DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaría de Gobernación.

d) De puntos de acuerdo.

e) De la Cámara de Senadores.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS Y ORGANISMOS PARLAMENTARIOS INTERNACIONALES

3. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. ANÁLISIS DEL 2°INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

5. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

6. COMUNICACIÓN

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

9. DICTAMEN NEGATIVO DEVUELTO A COMISIÓN

10. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 5, de Septiembre 18, 2008.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de Septiembre de 2008

Diputados del Grupo Parlamentario del PAN *

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

Incluir como materia de salubridad general, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos. Establecer que corresponderá a las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, el combate de la posesión, comercio y suministro de narcóticos. Que la información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y deberá alertar sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos. Así como diversas disposiciones para regular y sancionar el delito de narcomenudeo, las autoridades facultadas para conocer y resolver este tipo de delitos y el proceso a seguir para ejercitar o  no la acción penal.

2

Que reforma los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 y 35 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de Septiembre de 2008

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública

Establecer que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la ley que expida el Congreso de la Unión deberá contener las bases de organización y funcionamiento del órgano federal encargado de promover, difundir y garantizar su ejercicio. Que dicho organismo será integrado por 5 comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores. Definir el proceso para la publicación de la lista de propuestas de candidatos en el Diario Oficial de la Federación y de la atención de las observaciones que al respecto emita la sociedad civil. Asimismo, incluir los requisitos para poder ser comisionado.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de Septiembre de 2008.

Dip.

Pascual Bellizzia Rosique

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir como región fronteriza a los municipios de Tenosique y Balancán, del estado de Tabasco.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de Septiembre de 2008

Dip.

Efraín Morales Sánchez

(PRD) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que para que las proposiciones con punto de acuerdo sean enlistadas en el Orden del Día, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, deberán tomar en cuenta que los asuntos sean de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. Asimismo, establecer los criterios bajo los que regirán su actuación los legisladores, comisiones y órganos de gobierno de dicha Cámara para hacer uso de la pregunta por escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5

De Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Dip.

Andrés Lozano Lozano

(PRD) **

 

A nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reglamentar los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrado por el Presidente de la República, los gobernadores, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los procuradores de la federación, de los estados y del Distrito Federal o sus similares y los secretarios de Seguridad Pública de los tres ámbitos de gobierno o sus similares. Los principios que regirán su funcionamiento. Los procesos y las materias sobre las cuales se deberán formular las políticas en la materia. Crear la base nacional de información sobre seguridad pública conformada a partir de los datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública, que estará a cargo del Sistema Nacional. Lo relativo al funcionamiento del Registro Nacional de Armamento y Equipo de las Instituciones de Seguridad Pública. Sobre la integración, funcionamiento y materias competencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como de los consejos estatales, municipales y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal. Las bases generales para el desarrollo de la función de seguridad pública así como los mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Lo relativo a la atención a víctimas, sobre la participación ciudadana y de la comunidad, así como sobre las obligaciones de las empresas privadas que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluidos su traslado. Asimismo, sobre el Servicio Civil de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio.

6

De Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Dip.

Andrés Lozano Lozano

(PRD) **

 

A nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en cumplimiento de sus funciones de salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden público y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales. Establecer las modalidades, los niveles, las circunstancias que permiten su uso, sobre la que ejercerían las Instituciones de Prevención y Readaptación, así como por los Servicios Privados de Seguridad. Las reglas a seguir en las detenciones, en caso de desastres, así como los cuidados a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra y de la información a familiares.  Asimismo, las obligaciones que al respecto tienen las instituciones de seguridad pública.

7

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Dip.

Andrés Lozano Lozano

(PRD) **

Comisiones Unidas de Justicia y de  Seguridad Pública

Crear el Registro Inmediato de Detenciones de inculpados por delitos del orden federal, operado por la Procuraduría General de la República. Establecer obligaciones a los agentes policiales así como al Ministerio Público en materia de respeto y protección de los derechos humanos de los inculpados, al momento y durante su detención.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Comisión de Justicia

Regular la certificación de los elementos de policías para que puedan realizar funciones de investigación preventiva bajo la conducción y mando del Ministerio Público y en su caso del control jurisdiccional o coadyuvar con el Ministerio Público, precisando las funciones de investigación únicamente a cargo del Ministerio Público; las funciones de investigación de las policías sin autorización del Ministerio Público; las funciones de investigación de las policías que requieren autorización del Ministerio Público y las medidas de investigación que requieren autorización judicial.

9

De Ley Federal de Extinción de Dominio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reglamentar la instauración del procedimiento de extinción de dominio sobre los bienes. Establecer que éste será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo de vehículos y trata de personas.  Que cualquier persona física o moral podrá denunciar denuncia la existencia de bienes que puedan ser objeto de dicha acción. Los criterios a seguir para que el juez civil pueda decretar las medidas cautelares que considere pertinentes. Asimismo, sobre los recursos que toda persona que se considere afectada podrá interponer para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

10

De Ley Sobre la Responsabilidad Civil que Genera el Daño Social Causado por los Miembros de la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Establecer las reglas para determinar la responsabilidad civil por la comisión de los delitos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Establecer el derecho de toda víctima directa, indirecta o comunidad afectada para participar en el proceso penal, tanto para la acreditación del hecho acusado como en los procedimientos para el establecimiento de la responsabilidad civil de las organizaciones, así como regular su intervención a efecto de ejercer este derecho. Asimismo, las reglas que deberá observar el Ministerio Publico de la Federación para asegurar todo bien del que tenga indicios que es instrumento, objeto o producto del delito.

11

Que reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Comisiones Unidas de Justicia y de la  Función Pública

Establecer como obligación de los servidores públicos, cumplir con las obligaciones derivadas de su empleo, cargo o comisión y respetar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren bajo su vigilancia o cuidado; así como responder diligentemente las llamadas que se realicen al Registro Inmediato de Detenciones e indicar el lugar donde las personas que han sido detenidas deban ser trasladadas.

12

Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de Septiembre de 2008

Comisión de Seguridad Pública

Establecer las facultades del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública respecto a los internos recluidos en los centros penitenciarios dependientes de la federación y a los procesados y sentenciados del fuero federal recluidos en prisiones dependientes de los gobiernos locales. Que las obligaciones de capacitación y evaluación para el personal penitenciario serán del Centro de Control de Confianza, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública. Que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal tendrá a su cargo las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieran los convenios de coordinación que celebre la federación con los gobiernos de los Estados. Asimismo, adecuar la terminología conforme a los principios que rigen la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales celebrados por México en la materia.

* Sin intervención en tribuna

** En votación económica se autorizó modificar el Orden del Día. Estas iniciativas fueron presentadas en una sola intervención.

 

Regresar