DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

b) De la Comisión Nacional del Agua.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

b) Cónsul Honorario.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Gobierno del Estado de México.

b) Del Consejo Estatal se Seguridad Pública del gobierno de Yucatán.

c) De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

d) De la Procuraduría General de la República.

e) Del Servicio de Administración Tributaria.

f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) De la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De licencia.

b) De reincorporación.

5. INICIATIVAS

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

8. PROPOSICIONES

9. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

10. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 06, de Enero 21, 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de enero de 2009.

Congreso del estado de Baja California *

Comisión de  Gobernación de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 19 de febrero de 2009 (GP:26/02/09), se modifico el turnó a la Comisiones Unidas de Turismo, y de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que se deberá fijar dentro todo establecimiento donde se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de éstos perjudica la salud, pudiendo generar una alteración progresiva en el comportamiento por la cual puede sentir una incontrolable necesidad de jugar; escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de enero de 2009.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Crear un capitulo denominado “Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico”. Asimismo, este será considerado materia de seguridad pública y se incluirá dentro de las enfermedades mentales.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

Luis Fernando Rodríguez Ahumada

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Regular la prestación de servicios de seguridad privada relacionados con el  traslado y protección de personas, vigilancia de bienes, traslado y /o custodia de bienes y valores, localización e información sobre personas físicas o morales y el establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad cuando éstos se realicen en 2 o más entidades federativas, así como precisar que si dichos servicios se realizan sólo dentro de una entidad, deberán ser regulados por las leyes locales correspondientes. Sustituir la denominación de Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada por el de Dirección General de Seguridad Privada, la cual estará facultada para otorgar o negar las autorizaciones para realizar esta actividad y para determinar en cualquier momento el tipo y alcances de las visitas de verificación que aseguren la correcta operación de las autorizaciones expedidas. Asimismo, establecer las sanciones correspondientes.

4

Que adiciona un segundo párrafo al artículo Segundo Transitorio y un artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Sens.

Pedro Joaquín Coldwell y Jesús Murillo Karam

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores

Establecer que la federación contará con un plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor del decreto para crear las leyes, instituciones y los órganos que se requieran para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes en materia federal. Asimismo, que los asuntos tramitados antes de la creación de dicho sistema, se tramitarán conforme a la legislación con que se iniciaron y los que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del sistema, se deberán enviar a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

Silvia Oliva Fragoso

(PRD) *

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Establecer nuevos principios, obligaciones, métodos de control y modalidades por los cuales se deberá regir la prestación de servicios de seguridad privada. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública con nuevas atribuciones en la materia y para regular toda actividad vinculada con la fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y la seguridad privada. Asimismo, establecer los supuestos para la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación y revocación de las autorizaciones.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

José Manuel del Río Virgen

(Convergencia) *

Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Establecer que los trabajadores estarán obligados a proporcionar los documentos probatorios que se les solicite, solamente a las dependencias o entidades en donde presten sus servicios. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deberá incluir en el reglamento respectivo disposiciones que incentiven al trabajador o pensionado a presentarse periódicamente en las instalaciones que establezca para mantener actualizado su expediente electrónico y el de sus familiares derechohabientes. Que el derecho al goce de las pensiones y prestaciones de cualquier naturaleza, deberá comenzar a partir de la entrega de la solicitud respectiva. Asimismo, reducir a 15 años el tiempo que como mínimo deberá tener reconocido el trabajador por el ISSSTE, para el otorgamiento de las prestaciones del seguro de vejez.

7

Que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Diputadas integrantes de de la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Genero *

Comisión de Equidad y Genero con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Establecer un ordenamiento que armonice sus disposiciones con lo estipulado en la leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establecer nuevas atribuciones para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y sus órganos internos. De igual forma, lo relativo a su régimen interior, obligaciones, forma de organización, implementación de indicadores de calidad para la valoración de la eficiencia y eficacia del Inmujeres. Instituir la obligación de los tres órdenes de gobierno de coadyuvar con el Inmujeres para la realización de sus objetivos. Asimismo, que dicho instituto estará facultado para promover el otorgamiento de partidas presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, así como impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades de la Administración Pública Federal.

8

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y adiciona el Capítulo Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

Juan de Dios Castro Muñoz

(PAN)

 

A nombre de  los Dips. Ma. Elena de las N. Noriega Blanco Vigil y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN)

Comisiones Unidas de Cultura, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia de la Cámara de Diputados

Eliminar el capitulo de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a efecto de que los supuestos contemplados en dicho capitulo sean tipificados como delitos cometidos en contra de monumentos y zonas arqueológicas. Asimismo, aumentar las penas y multas dispuestas para los mismos.

9

Que reforma el artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Sens.

Francisco Herrera León y Rogelio Rueda Sánchez

(PRI) *

Comisiones Unidas de Cultura, de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Senadores

Incluir dentro del supuesto de daño o destrucción de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos,  el daño físico causado por vertimiento de sustancias químicas peligrosas o de cualquier otro tipo. Asimismo, aumentar la pena y multa dispuestas por la violación a esta disposición.

10

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y adiciona un segundo párrafo al artículo 247 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD) *

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación de cualquier servidor público, proporcionar de manera oportuna, y bajo protesta de decir verdad, toda la información y los datos que se les soliciten de forma verbal durante las comparecencias ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, de sus respectivas comisiones; o mediante pregunta por escrito que deberá ser respondida en los términos y en el tiempo que determine la Ley en la materia, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de toda disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público, en cuyo caso dichas violaciones serán consideradas como infracción grave.  Asimismo, establecer las sanciones por la realización de los actos antes mencionados.

11

Que reforma y adiciona los artículos 26, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

Carlos Augusto Bracho González

(PAN)

 

A nombre propio y de  los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva  del 5 de febrero de 2009 (GP: 19/02/09), se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Incluir dentro de la planeación democrática del desarrollo nacional, a las zonas metropolitanas. Definir las “zonas metropolitanas” y establecer las atribuciones y obligaciones que tendrán los tres órdenes de gobierno en la materia, así como la concurrencia de los sectores social y privado en la elaboración de planes y de proyectos de desarrollo metropolitano.

12

Que adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Dip.

Octavio Martínez Vargas

(PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que el Comité Técnico del fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, deberá realizar la convocatoria y apertura de instalación de las mesas receptoras, cuando la Cámara de Diputados lo considere pertinente.

13

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Sens.

Ramón Moreno Valle y José Guillermo Anaya Llamas

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores

Establecer que las administradoras de Fondos para el Retiro deberán entregar a cualquier persona que así lo solicite, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, la cartera de valores de las sociedades de inversión en que se encuentren invertidos sus recursos, en la que se deberá señalar el tipo de valor de que se trata, la emisora, la serie del valor, el número de títulos, el importe total, el porcentaje de activos netos, así como el nivel de riesgo observado. Asimismo, que en caso de inversiones realizadas a través de instrumentos financieros derivados, la información deberá contener el tipo de derivado, el tipo de exposición, los activos de referencia, el valor nocional, el valor de mercado y el porcentaje de activos netos y cualquier otra información, establecida en las disposiciones de carácter general que al respecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

14

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

21 de enero de 2009.

Sen.

Eva Contreras Sandoval

(PAN)

Comisión de Energía de la Cámara de Senadores

Considerar al estado de Nayarit dentro de la Zona Centro, referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich.

* Sin intervención en tribuna.

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