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Comisión de Gobernación
Publicación en GP:
Anexo III.
19 de abril de 2012. |
Que expide la Ley General de Protección
Civil.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip.
Fernando Morales Martínez, y suscrita
por diputados de diversos grupos
parlamentarios, el 9 de marzo de 2010. (LXI
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 6
de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 8 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 285 votos y 4 abstenciones.
Pasa a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 13 de diciembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 22 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer las bases de coordinación
entre los tres órdenes de gobierno en
materia de protección civil. Los
sectores privado y social participarán
en la consecución de los objetivos de
esta Ley, en los términos y condiciones
que la misma establece. Los tres niveles
de gobierno tratarán en todo momento que
los programas y estrategias dirigidas al
fortalecimiento de los instrumentos de
organización y funcionamiento de las
instituciones de protección civil se
sustenten en un enfoque de Gestión
Integral del Riesgo. Señala que las
políticas públicas en materia de
protección civil, se ceñirán al Plan
Nacional de Desarrollo y al Programa
Nacional de Protección Civil. El
objetivo general del Sistema Nacional de
Protección Civil es el de proteger a la
persona y a la sociedad y su entorno
ante la eventualidad de los riesgos y
peligros que representan los agentes
perturbadores y la vulnerabilidad en el
corto, mediano o largo plazo, provocada
por fenómenos naturales o
antropogénicos, a través de la Gestión
Integral de Riesgos y el fomento de la
capacidad de adaptación, auxilio y
restablecimiento en la población. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social
Publicación en GP:
Anexo III.
19 de abril de 2012. |
Que expide una nueva Ley General de
Sociedades Cooperativas; y reforma,
adiciona y deroga diversas leyes
federales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Dante
Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel
Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades
García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos
(CONV), el 28 de abril
de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Sens. Jorge A. Ocejo
Moreno, Alfonso Elias Serrano, Jaime del
Conde Ugarte y René Arce Círigo,
miembros de la Comisión de Fomento
Económico de la H. Cámara de Senadores;
María de los Ángeles Moreno Uriegas
(PRI), Dante Delgado Rannauro (MC),
Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD),
Federico Döring Casar (PAN), Héctor
Pérez Plazola (PAN), María Serrano
Serrano (PAN), Alberto Cárdenas Jiménez
(PAN) y José Antonio Badia San Martín
(PAN); y Dips. Luis Felipe Eguía Pérez,
José Manuel Agüero Tovar, Margarita
Gallegos Soto, Emilio Serrano Jiménez y
Rodolfo Lara Lagunas, miembros de la
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social de la H. Cámara de
Diputados; y Dips. Víctor Hugo Círigo
Vásquez (PVEM), Agustín Guerrero
Castillo (PRD), Leticia Quezada
Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de
diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de Marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
Marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en
contra y 2 abstenciones. Pasó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 27 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico con
objeto de regular la constitución, la
organización, funcionamiento y extinción
de las sociedades cooperativas y sus
organismos cooperativos en los que
libremente se agrupen, así como los
derechos y obligaciones de sus socios.
El acta constitutiva de la sociedad
cooperativa u organismo cooperativo de
que se trate, deberá inscribirse en la
oficina del registro público de comercio
que corresponda a su domicilio social en
un plazo no mayor a 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de su
constitución. Forman parte del sistema
cooperativo las siguientes clases de
sociedades cooperativas: las sociedades
cooperativas de consumidores de bienes o
usuarios de servicios, las sociedades
cooperativas de productores de bienes o
prestadores de servicios, las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, las
sociedades cooperativas integradoras y
los organismos cooperativos,
constituidos como sociedades
cooperativas de segundo, tercer o cuarto
grado. El Consejo de Administración será
el órgano ejecutivo de la Asamblea
General, responsable de la
administración general y de los negocios
de la sociedad cooperativa y tendrá la
representación y la firma social de la
misma, y deberá reunirse por lo menos
bimestralmente.
Reforma diversos ordenamientos para
armonizarlos con la Ley, como la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley
General de Educación. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
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