Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

d) De la Comisión Nacional del Agua.

2. INVITACIONES A CEREMONIAS CÍVICAS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

3. COMUNICACIÓN CON INFORME

a) De C. Senador.

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

5. PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

a) De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

b) Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

7. ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramiento. De Embajador.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De puntos de acuerdo.

11. PROPOSICIONES

12. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 11, del 11 de Julio de 2012.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)

 

A nombre del Dip. José Francisco Rábago Castillo (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear la figura del “Consejo del Ejecutivo” en los ámbitos federal y local, que tengan autonomía técnica y de gestión y que estén encargados de aprobar las decisiones que tome el Presidente de la República, los Gobernadores Constitucionales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente. El Consejo del Ejecutivo Federal se compondrá de 5 Consejeros, mientras que los Consejos del Ejecutivo de las entidades federativas y del Distrito Federal se compondrán de por lo menos 3 Consejeros; en cada caso, serán designados por la Cámara de Diputados, los Congresos Locales, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de entre las propuestas que reciban de instituciones de educación superior nacionales, estatales y del Distrito Federal, respectivamente. Se establecen los requisitos para ocupar el puesto de Consejero, así como la duración en el cargo. Estipular que las constituciones y leyes locales regulen la implantación de los Consejos del Ejecutivo en cada uno de los Estados. Se cataloga a los Consejeros del Ejecutivo a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, como servidores públicos que pueden ser sujetos de responsabilidades, e incluso de juicio político.

2

Que adiciona tres últimos párrafos al artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

José Luis Jaime Correa

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Víctor Castro Cosío (PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Considerar como obligación del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuidar que la venta de los bienes y derechos adjudicados a los trabajadores, se haga sin lesión para el o los trabajadores, y de que se les entregue la suma de dinero correspondiente ante la Junta y de manera personal. Prever que el derecho de los trabajadores y sus beneficiarios para reclamar los bienes o su producto, será imprescriptible.

3

Que reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establece que los legisladores al Congreso de la Unión, así como los integrantes de las legislaturas locales y del Distrito Federal, por el acto de rendir la protesta deben conducirse siempre con verdad en todas las intervenciones que con motivo de su encargo realicen tanto en el pleno, como en los trabajos de las Comisiones Legislativas de las que formen parte y que las leyes penales establecerán las sanciones que correspondan por el delito de perjurio, al legislador que de manera deliberada falte a la protesta de decir verdad. Las mismas penas se aplicarán a todo servidor público que con motivo de sus funciones comparezca o rinda información ante cualquiera de las instancias de los órganos legislativos que requieran.

4

Que reforma los artículos 2, 8, 153, 155 y 161 de la Ley del Seguro Social y adiciona un artículo 5 bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

Sen.

Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)

 

A nombre propio y de los Senadores Dante Delgado, Francisco Alcibíades García Lizardi, Ericel Gómez Nucamendi y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC)

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Otorgar las prestaciones al cien por ciento, en especie y económicas a los trabajadores en su jubilación o retiro laboral, como si estuvieran en activo a excepción de las derivadas del desarrollo propio de su trabajo.

5

Que reforma los artículos 44 y 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

Sen.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a ofrecer acceso a Internet en forma gratuita en lugares públicos, centros comunitarios y en toda infraestructura educativa de las poblaciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes  determine, igualmente, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán ofrecer este acceso, inclusive en  y en todos los inmuebles de gobierno con atención al público.

6

Que modifica el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Facultar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para promover entre los estados y municipios del país el establecimiento de un sistema de apertura rápida de empresas que permita obtener los permisos federales, estatales y municipal para iniciar un negocio en máximo 72 horas. Tratándose de la emisión de los permisos federales, los mismos se sujetarán a los lineamientos establecidos por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo.

7

Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que el interesado podrá impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el recurso de revisión administrativa, la inconstitucionalidad de normas de carácter general o cuestiones de legalidad, respecto a las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal relativas a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.

8

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece el procedimiento para aprobar un nuevo texto constitucional.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Establecer el procedimiento para aprobar un nuevo texto constitucional, el cual iniciará con la aprobación de la ley de consulta la que contendrá el proyecto de texto constitucional que haya sido aprobado previamente por la Ponencia Constitucional. Aprobada la ley de consulta, ésta se hace al pueblo dentro de los dos meses siguientes. La Asamblea Constituyente estará integrada por 500 diputados; una vez aprobado el texto constitucional por la Asamblea Constituyente se someterá, previa convocatoria de este órgano, a referéndum. La Asamblea Constituyente no podría contar con más de seis meses para aprobar el texto constitucional. El referéndum posterior a la aprobación de la ley de consulta, así como el referéndum subsiguiente a la aprobación del texto constitucional por la Asamblea Constituyente, serán organizados por el Instituto Federal Electoral. El Congreso Constituyente sólo podrá sesionar y tomar acuerdos con la presencia de la mitad más uno de los integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo la aprobación del texto constitucional. La Constitución vigente y las leyes mantendrán plenamente su vigencia durante el tiempo que sesione la Asamblea Constituyente.

