Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 27 de Abril de 2012.

 

                10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

27 de abril de 2012.

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Regular la responsabilidad penal de las personas morales, cuando por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, se cometan delitos. No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo; la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas; la transformación regular de una persona moral en otra forma jurídica o cuando se lleve a cabo la fusión o absorción de una persona moral, no

será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas accesorias a la nueva persona moral creada. Se podrán imponer como sanciones a las personas morales, suspensión de tres a cinco meses, prohibición de realizar determinadas operaciones o licitaciones, remoción, decomiso, multa, publicación de sentencia o disolución, además de doscientos a cien mil veces días multa. El Ministerio Público ejercitará acción penal en contra de las personas morales cuando aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 13 Bis del Código Penal Federal.

 

Intervenciones:

Por la Comisión:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño

 

Para fijar postura:

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Mario Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Israel Madrigal Ceja (PRD)

Dip. Nancy González Ulloa (PAN)

 

Para presentar modificaciones:     

 

Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN)

Artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter del Código Penal Federal.

 

a) Aprobado en lo general y lo particular los artículos no impugnados en votación nominal por  295 votos en pro y 1 abstención.

b) En votación económica se aceptaron las reservas presentadas.

c) Aprobado en lo particular los artículos reservados con las modificaciones aceptadas en votación nominal por 274 votos en pro, 11 en contra y 6 abstenciones.

d) Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

2

Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Función Pública

 

Publicación en GP:

Anexo II.

27 de abril de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura

Minuta recibida el 7 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos. Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida.

 

Intervenciones:

Por la Comisión:

Dip. Pablo Escudero Morales

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

a) Aprobado en lo general y lo particular en votación nominal por 292 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

3

Comisión de Seguridad Social

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

27 de abril de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Uniones Civiles)

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos, 58 en contra y 17 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Incitativa suscrita por la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) a nombre propio y del Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como beneficiarios y derechohabientes de los seguros, las prestaciones y los servicios que otorgan el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos.

 

Intervenciones:

Por la Comisión:

 

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz

Para presentar moción suspensiva:

Dip. Ana Elia Paredes Arciga (PAN)

 

Para hablar en contra:

Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas (PRD)

Dip. Ana Elia Paredes Arciga (PAN)

 

Para hablar en contra de la moción suspensiva:

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 

Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT)

 

Para hablar en pro de la moción suspensiva:

Dip. David Hernández Pérez (PRI)

Dip. Ana Elia Paredes Arciga (PAN)

Dip. José Gerardo de los Cobos Silva (PAN)

 

a)     En votación nominal por se admitió a discusión la moción suspensiva por 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones.

b)     En votación económica se desecho la moción suspensiva.

 

(Pendiente de votación)

Nota: El Presidente de la Mesa Directiva levantó la Sesión por falta de quórum, en términos del artículo 46 del Reglamento.

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