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Por el que se propone la adición de un
artículo 27 Bis de la Norma de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la Cámara de Diputados.
a)
Aprobado
en votación económica.
b)
Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
Publicación en GP: 2 de septiembre de 2008. |
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona un artículo 27 Bis a la Norma de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la Cámara de Diputados, para quedar como
sigue:
Artículo 27 Bis.
Tratándose de adquisiciones de madera,
muebles y suministros de oficina de este
material, deberán requerirse certificados
otorgados por terceros, previamente
registrados ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que
garanticen el manejo sustentable de los
bosques de donde proviene la madera de
dichas adquisiciones. Para las adquisiciones
de papel para uso de oficina, se deberá
requerir un mínimo de 50 por ciento de
fibras de material reciclado y blanqueado
libre de cloro.
En caso de incumplimiento, se estará a lo
dispuesto por la presente Norma y demás
disposiciones aplicables. |