PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°26, de Noviembre 20, 2007.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona el inciso a) fracción I del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP: Noviembre 20, 2007.

Sen.

Juan Bueno Torio (PAN)

 

Y suscrita por los Sens. Ramiro Hernández García (PRI), Arturo Hérviz Reyes (PRD) e integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eximir del pago del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

2

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 8, 2007.

Dip.

Francisco Antonio Fraile García

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer como obligación de los patrones, efectuar adecuaciones, ajustes y mejoras en el centro de trabajo que asegure el libre acceso y desplazamiento de las personas y trabajadores con discapacidad.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 14, 2007.

Dip.

María Esperanza Morelos Borja

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que las autoridades competentes deberán realizar acciones para promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, así como que deberán dar prioridad en los programas del sector salud a las niñas, niños, mujeres y personas adultas mayores con discapacidad. Integrar la no discriminación a los principios que deberán observar las políticas públicas gubernamentales en esta materia.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 14, 2007.

Dip.

María Esperanza Morelos Borja

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN)

 

Nota: Presentada en la intervención anterior.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios  básicos de salud y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural. Asimismo, establecer como función del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, implementar  acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como la exención del pago de derechos de extracción de elementos naturales y escénicos y por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas. A su vez, incluir dentro de los gastos de inversión deducible en un 100%, adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente; así como a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con carácter obligatorio.

5

 

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 14, 2007.

Dip.

Javier Hernández Manzanares

(PRD)

 

 

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social

Facultar a la Cámara de Diputados para participar en la formulación de las reglas de operación para los programas del gobierno federal al enviar al Ejecutivo federal la información que corresponda, para que sea inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y aprobar las que para su ejecución publique el Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, establecer que las reglas que presenten las dependencias y entidades deberán ser previa consulta con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 14, 2007.

Dip.

Francisco Antonio Fraile García

(PAN)

 

A nombre propio y de la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que la no discriminación no debe ser una obligación a implementarse progresivamente, que las distinciones para alcanzar la igualdad de las personas con discapacidad no constituyen discriminación. Definir a las autoridades competentes en la ejecución y vigilancia de los programas, acciones y demás que se lleven a cabo para dar cumplimiento a la ley en cuestión. Así como incluir los principios de la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad en las disposiciones y objetivo de la Ley.

7

Que reforma los artículos 2, 28, 60 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 14, 2007.

Dip.

David Figueroa Ortega

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear la figura de “Empresas Especializadas en la Adquisición de Deuda” (EEAD), las que se constituirán para la cesión y descuento de cartera crediticia. Establecer como obligación de las instituciones de crédito actualizar la información de la cartera de crédito vendida, a las sociedades de información crediticia, quienes deberán registrar oportunamente, en los reportes de crédito y reportes de crédito especiales, la inscripción correspondiente. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir las reglas de carácter general respecto de la forma en que se realizará la comunicación entre los tres participantes, el usuario, empresas especializadas en la adquisición de deuda y la sociedad. Asimismo, si un cliente y una EEAD, con motivo del atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero, celebran un convenio en virtud del cual se liquide, reduzca, modifique o altere la obligación inicial establecida por el usuario, esta última deberá hacerlo del conocimiento del usuario, quien a su vez deberá informar a la sociedad para que se inscriba una leyenda que dirá "Negociación con Empresa Especializada en la Adquisición de Deuda".

8

Que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 6, 2007.

Dip.

Francisco Antonio Fraile García

(PAN)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

Incorporar a las personas con alguna discapacidad  transitoria dentro de los individuos a los que esta destinada la educación especial. Establecer que las autoridades educativas deberán adoptar medidas pertinentes para emplear a maestros con discapacidad, o que estén cualificados en lengua de señas mexicana, braile o cualquier otro sistema de comunicación adoptado que coadyuve en dicha educación.

 

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