No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona el inciso a)
fracción I del artículo 8 y la fracción
V del artículo 13 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP: Noviembre 20, 2007. |
Sen.
Juan Bueno Torio (PAN)
Y suscrita por los Sens. Ramiro
Hernández García (PRI), Arturo Hérviz
Reyes (PRD) e integrantes de la Comisión
Especial para la Agroindustria Azucarera
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Eximir del pago del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (IEPS) a la
enajenación e importación de alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables. |
2 |
Que reforma el artículo 132 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 8,
2007. |
Dip.
Francisco Antonio Fraile García
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Establecer como obligación de los
patrones, efectuar adecuaciones, ajustes
y mejoras en el centro de trabajo que
asegure el libre acceso y desplazamiento
de las personas y trabajadores con
discapacidad. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
14, 2007. |
Dip.
María Esperanza Morelos Borja
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer que las autoridades
competentes deberán realizar acciones
para promover, proteger y garantizar los
derechos de las personas con
discapacidad, así como que deberán dar
prioridad en los programas del sector
salud a las niñas, niños, mujeres y
personas adultas mayores con
discapacidad. Integrar la no
discriminación a los principios que
deberán observar las políticas públicas
gubernamentales en esta materia.
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4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes de
Asistencia Social, de Desarrollo Rural
Sustentable, de Fomento para la Lectura
del Libro, del Impuesto Sobre la Renta,
del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado,
del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal
de Derechos, General de Asentamientos
Humanos, General de Cultura Física y
Deporte, y General de Salud.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
14, 2007. |
Dip.
María Esperanza Morelos Borja
(PAN)
A nombre propio y del Dip. Jorge
Quintero Bello (PAN)
Nota: Presentada en la intervención
anterior. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Incorporar a las personas con
discapacidad dentro de los servicios
básicos de salud y el Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural.
Asimismo, establecer como función del
Consejo Nacional de Fomento de la
Lectura y del Libro, implementar
acciones que favorezcan el acceso a las
personas con discapacidad a las
bibliotecas y a las técnicas de audición
de texto, así como la exención del pago
de derechos de extracción de elementos
naturales y escénicos y por el acceso a
museos, monumentos y zonas
arqueológicas. A su vez, incluir dentro
de los gastos de inversión deducible en
un 100%, adaptaciones que se realicen a
instalaciones que impliquen adiciones o
mejoras al activo fijo, siempre que
dichas adaptaciones tengan como
finalidad facilitar a las personas con
discapacidad, el acceso y uso de las
instalaciones del contribuyente; así
como a las personas con discapacidad
dentro de la atención que deberá
proporcionar el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, con carácter obligatorio. |
5 |
Que reforma los artículos 77 y 78 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 17
y 26 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
14, 2007. |
Dip.
Javier Hernández Manzanares
(PRD) |
Comisiones Unidas de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Desarrollo
Social |
Facultar a la Cámara de Diputados para
participar en la formulación de las
reglas de operación para los programas
del gobierno federal al enviar al
Ejecutivo federal la información que
corresponda, para que sea inscrita en el
Registro Federal de Trámites y
Servicios, y aprobar las que para su
ejecución publique el Ejecutivo Federal,
en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, establecer que las reglas que
presenten las dependencias y entidades
deberán ser previa consulta con la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
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6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
14, 2007. |
Dip.
Francisco Antonio Fraile García
(PAN)
A nombre propio y de la Dip. Silvia
Emilia Degante Romero (PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer que la no discriminación no
debe ser una obligación a implementarse
progresivamente, que las distinciones
para alcanzar la igualdad de las
personas con discapacidad no constituyen
discriminación. Definir a las
autoridades competentes en la ejecución
y vigilancia de los programas, acciones
y demás que se lleven a cabo para dar
cumplimiento a la ley en cuestión. Así
como incluir los principios de la
Convención de las Naciones Unidas de los
Derechos de las Personas con
Discapacidad en las disposiciones y
objetivo de la Ley. |
7 |
Que reforma los artículos 2, 28, 60 y 69
de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia,
y 93 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
14, 2007. |
Dip.
David Figueroa Ortega
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Crear la figura de “Empresas
Especializadas en la Adquisición de
Deuda” (EEAD), las que se constituirán
para la cesión y descuento de cartera
crediticia. Establecer como obligación
de las instituciones de crédito
actualizar la información de la cartera
de crédito vendida, a las sociedades de
información crediticia, quienes deberán
registrar oportunamente, en los reportes
de crédito y reportes de crédito
especiales, la inscripción
correspondiente. Establecer que la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
deberá emitir las reglas de carácter
general respecto de la forma en que se
realizará la comunicación entre los tres
participantes, el usuario, empresas
especializadas en la adquisición de
deuda y la sociedad. Asimismo, si un
cliente y una EEAD, con motivo del
atraso en el cumplimiento de las
obligaciones del primero, celebran un
convenio en virtud del cual se liquide,
reduzca, modifique o altere la
obligación inicial establecida por el
usuario, esta última deberá hacerlo del
conocimiento del usuario, quien a su vez
deberá informar a la sociedad para que
se inscriba una leyenda que dirá
"Negociación con Empresa Especializada
en la Adquisición de Deuda".
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8 |
Que reforma los artículos 41 de la
Ley General de Educación y 10
de la Ley General de las Personas
con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
6, 2007. |
Dip.
Francisco Antonio Fraile García
(PAN) |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de
Atención a Grupos Vulnerables |
Incorporar a las personas con alguna
discapacidad transitoria dentro de los
individuos a los que esta destinada la
educación especial. Establecer que las
autoridades educativas deberán adoptar
medidas pertinentes para emplear a
maestros con discapacidad, o que estén
cualificados en lengua de señas
mexicana, braile o cualquier otro
sistema de comunicación adoptado que
coadyuve en dicha educación. |