No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI)
A nombre del Dip. José Francisco Rábago
Castillo (PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Crear la figura del “Consejo del
Ejecutivo” en los ámbitos federal y
local, que tengan autonomía técnica y de
gestión y que estén encargados de
aprobar las decisiones que tome el
Presidente de la República, los
Gobernadores Constitucionales y el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal,
respectivamente. El Consejo del
Ejecutivo Federal se compondrá de 5
Consejeros, mientras que los Consejos
del Ejecutivo de las entidades
federativas y del Distrito Federal se
compondrán de por lo menos 3 Consejeros;
en cada caso, serán designados por la
Cámara de Diputados, los Congresos
Locales, y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, de entre las
propuestas que reciban de instituciones
de educación superior nacionales,
estatales y del Distrito Federal,
respectivamente. Se establecen los
requisitos para ocupar el puesto de
Consejero, así como la duración en el
cargo. Estipular que las constituciones
y leyes locales regulen la implantación
de los Consejos del Ejecutivo en cada
uno de los Estados. Se cataloga a los
Consejeros del Ejecutivo a nivel
federal, estatal y del Distrito Federal,
como servidores públicos que pueden ser
sujetos de responsabilidades, e incluso
de juicio político. |
2 |
Que adiciona tres
últimos párrafos al artículo 949 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
José Luis Jaime Correa
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Víctor Castro
Cosío (PRD) |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social
de la Cámara de Diputados |
Considerar como obligación del
Presidente de la Junta de Conciliación y
Arbitraje cuidar que la venta de los
bienes y derechos adjudicados a los
trabajadores, se haga sin lesión para el
o los trabajadores, y de que se les
entregue la suma de dinero
correspondiente ante la Junta y de
manera personal. Prever que el derecho
de los trabajadores y sus beneficiarios
para reclamar los bienes o su producto,
será imprescriptible. |
3 |
Que reforma el
artículo 128 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establece que los legisladores al
Congreso de la Unión, así como los
integrantes de las legislaturas locales
y del Distrito Federal, por el acto de
rendir la protesta deben conducirse
siempre con verdad en todas las
intervenciones que con motivo de su
encargo realicen tanto en el pleno, como
en los trabajos de las Comisiones
Legislativas de las que formen parte y
que las leyes penales establecerán las
sanciones que correspondan por el delito
de perjurio, al legislador que de manera
deliberada falte a la protesta de decir
verdad. Las mismas penas se aplicarán a
todo servidor público que con motivo de
sus funciones comparezca o rinda
información ante cualquiera de las
instancias de los órganos legislativos
que requieran. |
4 |
Que reforma los
artículos 2, 8, 153, 155 y 161 de la
Ley del Seguro Social y
adiciona un artículo 5 bis a la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012. |
Sen.
Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)
A nombre propio y de los Senadores Dante
Delgado, Francisco Alcibíades García
Lizardi, Ericel Gómez Nucamendi y
Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) |
Comisiones Unidas
de
Seguridad Social
y de Estudios Legislativos, Primera de
la Cámara de Senadores |
Otorgar las prestaciones al cien por
ciento, en especie y económicas a los
trabajadores en su jubilación o retiro
laboral, como si estuvieran en activo a
excepción de las derivadas del
desarrollo propio de su trabajo. |
5 |
Que reforma los
artículos 44 y 50 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012. |
Sen.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios Legislativos,
de la Cámara de Senadores |
Obligar a los
concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones a ofrecer acceso a
Internet en forma gratuita en lugares
públicos, centros comunitarios y en toda
infraestructura educativa de las
poblaciones que la
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
determine,
igualmente, los gobiernos de las
Entidades Federativas y de los
Municipios podrán ofrecer este acceso,
inclusive en y en todos los inmuebles
de gobierno con atención al público. |
6 |
Que modifica el
artículo 69-E de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Comisión de la
Función Pública
de la Cámara de Diputados |
Facultar a la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, para promover entre los
estados y municipios del país el
establecimiento de un sistema de
apertura rápida de empresas que permita
obtener los permisos federales,
estatales y municipal para iniciar un
negocio en máximo 72 horas. Tratándose
de la emisión de los permisos federales,
los mismos se sujetarán a los
lineamientos establecidos por acuerdo
del titular del Poder Ejecutivo. |
7 |
Que reforma los
artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 122 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que el interesado podrá
impugnar ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, mediante el
recurso de revisión administrativa, la
inconstitucionalidad de normas de
carácter general o cuestiones de
legalidad, respecto a las decisiones del
Consejo de la Judicatura Federal
relativas a la designación, adscripción,
ratificación y remoción de magistrados y
jueces. |
8 |
Que adiciona un
párrafo tercero al artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y establece el
