DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Comisión Permanente.

b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

c) De la Cámara de Senadores.

d) Del congreso del Estado de Oaxaca.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

f) De la Secretaría de Gobernación.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De licencia.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS Y GRUPOS DE AMISTAD

4. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

b) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

5. INICIATIVAS

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

7. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

8. DICTAMEN NEGATIVO DEVUELTO A COMISIÓN

a) De iniciativa.

9. TOMA DE PROTESTA DE LEY

10. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 2, de Septiembre 2, 2008.

 

                4. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

                       a) De la Junta de Coordinación Política.

No.

PROPOSICIÓN

RESOLUTIVOS *

1

Por el que se propone la adición de un artículo 27 Bis de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

 

a)   Aprobado en votación económica.

b)   Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

Publicación en GP: 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Norma y demás disposiciones aplicables.

 

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