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Primer
Periodo
de
Sesiones
Ordinarias del
Primer
Año
de
Ejercicio |
Sesión No. 32, Diciembre 12, 2006. |
5.
INICIATIVAS
No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 9-A de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G.P.: Diciembre 12, 2006.
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Sen.
Amira Griselda Gómez Tueme,
en nombre propio y del Sen. José Eduardo
Calzada Rovirosa (PRI)
Nota:
Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar la condicionante del lugar en que
tendrán que realizarse obras de
infraestructura o gastos de inversión, para
poder convenir, entre la federación, estados y
municipios, fondos destinados a la
construcción, mantenimiento, reparación y
ampliación de obras de vialidad, en municipios
en donde se ubiquen puentes de peaje operados
por la primera. Modificar lo relativo a la
acreditación de los municipios para poder
participar en estos fondos. |
2 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en G.P.: Diciembre 12, 2006. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar como deducible de impuestos, el
gasto que las personas físicas realicen en
educación preescolar, básica, media, superior
y postgrado, tanto del contribuyente, como de
su cónyuge y descendientes en línea recta,
hasta por 2,500 salarios mínimos generales en
el Distrito Federal, así como los intereses
pagados por financiamiento para el pago de
este tipo de servicios. |
3 |
Que reforma el artículo 226 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en G.P.: Diciembre 12, 2006.
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Sen.
Gustavo Madero Muñoz
(PAN)
A nombre propio y de los Sens. María Rojo e
Incháustegui, Carlos Sotelo García (PRD) y
Raúl Mejía González (PRI)
Nota:
Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer las reglas de operación del
estímulo fiscal para proyectos de inversión
productiva por las inversiones en la
producción cinematográfica nacional
calificados por los Comités Técnicos del Fondo
de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo
para la Producción Cinematográfica de Calidad,
respecto de los contribuyentes del impuesto
sobre la renta que residan en México, así
como lo relativo a su acreditamiento. |
4 |
Que reforma diversos artículos de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Sen.
Alejandro Moreno Cárdenas
(PRI)
Nota:
Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, entregar la parte
que les corresponda del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública, a los municipios, y
que puedan administrarlos sin necesidad de que
los recursos les sean canalizados por medio de
las entidades federativas, conforme a sus
programas y de acuerdo con las normas que al
respecto aprueben los Congresos de los
Estados. |
5 |
Que reforma el artículo 71 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
José Antonio Muñoz Serrano
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que las iniciativas presentadas y
no dictaminadas en la legislatura en la que se
presentaron, se tendrán como no aprobadas. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 7,
2006. |
Dip.
Silvia Oliva Fragoso
(PRD) |
Comisión de Justicia |
Incorporar al Distrito Federal dentro del
ámbito de aplicación de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada. Establecer como
obligatoria la existencia de solicitud,
fundada y motivada, del Ministerio Público
para que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público pueda realizar auditorías a personas
físicas o morales, cuando existan indicios que
hagan presumir que son miembros de
delincuencia organizada. |
7 |
Que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción
I del Artículo 71 de la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Raúl Cervantes Andrade
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Reglamentar la fracción I del artículo 71 de
la Constitución Federal, en materia del
derecho de iniciar leyes o decretos del
Presidente de la República, estableciendo los
mecanismos de comunicación y coordinación
entre los Poderes, de Transparencia en el
proceso de discusión y aprobación, para lo
cual tendrán prioridad para su dictaminación
en la comisión que corresponda. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006.. |
Dip.
Jacinto Gómez Pasillas
(Nueva Alianza) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de la Función
Pública
y de Justicia |
Eliminar el fuero constitucional a los
gobernadores de los estados, diputados de las
legislaturas locales, magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia locales, y
en su caso, los miembros de los Consejos de
las Judicaturas locales, para responder de
manera directa ante las autoridades
competentes. |
9 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal,
de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales,
de la Ley
de Planeación,
de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas,
y de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público;
y expide la Ley Orgánica
de la Comisión Reguladora de Energía,
la Ley
de la Comisión Nacional de Energía,
la Ley Orgánica
de la Comisión Federal de Electricidad
y la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Antonio Soto Sánchez (PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de la Función Pública
y de Energía con opinión de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública |
Reglamentar el artículo 27 de la Constitución
Federal en materia de energía eléctrica.
Restringir la facultad de la Secretaría de
Economía para establecer y revisar los precios
y tarifas de energía eléctrica, y que sea la
Comisión Reguladora de Energía (CRE), a
propuesta del suministrador del servicio
público, la encargada de determinarlas. Crear
la Comisión Nacional de Energía, como un
órgano desconcentrado de la Secretaría de
Energía y parte del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, cuyo objeto será el
fungir como órgano técnico del Gobierno
federal, para desarrollar la planeación y
programación del sector energético. Crear una
legislación específica para establecer las
funciones y manera de administrarse de la CRE
y de la Comisión Federal de Electricidad. |
10 |
Que reforma el artículo 150 de la Ley
Federal
del Derecho de Autor.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui
y Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) |
Comisión de Cultura con opinión de la
Comisión de Turismo |
Actualizar la terminología a que se refieren
las circunstancias en las que se limita el
pago de regalías por ejecución pública,
suprimiendo términos inusuales, como la
expresión:“como del tipo comúnmente utilizado
en domicilios privados” (refiriéndose al
aparato monorreceptor de radio y televisión),
así como el término “causante menor”, y “micro
industria”, toda vez que en otros
ordenamientos ya han sido actualizados. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de las leyes del Instituto Mexicano de
la Juventud;
para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes;
y de Información Estadística y
Geográfica.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
José Antonio Arévalo González
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Juventud y Deporte,
de Justicia, de Atención a
Grupos Vulnerables y de Gobernación |
Considerar los rangos de edades establecidos
en la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley del
Instituto de la Juventud y la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, para
la generación de información estadística
concerniente a niños, adolescentes, jóvenes y
personas mayores, que realice el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e
Informática. |
12 |
Que reforma el artículo 92 del Código
Fiscal de
la Federación.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Precisar reglas respecto a los procesos por
delitos fiscales cuando el procesado promueva
incidente de sobreseimiento por reparación del
daño, antes de causar sentencia ejecutoriada,
cuando sea declarado procedente por el Juez o
tribunal del conocimiento, y se exhiba billete
de depósito a favor de la Tesorería de la
Federación por el importe de la contribución
que se le imputa con recargos de uno punto
cinco veces, renunciando expresamente a la
acción de devolución por pago indebido. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley
del Impuesto al Activo.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Faustino Soto Ramos
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incorporar al activo financiero las
inversiones y los depósitos en instituciones
del sistema financiero; determinar el impuesto
aplicando al valor de su activo en el
ejercicio, la tasa del 1. 8% dividido entre el
número de meses que correspondan al ejercicio
irregular y el cociente multiplicados por
doce, en los casos de que el cuarto ejercicio
fiscal inmediato anterior haya sido irregular
y derogar la exención del impuesto al activo
para quienes se dediquen a la enseñanza; así
como la disposición relativa a los pagos
provisionales del impuesto al activo
realizados por las personas morales. |
14 |
Que reforma el artículo 69 de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Daniel Pérez Valdés (PRI) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Establecer que el presupuesto federal
destinado al fomento agropecuario y el impulso
al desarrollo rural integral y sustentable, no
podrá ser inferior, en términos reales, al del
año fiscal anterior, debiéndose incrementar
cuando menos en la misma proporción en que se
prevea el crecimiento del producto interno
bruto. |
15 |
Que reforma el artículo 8 de la Ley
Federal
de Derechos.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Amador Campos Aburto
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el pago de derechos a
extranjeros por servicios migratorios en
calidad de No Inmigrante y por las prórrogas
correspondientes, deberá efectuarse cuando el
extranjero ingrese al territorio nacional. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Aduanera, del
Código Fiscal de
la Federación,
de la Ley
