Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 27 de Abril de 2012.

 

                10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

27 de abril de 2012.

Que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (testigos protegidos)

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 23 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico para establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

 

Intervenciones:

Por la Comisión:

Dip. Victor Humberto Benítez Treviño

 

Para fijar postura:

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM)

Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez (PAN)

Dip. Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD)

 

a) Aprobada en lo general y lo particular en votación nominal por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

 

2

Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo XV.

27 de abril de 2012.

Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicad emitida el 27 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

 

Intervenciones:

Por la Comisión:

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM)

Dip. Rosi Orozco (PAN)

Dip. Ma. Araceli Vázquez Camacho (PRD)

 

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobada en lo general y lo particular en votación nominal por unanimidad de 268 votos.

c) Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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