procedimiento para aprobar un nuevo
texto constitucional.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Establecer el procedimiento para aprobar
un nuevo texto constitucional, el cual
iniciará con la aprobación de la ley de
consulta la que contendrá el proyecto de
texto constitucional que haya sido
aprobado previamente por la Ponencia
Constitucional. Aprobada la ley de
consulta, ésta se hace al pueblo dentro
de los dos meses siguientes. La Asamblea
Constituyente estará integrada por 500
diputados; una vez aprobado el texto
constitucional por la Asamblea
Constituyente se someterá, previa
convocatoria de este órgano, a
referéndum. La Asamblea Constituyente no
podría contar con más de seis meses para
aprobar el texto constitucional. El
referéndum posterior a la aprobación de
la ley de consulta, así como el
referéndum subsiguiente a la aprobación
del texto constitucional por la Asamblea
Constituyente, serán organizados por el
Instituto Federal Electoral. El Congreso
Constituyente sólo podrá sesionar y
tomar acuerdos con la presencia de la
mitad más uno de los integrantes y
adoptará sus decisiones por mayoría
absoluta de los diputados presentes,
salvo la aprobación del texto
constitucional. La Constitución vigente
y las leyes mantendrán plenamente su
vigencia durante el tiempo que sesione
la Asamblea Constituyente. |
9 |
Que reforma y
adiciona a los artículos 7 numeral 1, un
inciso G); adición de un inciso U) y V)
recorriéndose el actual para quedar W)
del numeral 1 del artículo 38; adiciona
un numeral 7 al artículo 41, reforma del
inciso O) del numeral 2 recorriéndose en
su orden los subsecuentes del artículo
42, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Silvia Fernández Martínez
(PRI) * |
Comisión de
Gobernación
de la
Cámara de Diputados |
Establecer como requisito para ser
diputado federal o senador, además de
los previstos por la Ley, que el
ciudadano no se encuentre inhabilitado
por el Instituto Federal Electoral para
la postulación a cargos de elección
popular federal. Será obligación de los
partidos políticos nacionales publicar y
dar seguimiento a las promesas,
propuestas y compromisos de campaña
efectuados por su candidato a puestos de
elección popular, y efectuar la denuncia
ante el Órgano Electoral federal del
incumplimiento de las mismas asumidas en
campaña por algún militante de cualquier
partido político nacional que desee
participar como candidato a un cargo.
Establecer que el Consejo General podrá
negar el registro de las candidaturas a
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, senadores y diputados de
representación proporcional, cuando se
encuentre el solicitante inhabilitado
por no haber cumplido con los
compromisos asumidos en el cargo
anterior, una vez revisado por las
comisiones de vigilancia del Instituto. |
10 |
Que modifica el
artículo 47 y adiciona un artículo 55
bis de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
de la Cámara de Diputados |
Crear la Unidad de Análisis de Impacto
Regulatorio y Económico de la Cámara de
Diputados como un órgano técnico
encargado de elaborar los estudios
especializados del impacto de
regulatorio, económico y presupuestario
con la finalidad de propiciar el
desarrollo y la competitividad del país.
Establecer que, una vez turnada la
iniciativa a la Comisión de dictamen,
los secretarios técnicos deberán
solicitar a la Unidad la elaboración del
estudio, el cual deberá adjuntarse al
proyecto de dictamen correspondiente
para su discusión. La Unidad debe
solicitar a los Centros de Estudios el
apoyo para la elaboración de los
referidos estudios y en un plazo máximo
de 30 días deberá presentar el estudio
correspondiente a la Comisión
respectiva, y sin este requisito, los
secretarios técnicos no podrá someter a
discusión o votación el dictamen a la
Comisión respectiva, salvo que por la
urgencia o importancia, lo dispense la
propia Comisión por voto de la mayoría
de los presentes en la sesión
correspondiente. Determinar que los
Centros de Estudio de la Cámara de
Diputados, estarán obligados a
proporcionar la información que sea
necesaria a la Unidad con la finalidad
de que ésta elabore los estudios de
impacto regulatorio, económico y
presupuestario que sean necesarios.
Establecer que el titular de la Unidad
será electo cada seis años por votación
en el pleno de la Cámara de Diputados de
entre un listado de 5 ciudadanos
propuestos por cada una las diferentes
fracciones parlamentarias. Los
candidatos deberán tener experiencia en
el tema y no deberán estar afiliados a
ningún partido político, ni haber
desempeñado un cargo de elección
popular. Señalar que podrán aspirar al
cargo de titular de la unidad, los
funcionarios que integren dicha Unidad
de acuerdo con el servicio civil de
carrera. Asentar que la Unidad dependerá
en forma directa de la Presidencia de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
y también tendrá la facultad de realizar
los análisis de aplicación de las leyes
aprobadas por el Congreso cuando así se
lo solicite el Presidente de algunas de
las Comisiones Ordinarias. |
11 |
Que reforma los
artículos 40 y 41 y adiciona la fracción
XXIX-Q al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y expide
la Ley de Revocación de Mandato.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república
participativa y deliberativa. Determinar
que el pueblo ejerce su soberanía a
través de los medios de democracia
participativa y deliberativa que
establezca la Constitución y las leyes.
