No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona una
fracción III al artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las
fracciones VI y VII del artículo 12, así
como los primeros párrafos de los
artículos 30 y 31 de la
Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Congreso del estado de Nuevo León |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer como facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados, aprobar la
propuesta que remita el Ejecutivo para
el ajuste de las tarifas o
reestructuración tarifaria del servicio
público de energía eléctrica, conforme a
la propuesta que a su vez le envíe la
Junta de Gobierno de la Comisión Federal
de Electricidad para su ratificación.
La Junta de Gobierno enviará al titular
del Ejecutivo la propuesta de ajuste a
las tarifas o la reestructuración
tarifaria, para su ratificación y
remisión para su aprobación de la Cámara
de Diputados. Permanece la atribución de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para fijar las tarifas respecto
a la venta de energía eléctrica, sólo
que ésta deberá ser ratificada por el
Ejecutivo y aprobado por la Cámara de
Diputados. |
2 |
Que se reforma la Ley General de
Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012. |
Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)
A nombre de la Sen. María del Socorro
García Quiroz (PRI) |
Comisiones Unidas
de Salud y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Prescribir que los usuarios de los
servicios de salud tendrán derecho, en
todo momento, a solicitar una copia de
su expediente clínico. Con esta reforma,
afirma la autora que se preserva al
máximo, un derecho que no puede estar
supeditado a su reconocimiento por la
vía de la interpretación legal que haga
eficazmente un tribunal, sino que éste
debe ser respectado por todas y cada una
de las instituciones de salud, públicas
y privadas del país. |
3 |
Que adiciona un segundo párrafo al
artículo 64, fracción II, de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Carmen Margarita Cano Villegas
(PAN)* |
Comisión de
Seguridad Social de la Cámara de
Diputados |
Prever que en los casos en que se
extinga la obligación del pago de la
pensión a los hijos del asegurado, la
misma sirva para incrementar el monto
que corresponde al cónyuge por lo menos
en un 50% del equivalente de la misma. |
4 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
José Luís Jaime Correa
(PRD) |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Facultar al Congreso para analizar y
garantizar que los reglamentos expedidos
por el titular del Ejecutivo sean
compatibles con las Leyes expedidas por
el Congreso de la Unión. Determinar la
obligación del Presidente de la
República para expedir los reglamentos
dentro de un plazo máximo de 30 días
hábiles, computados a partir de que
cobre vigencia la Ley respectiva.
Asimismo, una vez promulgada la Ley que
expida el Congreso, se establece la
obligación del Ejecutivo Federal para
publicar en el Diario Oficial de la
Federación el reglamento respectivo en
un plazo no mayor a 30 días naturales, y
en el supuesto de no hacerlo, considerar
la facultad del Congreso de la Unión
para citar a comparecer al Secretario de
Gobernación para explicar las razones
del incumplimiento. Los reglamentos
deberán ser congruentes con las
disposiciones contenidas en las Leyes, y
de no ser así, se establece la facultad
del Congreso para que en un plazo de 15
días, se pronuncie en queja ante el
titular del Ejecutivo para que se
subsanen las incompatibilidades. |
5 |
Que reforma
diversos artículos del
Código Civil
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012. |
Sen.
Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)
A nombre propio y de los Senadores Dante
Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi,
Francisco Alcibiades García Lizardi,
Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Yeidckol
Polevnsky Gurwitz |
Comisiones Unidas
de Justicia y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Establecer que los hijos no recibirán
calificativo alguno, son iguales ante la
ley, la familia, la sociedad y el
Estado. Que el certificado de nacimiento
deberá ser suscrito por médico
autorizado para el ejercicio de su
profesión, o persona que haya asistido
el parto, en el formato expedido para
tal efecto por la Secretaría de Salud
correspondiente, el cual contendrá los
datos que establezca el Reglamento del
Registro Civil. Dicho certificado hace
prueba del día, hora y lugar del
nacimiento, sexo del nacido y de la
maternidad. En caso de no contar con
certificado de nacimiento, el declarante
deberá presentar constancia de parto en
los términos que lo establezca el
Reglamento del Registro Civil
correspondiente. Cuando por causas de
fuerza mayor, de conformidad con lo que
establezca el reglamento, no se cuente
con certificado de nacimiento o
constancia de parto, deberá presentar
denuncia de hechos ante el Ministerio
Público donde se haga constar las
circunstancias de los hechos. Señala que
en caso de registro extemporáneo de
nacimiento, deberá estarse a lo que
disponga el Reglamento del Registro
Civil de la entidad federativa o
Municipio correspondiente. Establece que
en todas las actas de nacimiento se
deberá asentar los nombres, domicilio y
nacionalidad de los padres, los nombres
y domicilios de los abuelos y los de las
personas que hubieren hecho la
presentación. Pretende que el padre y la
madre están obligados a reconocer a sus
hijos. Cuando no estén casados, el
reconocimiento se hará concurriendo las
dos personas o a través de sus
representantes, ante el Registro Civil
que les corresponda. Y que la
investigación tanto de la maternidad
como de la paternidad, podrá hacerse
ante los tribunales de acuerdo a las
disposiciones relativas al Código, a los
Convenios y Tratados Internacionales así
como a los Criterios Jurisprudenciales
establecidos para tal efecto. Se
presumirá, que un hijo nacido en
matrimonio es hijo de los cónyuges,
salvo que por medio de la prueba del
ácido desoxirribonucleico (ADN) se
pruebe lo contrario. |
6 |
Que adiciona un párrafo segundo al
artículo 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer que en las competencias
coincidentes, coexistentes y
concurrentes, se observarán los
principios de equilibrio, armonía y
simetría entre los tres niveles de
gobierno. Prever que las leyes generales
se aprobarán por la mayoría de los
presentes en ambas Cámaras y por la
mayoría de las legislaturas locales. |
7 |
Que reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
José Francisco Rábago Castillo
(PRI)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Crear la figura del “Consejo del
Ejecutivo” en los ámbitos federal y
local, que tengan autonomía técnica y de
gestión y que estén encargados de
aprobar las decisiones que tome el
Presidente de la República, los
Gobernadores Constitucionales y el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal,
respectivamente. El Consejo del
Ejecutivo Federal se compondrá de 5
Consejeros, mientras que los Consejos
del Ejecutivo de las entidades
federativas y del Distrito Federal se
compondrán de por lo menos 3 Consejeros;
en cada caso, serán designados por
la Cámara de Diputados, los Congresos
Locales, y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, de entre las
propuestas que reciban de instituciones
de educación superior nacionales,
estatales y del Distrito Federal,
respectivamente. Se establecen los
requisitos para ocupar el puesto de
Consejero, así como la duración en el
cargo. Estipular que
las constituciones y leyes locales
regulen la implantación de los Consejos
del Ejecutivo en cada uno de los
Estados. Se cataloga a los Consejeros
del Ejecutivo a nivel federal, estatal y
del Distrito Federal, como servidores
públicos que pueden ser sujetos de
responsabilidades, e incluso de juicio
político. |
8 |
Que adiciona un párrafo quinto al
artículo 65 Bis de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Carmen Margarita Cano Villegas
(PAN)* |
Comisión de
Economía de la Cámara de Diputados |
Establecer que
para realizar
operaciones de mutuo con interés y
garantía prendaria,
se deberá presentar copia de la factura
o documento que acredite la legítima
propiedad del bien, a excepción de
aquellos casos en que la naturaleza del
bien empeñado no lo permita.
|
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
artículo 41 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel*
|
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Prever la obligatoriedad del voto para
la elección del candidato a ocupar el
cargo de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos. |
10 |
Que modifica y
adiciona la fracción VI del artículo 89
de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Establecer que la facultad reglamentaria
está exclusivamente conferida al titular
del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán
los reglamentos autónomos que prevea la
Constitución. Prever que el Poder
Legislativo no puede delegar al
Ejecutivo el desarrollo de las leyes.
