Con Proyecto de Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia.
Proceso Legislativo:
1.- Iniciativa presentada por el Dip.
Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de
octubre de 2004. (LIX)
2.- Iniciativa presentada por el Dip.
Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de
octubre de 2004. (LIX)
3.- Iniciativa presentada por el Dip.
José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16
de marzo de 2005. (LIX)
4.- Iniciativa presentada por el Dip.
Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 30 de
marzo de 2005. (LIX)
5.- Iniciativa suscrita por el Dip.
Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el
28 de abril de 2005. (LIX)
6.- Iniciativa suscrita por el Dip.
Francisco Javier Valdéz De Anda (PAN) el
28 de abril de 2005. (LIX)
7.- Iniciativa presentada por el Dip.
Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el
28 de abril de 2005. (LIX)
8.- Iniciativa presentada por el Dip.
Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio
(PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)
9.- Iniciativa presentada por el Dip.
Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de
octubre de 2005. (LIX)
10.- Iniciativa presentada por el Dip.
Arturo Robles Aguilar (PRI) el 1 de
diciembre de 2005. (LIX)
11.- Iniciativa presentada por el Dip.
Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de
marzo de 2007.
12.- Iniciativa presentada por el Dip.
Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI)
el 13 de marzo de 2007.
13.- Iniciativa suscrita por el Dip.
Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 26 de
abril de 2007.
14.- Iniciativa presentada por el Dip.
César Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 16
de mayo de 2007.
15.- Iniciativa presentada por el Dip.
Alejandro Chanona Burguete a nombre
propio y de los Dips. José Luis Varela
Lagunas y Elías Cárdenas Márquez
(Convergencia) el 20 de junio de 2007.
16.- Iniciativa presentada por el Dip.
David Figueroa Ortega (PAN) el 20 de
noviembre de 2007.
Propuesta:
Considerar a los fideicomisos públicos
como entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y precisar
diversas definiciones. Incluir diversos
sistemas telefónicos y electrónicos para
facilitar el acceso de los Clientes a la
información contenida en las bases de
datos de las Sociedades de Información
Crediticia (SIC), a su reclamación y
modificación y/o corrección, en su caso.
Ampliar de 3 a 5 años, el plazo que
tienen el Banco de México, la
Procuraduría Federal del Consumidor, la
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para imponer las
sanciones que correspondan por la
infracción cometida a las disposiciones
de la Ley en comento.
Asimismo, establecer como obligación de
las SIC:
-
Informar a
los Clientes, cuando lo soliciten, sobre
los Usuarios que consulten su historial
crediticio y cuando éstos envíen
reportes relativos a la falta de pago
puntual de cualquier obligación
exigible.
-
Eliminar de
sus bases de datos los registros
relativos a créditos vencidos y cedidos
antes del 1 de julio de 2002 que no
hayan sido actualizados hasta el 1 de
noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda
las 400,000 UDIS.
-
Reducir el
plazo de conservación de la información
de 84 meses (contados a partir de la
fecha en que ocurra el evento o acto
relativo a la situación crediticia del
Cliente al cual se refiere cada
registro), a 72 meses contados a partir
del incumplimiento, tanto para personas
físicas como para personas morales.
-
Registrar
el pago total del adeudo de un Cliente y
eliminar la clave de prevención u
observación correspondiente, en un plazo
no mayor a 3 días hábiles a partir de
haber recibido la información
correspondiente enviada por el Usuario.
-
Eliminar la
información relativa al crédito vendido
o cedido del Cliente, en un plazo máximo
de 48 meses, cuando el adquirente no sea
Usuario de la SIC y sea imposible
mantener actualizados los registros
correspondientes.
Como obligación de los Usuarios:
-
Informar a
las SIC sobre el pago total del adeudo
de un Cliente, en un plazo no mayor a
10 días hábiles; y sobre los datos de
identificación del adquirente así como
lo relativo al crédito correspondiente,
en caso de venta o cesión de cartera de
crédito, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la fecha en que se hubiere
notificado al Cliente.
-
Comunicar
al Cliente, cuando le niegue el
otorgamiento de algún crédito o servicio
con motivo de la información contenida
en su Reporte de Crédito Especial, así
como los datos de la SIC que haya
emitido el reporte correspondiente.
Intervenciones:
Para fijar posición:
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Dip. Joaquín Humberto Vela
González (PT) |
Dip. Juan Ignacio Samperio
Montaño (Convergencia) |
Dip. Carlos Alberto Puente Salas
(PVEM) |
Dip. César Horacio Duarte Jáquez
(PRI)* |
Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD) |
Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores
Domínguez (PAN) |
* Presentó fe de erratas a
nombre de la Comisión que se
incorporó al proyecto de
decreto. |
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