Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De Petróleos Mexicanos.

d) Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. COMUNICACIONES CON INFORMES

a) De CC. Senadores.

3. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

5. PERMISO CONSTITUCIONAL DE URGENTE RESOLUCIÓN

a) Para aceptar y usar condecoración.

6. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De permisos constitucionales. De Cónsul Honorario.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIONES

11. PRONUNCIAMIENTO

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 6, del 6 de Junio de 2012.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona una fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las fracciones VI y VII del artículo 12, así como los primeros párrafos de los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Congreso del estado de Nuevo León

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, aprobar la propuesta que remita el Ejecutivo para el ajuste de las tarifas o reestructuración tarifaria del servicio público de energía eléctrica, conforme a la propuesta que a su vez le envíe la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad para su ratificación.  La Junta de Gobierno enviará al titular del Ejecutivo la propuesta de ajuste a las tarifas o la reestructuración tarifaria, para su ratificación y remisión para su aprobación de la Cámara de Diputados. Permanece la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas respecto a la venta de energía eléctrica, sólo que ésta deberá ser ratificada por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados.

2

Que se reforma la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

 

A nombre de la Sen. María del Socorro García Quiroz (PRI)

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Prescribir que los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho, en todo momento, a solicitar una copia de su expediente clínico. Con esta reforma, afirma la autora que se preserva al máximo, un derecho que no puede estar supeditado a su reconocimiento por la vía de la interpretación legal que haga eficazmente un tribunal, sino que éste debe ser respectado por todas y cada una de las instituciones de salud, públicas y privadas del país.

3

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 64, fracción II, de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Carmen Margarita Cano Villegas

(PAN)*

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Prever que en los casos en que se extinga la obligación del pago de la pensión a los hijos del asegurado, la misma sirva para incrementar el monto que corresponde al cónyuge por lo menos en un 50% del equivalente de la misma.

4

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

José Luís Jaime Correa

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar al Congreso para analizar y garantizar que los reglamentos expedidos por el titular del Ejecutivo sean compatibles con las Leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Determinar la obligación del Presidente de la República para expedir los reglamentos dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, computados a partir de que cobre vigencia la Ley respectiva. Asimismo, una vez promulgada la Ley que expida el Congreso, se establece la obligación del Ejecutivo Federal para publicar en el Diario Oficial de la Federación el reglamento respectivo en un plazo no mayor a 30 días naturales, y en el supuesto de no hacerlo, considerar la facultad del Congreso de la Unión para citar a comparecer al Secretario de Gobernación para explicar las razones del incumplimiento. Los reglamentos deberán ser congruentes con las disposiciones contenidas en las Leyes, y de no ser así, se establece la facultad del Congreso para que en un plazo de 15 días, se pronuncie en queja ante el titular del Ejecutivo para que se subsanen las incompatibilidades.

5

Que reforma diversos artículos del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

Sen.

Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)

 

A nombre propio y de los Senadores Dante Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi, Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Yeidckol Polevnsky Gurwitz

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la familia, la sociedad y el Estado. Que el certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud correspondiente, el cual contendrá los datos que establezca el Reglamento del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad. En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia de parto en los términos que lo establezca el Reglamento del Registro Civil correspondiente. Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos. Señala que en caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el Reglamento del Registro Civil de la entidad federativa o Municipio correspondiente. Establece que en todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. Pretende que el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo las dos personas o a través de sus representantes, ante el Registro Civil que les corresponda. Y que la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas al Código, a los Convenios y Tratados Internacionales así como a los Criterios Jurisprudenciales establecidos para tal efecto. Se presumirá, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges, salvo que por medio de la prueba del ácido desoxirribonucleico (ADN) se pruebe lo contrario.

6

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Prever que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales.

7

Que reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

José Francisco Rábago Castillo

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear la figura del “Consejo del Ejecutivo” en los ámbitos federal y local, que tengan autonomía técnica y de gestión y que estén encargados de aprobar las decisiones que tome el Presidente de la República, los Gobernadores Constitucionales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente. El Consejo del Ejecutivo Federal se compondrá de 5 Consejeros, mientras que los Consejos del Ejecutivo de las entidades federativas y del Distrito Federal se compondrán de por lo menos 3 Consejeros; en cada caso, serán designados por la Cámara de Diputados, los Congresos Locales, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de entre las propuestas que reciban de instituciones de educación superior nacionales, estatales y del Distrito Federal, respectivamente.  Se establecen los requisitos para ocupar el puesto de Consejero, así como la duración en el cargo. Estipular que las constituciones y leyes locales regulen la implantación de los Consejos del Ejecutivo en cada uno de los Estados. Se cataloga a los Consejeros del Ejecutivo a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, como servidores públicos que pueden ser sujetos de responsabilidades, e incluso de juicio político.

8

Que adiciona un párrafo quinto al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Carmen Margarita Cano Villegas

(PAN)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Establecer que para realizar operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, se deberá presentar copia de la factura o documento que acredite la legítima propiedad del bien, a excepción de aquellos casos en que la naturaleza del bien empeñado no lo permita.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel*

 

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Prever la obligatoriedad del voto para la elección del candidato a ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

10

Que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Establecer que la facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea la Constitución. Prever que el Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Establecer que los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

11

Que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la Asunción del General Francisco Villa al gobierno del Estado de Chihuahua.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)*

Comisión de Hacienda y crédito público de la Cámara de Diputados

Emitir una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la Asunción del General Francisco Villa al gobierno del Estado de Chihuahua.

12

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Respecto al Proceso Legislativo que refiere el artículo 72 Constitucional, se propone: En la fracción “C”, modificar el requisito de mayoría calificada y establecer la mayoría simple de los presentes, de los votos necesarios tanto en la Cámara de origen como en la revisora para confirmar el proyecto devuelto y volver a turnarlo al Ejecutivo para su promulgación en el plazo señalado en la fracción B. En el mismo sentido, en la fracción “E” se propone establecer la mayoría simple de los votos presentes, para que la Cámara de origen apruebe o repruebe los proyectos que sean desechados en todo o en parte por la revisora, excepto cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución. Respecto a la fracción “G”, se precisa que un proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones, y no como se establece actualmente del impedimento de presentarse en las sesiones del año”. Establecer en la fracción “H”, que las iniciativas relacionadas con modificaciones que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes, deberán discutirse primero en la cámara de Diputados.  Establecer en la fracción “I”, que toda iniciativa de ley o decreto se deberá dictaminar dentro de los plazos establecidos en la Ley del Congreso o en los Reglamentos correspondientes de cada una de las Cámaras. Respecto a la fracción “J”, se establece que el Ejecutivo Federal no podrá hacer observaciones a los proyectos de Ley o decreto que le sean remitidos cuando se trate de reformas constitucionales, de la Ley de Ingresos de la Federación  y del Decreto del Presupuesto Egresos de la Federación, además de los que actualmente se establecen.

13

Que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Eliminar las causas de suspensión de derechos políticos, (Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal), con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social.

14

Que se adicionan una fracción IV al artículo 3 y una XIV al artículo 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer que el Instituto tenga por objeto, coordinar un Programa de Vivienda dirigido a trabajadores con discapacidad. Incluir en las atribuciones y facultades de la Asamblea General, el establecer los lineamientos que deberá seguir el Programa de Vivienda para trabajadores con discapacidad, tomando en cuenta lo establecido en la Ley General de Vivienda.

15

Que se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

6 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2012.

Dip.

Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que en materia de derechos humanos cada Secretaría de Estado, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

*Sin intervención en tribuna.

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