No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma diversos
artículos de la
Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP:
2 de octubre de 2008. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar sin fines de lucro a las empresas
sociales dedicadas a la silvicultura, así
como exentar a campesinos o comuneros
integrantes de empresas sociales dedicadas a
la silvicultura del Impuesto Sobre la Renta,
por los apoyos económicos que perciban por
su participación en los trabajos de las
mismas. |
2 |
Que expide la
Ley de General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y se adicionan
diversos artículos del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
2 de octubre de 2008. |
Ejecutivo Federal * |
Comisiones Unidas de Seguridad Pública
y de Justicia con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 23 de
octubre de 2008 (GP:28/10/08), se modificó
el turno de la expedición de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a
la Comisión de Seguridad Pública, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública; y la adición de diversos
artículos al Código Penal Fedral, a la
Comisión de Justicia.
|
Reglamentar del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en lo relativo a la distribución
de competencias para la coordinación entre
la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios y tiene por objeto
regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Establecer los criterios
que orientan a dicho Sistema y definir las
instituciones de seguridad pública en los
tres órdenes de gobierno. Definir el perfil
de las dos principales instancias
reconociéndolas como las Comisiones de
Servicio Profesional de Carrera Policial y
de Honor y Justicia. Regular el uso de la
fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad
pública en cumplimiento de sus funciones,
así como los procedimientos policiales.
Crear el Consejo Nacional como máxima
instancia de deliberación del Sistema; los
Órganos e Instancias Auxiliares para el
impulso y desarrollo de las distintas
materias de coordinación a que se refiere la
Ley, dentro de las cuales se plantean las
conferencias de secretarios de Seguridad
Pública, la de Procuración de Justicia, del
Sistema Penitenciario, de Prevención del
Delito, la de Participación Municipal y el
establecimiento de los Consejos Regionales y
Locales de Coordinación, encargados de la
coordinación, planeación y supervisión del
sistema en sus respectivos ámbitos de
competencia. Establecer los requisitos de
ingreso al servicio de carrera de las
Instituciones de procuración de justicia,
así como el desarrollo y terminación del
servicio de carrera, la profesionalización y
certificación del personal en dichas
instituciones. Establecer diversos
mecanismos para que la sociedad participe en
la planeación y supervisión de la seguridad
pública. Asimismo, facultar a la federación
y entidades federativas para autorizar los
servicios privados de seguridad, así como
regular lo relativo a la participación como
auxiliares de la función de seguridad
pública. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de las leyes de
Coordinación Fiscal, y
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2008. |
Dip.
Francisco Javier Calzada Vázquez
(PRD) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 21 de
octubre de 2008 (GP:24/10/08), se modificó
el turno a
la Comisión de Hacieda y Crédito Público, con
opinión de las Comisiones de Economía y
de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Eliminar a la minería de las industrias
cuyos productos se consideran dentro de la
obtención de la recaudación federal
participable. Establecer que el 100% de la
obtención del derecho por la enajenación de
dichos productos se repartirán entre los
municipios del país y el Distrito Federal
conforme a su porcentaje de participación en
el valor de la producción minera nacional.
Asimismo, que sin menoscabo de su autonomía
financiera, los municipios y el Distrito
Federal podrán destinar estos recursos para
implementar acciones tendientes a subsanar
problemas ambientales en las localidades
mineras. |
4 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2008. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer una tasa del 40% para calcular el
Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios por la enajenación o importación
de mezcal certificado de origen en sus
diversas denominaciones y tipos. |
5 |
Que reforma el
artículo 366 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dip.
Elda Gómez Lugo
(PRI) * |
Comisión de Justicia |
Aumentar las penas y multas previstas para
el delito de privación de la libertad e
instituir la cadena perpetua cuando el autor
tenga algún parentesco con la víctima o ésta
sea privada de la vida. |
6 |
Que reforma el
artículo 40 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de octubre de 2008. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PRI * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Ampliar la cobertura del Fondo de
Aportaciones Múltiples, con el objeto de
incluir en los apoyos alimentarios, a la
infraestructura vehicular, equipo de
informática y recursos humanos y materiales
de apoyo para el ejercicio de dichos
recursos. |
7 |
Que reforma la
fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de octubre de 2008. |
Dip.
César Octavio Camacho Quiroz
(PRI)
A nombre de diversos legisladores del Grupo
Parlamentario del PRI |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia |
Precisar la facultad del Congreso de la
Unión para legislar en materia de secuestro. |
8 |
Que expide la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar el
Secuestro; se reforman los artículos
85, fracción I, inciso f), y el artículo
366, y se deroga el artículo 366 Bis del
Código Penal Federal; se adiciona
una fracción XVII al artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales;
se reforma la fracción V y se adiciona una
fracción VII a la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada; se
reforma el artículo 669 del Código
Civil Federal; se reforman los
artículos 3, fracción II, inciso 6), y 8,
fracción XII, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros; se adicionan un segundo y
tercer párrafo al artículo 19 de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; y se reforma el artículo
117 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de octubre de 2008. |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Seguridad Pública y de Hacienda y
Crédito Público con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la obligación del Estado Mexicano de
prevenir, perseguir y sancionar el delito de
secuestro, sentar las bases de la política
criminal a seguir, así como lo relativo a la
protección, atención y asistencia a las
víctimas, sus familiares y testigos de este
delito. Crear una Comisión Federal para
Combatir el Secuestro, encargada de elaborar
un programa nacional, campañas de
prevención, protección y atención a víctimas
del secuestro, sus familiares y testigos,
así como las medidas y acciones para
fortalecer la prevención social del delito
de secuestro, su persecución y sanción.
