No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 9 Bis de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de enero de 2009. |
Congreso del estado de Baja California * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 19
de febrero de 2009 (GP:26/02/09), se
modifico el turnó a la Comisiones Unidas de
Turismo, y de Gobernación de
la Cámara de Diputados |
Establecer que se deberá fijar dentro
todo establecimiento donde se practiquen
actividades relativas a juegos de azar y
juegos con apuestas y sorteos, anuncios
de advertencia que hagan del
conocimiento del jugador que la práctica
reiterada de éstos perjudica la salud,
pudiendo generar una alteración
progresiva en el comportamiento por la
cual puede sentir una incontrolable
necesidad de jugar; escrito con letra
fácilmente legible, en colores
contrastantes y sin que se invoque o se
haga referencia a alguna disposición
legal. |
2 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de enero de 2009. |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Crear un capitulo denominado “Programa
contra la Ludopatía, o Juego
Patológico”. Asimismo, este será
considerado materia de seguridad pública
y se incluirá dentro de las enfermedades
mentales. |
3 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Seguridad Privada.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
Luis Fernando Rodríguez Ahumada
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública de
la Cámara de Diputados |
Regular la prestación de servicios de
seguridad privada relacionados con el
traslado y protección de personas,
vigilancia de bienes, traslado y /o
custodia de bienes y valores,
localización e información sobre
personas físicas o morales y el
establecimiento y operación de sistemas
y equipos de seguridad cuando éstos se
realicen en 2 o más entidades
federativas, así como precisar que si
dichos servicios se realizan sólo dentro
de una entidad, deberán ser regulados
por las leyes locales correspondientes.
Sustituir la denominación de Dirección
General de Registro y Supervisión a
Empresas y Servicios de Seguridad
Privada por el de Dirección General de
Seguridad Privada, la cual estará
facultada para otorgar o negar las
autorizaciones para realizar esta
actividad y para determinar en cualquier
momento el tipo y alcances de las
visitas de verificación que aseguren la
correcta operación de las autorizaciones
expedidas. Asimismo, establecer las
sanciones correspondientes. |
4 |
Que adiciona un
segundo párrafo al artículo Segundo
Transitorio y un artículo Tercero
Transitorio al Decreto por el que
se declara reformado el párrafo cuarto y
adicionados los párrafos quinto y sexto,
del artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de diciembre de 2005.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Sens.
Pedro Joaquín Coldwell y Jesús Murillo
Karam
(PRI) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Senadores |
Establecer que la federación contará con
un plazo de 1 año a partir de la entrada
en vigor del decreto para crear las
leyes, instituciones y los órganos que
se requieran para la implantación del
sistema de justicia integral para
adolescentes en materia federal.
Asimismo, que los asuntos tramitados
antes de la creación de dicho sistema,
se tramitarán conforme a la legislación
con que se iniciaron y los que se
encuentren pendientes de resolución en
el momento en que inicie la operación
del sistema, se deberán enviar a la
autoridad que resulte competente para
que continúe en el conocimiento de éstos
hasta su conclusión. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Seguridad Privada.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
Silvia Oliva Fragoso
(PRD) * |
Comisión de Seguridad Pública de
la Cámara de Diputados |
Establecer nuevos principios,
obligaciones, métodos de control y
modalidades por los cuales se deberá
regir la prestación de servicios de
seguridad privada. Facultar a la
Secretaría de Seguridad Pública con
nuevas atribuciones en la materia y para
regular toda actividad vinculada con la
fabricación, importación,
comercialización, instalación o
arrendamiento de equipos para la
vigilancia y la seguridad privada.
Asimismo, establecer los supuestos para
la aplicación de las sanciones de
suspensión, cancelación y revocación de
las autorizaciones. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
José Manuel del Río Virgen
(Convergencia) * |
Comisiones de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social
de la Cámara de Diputados |
Establecer que los trabajadores estarán
obligados a proporcionar los documentos
probatorios que se les solicite,
solamente a las dependencias o entidades
en donde presten sus servicios. La Junta
Directiva del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), deberá incluir en
el reglamento respectivo disposiciones
que incentiven al trabajador o
pensionado a presentarse periódicamente
en las instalaciones que establezca para
mantener actualizado su expediente
electrónico y el de sus familiares
derechohabientes. Que el derecho al goce
de las pensiones y prestaciones de
cualquier naturaleza, deberá comenzar a
partir de la entrega de la solicitud
respectiva. Asimismo, reducir a 15 años
el tiempo que como mínimo deberá tener
reconocido el trabajador por el ISSSTE,
para el otorgamiento de las prestaciones
del seguro de vejez. |
7 |
Que expide la
Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Diputadas integrantes de de la Mesa
Directiva de la Comisión de Equidad y
Genero * |
Comisión de Equidad y Genero con
opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados |
Establecer un ordenamiento que armonice
sus disposiciones con lo estipulado en
la leyes General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, y General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. Establecer nuevas
atribuciones para el Instituto Nacional
de las Mujeres (Inmujeres) y sus órganos
internos. De igual forma, lo relativo a
su régimen interior, obligaciones, forma
de organización, implementación de
indicadores de calidad para la
valoración de la eficiencia y eficacia
del Inmujeres. Instituir la obligación
de los tres órdenes de gobierno de
coadyuvar con el Inmujeres para la
realización de sus objetivos. Asimismo,
que dicho instituto estará facultado
para promover el otorgamiento de
partidas presupuestales contempladas en
el Presupuesto de Egresos de la
Federación para atender las necesidades
diferenciadas entre mujeres y hombres,
así como impulsar la igualdad entre
mujeres y hombres, a través de la
incorporación de la perspectiva de
género en el diseño, elaboración y
aplicación de los programas y
actividades de la Administración Pública
Federal. |
8 |
Que deroga
diversas disposiciones de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos
y adiciona el Capítulo Vigésimo Séptimo
al Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
Juan de Dios Castro Muñoz
(PAN)
A nombre de los Dips. Ma. Elena de las
N. Noriega Blanco Vigil y Ramón Ignacio
Lemus Muñoz Ledo (PAN) |
Comisiones Unidas de Cultura, de
Educación Pública y Servicios
Educativos y de Justicia de
la Cámara de Diputados |
Eliminar el capitulo de sanciones de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
a efecto de que los supuestos
contemplados en dicho capitulo sean
tipificados como delitos cometidos en
contra de monumentos y zonas
arqueológicas. Asimismo, aumentar las
penas y multas dispuestas para los
mismos. |
9 |
Que reforma el
artículo 52 de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Sens.
