Acuerdo mediante el cual se especifican los
criterios para las justificaciones de
inasistencias y los permisos del propio órgano
de gobierno en términos del artículo 20,
numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
PRIMERO.-
Se entiende como Permiso de la Mesa las
solicitudes que sean entregadas antes o
durante el desarrollo de la sesión. Se
entiende como Justificación de la Mesa
Directiva la que se solicita, a posteriori, en
los términos previstos en el acuerdo de la
Conferencia.
SEGUNDO.-
Todas las justificaciones presentadas ante la
Mesa Directiva deberán ser presentadas
debidamente fundadas y deberán venir con el
visto bueno del Coordinador o Vicecoordinador
autorizado, en los términos previstos en el
propio acuerdo.
TERCERO.-
La Mesa Directiva no justificará ninguna falta
cuando se trate de actividades no relacionadas
al encargo de Diputado Federal o las descritas
en el artículo cuarto del acuerdo
parlamentario.
CUARTO.-
La Mesa Directiva atenderá las solicitudes de
la Junta de Coordinación Política en los
términos del propio acuerdo parlamentario.
(Artículo cuarto)
QUINTO.-
Los Permisos de Mesa Directiva se otorgarán
conforme a los siguientes casos:
a) Durante la sesión. Siempre que el Diputado
Federal se encuentre presente en la sesión, y
no haya registrado asistencia debido algún
retraso con motivo de su encargo o caso
fortuito.
b) Previamente a la sesión. Se otorgarán de
manera excepcional y sólo cuando se envié
solicitud por escrito con los elementos
señalados en el resolutivo primero y segundo
del presente acuerdo.
SEXTO.-
La Mesa Directiva otorgará permiso de manera
excepcional cuando alguna comisión deba de
sesionar en el tiempo previsto para el Pleno;
para este efecto el presidente de la comisión
hará su solicitud por escrito a priori para el
análisis respectivo de los integrantes de la
Mesa; y la resolución será adoptada por el
voto de los integrantes de la Mesa Directiva.
SÉPTIMO.-
En ningún caso, se justificarán o se otorgaran
permisos para atender asuntos ajenos al
cumplimiento de las funciones conferidas por
el normatividad vigente, es decir, actividades
partidistas o compromisos personales, entre
otros.
OCTAVO.-
En caso de duda en algún caso específico,
dicho asunto se llevará al seno de la Mesa
Directiva a efecto de determinar si es
procedente o no. |