No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud, del Código
Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de Septiembre de 2008 |
Diputados del Grupo Parlamentario del PAN * |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia |
Incluir como materia de salubridad general,
la prevención del consumo de estupefacientes
y psicotrópicos. Establecer que
corresponderá a las autoridades de seguridad
pública de los tres órdenes de gobierno, el
combate de la posesión, comercio y
suministro de narcóticos. Que la información
que reciba la población deberá estar basada
en estudios científicos y deberá alertar
sobre los efectos y daños físicos y
psicológicos del consumo de estupefacientes
y psicotrópicos. Así como diversas
disposiciones para regular y sancionar el
delito de narcomenudeo, las autoridades
facultadas para conocer y resolver este tipo
de delitos y el proceso a seguir para
ejercitar o no la acción penal. |
2 |
Que reforma los
artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 34 y 35 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de Septiembre de 2008 |
Dip.
Hugo Eduardo Martínez Padilla
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de la Función
Pública |
Establecer que para el ejercicio del derecho
de acceso a la información, la ley que
expida el Congreso de la Unión deberá
contener las bases de organización y
funcionamiento del órgano federal encargado
de promover, difundir y garantizar su
ejercicio. Que dicho organismo será
integrado por 5 comisionados propuestos por
el Ejecutivo Federal y designados por el
voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Cámara de Senadores. Definir
el proceso para la publicación de la lista
de propuestas de candidatos en el Diario
Oficial de la Federación y de la atención de
las observaciones que al respecto emita la
sociedad civil. Asimismo, incluir los
requisitos para poder ser comisionado. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Aduanera y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de Septiembre de 2008. |
Dip.
Pascual Bellizzia Rosique
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir como región fronteriza a los
municipios de Tenosique y Balancán, del
estado de Tabasco. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de Septiembre de 2008 |
Dip.
Efraín Morales Sánchez
(PRD) * |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que para que las proposiciones
con punto de acuerdo sean enlistadas en el
Orden del Día, la Junta de Coordinación
Política y la Conferencia para la Dirección
y Programación de Estudios Legislativos de
la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, deberán tomar en cuenta que los
asuntos sean de orden político, cultural o
social, que afecten a una comunidad, grupo,
partido o colectividad y cuyos efectos sean
de interés general, para que la Cámara haga
algún pronunciamiento, exhorto o
recomendación. Asimismo, establecer los
criterios bajo los que regirán su actuación
los legisladores, comisiones y órganos de
gobierno de dicha Cámara para hacer uso de
la pregunta por escrito a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
5 |
De Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Dip.
Andrés Lozano Lozano
(PRD) **
A nombre de diversos diputados del Grupo
Parlamentario del PRD |
|
Reglamentar los párrafos noveno y décimo del
artículo 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos. Establecer el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, integrado por
el Presidente de la República, los
gobernadores, el jefe de gobierno del
Distrito Federal, los procuradores de la
federación, de los estados y del Distrito
Federal o sus similares y los secretarios de
Seguridad Pública de los tres ámbitos de
gobierno o sus similares. Los principios que
regirán su funcionamiento. Los procesos y
las materias sobre las cuales se deberán
formular las políticas en la materia. Crear
la base nacional de información sobre
seguridad pública conformada a partir de los
datos criminalísticos y de personal de las
instituciones de seguridad pública, que
estará a cargo del Sistema Nacional. Lo
relativo al funcionamiento del Registro
Nacional de Armamento y Equipo de las
Instituciones de Seguridad Pública. Sobre la
integración, funcionamiento y materias
competencia del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, así como de los consejos
estatales, municipales y de los órganos
político-administrativos del Distrito
Federal. Las bases generales para el
desarrollo de la función de seguridad
pública así como los mecanismos de
coordinación entre la federación, los
estados, el Distrito Federal y los
municipios. Lo relativo a la atención a
víctimas, sobre la participación ciudadana y
de la comunidad, así como sobre las
obligaciones de las empresas privadas que
presten servicios de seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores,
incluidos su traslado. Asimismo, sobre el
Servicio Civil de Carrera en las
Instituciones de Seguridad Pública, respecto
de los requisitos y procedimientos de
selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación y certificación así como
mecanismos de promoción y separación del
servicio. |
6 |
De Ley que
Regula el Uso de la Fuerza por los
Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Dip.
