No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma las fracciones III, V y VI,
del párrafo primero del artículo 3o. y
la fracción I del artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Congreso del estado de Sonora |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Considerar a la educación media superior
como aquella que de manera obligatoria
debe impartir el Estado. |
2 |
Que reforma la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Noviembre 22, 2007. |
Sen.
Ulises Ramírez Núñez
(PAN)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Crear la figura de Presupuesto
Participativo, con el objeto de
transparentar el destino, aplicación y
vigilancia de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura
Social. Establecer como obligación de
los estados y municipios el promover la
participación activa y verificable de
los ciudadanos en los recursos
destinados a los municipios y a los
gobiernos municipales de la región
impactada en el caso de los recursos
destinados a los estados. Asimismo, que
la información sobre la utilización de
dicho fondo deberá ser proporcionada a
la Secretaría de Desarrollo Social, así
como aquella que indique la modalidad en
la utilización del Presupuesto
Participativo, para la aplicación del
fondo antes citado. |
3 |
Que adiciona una fracción IX al
artículo 25; se adiciona un artículo 47
bis y se reforma el primer párrafo del
artículo 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Noviembre 22, 2007. |
Sen.
Martha Leticia Sosa Govea
(PAN)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Crear el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Puertos-
Ciudades, dentro de los Fondos de
Aportaciones Federales. Dicho fondo será
determinado anualmente en el Presupuesto
de Egresos de la Federación,
integrándose por el 30% de las
contraprestaciones que pagan
mensualmente las Administradoras
Portuarias Integrales (APIS) y se
distribuirá de manera proporcional a lo
aportado entre los municipios que
cuenten con APIS dentro de su
territorio. Dichos recursos se
destinarán de manera exclusiva para la
inversión en infraestructura social
municipal y se enterarán mensualmente
en los primeros diez meses del año a los
estados por conducto de la Federación y
a los municipios portuarios a través de
sus respectivas entidades federativas. |
4 |
Que reforma y adiciona los artículos 26
y 30 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Aida Marina Arvizu Rivas
(Alternativa)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que los diputados electos que
provengan de un mismo partido político
nacional, podrán conformar un grupo
parlamentario, siempre que dicho partido
alcance el porcentaje de votos
requerido en la ley para conservar su
registro. Que cuando un grupo
parlamentario se reduzca a un número
inferior de la mitad con que fue
constituido durante el transcurso de una
legislatura quedará disuelto. A su vez,
que cuando los diputados que no se
inscriban o dejen de pertenecer a un
grupo parlamentario deberán ser
considerados como diputados sin partido
durante el resto de la legislatura.
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5 |
Que deroga la fracción XII del artículo
65 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
14, 2007. |
Dip.
José Antonio Almazán González
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública con opinión de la Comisión
de Trabajo y Previsión Social |
Eliminar la exclusión al derecho de las
prestaciones derivadas de los contratos
colectivos de trabajo o que se fijen en
las condiciones generales de trabajo,
previstos para los servidores públicos
de mandos medios y superiores y personal
de enlace. |
6 |
Que reforma diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007 |
Dip.
Laura Angélica Rojas Hernández
(PAN)
A nombre propio y de diputados de los
Grupos Parlamentarios del PAN, Nueva
Alianza, Convergencia y PRD
|
Comisión de Gobernación |
Incluir dentro de las obligaciones de
los partidos políticos, establecer
mecanismos que procuren la paridad de
género en sus órganos de dirección y en
el acceso a candidaturas a cargos de
elección popular a través de fórmulas
mixtas integradas por una mujer y un
hombre. De esta manera, el registro
total de candidaturas a diputados o
senadores deberá integrarse con
candidatos de ambos géneros y con al
menos el 45% de candidatos propietarios
de un mismo género. Asimismo, destinar
anualmente por lo menos el 2% del
financiamiento público que reciban para
capacitación, promoción y desarrollo
político de las mujeres.
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7 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector
Público, y de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección Al Ambiente.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007.
|
Dip.
Enrique Serrano Escobar
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público, y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales |
Incorporar el concepto de permisionario
dentro de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público. Establecer que los
permisionarios que cuenten con vehículos
que ninguna entidad transferente los
acepte como depositados por ellas, se
entenderá como transferidos al Servicio
de Administración y Enajenación de
Bienes (SAE), bastando que se anote tal
hecho en el acta de entrega recepción.
