Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos.
Proceso Legislativo:
- Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el 9
de septiembre de 2008.
- Iniciativa
presentada por el Dip. Octavio Martínez
Vargas (PRD) 13 de agosto de 2008
- Iniciativa
suscrita por el Congreso del Estado de
Sonora el 2 de septiembre de 2008.
- Iniciativa
suscrita por el Sen. Luis Alberto
Coppola Joffroy (PAN) el 23 de
septiembre de 2008.
- Iniciativa
suscrita por la Dip. Sara Latife Ruiz
Chávez (PRI) el 25 de septiembre de
2008.
- Iniciativa
suscrita por el Sen. Antonio Mejía Haro
(PRD) el 25 de septiembre de 2008.
- Iniciativa
suscrita por el Sen. Pedro Joaquín
Coldwell (PRI) el 13 de agosto de 2008.
- Iniciativa
suscrita por el Sen. Luis Walton Aburto
del Partido (Convergencia) el 23 de
julio de 2008.
- Iniciativa
suscrita por el Dip. Mariano González
Zarur (PRI) el 11 de octubre de 2007.
- Iniciativa
suscrita por el Dip. Francisco Javier
Calzada Vázquez (PRD) el 2 de septiembre
de 2008.
- Iniciativa
suscrita por el Dip. Carlos Alberto
Puente Salas (PVEM) el 7 de septiembre
de 2008.
- Iniciativa
presentada por el Dip. Moisés Félix
Dagdug Lützow (PRD) el 6 de septiembre
de 2008.
Propuesta:
Propone diversas medidas a efecto
de continuar con la política de
protección colectiva del patrimonio
nacional.
En materia de servicios
migratorios y aduaneros:
- Establecer el cobro de un derecho por
la prestación de servicios relativos a
la verificación del cumplimiento de las
disposiciones en materia migratoria, a
cargo de las empresas dedicadas a la
transportación turística comercial que
arriben a los puertos del país, mediante
el cobro de una cuota fija por cada
persona que transporten las
embarcaciones correspondientes. Dichos
recursos se destinarían en un 80% a los
municipios en proporción al número de
visitantes que arriben a los puertos
ubicados en cada uno de ellos, a fin de
ser aplicado en obras de infraestructura
y programas de conservación,
mantenimiento, limpieza y vigilancia de
dichas zonas costeras, con base en los
convenios que al efecto se celebren con
las entidades federativas y los
municipios respectivos, así como un 20%
al Instituto Nacional de Migración para
el mejoramiento constante de los
servicios prestados en la materia.
- Eliminar el cobro de la expedición de
autorización en la que se otorga la
calidad migratoria de No Inmigrante a
extranjeros y por las prórrogas
correspondientes, al que ingrese a
territorio nacional con el carácter de
Visitante Local.
-Regular los aprovechamientos que por
distintos servicios y autorizaciones
otorga el Servicio de Administración
Tributaria, a través de su
Administración General de Aduanas.
En materia de servicios de radio y
televisión y sobre el
espectro radioeléctrico :
- Incorporar el cobro de derechos por la
prestación del servicio de supervisión
de los programas de concurso,
manteniendo el cobro que actualmente se
realiza del derecho por la autorización
anual de las condiciones de programa de
concurso.
- Se establece un nuevo esquema de pago
por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación del espectro radioeléctrico
considerando el tipo y monto de los
mismos, que hoy en día se cubren por las
concesiones o permisos otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Federal de Telecomunicaciones, por
las concesiones otorgadas a partir de
dicha entrada en vigor y hasta el 31 de
diciembre de 2003 y por las concesiones
otorgadas a partir del 1 de enero de
2004, así como las características de
los derechos previstos que los artículos
244-A al 244-D de la Ley Federal de
Derechos, por lo que:
- Las personas físicas o morales que
hayan obtenido concesiones o permisos
para el uso, goce, aprovechamiento o
explotación del espectro radioeléctrico
antes de la entrada en vigor de la Ley
Federal de Telecomunicaciones paguen los
derechos establecidos en el artículo
244-A, según corresponda, ya que dicho
precepto aplica a diversos tipos de
servicios sin importar el lugar en donde
éstos se presten y su cuota es baja, por
lo que el ingreso preponderante para el
Estado lo constituye el monto del
aprovechamiento establecido en el título
de concesión, que en este caso
consistente en la participación de un
porcentaje de los ingresos del
concesionario.
- Tratándose de las concesiones
otorgadas o prorrogadas a partir de la
entrada en vigor de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y hasta el 31 de
diciembre de 2003, no se establezca la
obligación de pagar los derechos por el
uso del espectro radioeléctrico a que se
refieren los artículos 244-A al 244-D de
la Ley Federal de Derechos, toda vez que
en las licitaciones correspondientes y
en las prórrogas otorgadas en este
periodo se pagó el valor económico del
espectro radioeléctrico en una sola
exhibición.
