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Coordinadores de los Grupos Parlamentarios
Publicación en GP:
Septiembre 8, 2006 |
Que reforma los numerales 1 y 7, adiciona el
numeral 8 del artículo 17 y reforma el
artículo 31, ambos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Grupos
Parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PVEM,
Convergencia, PT, Nueva Alianza y
Alternativa.
Propuesta:
Establecer que la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados se compondrá, además del
Presidente y los 3 Vicepresidentes, por un
Secretario propuesto por cada Grupo
Parlamentario, pudiendo optar éste por no
ejercer dicho derecho, así como que la
Presidencia de la Mesa Directiva para el
Segundo y Tercer Año de Ejercicio recaiga,
en orden decreciente, en un integrante de
los dos grupos parlamentarios con mayor
número de diputados que no la hayan ejercido
en la Legislatura correspondiente. La
Presidencia de la Mesa Directiva no podrá
recaer en el mismo año legislativo en un
Diputado que pertenezca al Grupo
Parlamentario que presida la Junta de
Coordinación Política (JUCOP). Asimismo, en
el caso de que ningún Grupo Parlamentario
cuente con la mayoría absoluta de la Cámara,
la Presidencia de la JUCOP será ejercida, en
forma alternada y para cada año legislativo,
por los Coordinadores de los tres Grupos
Parlamentarios que cuenten con el mayor
número de diputados, cuyo orden anual será
determinado por la propia Junta. |
a)
En votación económica se dispensan
todos los trámites.
b)
Aprobado en lo general y en lo particular en
votación nominal por 450 votos en
pro, 19 en contra y 5 abstenciones.
c)
Pasa al Senado para sus efectos
constitucionales. |