No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma diversos artículos de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Congreso del estado de Chihuahua |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados |
Incorporar en la Ley Federal del Trabajo
la prevención, combate y erradicación de
la práctica del acoso
psicológico-laboral (también conocida
como “mobbing”) en los centros de
trabajo. |
2 |
Que reforma el Artículo 83 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012 |
Sen.
Carlos Jiménez Macías
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Establecer que el Presidente de la
República ejerza su encargo a partir del
1 de septiembre. |
3 |
Que adiciona una
fracción XIII Bis al Artículo 24 de la
Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012 |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Comercio y Fomento
Industrial y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Facultar a la Procuraduría Federal del
Consumidor para proponer a la Secretaría
de Economía, límites máximos a las
tarifas aéreas para que sean aplicados
en temporadas y destinos de alta
demanda, incluyendo el periodo de
vigencia de las mismas.
Las tarifas aprobadas por la Secretaría
deberán ser publicadas por las
aerolíneas en medios electrónicos y en
las terminales aéreas en espacios
proporcionados gratuitamente por la
autoridad o por los operadores
aeroportuarios. |
4 |
Que reforma y
adiciona la
Ley de Aviación
Civil.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012. |
Sen. Francisco Alcibíades García Lizardi
(MC)
A nombre propio y de diversos Senadores
de su Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios Legislativos,
Segunda de la Cámara de Senadores |
Señalar las obligaciones de los
concesionarios o permisionarios de
líneas de aviación en los casos de 1.-
retraso, por un lapso de 2 a 4 horas, en
la hora de salida de un vuelo estipulada
en el contrato, 2.- anticipación en la
hora de salida del vuelo estipulada en
el contrato, 3.- interrupción del vuelo,
por causas distintas a las
climatológicas, y 4.- cuando se dé
alguno de los supuestos mencionados,
después de las 22:00 horas; lo que no
aplicará cuando el transporte lo hagan a
título gratuito, con tarifas reducidas
que no estén disponibles al público, o
cuando no se presenten o lo hicieren
fuera del tiempo fijado para documentar
el embarque. |
5 |
Que adiciona dos párrafos al Artículo
18, un Artículo 18 bis y otro 18 ter a
la Ley Agraria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Edgardo Chaire Chavero
(PAN)* |
Comisión de Reforma Agraria de la Cámara
de Diputados |
Establecer que el Tribunal Agrario hará
la declaración de quienes tienen derecho
a heredar y concederá un término, que en
ningún caso excederá de 20 días hábiles,
para que designen a un interventor,
quien estará a cargo de la
administración de los derechos y bienes
materia de la sucesión hasta que se
resuelva quien será el heredero o bien,
la venta de los derechos ejidales. En
caso de omisión o de no llegar a un
acuerdo sobre quién deba ser el
interventor, se hará llamar al Consejo
de Vigilancia para saber sobre quién de
entre sus miembros recaerá este encargo,
los cuáles no podrán rehusarse a
desempeñar el mismo. Prever las
obligaciones del interventor. Establecer
las causales por las cuales el cargo de
interventor cesará por resolución
emitida por el Tribunal Agrario. |
6 |
Que adiciona con tres principios y bases
el párrafo segundo del Artículo 6,
modifica las nuevas fracciones IV y VII
de ese párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y que expide la
Ley Federal de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales
en Posesión de Autoridades Federales,
Entidades de Interés Público, Personas
Físicas y Morales, y Poderes Fácticos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer en los principios y bases del
derecho de acceso a la información, que
deberá constituirse en la Federación y
en las entidades federativas, los
Institutos garantes de la transparencia,
el acceso a la información pública y, la
protección de datos personales, que
tendrán autonomía constitucional y que
estarán integrados por cinco
comisionados elegidos por votación
directa y popular a partir de propuestas
de las universidades y de las
organizaciones no gubernamentales. Serán
sujetos obligados de las leyes de
transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales las
personas físicas y morales que tengan
vínculos contractuales o que reciban
recursos de las autoridades, que
administren o ejerzan recursos públicos
bajo cualquier modalidad o, que
desempeñen funciones de interés público
o social; asimismo, serán sujetos
obligados los partidos políticos, las
agrupaciones políticas, las
organizaciones patronales, los
sindicatos, los ejidos, las
organizaciones empresariales, las
iglesias, los medios de comunicación
electrónica, los particulares en
posesión de datos personales y, los
fideicomisos, fondos, sociedades,
asociaciones o cualquier otra persona o
contrato en donde participen
instituciones, poderes u órganos, ya sea
con recursos públicos o con otro tipo de
participación.
