PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 10, de Octubre 02, 2008.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

2 de octubre de 2008.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar sin fines de lucro a las empresas sociales dedicadas a la silvicultura, así como exentar a campesinos o comuneros integrantes de empresas sociales dedicadas a la silvicultura del Impuesto Sobre la Renta, por los apoyos económicos que perciban por su participación en los trabajos de las mismas.

2

Que expide la Ley de General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se adicionan diversos artículos del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

2 de octubre de 2008.

Ejecutivo Federal *

Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 23 de octubre de 2008 (GP:28/10/08), se modificó el turno de la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; y la adición de diversos artículos al Código Penal Fedral, a la Comisión de Justicia.

 

Reglamentar del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la distribución de competencias para la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer los criterios que orientan a dicho Sistema y definir las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno. Definir el perfil de las dos principales instancias reconociéndolas como las Comisiones de Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia. Regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública en cumplimiento de sus funciones, así como los procedimientos policiales. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se plantean las conferencias de secretarios de Seguridad Pública, la de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de Prevención del Delito, la de Participación Municipal y el establecimiento de los Consejos Regionales y Locales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Establecer los requisitos de ingreso al servicio de carrera de las Instituciones de procuración de justicia, así como el desarrollo y terminación del servicio de carrera, la profesionalización y certificación del personal en dichas instituciones. Establecer diversos mecanismos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública. Asimismo, facultar a la federación y entidades federativas para autorizar los servicios privados de seguridad, así como regular lo relativo a la participación como auxiliares de la función de seguridad pública.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 21 de octubre de 2008 (GP:24/10/08), se modificó el turno a la Comisión de Hacieda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública

Eliminar a la minería de las industrias cuyos productos se consideran dentro de la obtención de la recaudación federal participable. Establecer que el 100% de la obtención del derecho por la enajenación de dichos productos se repartirán entre los municipios del país y el Distrito Federal conforme a su porcentaje de participación en el valor de la producción minera nacional. Asimismo, que sin menoscabo de su autonomía financiera, los municipios y el Distrito Federal podrán destinar estos recursos para implementar acciones tendientes a subsanar problemas ambientales en las localidades mineras.

4

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer una tasa del 40% para calcular el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la enajenación o importación de mezcal certificado de origen en sus diversas denominaciones y tipos.

5

Que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dip.

Elda Gómez Lugo

(PRI) *

Comisión de Justicia

Aumentar las penas y multas previstas para el delito de privación de la libertad e instituir la cadena perpetua cuando el autor tenga algún parentesco con la víctima o ésta sea privada de la vida.

6

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de octubre de 2008.

Diputados del Grupo Parlamentario del PRI *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Ampliar la cobertura del Fondo de Aportaciones Múltiples, con el objeto de incluir en los apoyos alimentarios, a la infraestructura vehicular, equipo de informática y recursos humanos y materiales de apoyo para el ejercicio de dichos recursos.

7

Que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de octubre de 2008.

Dip.

César Octavio Camacho Quiroz

(PRI)

 

A nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestro.

8

Que expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; se reforman los artículos 85, fracción I, inciso f), y el artículo 366, y se deroga el artículo 366 Bis del Código Penal Federal; se adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; se reforma el artículo 669 del Código Civil Federal; se reforman los artículos 3, fracción II, inciso 6), y 8, fracción XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de octubre de 2008.

Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular la obligación del Estado Mexicano de prevenir, perseguir y sancionar el delito de secuestro, sentar las bases de la política criminal a seguir, así como lo relativo a la protección, atención y asistencia a las víctimas, sus familiares y testigos de este delito. Crear una Comisión Federal para Combatir el Secuestro, encargada de elaborar un programa nacional, campañas de prevención, protección y atención a víctimas del secuestro, sus familiares y testigos, así como las medidas y acciones para fortalecer la prevención social del delito de secuestro, su persecución y sanción. Establecer las directrices a seguir y crear un Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro, al que se le destinarán los recursos necesarios que cada año apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los bienes obtenidos con motivo del procedimiento de extinción de dominio por el delito de secuestro. Crear una Subprocuraduría Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, así como una Policía Federal Antisecuestros, y Grupos Especializados en este delito (GEA); de igual manera, establecer bases y normas mínimas para la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación, reconocimiento y certificación continua de los elementos que deberán conformar dicha policía y los Ministerios Públicos adscritos a la Subprocuraduría. Incluir mecanismos de evaluación permanente y controles de confianza a las autoridades encargadas de los centros federales de readaptación social. Prever la coordinación entre instituciones de un mismo ámbito de gobierno; la colaboración con las entidades federativas; y establecer como método prioritario de investigación, las tácticas de inteligencia,  incluyendo como uno de dichos métodos, la figura de los agentes infiltrados. Asimismo, establecer la obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en un término de 5 días como máximo, proporcione a la Procuraduría General de la República la información que ésta le solicite respecto de operaciones bancarias de personas sujetas a investigación. De los Centros Federales de Readaptación Social para implementar tecnologías modernas y eficaces para bloquear señales de telefonía. Que la extinción de dominio, se deberá promover en los asuntos de secuestro, siempre y cuando los bienes sujetos a esta acción sean instrumento, objeto o producto del delito. El pago de recompensas para aquellas personas que aporten información útil para la captura de secuestradores o desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a este delito, o bien, para el rescate de la víctima. Prohibir la venta, adquisición e intermediación de seguros de riesgo con instituciones de seguro, que tengan la finalidad de pagar un eventual rescate de secuestro ocurrido en el territorio nacional, así como la participación de negociadores con ánimo de lucro, entre otros mecanismos de carácter civil para la protección de las víctimas de este delito.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de Septiembre de 2008.

Dips.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

(PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. Pablo Trejo Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez (PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir como parte del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el estimulo fiscal contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional que realicen los contribuyentes. Que dichas aportaciones podrán ser acreditables contra el IETU, pero no serán acumulables, y en ningún caso el estímulo fiscal podrá exceder del 10% del IETU a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Asimismo, establecer la supletoriedad de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

10

Que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

Narcizo Alberto Amador Leal

(PRI)

Comisión de Energía

Facultar a la Cámara de Diputados, por mayoría calificada, para nombrar a los comisarios de los órganos de gobierno de las subsidiarias de Petróleos Mexicanos, eliminado la facultad para designarlos de la Secretaría de la Función Pública.

11

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dip.

Holly Matus Toledo

(PRD)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer como uno de los objetivos de la Secretaría de Educación Pública, de las autoridades educativas correspondientes, y en coordinación con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, asegurar la educación de la población adulta mayor a través de la adecuación de planes, programas y material educativos para la alfabetización, la educación primaria y secundaria, conforme a criterios pedagógicos con enfoque de género, considerando las particularidades y necesidades específicas de esta población.

12

Que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación,

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de Septiembre de 2008.

Dip.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

(PRI)

Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos

Establecer que la Secretaría de Educación Pública deberá crear una comisión de validación y reconocimiento de estudios superiores y de posgrado, la cual  determinará los planes y programas de estudios,  la duración, el contenido y la forma de acreditar la terminación de estudios de nivel licenciatura y de posgrado. La creación de una lista sobre las carreras que otorgarán el grado sin la presentación de tesis y la forma de evaluación para obtenerlo. Asimismo, que para obtener el grado de maestría se requerirá tesina y para el de doctorado, sin excepción, tesis.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 

30 de septiembre de 2008.

Dip.

Efraín Morales Sánchez (PRD) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir dentro de la prerrogativas de los ciudadanos, votar en las consultas ciudadanas y presentar iniciativas ciudadanas. Que las últimas deberán presentarse ante el Congreso de la Unión en cualquiera de sus cámaras, ya sea para la creación, reforma, adición, derogación y/o abrogación de leyes. Establecer los mecanismos para ejercer dichas prerrogativas y los principios rectores de la participación ciudadana.

14

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 

2 de octubre de 2008.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva Alianza) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar la Tabla para determinar el "Subsidio Para el Empleo”, elevando a $9,597.00 el monto de percepción del trabajador para que pueda ser beneficiario del mismo.

* Sin intervención en Tribuna.

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