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Que reforma el artículo 222 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
16 de octubre de 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita
por el Senador Ernesto Saro Boardman (PAN)
el 4 de diciembre de 2007.
Dictamen de Primera
Lectura con dispensa de trámites presentado
el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 97
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que la
Secretaría de Salud, para el otorgamiento de
registro sanitario a cualquier medicamento,
deberá verificar previamente el cumplimiento
de las buenas prácticas de fabricación del
proceso de producción tanto del propio
medicamento como de su correspondiente
fármaco. Que dichas verificaciones las
podrán realizar sus terceros autorizados o,
de ser el caso, se dará reconocimiento al
certificado respectivo expedido por la
autoridad competente del país de origen,
siempre y cuando existan acuerdos de
reconocimiento en esta materia entre las
autoridades competentes de ambos países. |
Comisión de Salud |