Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por diputados y
senadores de diversos Grupos
Parlamentarios y presentada en el Senado
de la República el 30 de noviembre de
2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 5 de diciembre
de 2007. Aprobado por 90 votos. Se turnó
a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Adecuar la legislación secundaria a las
reformas constitucionales en materia
electoral publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2007, en el sentido de:
- Reglamentar
el derecho constitucional de asociación
política
- Establecer
las obligaciones de los partidos
políticos en materia de transparencia y
acceso a la información.
- La
no intervención de organizaciones
gremiales, o de otra naturaleza, ajenas
al sistema de partidos en materia de la
creación y registro legal de nuevos
partidos.
- Incorporar
los criterios establecidos por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación a través de la
jurisprudencia en cuanto a la existencia
y contenido de los documentos básicos de
los partidos políticos.
- Establecer
que las autoridades electorales,
administrativas y jurisdiccionales,
deberán ceñir su intervención en los
asuntos internos de los partidos a lo
que señale la norma legal, así como la
obligación de los ciudadanos afiliados a
los partidos políticos de agotar las
instancias internas de solución de
conflictos antes de acudir a la
autoridad electoral para la protección
de sus derechos.
- Establecer
los requisitos y trámites para la
formación de coaliciones electorales; la
forma en que aparecerán en la boleta y
la manera en que deberán sumarse los
votos, debiendo registrar los partidos
coaligados, por sí mismos, listas de
candidatos a diputados por el principio
de representación proporcional y a
senadores por el mismo principio. De la
misma manera, que los partidos que las
integran puedan convenir la aportación
de votos suficientes para que cada uno
de ellos cumpla el requisito del 2% de
la votación nacional emitida, siempre y
cuando los partidos que resulten
beneficiarios de tal medida hayan
obtenido, por sí mismos, al menos el 1%.
- En
materia de financiamiento recoge la
fórmula prevista en el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como regular el
financiamiento partidista derivado de
fuentes distintas a la pública,
reduciendo el monto total permitido a
cada partido.
- Establecer
los lineamientos bajo los cuales el
Instituto Federal Electoral (IFE) deberá
aplicar para la asignación del tiempo a
que se refiere la Base III, en sus
apartados A) y B) del artículo 41
constitucional, distinguiendo, por tipo
de elección y por tipo de campaña, tanto
federales como locales.
- Crear
el Comité de Radio y Televisión como
órgano permanente del IFE, en el que los
partidos políticos tengan participación
directa e igualitaria, responsable de
conocer y aprobar los aspectos técnicos
y pautas de transmisión que sean
necesarias a fin de asegurar el acceso
legal, equitativo y proporcional de los
partidos al uso de su prerrogativa
constitucional en esta materia.
- Regular
los debates entre candidatos
presidenciales y la forma para
garantizar su difusión en radio y
televisión, abriendo la posibilidad de
acuerdos y acciones de cooperación en la
materia entre el IFE y la Cámara
Nacional de la Industria de Radio y
Televisión. Asimismo, lo relativo a la
colocación de propaganda electoral.
- Establecer
los lineamientos para la debida
integración del Consejo General del IFE,
adecuar las disposiciones relativas a
las nuevas facultades y atribuciones del
Instituto, lo relativo al funcionamiento
del Registro Federal de Electores y la
expedición de la credencial para votar.
- Establecer
las disposiciones relativas a las
precampañas electorales y a las sesiones
distritales de escrutinio y cómputo de
votos, así como las normas aplicables a
los procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular
y las precampañas electorales.
- Mantener
en sus términos la regulación aprobada
en 2005 respecto al voto de los
mexicanos en el extranjero.
- Regular
los procedimientos para sancionar a los
sujetos que incurren en conductas
prohibidas por la Constitución Política
y la propia ley en materia electoral. |