Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN CON INFORME

a) De C. Senador.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Del Gobierno del estado de Jalisco.

3. INVITACIONES A CEREMONIAS CÍVICAS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios

6. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 12, del 18 de Julio de 2012.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Congreso del estado de Chihuahua

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Incorporar en la Ley Federal del Trabajo la prevención, combate y erradicación de la práctica del acoso psicológico-laboral (también conocida como “mobbing”) en los centros de trabajo.

2

Que reforma el Artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

Sen.

Carlos Jiménez Macías

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Establecer que el Presidente de la República ejerza su encargo a partir del 1 de septiembre.

3

Que adiciona una fracción XIII Bis al Artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)

Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para proponer a la Secretaría de Economía, límites máximos a las tarifas aéreas para que sean aplicados en temporadas y destinos de alta demanda, incluyendo el periodo de vigencia de las mismas.

Las tarifas aprobadas por la Secretaría deberán ser publicadas por las aerolíneas en medios electrónicos y en las terminales aéreas en espacios proporcionados gratuitamente por la autoridad o por los operadores aeroportuarios.

4

Que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil.

 

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

Sen. Francisco Alcibíades García Lizardi

(MC)

 

A nombre propio y de diversos Senadores de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Señalar las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de líneas de aviación en los casos de 1.- retraso, por un lapso de 2 a 4 horas, en la hora de salida de un vuelo estipulada en el contrato, 2.- anticipación en la hora de salida del vuelo estipulada en el contrato, 3.- interrupción del vuelo, por causas distintas a las climatológicas, y 4.- cuando se dé alguno de los supuestos mencionados, después de las 22:00 horas; lo que no aplicará cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

5

Que adiciona dos párrafos al Artículo 18, un Artículo 18 bis y otro 18 ter a la Ley Agraria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Edgardo Chaire Chavero

(PAN)*

Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados

Establecer que el Tribunal Agrario hará la declaración de quienes tienen derecho a heredar y concederá un término, que en ningún caso excederá de 20 días hábiles, para que designen a un interventor, quien estará a cargo de la administración de los derechos y bienes materia de la sucesión hasta que se resuelva quien será el heredero o bien, la venta de los derechos ejidales. En caso de omisión o de no llegar a un acuerdo sobre quién deba ser el interventor, se hará llamar al Consejo de Vigilancia para saber sobre quién de entre sus miembros recaerá este encargo, los cuáles no podrán rehusarse a desempeñar el mismo. Prever las obligaciones del interventor. Establecer las causales por las cuales el cargo de interventor cesará por resolución emitida por el Tribunal Agrario.

6

Que adiciona con tres principios y bases el párrafo segundo del Artículo 6, modifica las nuevas fracciones IV y VII de ese párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer en los principios y bases del derecho de acceso a la información, que deberá constituirse en la Federación y en las entidades federativas, los Institutos garantes de la transparencia, el acceso a la información pública y, la protección de datos personales, que tendrán autonomía constitucional y que estarán integrados por cinco comisionados elegidos por votación directa y popular a partir de propuestas de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. Serán sujetos obligados de las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales las personas físicas y morales que tengan vínculos contractuales o que reciban recursos de las autoridades, que administren o ejerzan recursos públicos bajo cualquier modalidad o, que desempeñen funciones de interés público o social; asimismo, serán sujetos obligados los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las organizaciones patronales, los sindicatos, los ejidos, las organizaciones empresariales, las iglesias, los medios de comunicación electrónica, los particulares en posesión de datos personales y, los fideicomisos, fondos, sociedades, asociaciones o cualquier otra persona o contrato en donde participen instituciones, poderes u órganos, ya sea con recursos públicos o con otro tipo de participación.

Se crea la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en posesión de autoridades federales, entidades de interés público, personas físicas y morales, y poderes fácticos, que tiene por objeto establecer los principios y bases para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como prever los derechos, principios y excepciones en materia de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad federal, entidad de interés público, personas físicas y morales y, poderes fácticos.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando un diputado que se encuentre en el salón de sesiones no emita voto, un Secretario dará cuenta de ello e informará que el voto se entiende en abstención. Prescribir que cuando un diputado no se encuentre en el salón de sesiones, sin justificación, se le descontara un día de su dieta por cada votación realizada.