En materia de servicios prestados por la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNVB):
- Incorporar el cobro de cuotas por
concepto de supervisión y, en su caso,
por las nuevas autorizaciones para las
entidades o personas sujetas a la
supervisión de la CNVB. En el mismo
sentido, eliminar las cuotas por su
intervención gerencial correspondiente a
las actividades desarrolladas para su
ejecución.
- Modificar las cuotas que actualmente
existen para los organismos
autorregulatorios del mercado de valores
a fin de incorporar a los organismos
autorregulatorios bancarios en
congruencia con la estructura
establecida de agrupar a los sujetos de
la supervisión, según la naturaleza y
actividades de cada uno de éstos.
- Asimismo, que cuando una entidad
financiera se transforme durante un
ejercicio fiscal, deberá pagar la cuota
que venía pagando antes de su
transformación o bien, la cuota
correspondiente a la entidad financiera
en la cual se transformó, lo que resulte
mayor.
En materia de gas licuado de
petróleo:
- Adecuar los conceptos de cobro de
derechos a las disposiciones del
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo
(publicado en el Diario Oficial de la
Federación –DOF- el 5 de diciembre de
2007).
- Unificar y disminuir el monto del
derecho por el otorgamiento de
aprobaciones para las personas
interesadas en fungir como Unidades de
Verificación, Laboratorios de Prueba u
Organismos de Certificación, para el
cumplimiento de normas oficiales
mexicanas en materia de gas licuado de
petróleo.
En materia de medio ambiente:
- Incorporar el cobro del derecho por la
expedición de la licencia de caza
deportiva con modalidad indefinida.
- Reducir la cuota por el servicio de
registro de planes de manejo de residuos
peligrosos y limitar sus efectos
únicamente para los generadores de
residuos peligrosos, así como eliminar
el cobro por la solicitud de
modificación o integración a dicho
registro.
- Asimismo, reducir la cuota del derecho
por la aprobación de propuesta de
remediación de pasivos ambientales en
sitios contaminados, presentada por los
particulares.
- Ubicar a los ríos Santiago, San Pedro
o Verde y Zula o Los Sabinos, ubicados
en Jalisco, como cuerpos receptores de
las descargas residuales, tipo C.
Otros:
- Incorporar el cobro del derecho para
mantener los caracteres pertinentes de
las variedades vegetales, conservar su
identidad genética y para producir y
comercializar categorías básica y
registrada en el Catálogo Nacional de
las Variedades Vegetales, derivado de la
Ley Federal de Producción, Certificación
y Comercio de Semillas (publicado en el
DOF el 15 de junio de 2007).
- Exentar del pago del derecho por la
inscripción en el Registro Público
Marítimo Nacional de embarcaciones cuya
inscripción sea requerida por las
autoridades judiciales federales y
estatales, del trabajo y
administrativas, a los municipios así
como a las instituciones educativas
públicas.
- Incrementar los derechos por los
servicios prestados por el Instituto
Nacional del Derecho de Autor,
incluyendo otros relativos a servicios
prestados por avenencia y visitas de
inspección a petición de parte
interesada a establecimientos
comerciales en donde se exploten
derechos de autor, derechos conexos o
reservas de derechos, a fin de hacer
efectiva la protección de los derechos
autorales.
- Establecer que no se pagarán los
derechos de inscripción en el Registro
Agrario Nacional de los contratos para
enajenar sus derechos parcelarios a
otros ejidatarios o avecindados del
mismo núcleo de población, cuando ésta
sea ordenada en resolución firme emitida
por los tribunales competentes.
- Adecuar las disposiciones de carácter
fiscal a lo dispuesto por el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Reglamento de Insumos
para la Salud (publicado en el DOF el 2
de enero de 2008).
- Incorporar a la lista de de áreas
consideradas de baja capacidad de carga,
a las declaradas en 2008 como áreas
naturales protegidas con la categoría de
Parque Nacional a la zona marina del
Archipiélago de Espíritu Santo y con la
categoría de reserva de la biosfera a la
zona marina conocida como Bahía de los
Ángeles, canales de Ballenas y
Salsipuedes, ubicados en los municipios
de la Paz y Ensenada, Baja California
Sur, respectivamente, para los efectos
del pago de los derechos
correspondientes.
- Crear la zona XI para efectos del pago
de derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles, las
personas físicas y las morales que usen,
gocen o aprovechen las playas, la zona
federal marítimo terrestre, y los
terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, para
incluir a los municipios de Cozumel,
Benito Juárez y Tulum, del estado de
Quintana Roo.
- Incrementar las cuotas por el uso y
aprovechamiento que los permisionarios
efectúan en los auditorios, vestíbulos,
teatros experimentales y foros al aire
libre administrados por el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes.
- Asimismo, que los mayores recursos
disponibles de Petróleos Mexicanos,
puedan también destinarse a gastos de
mantenimiento. |