Se crea la Ley Federal de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales en posesión de
autoridades federales, entidades de
interés público, personas físicas y
morales, y poderes fácticos, que tiene
por objeto establecer los principios y
bases para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información
pública, así como prever los derechos,
principios y excepciones en materia de
protección de datos personales en
posesión de cualquier autoridad federal,
entidad de interés público, personas
físicas y morales y, poderes fácticos. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
María de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Establecer que cuando un diputado que se
encuentre en el salón de sesiones no
emita voto, un Secretario dará cuenta de
ello e informará que el voto se entiende
en abstención. Prescribir que cuando un
diputado no se encuentre en el salón de
sesiones, sin justificación, se le
descontara un día de su dieta por cada
votación realizada. |
8 |
Que adiciona un inciso F) en la fracción
II del Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer las bases generales de
participación ciudadana, para contemplar
la consulta pública, como mecanismo de
participación democrática de los
ciudadanos en la elaboración de sus
Planes de Gobierno, de Desarrollo
Urbano, en la elaboración o modificación
de normatividad que incida directamente
en trámites para los ciudadanos, así
como en los procedimientos para
organizar órganos de participación
ciudadanos encargados de vigilar y
evaluar el desempeño de las autoridades
municipales. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Civil
Federal, del Código
Federal de Procedimientos Civiles,
del Código Penal Federal,
de la Ley Federal del Trabajo
y de la Ley para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, para crear el
registro público general de deudores
alimentistas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012. |
Sen.
Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)*
A nombre propio y de diversos senadores |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Crear el Registro Público General de
Deudores Alimentistas, que será la
institución encargada de registrar y
hacer públicos los datos de los deudores
alimentistas que proporcionen los
cónyuges, concubinos, particulares, los
acreedores alimenticios, los que tienen
derecho de pedir el aseguramiento de los
alimentos, así como todas aquellas
personas que sepan del incumplimiento de
tal obligación. Esta institución
dependerá del Poder Judicial, y contará
con una base de datos actualizada, que
operará en coordinación con los
organismos públicos y privados, para
evitar la evasión del cumplimiento de la
obligación alimentista, y estará en
coordinación con todas las entidades
federativas y del Distrito Federal,
Juzgados Familiares, dependencias
públicas; IFE, Registro Civil y privadas
de trabajo, así como en todos aquellos
centros formales o informales, donde se
presuma se encuentren laborando dichos
deudores.
Los informes proporcionados de mala fe
por parte del acreedor alimentista,
tutor o representante legal, harán que
este, pierda su derecho de intentar por
este medio, que el acreedor cumpla con
la obligación de dar alimentos,
obligándose además, a responder de la
reparación del daño causado.
Señalar los mecanismos, obligaciones y
sanciones de los involucrados en a
deudas alimentistas.
Será obligación de los patrones: el,
instar al trabajador a informarlo de las
deudas alimenticias contraídas por éste
en agravio de sus acreedores
alimentarios para inscribirlo en el
Registro Público General de Deudores
Alimentistas, en caso contrario, será
deudor solidario junto con su
trabajador. |
10 |
Que reforma los artículos 35, 40, 41, 71
y 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y expide la Ley Federal que regula
la Iniciativa Legislativa Ciudadana.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Contemplar como prerrogativas de los
ciudadanos: participar en la
conformación del Presupuesto de Egresos
de la Federación, ejercer el derecho de
plebiscito y referéndum, revocar el
mandato de los servidores públicos
electos popularmente, sujetándose a lo
dispuesto en la Constitución y en la ley
reglamentaria, iniciar reformas a la
Constitución, leyes y propuestas
administrativas y ejercer los medios de
democracia participativa y deliberativa
que la Constitución y las leyes
establezcan. Establecer que es voluntad
del pueblo mexicano constituirse en una
república participativa y deliberativa.