8

Que adiciona un inciso F) en la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer las bases generales de participación ciudadana, para contemplar la consulta pública, como mecanismo de participación democrática de los ciudadanos en la elaboración de sus Planes de Gobierno, de Desarrollo Urbano, en la elaboración o modificación de normatividad que incida directamente en trámites para los ciudadanos, así como en los procedimientos para organizar órganos de participación ciudadanos encargados de vigilar y evaluar el desempeño de las autoridades municipales.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el registro público general de deudores alimentistas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

Sen.

Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)*

 

A nombre propio y de diversos senadores

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Crear el Registro Público General de Deudores Alimentistas, que será la institución encargada de registrar y hacer públicos los datos de los deudores alimentistas que proporcionen los cónyuges, concubinos, particulares, los acreedores alimenticios, los que tienen derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos, así como todas aquellas personas que sepan del incumplimiento de tal obligación. Esta institución dependerá del Poder Judicial, y contará con una base de datos actualizada, que operará en coordinación con los organismos públicos y privados, para evitar la evasión del cumplimiento de la obligación alimentista, y estará en coordinación con todas las entidades federativas y del Distrito Federal, Juzgados Familiares, dependencias públicas; IFE, Registro Civil y privadas de trabajo, así como en todos aquellos centros formales o informales, donde se presuma se encuentren laborando dichos deudores.

Los informes proporcionados de mala fe por parte del acreedor alimentista, tutor o representante legal, harán que este, pierda su derecho de intentar por este medio, que el acreedor cumpla con la obligación de dar alimentos, obligándose además, a responder de la reparación del daño causado.

Señalar los mecanismos, obligaciones y sanciones de los involucrados en a deudas alimentistas.

Será obligación  de los patrones: el, instar al trabajador a informarlo de las deudas alimenticias contraídas por éste en agravio de sus acreedores alimentarios para inscribirlo en el Registro Público General de Deudores Alimentistas, en caso contrario, será deudor solidario junto con su trabajador.

10

Que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Ciudadana.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Contemplar como prerrogativas de los ciudadanos: participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercer el derecho de plebiscito y referéndum, revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución y en la ley reglamentaria, iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas y ejercer los medios de democracia participativa y deliberativa que la Constitución y las leyes establezcan. Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Incluir en los sujetos que tienen derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos. Establecer que el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Se crea la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Popular que establece las generalidades y el procedimiento de la iniciativa legislativa ciudadana.

11

Que se añaden definiciones al Artículo 3 y se adicionan las fracciones XIV y XV del Artículo 55 y el Capítulo Octavo denominado "De la Minería Ambiental y Socialmente Responsable" y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Miguel Ernesto Pompa Corella

(PRI)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Establecer normas que permitan la Sustentabilidad Ambiental con Responsabilidad Social; incluyendo para estos efectos los conceptos de “minería ambiental y socialmente responsable”, “desarrollo compensado”, “plan de remediación minera”, “sistema de seguridad e higiene del sector minero”, “consulta previa por actividades mineras”, “Programa de Desarrollo y Acompañamiento a la Pequeña Minería Nacional”, “Consejo Consultivo de Minería” y “Equipo Multidisciplinario de Rescate Minero”.

12

Que adiciona un párrafo al inciso II del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que la legislación electoral de los estados deberá prever que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados locales y regidores deberán cumplir, al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, estableciendo el mecanismo de sanción correspondiente para el incumplimiento de esta disposición.

13

Que reforma y adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, auditoría social y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Se crea la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales, definiendo ésta como el  proceso de revisión, control, monitoreo, seguimiento, verificación y evaluación cuantitativa y cualitativa, que la sociedad civil realiza a la gestión del Estado y entidades no estatales que administran recursos del Estado. Tiene como finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión de la administración pública, promoviendo la participación de la sociedad civil organizada en la revisión, evaluación y control de la gestión pública. El alcance de la auditoría social  tiene que ver con la identificación de áreas de cumplimiento, búsqueda de la causas que produjeron anomalías o incumplimientos y la sugerencia de acciones correctivas.

14

Que adiciona un numeral 5 al Artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando un dictamen sea aprobado por el Pleno con modificaciones importantes, el Presidente de la Mesa Directiva ordenará nuevamente su publicación en la siguiente emisión de la Gaceta Parlamentaria, con la finalidad de darle debida publicidad y certeza jurídica.

