No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el inciso b) del artículo
18 de la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de abril de 2012 |
Congreso del Estado de Chihuahua* |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Prever que la Bandera Nacional deberá
izarse a media asta el 20 de julio,
Aniversario de la muerte del general
Francisco Villa, en 1923. |
2 |
Que expide de la Ley General de
Protección Social en Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de prever la Protección Social en
Salud como un mecanismo por el cual el
Estado garantiza el acceso efectivo,
oportuno, de calidad, sin desembolso al
momento de su utilización y sin
discriminación, a los servicios médicos
y quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios, que satisfagan de manera
integral las necesidades de salud,
mediante la combinación de
intervenciones de promoción de la salud,
de prevención y protección específica,
de diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, seleccionadas en forma
prioritaria según los criterios de
seguridad, eficacia, eficiencia,
efectividad y cumpliendo con las normas
éticas profesionales y aceptabilidad
social, debiendo contemplarse los
servicios de tipo ambulatorio y
hospitalario, en los diferentes niveles
de atención que existen en el Sistema
Nacional de Salud que atiende a la
población que no cuenta con servicios de
salud por parte de las Instituciones de
Seguridad Social. Crear el Sistema de
Protección Social en Salud como
instrumento esencial para garantizar la
salud de los mexicanos, y su seguridad
social, establecido como servicio
público de carácter nacional, sin
perjuicio de los servicios instituidos
por los otros ordenamientos. Prever que
la organización y administración del
Sistema de Protección Social en Salud,
están a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Nacional de Protección Social
en Salud, sectorizado a la Secretaría de
Salud del Gobierno Federal. |
3 |
Que reforma el artículo 38 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Equidad y
Genero,
para dictamen |
Incluir en el Programa Integral para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres,
acciones con perspectiva de género para
impulsar la cooperación internacional en
la erradicación de la violencia de
género; y la regularización para mujeres
migrantes, no importando su situación
migratoria. |
4 |
Que reforma el artículo 55 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Incluir como requisito para ser diputado
haber aprobado la prueba química que
detecte o determine el uso o consumo de
sustancias prohibidas. |
5 |
Que reforma los artículos 49, 56, 57 y
58 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Establecer que los partidos políticos
tienen derecho al uso de los medios de
comunicación social en los tiempos
electorales a partir de la fecha que el
Instituto Federal Electoral (IFE) señale
en vísperas de elecciones federales o
locales hasta el término de las mismas.
Dicho uso en ningún momento será de
manera permanente. Reducir el tiempo en
radio y televisión, que se les asigna a
los partidos políticos durante el
periodo de campañas electorales
federales. Prever que los partidos
políticos se abstendrán de hacer
descalificaciones a otros partidos o
instituciones políticas y sociales.
Establecer que no debe haber minutos
restantes, por lo que el propio IFE y
otras autoridades electorales se
abstendrán de utilizarlo. |
6 |
Que reforma el artículo 110 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
17 de abril de 2012 |
Dip.
Juan Carlos Regis Adame
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Considerar como sujeto a juicio político
al Auditor Superior de la Federación. |
7 |
Que reforma el artículo 31 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
17 de abril de 2012 |
Dips.
Juan Carlos Regis Adame y Emiliano
Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Facultar al Poder Legislativo, por
conducto de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para presentar la
propuesta del monto del precio
internacional de la mezcla de petróleo
mexicano que se deberá incluir en la
iniciativa de Ley de Ingresos para el
ejercicio fiscal correspondiente. |
8 |
Que reforma los artículos 8 de la
Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros,
y 137 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Julieta Octavia Marín Torres
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Ley sobre el Contrato de Seguros:
Establecer que el asegurado
está
obligado a asistir a la presencia de
quien designe la empresa aseguradora,
cuando por causas de fuerza mayor no
pueda asistir a las oficinas, la empresa
enviará a personal, a efecto de que el
asegurado acepte expresamente y nombre a
las personas beneficiarias.
Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros:
Prever que cuando se contrate un seguro
de vida para un tercero, éste tendrá que
acreditar personalmente frente a la
empresa aseguradora, vía un agente de
seguros, que tiene el deseo de ser
asegurado y que desea nombrar a los
beneficiarios sin coacción de ninguna
índole. De no hacerlo el seguro será
inválido y el agente será acreedor a las
sanciones correspondientes. |
9 |
Que reforma el artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la legislación electoral
de los estados deberá prever que de la
totalidad de solicitudes de registro,
tanto de las candidaturas a diputados
locales y regidores, deberán cumplir, al
menos el cuarenta por ciento de
candidatos propietarios de un mismo
género, procurando llegar a la paridad,
estableciendo el mecanismo de sanción
correspondiente para el incumpliendo de
esta disposición. |
10 |
Que reforma los artículos 55, 115 y 116
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Diputados Emiliano Velázquez Esquivel y
Juan Carlos Regis Adame
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que ningún funcionario
interesado en participar como candidato
para algún cargo político, pueda ser
elegido durante el periodo de sus
labores aun cuando se haya separado del
encargo de manera definitiva. |
11 |
Que reforma el artículo 44 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentaria,
para dictamen |
Establecer que el Coordinador del Grupo
Parlamentario al que permanezcan los
diputados miembros de las comisiones
podrá solicitar al Pleno, fundando y
motivando, su sustitución temporal o
definitiva. |
12 |
Que reforma el artículo 79 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Julieta Octavia Marín Torres
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentaria,
para dictamen |
Incluir en el Reglamento de la Cámara de
Diputados la figura de “excitativa”.
Prever los elementos que deberá contener
la solicitud de excitativa. |
13 |
Que reforma los artículos 30 y 31 de la
Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Establecer que en los contratos de
suministro de energía eléctrica se
deberá establecer por escrito que para
el caso de las personas mayores de 60
años, se les hará un descuento en la
facturación de 50%, sobre el total del
consumo de energía eléctrica al bimestre
que corresponda; asimismo para la
fijación de las tarifas, se tomará en
cuenta el mismo criterio. Actualizar el
nombre de las secretarías de Energía,
Minas e Industria Paraestatal y de
Comercio y Fomento Industrial, por el de
Energía y de Economía, respectivamente. |
14 |
Que reforma el artículo 48 de la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Marina, y de Transportes,
para dictamen |
Incluir a las embarcaciones utilizadas
para la pesca, para ser sujetas a
requerir un despacho de salida del
puerto. |
15 |
Que reforma los artículos 28 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 2 y 18
de la Ley del Banco de México y
15 de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Adolfo De la Garza Malacara
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, y de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como objetivo del Banco de
México promover el crecimiento económico
y el empleo. Facultar al Banco de México
para disponer del 20% de la reserva de
activos internacionales para
financiamiento del Gobierno Federal, que
será destinado a inversión en
infraestructura productiva. |
16 |
Que reforma los artículos 70 Bis, 74 Bis
y 74 Ter de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para
vigilar, verificar e inspeccionar los
servicios de autotransporte federal, sus
servicios auxiliares y transporte
privado; así como para sancionar a
quienes incumplan la normatividad
federal. |
17 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Julieta Octavia Marín Torres
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago del impuesto a los
depósitos en efectivo (IDE), a los
contribuyentes que se encuentren en el
pleno cumplimiento de sus demás
obligaciones fiscales. |
18 |
Que expide la Ley General de
Bienestar y Protección a los Animales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel Terrón Mendoza
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Agricultura y Ganadería, y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen, y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión.,
para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de
los estados, del Distrito Federal y de
los Municipios, respetando sus
respectivas competencias, en la tutela y
protección de todos los animales
domésticos, de las especies silvestres
libres y en cautiverio, de los animales
para el consumo del hombre, de los
utilizados en prácticas deportivas y
espectáculos, de los llamados “de carga
o trabajo” y de la comercialización y
transporte de todos ellos. En su sentido
más amplio tiende a proteger a los
animales, garantiza su bienestar,
favorece su atención, buen trato,
manutención, alojamiento, desarrollo
natural y salud, así como prohíbe y
sanciona el maltrato, la crueldad y el
abandono; asegurando la sanidad animal y
la salud pública. Prever los cuidados a
que deben someterse los animales que son
utilizados por las instituciones
educativas y de investigación en la
enseñanza y la experimentación.
Establecer la regulación de las
disposiciones correspondientes a la
denuncia, vigilancia, medidas de
seguridad y acciones de defensa y medios
de impugnación, relativos al bienestar
animal. |