Establecer las directrices a seguir y crear
un Fondo Federal para el Combate del Delito
de Secuestro, al que se le destinarán los
recursos necesarios que cada año apruebe la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y los bienes obtenidos con motivo
del procedimiento de extinción de dominio
por el delito de secuestro. Crear una
Subprocuraduría Especializada en la
Investigación del Delito de Secuestro, así
como una Policía Federal Antisecuestros, y
Grupos Especializados en este delito (GEA);
de igual manera, establecer bases y normas
mínimas para la selección, ingreso,
formación, permanencia, capacitación,
evaluación, reconocimiento y certificación
continua de los elementos que deberán
conformar dicha policía y los Ministerios
Públicos adscritos a la Subprocuraduría.
Incluir mecanismos de evaluación permanente
y controles de confianza a las autoridades
encargadas de los centros federales de
readaptación social. Prever la coordinación
entre instituciones de un mismo ámbito de
gobierno; la colaboración con las entidades
federativas; y establecer como método
prioritario de investigación, las tácticas
de inteligencia, incluyendo como uno de
dichos métodos, la figura de los agentes
infiltrados. Asimismo, establecer la
obligación de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores para que en un término de 5
días como máximo, proporcione a la
Procuraduría General de la República la
información que ésta le solicite respecto de
operaciones bancarias de personas sujetas a
investigación. De los Centros Federales de
Readaptación Social para implementar
tecnologías modernas y eficaces para
bloquear señales de telefonía. Que la
extinción de dominio, se deberá promover en
los asuntos de secuestro, siempre y cuando
los bienes sujetos a esta acción sean
instrumento, objeto o producto del delito.
El pago de recompensas para aquellas
personas que aporten información útil para
la captura de secuestradores o
desarticulación de organizaciones criminales
dedicadas a este delito, o bien, para el
rescate de la víctima. Prohibir la venta,
adquisición e intermediación de seguros de
riesgo con instituciones de seguro, que
tengan la finalidad de pagar un eventual
rescate de secuestro ocurrido en el
territorio nacional, así como la
participación de negociadores con ánimo de
lucro, entre otros mecanismos de carácter
civil para la protección de las víctimas de
este delito. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y de la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de Septiembre de 2008. |
Dips.
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
(PRD)
A nombre propio y de los Dips. Pablo Trejo
Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incluir como parte del Impuesto Empresarial
a Tasa Única (IETU), el estimulo fiscal
contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta para las aportaciones a proyectos de
inversión en la producción cinematográfica
nacional que realicen los contribuyentes.
Que dichas aportaciones podrán ser
acreditables contra el IETU, pero no serán
acumulables, y en ningún caso el estímulo
fiscal podrá exceder del 10% del IETU a su
cargo en el ejercicio inmediato anterior al
de su aplicación. Asimismo, establecer la
supletoriedad de las Reglas Generales para
la Aplicación del Estímulo Fiscal a
Proyectos de Inversión en la Producción
Cinematográfica Nacional. |
10 |
Que reforma el
artículo 15 de la Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Narcizo Alberto Amador Leal
(PRI) |
Comisión de Energía |
Facultar a la Cámara de Diputados, por
mayoría calificada, para nombrar a los
comisarios de los órganos de gobierno de las
subsidiarias de Petróleos Mexicanos,
eliminado la facultad para designarlos de la
Secretaría de la Función Pública. |
11 |
Que reforma los
artículos 33 de la Ley General de
Educación y 17 de la Ley de
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de septiembre de 2008. |
Dip.
Holly Matus Toledo
(PRD) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Atención a
Grupos Vulnerables |
Establecer como uno de los objetivos de la
Secretaría de Educación Pública, de las
autoridades educativas correspondientes, y
en coordinación con el Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos, asegurar
la educación de la población adulta mayor a
través de la adecuación de planes, programas
y material educativos para la
alfabetización, la educación primaria y
secundaria, conforme a criterios pedagógicos
con enfoque de género, considerando las
particularidades y necesidades específicas
de esta población. |
12 |
Que adiciona los
artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley
General de Educación,
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de Septiembre de 2008. |
Dip.
Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda
(PRI) |
Comisión de Educación Publica y Servicios
Educativos |
Establecer que la Secretaría de Educación
Pública deberá crear una comisión de
validación y reconocimiento de estudios
superiores y de posgrado, la cual
determinará los planes y programas de
estudios, la duración, el contenido y la
forma de acreditar la terminación de
estudios de nivel licenciatura y de
posgrado. La creación de una lista sobre las
carreras que otorgarán el grado sin la
presentación de tesis y la forma de
evaluación para obtenerlo. Asimismo, que
para obtener el grado de maestría se
requerirá tesina y para el de doctorado, sin
excepción, tesis. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y expide la
Ley General de Acceso
a la Participación Ciudadana.
Publicación en GP:
Anexo II.
30
de septiembre de 2008. |
Dip.
Efraín Morales Sánchez (PRD) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Participación
Ciudadana con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incluir dentro de la prerrogativas de los
ciudadanos, votar en las consultas
ciudadanas y presentar iniciativas
ciudadanas. Que las últimas deberán
presentarse ante el Congreso de la Unión en
cualquiera de sus cámaras, ya sea para la
creación, reforma, adición, derogación y/o
abrogación de leyes.
Establecer los mecanismos para ejercer
dichas prerrogativas y los
principios rectores de la participación
ciudadana. |
14 |
Que reforma diversas
disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de octubre de 2008. |
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva Alianza) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Modificar la Tabla para determinar el
"Subsidio Para el Empleo”, elevando a
$9,597.00 el monto de percepción del
trabajador para que pueda ser beneficiario
del mismo. |