Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

b) Con modificación de turno de iniciativa.

2. OFICIOS

3. OFICIO CON  ACUERDO

4. COMUNICACIÓN

a) De Comisión.

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. SOLICITUD DE DIPUTADO

a) Relativa al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) Con puntos de acuerdo.

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27, del 19 de Abril de 2012.

 

                9. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 59 votos en pro y 18 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar qué se considerará cartuchos ordinarios y qué no.

Adicionar en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que quedarán prohibidas a la venta de particulares.

Sancionar al que posea sin el permiso correspondiente o, en cantidades mayores a las permitidas, cartuchos, municiones o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Incluir dentro de los delitos que se califican como graves, los previstos en las fracciones II y III del artículo 83 y fracciones II y III del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Actualizar la sanción a miembros de delincuencia organizada, por la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego por varias personas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83, 83 quintus, 84 y 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para dictamen

2

Que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 24 de abril de 2003. (LVII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que cuando la SEMARNAT reciba una manifestación de impacto ambiental, deberá llevar a cabo consulta pública. Para lo cual,  la SEMARNAT publique en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la integración del expediente, el listado de todos los proyectos que serán sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del listado, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de circulación en la localidad de que se trate. Cualquier interesado, dentro de un plazo de 35 días hábiles contados a partir de la publicación del listado, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales.

Igualmente. cualquier ciudadano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada, podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información, de la cual se generarán observaciones o conclusiones.

La SEMARNAT deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información, para su consideración en el momento de resolver.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de marzo de 2010. (LXI Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 4 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar tanto el contenido orgánico como la estructura operativo-militar de la Armada de México, incorporando definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación. En ella se establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales, para la protección de los litorales, el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.

Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales, y actualizar las definiciones relativas a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales; unidades de superficie y unidades de infantería de marina.

Crear los Consejos de Disciplina, que conocerán, resolverán y sancionarán las faltas en que incurran los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, con pleno respeto a la Ley, a los derechos humanos, al principio de seguridad jurídica y de garantía de defensa.

Señalar que la Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el mando supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.

Comisión de Marina, para dictamen

4

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre de diversos legisladores, el 8 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país, de tal forma que se creará el Seguro de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de dichos pescadores que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Este seguro se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro y operará en términos del Reglamento respectivo.

Comisión de Pesca, para dictamen

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