Determinar que el pueblo ejerce su
soberanía a través de los medios de
democracia participativa y deliberativa
que establezca la Constitución y las
leyes. Incluir en los sujetos que tienen
derecho de iniciar leyes o decretos a
los ciudadanos mexicanos. Establecer que
el Congreso de la Unión tendrá facultad
para expedir las leyes que establezcan a
nivel federal los procesos de
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo,
acciones ciudadanas de
inconstitucionalidad, acciones para la
protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos
de democracia participativa y
deliberativa. Se crea la Ley Federal que
regula la Iniciativa Legislativa Popular
que establece las generalidades y el
procedimiento de la iniciativa
legislativa ciudadana. |
11 |
Que se añaden definiciones al Artículo 3
y se adicionan las fracciones XIV y XV
del Artículo 55 y el Capítulo Octavo
denominado "De la Minería Ambiental y
Socialmente Responsable" y los artículos
60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de
la Ley Minera.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI)* |
Comisión de Economía de la Cámara de
Diputados |
Establecer normas que permitan la
Sustentabilidad Ambiental con
Responsabilidad Social; incluyendo para
estos efectos los conceptos de “minería
ambiental y socialmente responsable”,
“desarrollo compensado”, “plan de
remediación minera”, “sistema de
seguridad e higiene del sector minero”,
“consulta previa por actividades
mineras”, “Programa de Desarrollo y
Acompañamiento a la Pequeña Minería
Nacional”, “Consejo Consultivo de
Minería” y “Equipo Multidisciplinario de
Rescate Minero”. |
12 |
Que adiciona un párrafo al inciso II del
Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que la legislación electoral
de los estados deberá prever que de la
totalidad de solicitudes de registro,
tanto de las candidaturas a diputados
locales y regidores deberán cumplir, al
menos el cuarenta por ciento de
candidatos propietarios de un mismo
género, procurando llegar a la paridad,
estableciendo el mecanismo de sanción
correspondiente para el incumplimiento
de esta disposición. |
13 |
Que reforma y adiciona el Artículo 73 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y que
expide la Ley General para la
Práctica de Auditorías Sociales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Establecer la facultad del Congreso de
la Unión para expedir las leyes
generales que establezcan los procesos
de plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo,
acciones ciudadanas de
inconstitucionalidad, acciones para la
protección de intereses colectivos y
difusos, auditoría social y, demás
medios e instrumentos de democracia
participativa y deliberativa. Se crea la
Ley General para la Práctica de
Auditorías Sociales, definiendo ésta
como el proceso de revisión, control,
monitoreo, seguimiento, verificación y
evaluación cuantitativa y cualitativa,
que la sociedad civil realiza a la
gestión del Estado y entidades no
estatales que administran recursos del
Estado. Tiene como finalidad la
ampliación de los mecanismos de
participación ciudadana y el control
democrático de la gestión de la
administración pública, promoviendo la
participación de la sociedad civil
organizada en la revisión, evaluación y
control de la gestión pública. El
alcance de la auditoría social tiene
que ver con la identificación de áreas
de cumplimiento, búsqueda de la causas
que produjeron anomalías o
incumplimientos y la sugerencia de
acciones correctivas. |
14 |
Que adiciona un numeral 5 al Artículo
241 del
Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Establecer que cuando un dictamen sea
aprobado por el Pleno con modificaciones
importantes, el Presidente de la Mesa
Directiva ordenará nuevamente su
publicación en la siguiente emisión de
la Gaceta Parlamentaria, con la
finalidad de darle debida publicidad y
certeza jurídica. |
15 |
Que reforman los artículos 1, 8, 83,
116, 117, 117 bis y 118, todos de la
Ley Federal del Derecho de Autor.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Óscar Saúl Castillo Andrade
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Modificar la conjunción “o” por “y”, a
efecto de delimitar los derechos de los
artistas intérpretes y ejecutantes, en
la Ley Federal del Derecho de Autor. |
16 |
Que reforma y adiciona el Artículo 73,
fracción XXIX-Q, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y que expide la
Ley Federal que regula las
Actividades de Cabildeo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir las leyes en materia de cabildeo
y conflictos de interés. Se crea la Ley
Federal que regula las actividades de
Cabildeo, que tiene por objeto
establecer reglas y disposiciones
generales para la práctica de las
actividades de cabildeo que se ejercen
ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y ante las distintas instancias
de poder público federal, a fin de que
el proceso de formación de leyes, el
ejercicio de la administración pública y
de las funciones públicas sea
transparente y procure la accesibilidad
de cabilderos profesionales y ciudadanos
ante los distintos ámbitos de poder y
puedan formular opiniones y
observaciones sobre asuntos de su
interés. |
17 |
Que reforma el primer párrafo de los
artículos 48, 49, 51 y 107, el segundo
párrafo del Artículo 114 y adiciona un
párrafo al Artículo 56 y un inciso c) al
párrafo primero del Artículo 57,
recorriéndose los subsecuentes, todos de
la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Incluir los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad y equidad de género en
actuación de la Secretaría General de la
Cámara de Diputados y en el Estatuto
para la organización y funcionamiento de
las Secretarías por lo que se refiere a
los servicios de carrera de ambas
cámaras. Impulsar la paridad en la
integración de las unidades
administrativas que integran al
Congreso. |
18 |
Que se reforman los artículos 6º y 7º de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Prohibir la criminalización del derecho
a la información, a la libertad de
expresión y a la libertad de imprenta.
Establecer que las responsabilidades
civiles que se deriven del ejercicio
abusivo de estos derechos, el juez
deberá tomar en cuenta que en tratándose
de servidores públicos o personajes
públicos, éstos están sujetos a una
mayor exposición pública y por tanto, su
derecho al honor, la vida privada y a la
propia imagen, se encuentra reducido con
relación a las demás personas. Prever
que no serán materia de juicio civil las
opiniones y se deberán tomar en cuenta
en las decisiones judiciales los
estándares de real malicia y la estricta
proporcionalidad y razonabilidad de las
sanciones. Las personas que investigan
casos de corrupción o actuaciones
indebidas no estarán sujetos al acoso
judicial o al hostigamiento como
represalia por ejercitar su derecho de
crítica. |
19 |
Que adiciona un segundo párrafo al
Artículo 14 y se reforma el Artículo 15
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados |
Considerar la perspectiva de equidad de
género en la designación de los
servidores públicos que auxilien a los
Secretarios de Estado
(Subsecretarios, Oficial Mayor,
Directores, Subdirectores, Jefes y
Subjefes de Departamento, oficina,
sección y mesa, y demás funcionarios que
establezca el reglamento interior
respectivo). Establecer que al frente de
cada departamento administrativo habrá
un jefe de departamento, quien se
auxiliará en el ejercicio de sus
atribuciones, por secretarios generales,
oficial mayor, directores,
subdirectores, jefes y subjefes de
oficina, sección y mesa, conforme al
reglamento interior respectivo, y demás
funcionarios que establezcan otras
disposiciones legales aplicables; en la
designación de estos servidores públicos
se deberá vigilar el principio de
equidad de género. |
20 |
Que se reforman y adicionan los
artículos 76, fracción VIII, 89,
fracción XVIII, y 96 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Reformar el sistema de designación de
los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, eliminando la nominación de la
terna que formula el titular del Poder
Ejecutivo y sustituyéndolo por un
sistema en el que el Senado tiene la
facultad para postular y nombrar a los
integrantes del Poder Judicial de la
Federación. Llevar a cabo un proceso de
comparecencias para conocer los méritos
y la experiencia de los postulantes a
ocupar el cargo. Establecer un
procedimiento más corto para cubrir una
vacante por circunstancias
extraordinarias en la Suprema Corte. |
21 |
Que adiciona una fracción VIl,
recorriéndose las subsecuentes, del
Artículo 8 y se modifican los artículos
13 y 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de la Función Pública de la
Cámara de Diputados |
Considerar como obligación del servidor
público abstenerse de realizar cualquier
práctica discriminatoria que tenga por
objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de un
derecho. |
22 |
Que reforma los artículos 73 y 89 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Incluir en la facultad que tiene el
Congreso de la Unión para declarar la
guerra, la especificación de que ésta
deberá ser en legítima defensa del
Estado. Especificar que la facultad del
Presidente de preservar la seguridad
nacional y disponer de la totalidad de
la Fuerza Armada permanente o sea del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea será exclusivamente para la
defensa exterior del país. Precisar en
la facultad del Presidente de declarar
la guerra, que ésta se realizará en caso
de legítima defensa del Estado. |
23 |
Que se reforma y adiciona una fracción
VIII al Artículo 2 de la Ley de
Planeación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Jorge Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados |
Incluir como uno de los principios de la
planeación, el interés superior de la
niñez, para garantizar de manera plena
sus derechos, la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. |
24 |
Que se adiciona la fracción II del
Artículo 7 de la
Ley de los
Institutos Nacionales de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Facultar al Instituto Nacional de Salud
Pública para estudiar el funcionamiento
de las células madres de tejido adulto
después de la muerte y la donación de
éstas. |
25 |
Que se reforman los artículos 5, 10 y 59
ter de la
Ley Federal de Radio y
Televisión.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de julio de 2012.
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dip.
Karla Daniella Villarreal Benassini
(NA)* |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Cámara de Diputados |
Establecer que las transmisiones de
radio y televisión deberán contribuir al
cumplimiento del principio del interés
superior de la niñez y adolescencia,
evitando influencias nocivas o
perturbadoras para su desarrollo
integral. La Secretaría de Gobernación
será la autoridad responsable de
garantizar que las transmisiones de
radio y televisión dirigidas a la
población infantil propicien su
desarrollo integral a partir del
principio del interés superior de la
niñez. |
26 |
Que se reforma el Artículo 77 bis 29 de
la Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
18 de
julio de 2012
Publicación en GP:
24
de julio de 2012. |
Dips.
María del Pilar Torre Canales y Jorge
Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Establecer que el cáncer será
considerado como gasto catastrófico, y
establecer que para su tratamiento (en
específico el cáncer de pulmón), el
Consejo de Salubridad General deberá
promover terapias dirigidas que
promuevan la muerte específica de
células cancerosas y estimulen el
sistema inmunitario |