Propone diversas medidas
a efecto de continuar con la política de
protección colectiva del patrimonio
nacional.
En materia de servicios migratorios
y aduaneros:
-
Establecer el cobro de un derecho por la
prestación de servicios relativos a la
verificación del cumplimiento de las
disposiciones en materia migratoria, a cargo
de las empresas dedicadas a la
transportación turística comercial que
arriben a los puertos del país, mediante el
cobro de una cuota fija por cada persona que
transporten las embarcaciones
correspondientes. Dichos recursos se
destinarían en un 80% a los municipios en
proporción al número de visitantes que
arriben a los puertos ubicados en cada uno
de ellos, a fin de ser aplicado en obras de
infraestructura y programas de conservación,
mantenimiento, limpieza y vigilancia de
dichas zonas costeras, con base en los
convenios que al efecto se celebren con las
entidades federativas y los municipios
respectivos, así como un 20% al Instituto
Nacional de Migración para el mejoramiento
constante de los servicios prestados en la
materia.
-
Eliminar el cobro de la expedición de
autorización en la que se otorga la calidad
migratoria de No Inmigrante a extranjeros y
por las prórrogas correspondientes, al que
ingrese a territorio nacional con el
carácter de Visitante Local.
-
Regular los aprovechamientos que por
distintos servicios y autorizaciones otorga
el Servicio de Administración Tributaria, a
través de su Administración General de
Aduanas.
En materia de servicios de radio y
televisión y sobre el espectro
radioeléctrico :
-
Incorporar el cobro de derechos por la
prestación del servicio de supervisión de
los programas de concurso, manteniendo el
cobro que actualmente se realiza del derecho
por la autorización anual de las condiciones
de programa de concurso.
-
Modificar la regulación en el cobro del
derecho por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación del espectro radioeléctrico para
prestar el servicio de televisión
restringida de servicio fijo de distribución
terrenal punto a multipunto, de señales
codificadas de audio y video por microondas,
a efecto de que este gravamen se determine
conforme a una sola tabla que aplique a
todas las regiones y precisar que esta
contribución se causa por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación del espectro
radioeléctrico, aún cuando no se haga uso
del mismo.
En materia de servicios prestados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB):
-
Incorporar el cobro de cuotas por concepto
de supervisión y, en su caso, por las nuevas
autorizaciones para las entidades o personas
sujetas a la supervisión de la CNVB. En el
mismo sentido, eliminar las cuotas por su
intervención gerencial correspondiente a las
actividades desarrolladas para su ejecución.
-
Modificar las cuotas que actualmente existen
para los organismos autorregulatorios del
mercado de valores a fin de incorporar a los
organismos autorregulatorios bancarios en
congruencia con la estructura establecida de
agrupar a los sujetos de la supervisión,
según la naturaleza y actividades de cada
uno de éstos.
-
Asimismo, que cuando una entidad financiera
se transforme durante un ejercicio fiscal,
deberá pagar la cuota que venía pagando
antes de su transformación o bien, la cuota
correspondiente a la entidad financiera en
la cual se transformó, lo que resulte mayor.
En materia de gas licuado de petróleo:
-
Adecuar los conceptos de cobro de derechos a
las disposiciones del Reglamento de Gas
Licuado de Petróleo (publicado en el Diario
Oficial de la Federación –DOF- el 5 de
diciembre de 2007).
-
Unificar y disminuir el monto del derecho
por el otorgamiento de aprobaciones para las
personas interesadas en fungir como Unidades
de Verificación, Laboratorios de Prueba u
Organismos de Certificación, para el
cumplimiento de normas oficiales mexicanas
en materia de gas licuado de petróleo.
En materia de medio ambiente:
-
Incorporar el cobro del derecho por la
expedición de la licencia de caza deportiva
con modalidad indefinida.
-
Reducir la cuota por el servicio de registro
de planes de manejo de residuos peligrosos y
limitar sus efectos únicamente para los
generadores de residuos peligrosos, así como
eliminar el cobro por la solicitud de
modificación o integración a dicho registro.
-
Asimismo, reducir la cuota del derecho por
la aprobación de propuesta de remediación de
pasivos ambientales en sitios contaminados,
presentada por los particulares.
Otros:
-
Incorporar el cobro del derecho para
mantener los caracteres pertinentes de las
variedades vegetales, conservar su identidad
genética y para producir y comercializar
categorías básica y registrada en el
Catálogo Nacional de las Variedades
Vegetales, derivado de la Ley Federal de
Producción, Certificación y Comercio de
Semillas (publicado en el DOF el 15 de junio
de 2007).
-
Exentar del pago del derecho por la
inscripción en el Registro Público Marítimo
Nacional de embarcaciones cuya inscripción
sea requerida por las autoridades judiciales
federales y estatales, del trabajo y
administrativas, a los municipios así como a
las instituciones educativas públicas.
-
Incrementar los derechos por los servicios
prestados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor, incluyendo otros relativos
a servicios prestados por avenencia y
visitas de inspección a petición de parte
interesada a establecimientos comerciales en
donde se exploten derechos de autor,
derechos conexos o reservas de derechos, a
fin de hacer efectiva la protección de los
derechos autorales.
-
Reducir el 50% de los derechos de
inscripción en el Registro Agrario Nacional
de los contratos para enajenar sus derechos
parcelarios a otros ejidatarios o
avecindados del mismo núcleo de población.
-
Adecuar las disposiciones de carácter fiscal
a lo dispuesto por el Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento de Insumos para la Salud
(publicado en el DOF el 2 de enero de 2008).
-
Incorporar a la lista de de áreas
consideradas de baja capacidad de carga, a
las declaradas en 2008 como áreas naturales
protegidas con la categoría de Parque
Nacional a la zona marina del Archipiélago
de Espíritu Santo y con la categoría de
reserva de la biosfera a la zona marina
conocida como Bahía de los Ángeles, canales
de Ballenas y Salsipuedes, ubicados en los
municipios de la Paz y Ensenada, Baja
California Sur, respectivamente, para los
efectos del pago de los derechos
correspondientes.
-
Incrementar las cuotas por el uso y
aprovechamiento que los permisionarios
efectúan en los auditorios, vestíbulos,
teatros experimentales y foros al aire libre
administrados por el Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes.
-
Asimismo, que los mayores recursos
disponibles de Petróleos Mexicanos, puedan
también destinarse a gastos de
mantenimiento. |