Andrés Lozano Lozano
(PRD) **
A nombre de diversos diputados del Grupo
Parlamentario del PRD |
|
Regular el uso de la fuerza que ejercen los
integrantes de las instituciones de
seguridad pública, en cumplimiento de sus
funciones de salvaguardar la integridad,
derechos y bienes de las personas, preservar
las libertades, el orden público y prevenir
la comisión de delitos e infracciones a las
disposiciones administrativas estatales y
municipales. Establecer las modalidades, los
niveles, las circunstancias que permiten su
uso, sobre la que ejercerían las
Instituciones de Prevención y Readaptación,
así como por los Servicios Privados de
Seguridad. Las reglas a seguir en las
detenciones, en caso de desastres, así como
los cuidados a las personas después de que
se ha usado la fuerza en su contra y de la
información a familiares. Asimismo, las
obligaciones que al respecto tienen las
instituciones de seguridad pública.
|
7 |
Que reforma diversas
disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales, de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República y de la Ley de la
Policía Federal Preventiva.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Dip.
Andrés Lozano Lozano
(PRD) ** |
Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad
Pública |
Crear el Registro Inmediato de Detenciones
de inculpados por delitos del orden federal,
operado por la Procuraduría General de la
República. Establecer obligaciones a los
agentes policiales así como al Ministerio
Público en materia de respeto y protección
de los derechos humanos de los inculpados,
al momento y durante su detención. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Penales y
de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Comisión de
Justicia |
Regular la certificación de los elementos de
policías para que puedan realizar funciones
de investigación preventiva bajo la
conducción y mando del Ministerio Público y
en su caso del control jurisdiccional o
coadyuvar con el Ministerio Público,
precisando las funciones de investigación
únicamente a cargo del Ministerio Público;
las funciones de investigación de las
policías sin autorización del Ministerio
Público; las funciones de investigación de
las policías que requieren autorización del
Ministerio Público y las medidas de
investigación que requieren autorización
judicial. |
9 |
De Ley Federal
de Extinción de Dominio.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Comisión de Justicia
con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Reglamentar la instauración del
procedimiento de extinción de dominio sobre
los bienes. Establecer que éste será
jurisdiccional y autónomo del de materia
penal y procederá en los casos de
delincuencia organizada, delitos contra la
salud, robo de vehículos y trata de
personas. Que cualquier persona física o
moral podrá denunciar denuncia la existencia
de bienes que puedan ser objeto de dicha
acción. Los criterios a seguir para que el
juez civil pueda decretar las medidas
cautelares que considere pertinentes.
Asimismo, sobre los recursos que toda
persona que se considere afectada podrá
interponer para demostrar la procedencia
lícita de los bienes y su actuación de buena
fe, así como que estaba impedida para
conocer la utilización ilícita de sus
bienes. |
10 |
De Ley Sobre la
Responsabilidad Civil que Genera el Daño
Social Causado por los Miembros de la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Establecer las reglas para determinar la
responsabilidad civil por la comisión de los
delitos establecidos en la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada.
Establecer el derecho de toda víctima
directa, indirecta o comunidad afectada para
participar en el proceso penal, tanto para
la acreditación del hecho acusado como en
los procedimientos para el establecimiento
de la responsabilidad civil de las
organizaciones, así como regular su
intervención a efecto de ejercer este
derecho. Asimismo, las reglas que deberá
observar el Ministerio Publico de la
Federación para asegurar todo bien del que
tenga indicios que es instrumento, objeto o
producto del delito. |
11 |
Que reforma los
artículos 214 y 215 del Código Penal
Federal y 8 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Comisiones Unidas de Justicia y de la
Función
Pública |
Establecer como obligación de los servidores
públicos, cumplir con las obligaciones
derivadas de su empleo, cargo o comisión y
respetar los derechos fundamentales de las
personas que se encuentren bajo su
vigilancia o cuidado; así como responder
diligentemente las llamadas que se realicen
al Registro Inmediato de Detenciones e
indicar el lugar donde las personas que han
sido detenidas deban ser trasladadas. |
12 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley que Establece
las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social
de Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de Septiembre de 2008 |
Comisión de Seguridad Pública |
Establecer las facultades del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social dependiente de la
Secretaría de Seguridad Pública respecto a
los internos recluidos en los centros
penitenciarios dependientes de la federación
y a los procesados y sentenciados del fuero
federal recluidos en prisiones dependientes
de los gobiernos locales. Que las
obligaciones de capacitación y evaluación
para el personal penitenciario serán del
Centro de Control de Confianza,
perteneciente a la Secretaría de Seguridad
Pública. Que la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario Federal tendrá a su cargo las
funciones de orientación técnica y las
facultades de aprobación de proyectos a que
se refieran los convenios de coordinación
que celebre la federación con los gobiernos
de los Estados. Asimismo, adecuar la
terminología conforme a los principios que
rigen la protección de los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como en
los tratados internacionales celebrados por
México en la materia. |