De la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, que establece el mecanismo de
participación de las Comisiones Ordinarias, en
el examen y discusión del Presupuesto de
Egresos por sectores y la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
PRIMERO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
conforme a lo previsto en los artículos 42 y
43 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria recibirá a más
tardar el día 18 de diciembre del año en
curso, las propuestas de las comisiones
ordinarias de la Honorable Cámara de
Diputados, respecto a los presupuestos de los
sectores que se ubiquen en el ámbito de sus
respectivas competencias, conforme a lo
siguiente.
Las propuestas de cada comisión deberán
entregarse a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en
el documento integral entregado por ésta, el
cual reúne los requisitos señalados en los
artículos 18 y 42, fracción VIII de dicha Ley,
que establece que los legisladores observarán
lo siguiente:
a)
A toda propuesta de aumento o creación de
gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos
deberá agregarse la correspondiente iniciativa
de ingresos distinta al financiamiento a
compensarse con reducciones en otras
previsiones de gasto.
Cuando propongan un nuevo proyecto, deberá
señalarse el ajuste correspondiente de
programas y proyectos vigentes, si no se
proponen nuevas fuentes de ingreso.
Para tal efecto, se deberán identificar los
programas susceptibles de ajuste por el
equivalente al monto propuesto. Dichos ajustes
deberán realizarse dentro del mismo ramo
administrativo al que se le está aumentando o
creando gasto adicional.
b)
Las propuestas serán congruentes con las
estimaciones de ingresos, incluyendo aquélla
del precio de la mezcla de petróleo mexicano
para el ejercicio fiscal que se presupuesta,
determinada conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 de la ley citada; así como
observando los criterios generales de política
económica.
c)
Las propuestas deberán tomar en cuenta la
disponibilidad de recursos, así como la
evaluación de los programas y proyectos y las
medidas que podrán impulsar el logro de los
objetivos y metas anuales.
2.
Será responsabilidad de la comisión ordinaria
respectiva que el documento integral que
elabore y presente a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, en la fecha
señalada, haya sido aprobado por la mayoría de
los legisladores integrantes de la comisión
ordinaria respectiva, para lo cual anexará la
hoja de firmas correspondientes.
En caso contrario, la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública no tomará en consideración el
documento remitido durante la elaboración del
dictamen con proyecto de decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
3.
A efecto de que la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública pueda elaborar en tiempo y
forma el dictamen de Presupuesto de Egresos de
la Federación, no incluirá modificaciones al
documento remitido por las comisiones
ordinarias en fecha posterior a la fecha
limite establecida ni incluirá propuestas
individuales de los legisladores que no sean
incorporadas a los documentos integrales,
elaborados por las respectivas comisiones.
SEGUNDO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
establecerá, conforme a lo dispuesto en el
artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los grupos de trabajo siguientes
para el análisis de las propuestas de las
comisiones ordinarias y la integración del
dictamen con proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2007.
1.-
Grupo de trabajo para la redacción del
dictamen, incluyendo el decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación.
2.-
Grupo de trabajo para la integración de los
anexos del decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, cuya labor será determinar
las asignaciones finales de recursos que se
incluirán en el dictamen.
TERCERO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
por conducto de los grupos de trabajo,
verificará que las propuestas de las
comisiones ordinarias cumplan con lo previsto
en el numeral primero de este acuerdo; a
efecto de que sean consideradas en el proceso
de elaboración del dictamen correspondiente.
CUARTO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
celebrará cuando menos dos reuniones plenarias
para que, con base en las recomendaciones de
los grupos de trabajo, se determine la
inclusión de aquellas propuestas de las
comisiones ordinarias que reúnan los
requisitos previstos en el numeral primero de
este acuerdo y que sean compatibles con la
disponibilidad final de recursos que hayan
sido aprobados en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
QUINTO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
solicitará al Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, toda la información necesaria para el
análisis y discusión del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
conforme a lo dispuesto en los artículos 41,
fracción III, inciso c) y 106, último párrafo
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 62 y 63 de su
Reglamento, estará obligada a proporcionar a
las comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados toda la información que le sea
solicitada respecto del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación,
incluyendo toda la información correspondiente
a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como
deberá prestar la colaboración que le sea
solicitada en los términos de la fracción IX
del artículo 42 de dicha Ley.
SEXTO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
tendrá la facultad de interpretar el presente
acuerdo y establecer las consideraciones
necesarias para su aplicación.
SÉPTIMO.-
El presente acuerdo se turnará a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados para que
se dé lectura ante el Pleno y se publique en
la Gaceta Parlamentaria, para la debida
observancia y cumplimiento de los diputados
integrantes de la LX Legislatura. Así se
acordó y votó en sesión plenaria de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
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