En estos casos, los vehículos no podrán
venderse para circular y deberán tener
al menos 12 meses de antigüedad en los
depósitos vehiculares federales.
Asimismo, que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales deberá
transferirle los vehículos automotores
que hayan tenido una permanencia mayor a
12 meses en los depósitos autorizados
para tal efecto, para que se les dé
disposición final. |
8 |
Que expide la Ley Federal para
Regular las Casas de Empeño; y
reforma diversas disposiciones de la
Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, y de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público con opinión de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la apertura, instalación y
funcionamiento de los establecimientos
que tengan como fin ofertar al público
servicios de mutuo con interés y
garantía prendaria, con excepción de las
que se constituyan como instituciones de
asistencia privada. Dichas casas de
empeño se considerarán como
instituciones financieras y para su
funcionamiento deberán obtener
autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. |
9 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Layda Elena Sansores San Román
(Convergencia)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Considerar como región fronteriza, a los
municipios de Caborca y de Cananea,
Sonora; Candelaria y Calakmul, Campeche;
Amatenango de la Frontera, Bejucal de
Ocampo, Benemérito de las Américas,
Cacahoatán, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, La Independencia, La
Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla
Tenejapa, Márquez de Comillas, Mazapa de
Madero, Motozintla, Ocosingo, Suchiate,
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Tuxtla
Chico, Unión Juárez y Comitán de
Domínguez, Chiapas; y Balancán y
Tenosique y Tabasco, a fin de que se
aplique en estos municipios la tasa del
10% por concepto de impuesto a las
actividades comerciales realizadas en
dichas regiones. |
10 |
Que reforma los artículos 40, 108, 109 y
130 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa)
A nombre propio y de diputados de
diversos Grupos Parlamentarios |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer el laicismo en la actuación
que realice en ejercicio de sus
funciones cualquier servidor público y
sanciones administrativas a los
servidores públicos que no respeten el
carácter laico del Estado mexicano y
violen las leyes correspondientes |
11 |
Que reforma y adiciona los artículos 73
y 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Francisco Javier Plascencia Alonso
(PAN)
A nombre propio y del Dip. Carlos René
Sánchez Gil (PAN)
|
Comisión de Puntos Constitucionales
con opinión de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano |
Facultar al Congreso de la Unión para
declarar zonas metropolitanas en el
país, mediante iniciativa y previa
consulta al Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, al
Consejo Nacional de Población y a la
Secretaría de Desarrollo Social.
Establecer que los municipios inmersos
en zonas metropolitanas así declaradas
por el Congreso deberán constituir un
organismo intermunicipal permanente,
mismo que tendrá la participación y
representación proporcional de los
ayuntamientos de los municipios
integrantes, y contará con las
facultades y atribuciones legales
inherentes para el cumplimiento de sus
fines y objetivos. Que deberá crearse un
fondo común metropolitano integrado con
la aportación porcentual de recursos de
los respectivos presupuestos de los
municipios involucrados, del estado y de
la federación, con la finalidad de
aplicarse en obras y acciones de
carácter metropolitano requeridas,
garantizando su viabilidad y ejecución. |
12 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 8,
2007. |
Dip.
Rosario Ignacia Ortiz Magallón
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Establecer las modalidades del trabajo
del hogar. Regular las prestaciones de
dichos trabajadores, las medidas de
seguridad e higiene y prevención de
riesgos y accidentes de trabajo en el
hogar. Asimismo, que el patrón deberá
registrar ante la Inspección del Trabajo
todo contrato que celebren con la
trabajadora y el trabajador del hogar,
el cual deberá celebrase por escrito so
pena de una multa de 350 salarios
mínimos. Imponer una multa de 25 a 1500
veces el salario mínimo general, al
patrón que incumpla con sus
obligaciones. |
13 |
Que reforma y adiciona Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Pablo Trejo Pérez
(PRD) |
a)
En votación económica se incluyó
en el Orden del Día.
b)
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. |
Incluir a los servidores públicos de
personal de enlace dentro de aquellos
trabajadores a los cuales se harán
extensivos las condiciones de trabajo,
los beneficios económicos y las demás
prestaciones derivadas de los contratos
colectivos de trabajo o que se fijen en
las condiciones generales de trabajo de
la Administración Pública Federal. |