1 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
Noviembre 22, 2007. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Civil Federal y
del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Proceso Legislativo:
Iniciativas presentadas por el Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el
26 de abril de 2007.
Propuesta:
Establecer que tratándose de embargo
precautorio en materia civil, antes
de iniciarse el juicio, o durante su
desarrollo, se decretará sin audiencia
de la contraparte y no admitirá recurso
alguno. Si los bienes materia del
embargo fueran bienes inmuebles, el juez
deberá ordenar de inmediato su
inscripción en el Registro Público de la
Propiedad. |
Primera Lectura |
2 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
Noviembre 22, 2007. |
Que adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Mónica
Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril
de 2007.
Propuesta:
Establecer la obligación de los jueces
en los procesos civiles a nivel federal,
a garantizar que las personas que tengan
una discapacidad física, o sean
indígenas y no hablen español, o
hablándolo no supieran leer, cuenten con
los intérpretes o asistentes necesarios
para superar su impedimento y así
conocer todas las actuaciones judiciales
durante todas las etapas del proceso. |
3 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo IV.
Noviembre 22, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones
de Crédito, de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito y de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 31 de agosto de 2007.
Propuesta:
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores (CNBV), previa opinión del
Banco de México y de la Comisión Federal
de Competencia, para otorgar
autorización para la organización y
operación de las instituciones de banca
múltiple, sus fusiones, escisiones y
diversos actos corporativos, así como
con la opinión del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario cuando se
trate de revocar la autorización
otorgada para organizarse y operar como
tal, o suspender sus operaciones
activas, pasivas o de servicios, de
manera total o parcial. Para la
inspección y vigilancia de las empresas
que proporcionan a las instituciones de
crédito, servicios de auditoría externa.
Asimismo, para emitir las regulaciones
secundarias en la materia que
actualmente ejerce la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SCHP).
Eliminar esas facultades de las
otorgadas a la SHCP. Precisar que el
capital neto de las instituciones de
crédito se conformará por una parte
básica y una complementaria, conforme a
lo dispuesto por la CNBV. Establecer
diversos mecanismos y figuras, tales
como: la figura de los organismos
autorregulatorios bancarios como gremios
bancarios que implementen diversos
estándares de conductas y operación
entre las instituciones agremiadas; las
reglas generales para la apertura y
reestructuración de créditos; requisitos
y obligaciones de las personas que
pretendan constituir una institución de
banca múltiple o adquirir acciones de
alguna que se encuentre en operación; la
supletoriedad de los usos y prácticas
comerciales en materia de cartas de
crédito; para las instituciones que
mantengan vínculos de negocio o
patrimoniales con personas morales que
realicen actividades empresariales.
Precisar el tipo de visitas e
información a analizar, por parte de la
CNBV a las instituciones de crédito.
Simplificar el procedimiento de emisión
de disposiciones emitidas por el Banco
de México en materia de operaciones
financieras derivadas. Crear los comités
de Auditoría, de Recursos Humanos y
Desarrollo Institucional dentro de la
Banca de Desarrollo y establecer lo
relativo a su organización y funciones.
Ampliar el plazo que tienen los
titulares de las cuentas de depósito
para objetar cargos por domiciliación de
pagos. Reducir el monto máximo para la
emisión de cheques al portador, así como
para el endoso en blanco de cheques, ya
que siempre deberá ser a favor de
persona determinada. Establecer la
posibilidad de que las fiduciarias den
por terminado, sin responsabilidad
alguna, los contratos de fideicomiso en
los que no se hubiera cubierto la
contraprestación debida. Por último,
facultar a los sindicatos para opinar
respecto de las condiciones generales de
trabajo de las instituciones de banca de
desarrollo. |