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Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Pendiente. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones
de Crédito.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Diana
Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD)
el 2 de febrero de 2006.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 25 de abril de
2006. Aprobado por 354 votos en pro y 4
abstenciones. Se turnó al Senado de la
República para los efectos
constitucionales.
Minuta recibida en el Senado de la
República el 26 de abril de 2006.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 11 de
diciembre de 2007. Aprobado por 97
votos.
Se devolvió a la Cámara de Diputados
para los efectos de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 11 de diciembre de
2007.
Propuesta:
Prever el recurso de revocación para
autorizaciones y modificaciones a los
contratos de adhesión y la suspensión de
la ejecución en materia de multas
administrativas; incluir la sanción de
prisión para aquellos que se ostenten
frente al público como intermediario o
entidad financiera, sin contar con la
autorización correspondiente; disminuir
las penas a un tercio cuando se acredite
haber reparado el daño o resarcido el
perjuicio ocasionado; y, facultar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
para solicitar la comparecencia de
funcionarios, empleados o cualquier
persona que pueda contribuir a que ésta
se allegue de los elementos de juicio
necesarios para verificar el
cumplimiento de la Ley, así como para
emplear, a discreción, medios de
apremio. |
a) En
votación económica se incluyó en
el Orden del Día.
b) En
votación económica se le dispensó
la Primera Lectura.
c) En
votación económica se le dispensó
la Segunda Lectura.
d) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 321 votos y 2
abstenciones.
e) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Pendiente. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia.
Proceso Legislativo:
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 29 de
noviembre de 2007. Aprobado por 308
votos y 1 abstención. Se turnó al Senado
de la República para los efectos
constitucionales.
Minuta recibida en el Senado de la
República el 4 de diciembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 11 de
diciembre de 2007. Aprobado por 85
votos. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos de lo
dispuesto en el inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 11 de diciembre de
2007.
Propuesta:
Considerar a los fideicomisos públicos
como entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y precisar
diversas definiciones. Incluir diversos
sistemas telefónicos y electrónicos para
facilitar el acceso de los Clientes a la
información contenida en las bases de
datos de las Sociedades de Información
Crediticia (SIC), a su reclamación y
modificación y/o corrección, en su caso.
Ampliar de 3 a 5 años, el plazo que
tienen el Banco de México, la
Procuraduría Federal del Consumidor, la
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para imponer las
sanciones que correspondan por la
infracción cometida a las disposiciones
de la Ley en comento.
Asimismo, establecer como obligación de
las SIC:
-
Informar a
los Clientes, cuando lo soliciten, sobre
los Usuarios que consulten su historial
crediticio y cuando éstos envíen
reportes relativos a la falta de pago
puntual de cualquier obligación
exigible.
-
Eliminar de
sus bases de datos los registros
relativos a créditos vencidos y cedidos
antes del 1 de julio de 2002 que no
hayan sido actualizados hasta el 1 de
noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda
las 400,000 UDIS.
-
Reducir el
plazo de conservación de la información
de 84 meses (contados a partir de la
fecha en que ocurra el evento o acto
relativo a la situación crediticia del
Cliente al cual se refiere cada
registro), a 72 meses contados a partir
del incumplimiento, tanto para personas
físicas como para personas morales.
-
Registrar
el pago total del adeudo de un Cliente y
eliminar la clave de prevención u
observación correspondiente, en un plazo
no mayor a 3 días hábiles a partir de
haber recibido la información
correspondiente enviada por el Usuario.
Eliminar la información relativa al
crédito vendido o cedido del Cliente, en
un plazo máximo de 48 meses, cuando el
adquirente no sea Usuario de la SIC y
sea imposible mantener actualizados los
registros correspondientes.
Como obligación de los Usuarios:
-
Informar a
las SIC sobre el pago total del adeudo
de un Cliente, en un plazo no mayor a
10 días hábiles; y sobre los datos de
identificación del adquirente así como
lo relativo al crédito correspondiente,
en caso de venta o cesión de cartera de
crédito, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la fecha en que se hubiere
notificado al Cliente.
-
Comunicar
al Cliente, cuando le niegue el
otorgamiento de algún crédito o servicio
con motivo de la información contenida
en su Reporte de Crédito Especial, así
como los datos de la SIC que haya
emitido el reporte correspondiente.
Precisar que la Base Primaria de Datos
se integrará por la información de
cartera vencida que proporcionen los
Usuarios, considerando para cada tipo de
crédito los plazos conforme a los
criterios y disposiciones aplicables a
instituciones de crédito emitidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Prohibir a quienes presten sus servicios
a cualquier Usuario, Entidad Financiera,
Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en
cualquier circunstancia, ser
funcionarios de las Sociedades de
Información Crediticia (SIC). Así
también, incorporar aquellos casos en
los que no se podrá ser Consejero
independiente dentro del consejo de
administración de las SIC. |
a) En
votación económica se incluyó en
el Orden del Día.
b) En
votación económica se le dispensó
la Primera Lectura.
c) En
votación económica se le dispensó
la Segunda Lectura.
d) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 305 votos.
e) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |