PRIMERO.-
El Comité de Administración tiene por objeto
apoyar a la Junta de Coordinación Política en
todo lo relacionado con sus atribuciones
administrativas.
Con ese carácter podrá elaborar resoluciones,
acuerdos, normas, políticas y lineamientos.
Formulará el anteproyecto anual de Presupuesto
de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo
relacionado con su ejercicio, control y
evaluación vigilando y autorizando los asuntos
relativos a los recursos humanos, materiales,
financieros y técnicos de la Cámara;
incluyendo lo relacionados con las
prerrogativas, apoyos y subvenciones de los
grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones
y comités y los que en su caso correspondan a
los diputados. Participará también en la
supervisión de lo relacionado con obras y
servicios de cualquier naturaleza, viajes
nacionales y viáticos y las otras facultades
que le asigne la Junta de Coordinación
Política.
Asimismo el Comité de Administración promoverá
la instrumentación de las mejores prácticas
administrativas en la Cámara, con el propósito
de hacer más eficiente su funcionamiento.
El Comité promoverá las acciones necesarias
para el cabal cumplimiento del Reglamento para
la Transparencia y el Acceso a la Información
Pública de la Cámara de Diputados y de
cualquier otro ordenamiento que fortalezca el
desempeño y la rendición de cuentas de la
Cámara, en estrecha coordinación en todo lo
que procesa con la Auditoria Superior de la
Federación.
La Junta de Coordinación Política instruirá al
Comité de Administración sobre los asuntos a
su atención, quien lo resolverá mediante
acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento
informará formalmente a la Junta.
SEGUNDO.-
El Comité de Administración se integrará por
dos diputados de cada grupo parlamentario
designados por su respectivo coordinador. El
primero con carácter de titular y el segundo
con carácter de sustituto. Este último podrá
acudir a todas las reuniones con derecho a voz
pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el
titular. En todo caso, el propio coordinador
podrá solicitar la sustitución de un miembro
en los términos previstos por el artículo 44
numeral 2 de la Ley Orgánica.
A las reuniones del Comité de Administración
concurrirá el Secretario General de la Cámara,
con voz pero sin voto, acompañado del
secretario de Servicios Administrativos y
Financieros y, en su caso, de los funcionarios
que requieran los temas a tratar.
TERCERO.-
El Comité actuará de acuerdo con un programa
de trabajo anual, que será aprobado por la
Junta de Coordinación Política dentro de los
primeros 30 días de cada año del ejercicio
constitucional. El Comité informará a la Junta
de manera mensual el avance en el cumplimiento
del programa
CUARTO.-
El Comité de Administración será presidido
anualmente por el diputado titular
perteneciente al grupo parlamentario de quien
presida la Junta de Coordinación Política.
QUINTO.-
El Presidente tendrá facultades para convocar
a las reuniones del Comité, que serán
ordinarias para el seguimiento de asuntos
programados y extraordinarios, cuando por su
urgencia o relevancia deban resolverse sobre
asuntos que así se consideren.
Las ordinarias deberán celebrarse por lo menos
una vez al mes, mediante citatorio escrito
remitido por lo menos con tres días de
anticipación.
El citatorio a reuniones extraordinarias será
también por escrito y en ambos casos se deberá
contar con el acuse de recibo correspondiente.
Las reuniones extraordinarias se convocarán
con la mayor antelación posible a la fecha de
su celebración.
Los citatorios deberán consignar el orden del
día correspondiente, en caso de que el
Presidente no convoque a la sesión ordinaria
prevista o a una extraordinaria solicitada,
ésta deberá realizarse a convocatoria de por
lo menos tres miembros del Comité.
SEXTO.-
El Comité de Administración tomará sus
decisiones por consenso, en caso de no
lograrse éste, el Comité adoptará sus
decisiones por mayoría absoluta, mediante el
sistema de voto ponderado, según el cual uno
de los diputados representando a su grupo
parlamentario, ejercerá tantos votos como
integrantes tenga su correspondiente grupo.
El quórum requerido será el de la presencia de
un número de representantes de los grupos
parlamentarios, que en su conjunto representen
251 votos o más.
SÉPTIMO.-
El Comité de Administración para cumplir con
las facultades que le han sido asignadas,
podrá organizarse en los subcomités o grupos
de trabajo que estime conveniente crear,
definiendo la integración y tareas específicas
de los mismos.
Para apoyar sus tareas el Comité contará con
un secretario técnico, quien preparará los
documentos necesarios para las reuniones,
levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos que se adopten. El
Comité determinará su propia organización y
funcionamiento y los recursos que requiera
para cumplir con su responsabilidad.
OCTAVO.-
El Comité de Administración quedará integrado
como sigue:
Titular: diputado Víctor Manuel Méndez Lanz,
Sustituto: diputada Lorena Martínez Rodríguez,
del grupo parlamentario del PRI,
Titular: diputado José Martín López Cisneros,
Sustituto: diputado Abel Ignacio Cuevas Melo,
del grupo parlamentario del PAN,
Titular: diputada Sonia Nohelia Ibarra
Franquez,
Sustituto: Irene Aragón Castillo, del PRD,
Titular: diputada Gloria Lavara Mejía,
Sustituto: Alan Notholt Guerrero, del Partido
Verde Ecologista de México.
Titular: diputado Ramón Valdés Chávez,
Sustituto: diputado Alejandro Chanona Burguete,
del grupo parlamentario de Convergencia,
Titular: diputado Jaime Cervantes Rivera,
Sustituto: diputada Rosa Elia Romero Guzmán,
del grupo parlamentario del PT,
Titular: diputado Ariel Castillo Nájera,
Sustituto: diputada Mónica Arriola Gordillo,
del grupo parlamentario de Nueva Alianza,
Titular: diputado Armando García Méndez,
Sustituto: diputado Delio Hernández Valadés,
del grupo parlamentario de Alternativa.
NOVENO.-
Todo lo no previsto en el presente acuerdo
será resuelto por la Junta de Coordinación
Política, quien podrá revocar los acuerdos
tomados por el Comité de Administración.
DÉCIMO.-
En término de lo previsto por el artículo 7o.
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental y 2o. y
3o. del Reglamento para la Transparencia y el
Acceso a la Información Pública de la
Honorable Cámara de Diputados, la Secretaría
General publicará las actas y acuerdos del
Comité de Administración.
|