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Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo IV.
27 de abril de 2012. |
Que expide la Ley
Federal para la Protección a Personas
que intervienen en el Procedimiento
Penal y reforma el artículo 31 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
(testigos protegidos)
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel
Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los
integrantes de la Comisión de Justicia,
el 22 de septiembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 23
de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 335 votos. Pasa a la Cámara
de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 29 de noviembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 17 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 19 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 24 de abril de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 26
de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico para
establecer las medidas y procedimientos
que garanticen la protección y atención
de personas intervinientes en el
procedimiento penal, cuando se
encuentren en situación de riesgo o
peligro por su participación o como
resultado del mismo.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Victor
Humberto Benítez Treviño |
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Para fijar postura: |
Dip.
Pedro Vázquez González (PT) |
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Para hablar en contra: |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
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Para hablar en pro: |
Dip.
Pablo Escudero Morales (PVEM) |
Dip.
Norma Leticia Salazar Vázquez
(PAN) |
Dip.
Dip. Dolores de los Ángeles
Nazares Jerónimo (PRD) |
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a)
Aprobada en lo general y lo
particular en votación nominal
por 285 votos en pro, 9 en contra y 3
abstenciones.
b) Pasa al Ejecutivo para sus efectos
constitucionales.
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Comisiones Unidas de Derechos Humanos y
de Justicia
Publicación en GP:
Anexo XV.
27 de abril de 2012. |
Que expide la Ley
General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas; y para la protección
y asistencia a las víctimas de estos
delitos, y abroga la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas, y
reforma diversas disposiciones de la Ley
Federal Contra la Delincuencia
Organizada, del Código Federal de
Procedimientos Penales; del Código Penal
Federal; de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; de la Ley de
la Policía Federal, y de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi
Orozco, por integrantes de la Comisión
Especial para la Lucha Contra la Trata
de Personas y por diversos legisladores
de los Grupos Parlamentarios, el 3 de
agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicad emitida el 27
de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer competencias y
formas de coordinación para la
prevención, investigación, persecución y
sanción de los delitos en materia de
trata de personas entre los gobiernos
Federales, estatales, del Distrito
Federal y municipales, así como los
mecanismos efectivos para tutelar la
vida, la dignidad, la libertad, la
integridad, la seguridad jurídica, el
libre desarrollo de la personalidad, y
el derecho a la libre decisión del
proyecto de vida de las personas, cuando
sean amenazados o lesionados. Tipificar
el delito de Trata de Personas y sus
sanciones, así como los delitos que se
relacionan y determinar las sanciones
que deben aplicarse en cada caso,
sanciones por acumulación de delitos
cuando se relacionen, las hipótesis de
su agravamiento y las reglas comunes a
todos los casos en la interpretación y
aplicación de estas disposiciones.
Obligar a la Procuraduría General de la
República a crear un Programa de
Protección a Víctimas y Testigos, las
reglas básicas de su funcionamiento, así
como de la instancia específica para
operarlo. Redefinir la integración,
organización, funcionamiento y
facultades de la Comisión
Intersecretarial y de los contenidos del
programa Nacional en la materia, así
como las responsabilidades de cada una
de las dependencias que intervienen y la
evaluación de los resultados. Incluir un
capítulo referente a la prevención del
delito, las políticas y programas para
tal objetivo, la detección de zonas y
grupos con mayor vulnerabilidad y las
políticas para su atención prioritaria,
la evaluación de los programas y la
atención a rezagos. Establecer una
distribución de facultades y
competencias exclusivas y concurrentes
de los tres órdenes de gobierno en la
materia y medidas para el
fortalecimiento institucional. Incluir
dentro de los delitos considerados como
graves, los relacionados con la trata de
personas, así como de delincuencia
organizada. Señalar que para el caso de
la sustracción de menores, deberán
implementarse sistemas de alerta y
protocolos de acción inmediata para su
búsqueda y localización, en el que
coadyuven con los integrantes del
sistema, las corporaciones de
emergencia, medios de comunicación,
prestadores de servicios de
telecomunicaciones, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanía en general.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM) |
Dip. Rosi Orozco (PAN) |
Dip. Ma. Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
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a) En votación económica
se autorizó someterlo a discusión.
b) Aprobada en lo general y lo
particular en votación nominal
por unanimidad de 268 votos.
c) Pasa al Ejecutivo para sus
efectos constitucionales. |