Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jesús
de León Tello (PAN) el 29 de septiembre
de 2006.
Iniciativa presentada por el Dip. César
Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre
propio y de los Dips. Felipe Borrego
Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas
Hernández (PRD) y Faustino Javier
Estrada González (PRI) el 19 de
diciembre de 2006.
Iniciativas presentadas por el Dip.
César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6
y 29 de marzo de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Layda
Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a
nombre propio y de diversos diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios
del PRD, Convergencia y PT.
5 Iniciativas presentadas por el Dip.
Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre
propio y de diversos Diputados del Grupo
Parlamentario del PRD el 4 de octubre de
2007.
Propuesta:
Realizar una reforma integral al sistema
de justicia penal mexicano en el sentido
de:
-
Establecer que éste se regirá por los
principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e
inmediación, con las características de
acusatoriedad y oralidad.
-
La obligación de que la legislación
secundaria en materia penal prevea
mecanismos alternativos de solución de
controversias que procuren asegurar la
reparación del daño y establecer
aquellos en los que se requiera
supervisión judicial.
-
Las bases mínimas del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, y la coordinación
entre los 3 niveles de gobierno y las
corporaciones policiales. Que las
instituciones de seguridad pública serán
de carácter civil, disciplinario y
profesional.
-
Prever la intervención de 3 jueces desde
el inicio hasta el final del proceso: un
juez que resuelva sobre las medidas
cautelares y técnicas de investigación
de la autoridad; el juez de la causa,
una vez vinculado a proceso el
indiciado; y, un juez ejecutor que
vigilará y controlará la ejecución de la
pena.
-
Priorizar la aplicación de medidas
cautelares diferentes a la prisión
preventiva, salvo para los casos de
delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, los
cometidos con medios violentos y la
comisión de delitos considerados como
graves.
-
Eliminar la obligación de acreditar el
cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado como
requisito para que la autoridad judicial
libre orden de aprehensión, de manera
que bastará con que obren datos que
establezcan que se ha cometido ese hecho
y exista la probabilidad de que el
indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
-
Limitar el alcance de lo que se
considera como flagrancia y establecer
que el arraigo sólo procederá en los
casos de delincuencia organizada y por
un plazo de hasta 40 días.
-
Permitir la valoración de las pruebas
que sobre comunicaciones privadas
aporten los particulares que participen
en ellas.
-
Elevar a rango constitucional diversos
derechos previstos en las legislaciones
secundarias para inculpados y las
víctimas u ofendidos, incluir beneficios
respecto a la compurgación de la pena,
el ejercicio de la acción penal privada
y modificar los supuestos de extinción
de dominio de los bienes.
-
Sustituir diversos términos tales como
pena corporal, reo, readaptación, auto
de sujeción a proceso, por los de pena
privativa de la libertad, sentenciado,
reinserción y auto de vinculación,
respectivamente.
-
Definir, a nivel constitucional, la
delincuencia organizada y establecer un
régimen especial, federal, con
facultades para el Congreso de la Unión
para legislar de manera exclusiva en
dicha materia, y para el Ministerio
Público de acceder a información
clasificada e ingresar a domicilio sin
orden judicial.
-
Eliminar la figura de la “persona de
confianza” y establecer la
obligatoriedad de los 3 niveles de
gobierno de contar con un servicio de
defensoría pública de calidad, de
asegurar las condiciones para un
servicio profesional de carrera para los
defensores, y que sus percepciones no
sean inferiores a las que correspondan a
los agentes del ministerio público.
Incorporar a los agentes del Ministerio
Público, miembros de las corporaciones
policiales y peritos a los sistemas
complementarios de seguridad social
establecidos por los 3 niveles de
gobierno. |