15

Que reforman los artículos 1, 8, 83, 116, 117, 117 bis y 118, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Óscar Saúl Castillo Andrade

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Modificar la conjunción “o” por “y”, a efecto de delimitar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, en la Ley Federal del Derecho de Autor.

16

Que reforma y adiciona el Artículo 73, fracción XXIX-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo.

 

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés. Se crea la Ley Federal que regula las actividades de Cabildeo, que tiene por objeto establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés.

17

Que reforma el primer párrafo de los artículos 48, 49, 51 y 107, el segundo párrafo del Artículo 114 y adiciona un párrafo al Artículo 56 y un inciso c) al párrafo primero del Artículo 57, recorriéndose los subsecuentes, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Incluir los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad y equidad de género en actuación de la Secretaría General de la Cámara de Diputados y en el Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías por lo que se refiere a los servicios de carrera de ambas cámaras. Impulsar la paridad en la integración de las unidades administrativas que integran al Congreso.

18

Que se reforman los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Prohibir la criminalización del derecho a la información, a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta. Establecer que las responsabilidades civiles que se deriven del ejercicio abusivo de estos derechos, el juez deberá tomar en cuenta que en tratándose de servidores públicos o personajes públicos, éstos están sujetos a una mayor exposición pública y por tanto, su derecho al honor, la vida privada y a la propia imagen, se encuentra reducido con relación a las demás personas. Prever que no serán materia de juicio civil las opiniones y se deberán tomar en cuenta en las decisiones judiciales los estándares de real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. Las personas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no estarán sujetos al acoso judicial o al hostigamiento como represalia por ejercitar su derecho de crítica.

19

Que adiciona un segundo párrafo al Artículo 14 y se reforma el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Considerar la perspectiva de equidad de género en la designación de los servidores públicos que auxilien a los Secretarios de Estado 

(Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo). Establecer que al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, y demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables; en la designación de estos servidores públicos se deberá vigilar el principio de equidad de género. 

20

Que se reforman y adicionan los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Reformar el sistema de designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, eliminando la nominación de la terna que formula el titular del Poder Ejecutivo y sustituyéndolo por un sistema en el que el Senado tiene la facultad para postular y nombrar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación. Llevar a cabo un proceso de comparecencias para conocer los méritos y la experiencia de los postulantes a ocupar el cargo. Establecer un procedimiento más corto para cubrir una vacante por circunstancias extraordinarias en la Suprema Corte.

21

Que adiciona una fracción VIl, recorriéndose las subsecuentes, del Artículo 8 y se modifican los artículos 13 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Considerar como obligación del servidor público abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de un derecho.

22

Que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Incluir en la facultad que tiene el Congreso de la Unión para declarar la guerra, la especificación de que ésta deberá ser en legítima defensa del Estado. Especificar que la facultad del Presidente de preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea será exclusivamente para la defensa exterior del país.  Precisar en la facultad del Presidente de declarar la guerra, que ésta se realizará en caso de legítima defensa del Estado.

23

Que se reforma y adiciona una fracción VIII al Artículo 2 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Incluir como uno de los principios de la planeación, el interés superior de la niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

24

Que se adiciona la fracción II del Artículo 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Facultar al Instituto Nacional de Salud Pública para estudiar el funcionamiento de las células madres de tejido adulto después de la muerte y la donación de éstas.

25

Que se reforman los artículos 5, 10 y 59 ter de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dip.

Karla Daniella Villarreal Benassini

(NA)*

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Establecer que las transmisiones de radio y televisión deberán contribuir al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y adolescencia, evitando influencias nocivas o perturbadoras para su desarrollo integral. La Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de garantizar que las transmisiones de radio y televisión dirigidas a la población infantil propicien su desarrollo integral a partir del principio del interés superior de la niñez.

26

Que se reforma el Artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

18 de julio de 2012

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2012.

Dips.

María del Pilar Torre Canales y Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer que el cáncer será considerado como gasto catastrófico, y establecer que para su tratamiento (en específico el cáncer de pulmón), el Consejo de Salubridad General deberá promover terapias dirigidas que promuevan la muerte específica de células cancerosas y estimulen el sistema inmunitario

*Sin intervención en tribuna.

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