiago
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Andrés Lozano
Lozano (PRD) |
Comisión de Seguridad Pública |
Establecer que las disposiciones de esta ley
no podrán ser aplicadas en ningún caso a
líderes e integrantes de movimientos
sociales o disidentes de un sistema político
que, de manera legítima, se oponen a un
régimen determinado o bien que denuncian
actos de corrupción de los que ocupan el
poder. Asimismo, modificar el concepto de
delincuencia organizada, el cual se deberá
entender como un grupo de 3 o más personas,
no formado fortuitamente para cometer
delitos en forma permanente o reiterada y en
el que no necesariamente se haya asignado a
sus miembros funciones formalmente definidas
ni haya continuidad en la condición de
miembro o exista una estructura
desarrollada. |
11 |
Que reforma la fracción V del Apartado B del
artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip.
María del Carmen Salvatori Bronca
(Convergencia) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que la víctima o el ofendido en
los casos de violación o secuestro, no
estará obligada, en ningún caso, a carearse
con el inculpado. |
12 |
Que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008.. |
Dip.
Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) |
Establecer que los presidentes municipales,
regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa,
podrán durar en su encargo por un periodo de
hasta 4 años. |
13 |
Que reforma el primer párrafo del artículo
44 de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28,
2008. |
Dip.
Pablo Trejo Pérez
(PRD) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer que no será obligatorio
interponer el recurso de inconformidad, en
los casos en que los trabajadores asegurados
no estén de acuerdo con la calificación que
del accidente o enfermedad haga el Instituto
Mexicano del Seguro Social, para que éste
pueda recurrir a la queja administrativa
ante el mismo Instituto. |
14 |
Que reforma el artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Raúl Cervantes Andrade
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal para aprobar las reformas
de la Constitución Federal aprobadas por el
Congreso de la Unión. |
15 |
Que reforma el párrafo segundo del artículo
84 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6,
2008
|
Dip.
Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo
(PAN)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Establecer que si el Congreso no estuviere
en sesiones, la Comisión Permanente nombrará
un presidente provisional y convocará a
sesiones extraordinarias al Congreso para
que éste, a su vez, designe al presidente
interino y expida la convocatoria a
elecciones dentro de los 10 días siguientes
al de la designación de Presidente Interino,
para quien deba concluir el periodo
respectivo, debiendo mediar entre la fecha
de la convocatoria y la que se señale para
la verificación de las elecciones, un plazo
no menor de 14 meses ni mayor de 18. |
16 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28,
2008. |
Dips.
José Antonio Arévalo González y Jesús Sesma
Suárez
(PVEM) |
Comisión de Agricultura y Ganadería |
Incluir el concepto de
bioenergéticos de segunda generación,
entendiéndose como los combustibles
obtenidos de la biomasa proveniente
exclusivamente de residuos de tipo orgánico
de cualquier actividad agropecuaria,
doméstica o industrial. Que para su
producción no se requerirá permiso de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
quien junto con Secretaría de Energía,
deberán apoyar la investigación científica y
tecnológica para su producción y uso, así
como incentivar a las personas que
contribuyan al desarrollo de la industria de
dichos bioenergéticos. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Asociaciones Agrícolas.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Dip.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(PRI) |
Comisión de la Reforma Agraria |
Incorporar dentro de las finalidades de las
asociaciones agrícolas, impulsar la
participación de las mujeres en el
desarrollo económico, a través de la
organización de cadenas productivas y
comercializadoras de productos agrícolas.
Precisar que las asociaciones agrícolas
locales podrán ser integradas por mujeres
productoras. A su vez, que las uniones
regionales agrícolas deberán acreditar ante
la Confederación Nacional de Productores
Agrícolas la participación de delegadas
propietarias y suplentes, para garantizar
que en ella se encuentren representadas las
asociaciones agrícolas conformadas por
mujeres. |
18 |
Que adiciona una fracción XII al artículo
179 de la
Ley de Desarrollo Rural
Sustentable
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28,
2008. |
Dip.
Mónica Fernández Balboa
(PRD) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Considerar al plátano y al cacao como
productos básicos y estratégicos. |
19 |
Que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28,
2008. |
Dip.
Carlos Madrazo Limón (PAN)
A nombre propio y del Dip. Ector Jaime
Ramírez Barba (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de las comisiones de Salud
y de Fortalecimiento al Federalismo |
Incluir la
participación concurrente del municipio, en
materia de salubridad general. |