de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2006 y de la
Ley
del Servicio de Administración Tributaria.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Horacio Garza Garza (PRI)
A nombre propio y del Dip. Carlos García
González (PAN)
Nota:
Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Apercibir a los interesados en los casos de
procedimientos administrativos en materia
aduanera iniciados a pasajeros internacionales
residentes en el extranjero, para que en el
acta respectiva señalen un domicilio para oír
y recibir notificaciones fuera del territorio
nacional, estableciendo que todas las
notificaciones se efectuarán por estrados, aun
las personales, y que de no ofrecer pruebas y
formular alegatos en el plazo legal de diez
días hábiles, la mercancía embargada pasará a
propiedad del fisco federal, sin que para ello
se requiera notificación de resolución alguna
determinando el crédito fiscal y la sanción
respectiva, con independencia de las penas que
impongan las autoridades judiciales cuando se
incurra en responsabilidad penal; y facultar
al Servicio de Administración Tributaria para
que puedan cancelar créditos fiscales en las
cuentas públicas por imposibilidad práctica de
cobro, considerando que existe imposibilidad
práctica de cobro, tratándose de créditos
fiscales derivados de procedimientos
instruidos de la Ley Aduanera a pasajeros
internacionales, cuando residan en el
extranjero y no tengan bienes embargables en
territorio nacional. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006 |
Dip.
David Mendoza Arellano
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Crear el Instituto Federal de Participación
Ciudadana que funja como un órgano autónomo
encargado de organizar los procesos de
referéndum y de plebiscito, con facultades
para verificar el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales para
convocar a estas consultas, teniendo la
obligación de comunicar sus resultados a los
Poderes de la Unión y a la ciudadanía en
general. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley General
de Salud.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006 |
Dip.
Samuel Aguilar Solís
(PRI) |
Comisión de Salud |
Crear el programa contra el sobrepeso y la
obesidad, a fin de prevenir el consumo de
productos que no proporcionan al organismo
elementos para su nutrición, para lo cual la
Secretaría de Salud, los gobiernos de las
entidades federativas y el Consejo de
Salubridad General, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se deberán coordinar
para la ejecución de dicho programa. Así
mismo, establecer lineamientos en cuanto al
consumo y la publicidad de bebidas
alcohólicas. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006 |
Dip.
César Duarte Jáquez
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Crear la Secretaría del Agua, a fin de
destinar las herramientas e instrumentos que
le sean proporcionados por la ciencia y
tecnología, para lograr el objetivo de
canalizar un mayor nivel de agua, y para
mejorar la calidad del agua a nivel nacional. |
20 |
Que reforma el artículo 212 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006 |
Dip.
Jesús Ramírez Stabros
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar como ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes, los que no están
gravados en el extranjero o lo están con un
impuesto sobre la renta inferior al 75% del
impuesto sobre la renta que se causaría y
pagaría en México, siempre y cuando hayan
originado un gasto deducible en México, y en
este caso se trate de contribuyentes persona
moral o personas físicas con actividad
empresarial. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicio.
Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Dip.
Verónica Velasco Rodríguez
(PVEM)
A nombre propio y de los Dips. Carlos Puente
Salas (PVEM) y Charbel Jorge Estefan Chidiac
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
con opinión de la Comisión de Salud |
Incrementar el impuesto a los cigarros,
pasando de la actual tasa del ciento diez por
ciento a una de 160%, y una vez disminuidas,
en su caso, las participaciones
correspondientes a las entidades federativas y
municipios, los recursos equivalentes a 5
centavos por cada cigarro, puro u otro tabaco
labrado enajenado o importado, sería destinado
al Fondo de Protección contra Gastos
Catastróficos para instrumentar políticas y
programas para prevenir y disminuir el consumo
de tabaco en el país, así como para el combate
de las enfermedades relacionadas con el mismo. |
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