Establecer que los reglamentos tendrán
por propósito establecer el modo para
ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir
más allá de ésta ni extenderla a
supuestos distintos, ni contradecirla.
La facultad reglamentaria no puede
ejercerse para llenar las lagunas de la
ley o para reformarla, y ni siquiera
para remediar el olvido o la omisión en
que pueda haber incurrido el legislador. |
11 |
Que se autoriza la
emisión de una moneda conmemorativa
alusiva al Centenario de la Asunción del
General Francisco Villa al gobierno del
Estado de Chihuahua.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI)* |
Comisión de
Hacienda y crédito público de la Cámara
de Diputados |
Emitir una moneda conmemorativa alusiva
al Centenario de la Asunción del General
Francisco Villa al gobierno del Estado
de Chihuahua. |
12 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del artículo 72 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados |
Respecto al Proceso Legislativo que
refiere el artículo 72 Constitucional,
se propone: En la fracción “C”,
modificar el requisito de mayoría
calificada y establecer la
mayoría simple de los presentes,
de los votos necesarios tanto en la
Cámara de origen como en la revisora
para confirmar el proyecto devuelto y
volver a turnarlo al Ejecutivo para su
promulgación en el plazo señalado en la
fracción B. En el mismo sentido, en la
fracción “E” se propone establecer la
mayoría simple de los
votos presentes, para que la Cámara de
origen apruebe o repruebe los proyectos
que sean desechados en todo o en parte
por la revisora, excepto cuando se trate
de reformas o adiciones a la
Constitución. Respecto a la fracción
“G”, se precisa que un proyecto de ley o
decreto que fuere desechado en la Cámara
de su origen, no podrá volver a
presentarse
en el mismo periodo ordinario de
sesiones, y no como se
establece actualmente del impedimento de
presentarse en “las
sesiones del año”. Establecer en la
fracción “H”,
que las iniciativas
relacionadas con modificaciones que
cambien la naturaleza o el tipo de los
gravámenes, deberán discutirse primero
en la cámara de Diputados. Establecer
en la fracción “I”, que toda iniciativa
de ley o decreto se deberá dictaminar
dentro de los plazos establecidos en la
Ley del Congreso o en los Reglamentos
correspondientes de cada una de las
Cámaras. Respecto a la fracción “J”,
se establece que el
Ejecutivo Federal no podrá hacer
observaciones a los proyectos de Ley o
decreto que le sean remitidos cuando se
trate de reformas constitucionales, de
la Ley de Ingresos de la Federación y
del Decreto del Presupuesto Egresos de
la Federación, además de los que
actualmente se establecen. |
13 |
Que se derogan las
fracciones II, IV y V del artículo 38 de
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Eliminar las causas de suspensión de
derechos políticos,
(Por estar sujeto a un proceso criminal
por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal
prisión; Por vagancia o ebriedad
consuetudinaria, declarada en los
términos que prevengan las leyes; y Por
estar prófugo de la justicia, desde que
se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal),
con el
propósito de salvaguardar los principios
de presunción de inocencia, dignidad de
las personas y reinserción social.
|
14 |
Que se adicionan una fracción IV al
artículo 3 y una XIV al artículo 10 de
la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Jorge Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de
Vivienda de la Cámara de Diputados |
Establecer que el Instituto tenga por
objeto, coordinar
un Programa de Vivienda dirigido a
trabajadores con discapacidad. Incluir
en las atribuciones y facultades de la
Asamblea General, el establecer los
lineamientos que deberá seguir el
Programa de Vivienda para trabajadores
con discapacidad, tomando en cuenta lo
establecido en la Ley General de
Vivienda. |
15 |
Que se adiciona un
párrafo segundo al artículo 12 de la
Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
6 de junio de 2012.
Publicación en GP:
11
de junio de 2012. |
Dip.
Jorge Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados |
Establecer que en materia de derechos
humanos cada Secretaría de Estado, tiene
la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizarlos de conformidad
con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. |