9

Que reforma y adiciona a los artículos 7 numeral 1, un inciso G); adición de un inciso U) y V) recorriéndose el actual para quedar W) del numeral 1 del artículo 38; adiciona un numeral 7 al artículo 41, reforma del inciso O) del numeral 2 recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 42, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Silvia Fernández Martínez

(PRI) *

Comisión de Gobernación  de la Cámara de Diputados

Establecer como requisito para ser diputado federal o senador, además de los previstos por la Ley, que el ciudadano no se encuentre inhabilitado por el Instituto Federal Electoral para la postulación a cargos de elección popular federal. Será obligación de los partidos políticos nacionales publicar y dar seguimiento a las promesas, propuestas y compromisos de campaña efectuados por su candidato a puestos de elección popular, y efectuar la denuncia ante el Órgano Electoral federal del incumplimiento de las mismas asumidas en campaña por algún militante de cualquier partido político nacional que desee participar como candidato a un cargo. Establecer que el Consejo General podrá negar el registro de las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados de representación proporcional, cuando se encuentre el solicitante inhabilitado por no haber cumplido con los compromisos asumidos en el cargo anterior, una vez revisado por las comisiones de vigilancia del Instituto.

10

Que modifica el artículo 47 y adiciona un artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Crear la Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico de la Cámara de Diputados como un órgano técnico encargado de elaborar los estudios especializados del impacto de regulatorio, económico y presupuestario con la finalidad de propiciar el desarrollo y la competitividad del país. Establecer que, una vez  turnada la iniciativa a la Comisión de dictamen, los secretarios técnicos deberán solicitar a la Unidad la elaboración del estudio, el cual deberá adjuntarse al proyecto de dictamen correspondiente para su discusión. La Unidad debe solicitar a los Centros de Estudios el apoyo para la elaboración de los referidos estudios y en un plazo máximo de 30 días deberá presentar el estudio correspondiente a la Comisión respectiva, y sin este requisito, los secretarios técnicos no podrá someter a discusión o votación el dictamen a la Comisión respectiva, salvo que por la urgencia o importancia, lo dispense la propia Comisión por voto de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.  Determinar que los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados, estarán obligados a proporcionar la información que sea necesaria a la Unidad con la finalidad de que ésta elabore los estudios de impacto regulatorio, económico y presupuestario que sean necesarios.  Establecer que el titular de la Unidad será electo cada seis años por votación en el pleno de la Cámara de Diputados de entre un listado de 5 ciudadanos propuestos por cada una las diferentes fracciones parlamentarias. Los candidatos deberán tener experiencia en el tema y no deberán estar afiliados a ningún partido político, ni haber desempeñado un cargo de elección popular. Señalar que podrán aspirar al cargo de titular de la unidad, los funcionarios que integren dicha Unidad de acuerdo con el servicio civil de carrera. Asentar que la Unidad dependerá en forma directa de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y también tendrá la facultad de realizar los análisis de aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso cuando así se lo solicite el Presidente de algunas de las Comisiones Ordinarias.

11

Que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley de Revocación de Mandato.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, y demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.   Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción Electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos.

12

Que reformanel artículo 9, numeral 1, fracción III; el artículo 46, numeral 2; adiciona un numeral 3 al artículo 50; y el artículo 193, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Silvia Fernández Martínez

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Establecer que la suplencia se dará cuando la diputada o el diputado propietario no se presente cuatro días de sesiones consecutivos, sin causa justificada o se presentarse pero no acredite su voto en las sesiones correspondientes. Señala que en ningún caso se podrá justificar la inasistencia para el caso de que no se registre el voto o abstención en al menos la mitad de las votaciones. Prescribe que, en caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.

13

Que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, y expide la Ley Reglamentaria para la Formulación del Presupuesto Participativo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Instaurar a nivel de los municipios de la República Mexicana y de las Delegaciones del Distrito Federal, la figura de presupuesto participativo en la integración de sus presupuestos generales. Prever que los municipios y las Delegaciones del Distrito Federal adoptarán la figura de presupuesto participativo en la definición de por lo menos el 25% de los recursos que destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos.

Ley Reglamentaria para la Formulación del Presupuesto Participativo: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases y disposiciones generales para la formulación del presupuesto participativo en las delegaciones políticas del Distrito Federal y en los municipios de la República Mexicana. Establecer principios rectores que guíen los trabajos de aplicación del Presupuesto Participativo. Prever la elaboración, integración y seguimiento del presupuesto participativo de los gobiernos locales a cargo de Asambleas Populares y Consejos de Coordinación Municipales y Delegacionales, en donde participe la población en general.

14

Que reforma los artículos 362 del Código de Comercio y el 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Silvia Fernández Martínez

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Fijar un límite máximo en el monto del interés moratorio dentro de los títulos o valores (pagarés), el cual no podrá ser mayor al cuatro por ciento mensual.

15

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer el nivel jerárquico de las normas del sistema mexicano: Constitución, todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de aquélla.

16

Que adiciona una fracción IX al artículo 25 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados

Establecer que los convenios celebrados por las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), tendrán por objeto otorgar apoyos para la realización de proyectos de inversión para el desarrollo de energías renovables.

17

Que adiciona las fracciones IV y V al artículo 10 de la Ley de Amparo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que la víctima y el ofendido podrán promover amparo contra los autos de sobreseimiento dictados en el procedimiento penal, y contra la resolución dictada en el incidente de desvanecimiento de datos, en el procedimiento penal, en que se conceda la libertad al reo, siempre y cuando se trate de delitos que merezcan pena privativa de la libertad.

18

Que reforma los artículos 88, 89, 96 y 97 y la fracción II del 100 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados

Incorpora los conceptos de “desarrollo tecnológico” e “innovación” como objetivos de la ley y de la Comisión Nacional del Deporte.

19

Que reforma los artículos 1, 4 y 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para fomentar, colaborar y coordinar iniciativas que contribuyan al fortalecimiento de la educación y cultura financiera de los mexicanos.

20

Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

11 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

16 de julio de 2012.

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un crecimiento sostenido, así como un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran, que propicien una mayor profundidad en el mercado de fianzas en beneficio del consumidor.

*Sin intervención en tribuna.

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