Relativo a la configuración de la vacante al
cargo de diputado federal del Grupo
Parlamentario del Partido Político
Convergencia en la Cámara de Diputados de la
LX Legislatura.
Resolutivos:
PRIMERO.-
Se declara vacante la fórmula integrada por
los ciudadanos Alberto Esteva Salinas y
Gustavo Velásquez Lavariega, diputados
propietario y suplente, respectivamente, del
partido político Convergencia, electos en la
tercera circunscripción plurinominal por lo
que resulta necesario actuar conforme a lo
previsto en el artículo 63 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que a la letra dice:
"… la vacante de miembros de la Cámara de
Diputados electos por el principio de
representación proporcional será cubierta
por la fórmula de candidatos del mismo
partido que siga en el orden de la lista
regional respectiva, después de habérsele
asignado los diputados que le hubieren
correspondido… ".
Así como de conformidad con lo señalado en
el artículo 20, numeral 3, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales que a la letra dice:
"3. Las vacantes de miembros propietarios de
la Cámara de Diputados electos por el
principio de representación proporcional
deberán ser cubiertas por los suplentes de
la fórmula electa respectiva. Si la vacante
se presenta, respecto de la fórmula
completa, será cubierta por aquella fórmula
de candidatos del mismo partido que siga en
el orden de la lista regional respectiva,
después de habérsele asignado los diputados
que le hubieren correspondido".
SEGUNDO.-
En virtud del resolutivo anterior, llámese
al C. José Francisco Melo Velázquez,
candidato a diputado propietario de la
tercera circunscripción plurinominal del
partido político Convergencia, para ocupar
el cargo de diputado federal de la LX
Legislatura.
TERCERO.-
Comuníquese al C. Alberto Esteva Salinas
para que en un plazo de 5 días naturales,
contados a partir de la aprobación del
presente acuerdo, manifieste lo que a su
derecho convenga.
CUARTO.-
Notifíquese al C. Gustavo Velásquez
Lavariega, para su conocimiento. |