1 |
Que adiciona una fracción XIV al
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Diciembre 6, 2007. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Raúl
Mejía González (PRI) en el Senado de la
República el 27 de marzo de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de noviembre de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 4 de
diciembre de 2007. Aprobado por 77
votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados, para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Agregar como uno de los fines que tiene
la educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios, el de fomentar la cultura de
la transparencia y la rendición de
cuentas, así como el conocimiento en los
educandos de su derecho al acceso a la
información pública gubernamental y de
las mejores prácticas para ejercerlo. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
2 |
Que reforma la fracción VI del artículo
226 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Diciembre 6, 2007. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Ramiro
Hernández García (PRI) en el Senado de
la República el 22 de febrero de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de noviembre de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 4 de
diciembre de 2007. Aprobado por 88
votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados, para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que las recetas médicas que
se expidan, deberán contener de manera
obligatoria la denominación genérica del
producto que se prescribe y sólo a
consideración de quien emite la receta
se adicionará la marca del medicamento
distintivo, a manera de sugerencia. |
Comisión de Salud |
3 |
Que reforma la Ley General de
Salud, artículo 112 fracción III,
y 184 Bis; de la Ley General de
Educación los artículos 7
fracción X, 70 y 71; la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud,
el artículo 4 fracción X; la Ley
Federal de Radio y Televisión,
los artículos 5 fracción II y 77; la
Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
se adiciona al artículo 28 la fracción
K. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen.
Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) en el
Senado de la República el 25 de julio de
2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de noviembre de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 4 de
diciembre de 2007. Aprobado por 96
votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados, para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incorporar estrategias y acciones de
investigación, prevención, tratamiento,
normatividad y legislación, así como de
sensibilización y capacitación, en los
sectores salud, educativo,
comunicaciones y de las políticas de
protección a los niños y adolescentes,
tendientes a prevenir, reducir la
incidencia y prevalencia del uso y abuso
de sustancias adictivas, así como la
morbi-mortalidad asociadas, y en su
caso, para la rehabilitación de las
personas que padezcan algún tipo de
adicción. |