Facultar al Instituto Federal Electoral
para organizar, promover e instrumentar
los mecanismos de democracia
participativa y deliberativa. Facultar
al Congreso de la Unión para expedir las
leyes que establezcan a nivel federal
los procesos de plebiscito, referéndum,
iniciativa legislativa ciudadana,
revocación del mandato, presupuesto
participativo, acciones ciudadanas de
inconstitucionalidad, acciones para la
protección de intereses colectivos y
difusos, y demás medios e instrumentos
de democracia participativa y
deliberativa. Crear un ordenamiento
jurídico que tiene por objeto regular y
garantizar el ejercicio del derecho del
electorado a requerir la revocatoria de
mandato de funcionarios públicos electos
mediante sufragio universal, libre y
secreto, en el distrito o
circunscripción Electoral y en el
territorio nacional en la elección
inmediata anterior, independientemente
del sistema electoral por el que fueron
electos. |
12 |
Que reformanel
artículo 9, numeral 1, fracción III; el
artículo 46, numeral 2; adiciona un
numeral 3 al artículo 50; y el artículo
193, numeral 2 del Reglamento de
la Cámara de Diputados.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Silvia Fernández Martínez
(PRI)* |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la suplencia se dará
cuando la diputada o el diputado
propietario no se presente cuatro días
de sesiones consecutivos, sin causa
justificada o se presentarse pero no
acredite su voto en las sesiones
correspondientes. Señala que en ningún
caso se podrá justificar la inasistencia
para el caso de que no se registre el
voto o abstención en al menos la mitad
de las votaciones. Prescribe que, en
caso de que el diputado o diputada
acumule cuatro inasistencias a
convocatoria, sin justificar durante un
semestre, causará baja de manera
automática. |
13 |
Que reforma y
adiciona los artículos 73, 115 y 122 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en
materia de presupuesto participativo, y
expide la Ley Reglamentaria para
la Formulación del Presupuesto
Participativo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir las leyes que establezcan a
nivel federal los procesos de
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo,
acciones ciudadanas de
inconstitucionalidad, acciones para la
protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos
de democracia participativa y
deliberativa.
Instaurar a nivel de los municipios de
la República Mexicana y de las
Delegaciones del Distrito Federal, la
figura de presupuesto participativo en
la integración de sus presupuestos
generales.
Prever que los municipios y
las Delegaciones
del Distrito Federal adoptarán la figura
de presupuesto participativo en la
definición de por lo menos el 25% de los
recursos que destinen al gasto de
inversión dentro de sus respectivos
presupuestos de egresos.
Ley Reglamentaria para la Formulación
del Presupuesto Participativo:
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer
las bases y disposiciones generales para
la formulación del presupuesto
participativo en las delegaciones
políticas del Distrito Federal y en los
municipios de la República Mexicana.
Establecer principios rectores que guíen
los trabajos de aplicación del
Presupuesto Participativo. Prever la
elaboración, integración y seguimiento
del presupuesto participativo de los
gobiernos locales a cargo de Asambleas
Populares y Consejos de Coordinación
Municipales y Delegacionales, en donde
participe la población en general. |
14 |
Que reforma los
artículos 362 del Código de
Comercio y el 174 de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Silvia Fernández Martínez
(PRI)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Fijar un límite máximo en el monto del
interés moratorio dentro de los títulos
o valores (pagarés), el cual no podrá
ser mayor al cuatro por ciento mensual. |
15 |
Que reforma el
artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer el nivel jerárquico de las
normas del sistema mexicano:
Constitución, todos los Tratados que
estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con
aprobación del Senado y las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de
aquélla. |
16 |
Que adiciona una
fracción IX al artículo 25 bis de la
Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Ciencia y
Tecnología
de la Cámara de Diputados |
Establecer que los convenios celebrados
por las Secretarías de Estado y las
entidades de la Administración Pública
Federal con el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología (CONACyT), tendrán
por objeto otorgar apoyos para la
realización de proyectos de inversión
para el desarrollo de energías
renovables. |
17 |
Que adiciona las
fracciones IV y V al artículo 10 de la
Ley de Amparo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer que la víctima y el ofendido
podrán promover amparo contra los autos
de sobreseimiento dictados en el
procedimiento penal, y contra la
resolución dictada en el incidente de
desvanecimiento de datos, en el
procedimiento penal, en que se conceda
la libertad al reo, siempre y cuando se
trate de delitos que merezcan pena
privativa de la libertad. |
18 |
Que reforma los
artículos 88, 89, 96 y 97 y la fracción
II del 100 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Comisión de Juventud y Deporte de la
Cámara de Diputados |
Incorpora los conceptos de “desarrollo
tecnológico” e “innovación” como
objetivos de la ley y de la Comisión
Nacional del Deporte. |
19 |
Que reforma los
artículos 1, 4 y 22 de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Facultar a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros para fomentar,
colaborar y coordinar iniciativas que
contribuyan al fortalecimiento de la
educación y cultura financiera de los
mexicanos. |
20 |
Que reforma el
artículo 1 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
11 de julio de 2012.
Publicación en GP:
16 de julio de 2012. |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con la participación
de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, deberá procurar un crecimiento
sostenido, así como un desarrollo
equilibrado del sistema afianzador, y
una competencia sana entre las
instituciones de fianzas que lo
integran, que propicien una mayor
profundidad en el mercado de fianzas en
beneficio del consumidor. |