Francisco Herrera León y Rogelio Rueda
Sánchez
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Cultura, de
Educación Pública y Servicios
Educativos de la Cámara de Senadores |
Incluir dentro del supuesto de daño o
destrucción de monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos, el daño físico
causado por vertimiento de sustancias
químicas peligrosas o de cualquier otro
tipo. Asimismo, aumentar la pena y multa
dispuestas por la violación a esta
disposición. |
10 |
Que reforma los
artículos 8 y 13 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos y
adiciona un segundo párrafo al artículo
247 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
Hugo Eduardo Martínez Padilla
(PRD) * |
Comisiones Unidas de la Función
Pública y de Justicia de la
Cámara de Diputados |
Establecer como obligación de cualquier
servidor público, proporcionar de manera
oportuna, y bajo protesta de decir
verdad, toda la información y los datos
que se les soliciten de forma verbal
durante las comparecencias ante
cualquiera de las cámaras del Congreso
de la Unión, de sus respectivas
comisiones; o mediante pregunta por
escrito que deberá ser respondida en los
términos y en el tiempo que determine la
Ley en la materia, así como abstenerse
de cualquier acto u omisión que implique
incumplimiento de toda disposición
legal, reglamentaria o administrativa
relacionada con el servicio público, en
cuyo caso dichas violaciones serán
consideradas como infracción grave.
Asimismo, establecer las sanciones por
la realización de los actos antes
mencionados. |
11 |
Que reforma y
adiciona los artículos 26, 115 y 122 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
Carlos Augusto Bracho González
(PAN)
A nombre propio y de los integrantes de
la Comisión de Desarrollo Metropolitano |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados
Por acuerdo de la Mesa Directiva
del 5 de febrero de 2009 (GP: 19/02/09), se turnó a la Comisión de
Puntos Constitucionales, con opinión
de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano. |
Incluir dentro de la planeación
democrática del desarrollo nacional, a
las zonas metropolitanas. Definir las
“zonas metropolitanas” y establecer las
atribuciones y obligaciones que tendrán
los tres órdenes de gobierno en la
materia, así como la concurrencia de los
sectores social y privado en la
elaboración de planes y de proyectos de
desarrollo metropolitano. |
12 |
Que adiciona el
artículo 10 de la Ley que crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Dip.
Octavio Martínez Vargas
(PRD) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Establecer que el Comité Técnico del
fideicomiso que administrará el Fondo de
Apoyo Social para ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos, deberá realizar
la convocatoria y apertura de
instalación de las mesas receptoras,
cuando la Cámara de Diputados lo
considere pertinente. |
13 |
Que adiciona
diversas disposiciones de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Sens.
Ramón Moreno Valle y José Guillermo
Anaya Llamas
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara
de Senadores |
Establecer que las administradoras de
Fondos para el Retiro deberán entregar a
cualquier persona que así lo solicite,
dentro de un plazo máximo de 5 días
hábiles, la cartera de valores de las
sociedades de inversión en que se
encuentren invertidos sus recursos, en
la que se deberá señalar el tipo de
valor de que se trata, la emisora, la
serie del valor, el número de títulos,
el importe total, el porcentaje de
activos netos, así como el nivel de
riesgo observado. Asimismo, que en caso
de inversiones realizadas a través de
instrumentos financieros derivados, la
información deberá contener el tipo de
derivado, el tipo de exposición, los
activos de referencia, el valor
nocional, el valor de mercado y el
porcentaje de activos netos y cualquier
otra información, establecida en las
disposiciones de carácter general que al
respecto emita la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro. |
14 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
del Sistema de Horario en los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de enero de 2009. |
Sen.
Eva Contreras Sandoval
(PAN) |
Comisión de Energía de la Cámara
de Senadores |
Considerar al estado de Nayarit dentro
de la Zona Centro, referida al meridiano
90 grados al oeste de Greenwich. |