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Que reforma los
artículos 29 y 32 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de abril de 2012. |
Sen.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incluir como deducciones que podrán
efectuar los contribuyentes, los
consumos en restaurantes, al 100 por
ciento mediante el pago realizado
invariablemente con tarjeta de crédito,
de débito o de servicios o a través de
los monederos electrónicos, que al
efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria, siempre y
cuando reúnan los requisitos y no
excedan los límites establecidos en la
Ley. En ningún caso los consumos en
bares, cantinas o pulquerías serán
deducibles. |