PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°29, de Noviembre 29, 2007.

 

                7. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

Noviembre 29, 2007.

Con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Proceso Legislativo:

1.-   Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

2.-   Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

3.-   Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

4.-   Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

5.-   Iniciativa suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 28 de abril de 2005. (LIX)

6.-   Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Javier Valdéz De Anda (PAN) el 28 de abril de 2005. (LIX)

7.-   Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 28 de abril de 2005. (LIX)

8.-   Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

9.-   Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

10.- Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

11.- Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

12.- Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

13.- Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 26 de abril de 2007.

14.- Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 16 de mayo de 2007.

15.- Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete a nombre propio y de los Dips. José Luis Varela     Lagunas y Elías Cárdenas Márquez (Convergencia) el 20 de junio de 2007.

16.- Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 20 de noviembre de 2007.

 

Propuesta:

Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones. Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los Clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso. Ampliar de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.

 

Asimismo, establecer como obligación de las SIC:

-   Informar a los Clientes, cuando lo soliciten, sobre los Usuarios que consulten su historial crediticio y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

-   Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS.

-   Reducir el plazo de conservación de la información de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro), a 72 meses contados a partir del incumplimiento, tanto para personas físicas como para personas morales.

-   Registrar el pago total del adeudo de un Cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el Usuario.

-   Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del Cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea Usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes.

 

Como obligación de los Usuarios:

-   Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un Cliente, en  un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al Cliente.

-   Comunicar al Cliente, cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente.

 

Intervenciones:

Para fijar posición:

Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza)

Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT)

Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (Convergencia)

Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)

Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI)*

Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD)

Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN)

 

* Presentó fe de erratas a nombre de la Comisión que se incorporó al proyecto de decreto.

 

a) Quedó de Primera Lectura.

b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 308 votos y 1 abstención.

d) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

 

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