Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

  Sesión No. 16, Octubre 12, 2006.

 

1. COMUNICACIONES

 

a) De la Mesa Directiva

 

 

No.

CONTENIDO

TURNO O TRÁMITE

1

Acuerdo mediante el cual se especifican los criterios para las justificaciones de inasistencias y los permisos del propio órgano de gobierno en términos del artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

PRIMERO.- Se entiende como Permiso de la Mesa las solicitudes que sean entregadas antes o durante el desarrollo de la sesión. Se entiende como Justificación de la Mesa Directiva la que se solicita, a posteriori, en los términos previstos en el acuerdo de la Conferencia.

SEGUNDO.- Todas las justificaciones presentadas ante la Mesa Directiva deberán ser presentadas debidamente fundadas y deberán venir con el visto bueno del Coordinador o Vicecoordinador autorizado, en los términos previstos en el propio acuerdo.

TERCERO.- La Mesa Directiva no justificará ninguna falta cuando se trate de actividades no relacionadas al encargo de Diputado Federal o las descritas en el artículo cuarto del acuerdo parlamentario.

CUARTO.- La Mesa Directiva atenderá las solicitudes de la Junta de Coordinación Política en los términos del propio acuerdo parlamentario. (Artículo cuarto)

QUINTO.- Los Permisos de Mesa Directiva se otorgarán conforme a los siguientes casos:

a) Durante la sesión. Siempre que el Diputado Federal se encuentre presente en la sesión, y no haya registrado asistencia debido algún retraso con motivo de su encargo o caso fortuito.

b) Previamente a la sesión. Se otorgarán de manera excepcional y sólo cuando se envié solicitud por escrito con los elementos señalados en el resolutivo primero y segundo del presente acuerdo.

SEXTO.- La Mesa Directiva otorgará permiso de manera excepcional cuando alguna comisión deba de sesionar en el tiempo previsto para el Pleno; para este efecto el presidente de la comisión hará su solicitud por escrito a priori para el análisis respectivo de los integrantes de la Mesa; y la resolución será adoptada por el voto de los integrantes de la Mesa Directiva.

SÉPTIMO.- En ningún caso, se justificarán o se otorgaran permisos para atender asuntos ajenos al cumplimiento de las funciones conferidas por el normatividad vigente, es decir, actividades partidistas o compromisos personales, entre otros.

OCTAVO.- En caso de duda en algún caso específico, dicho asunto se llevará al seno de la Mesa Directiva a efecto de determinar si es procedente o no.

Se instruyó insertarlo en el Diario de los Debates.

 

 

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