Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

b) Con modificación de turno de iniciativa.

2. OFICIOS

3. OFICIO CON  ACUERDO

4. COMUNICACIÓN

a) De Comisión.

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. SOLICITUD DE DIPUTADO

a) Relativa al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) Con puntos de acuerdo.

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27, del 19 de Abril de 2012.

 

                11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo III.

19 de abril de 2012.

Que expide la Ley General de Protección Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo. Señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

2

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

19 de abril de 2012.

Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma, adiciona y deroga diversas leyes federales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos (CONV), el 28 de abril

de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jorge A. Ocejo Moreno, Alfonso Elias Serrano, Jaime del Conde Ugarte y René Arce Círigo, miembros de la Comisión de Fomento Económico de la H. Cámara de Senadores; María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), Dante Delgado Rannauro (MC), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Federico Döring Casar (PAN), Héctor Pérez Plazola (PAN), María Serrano Serrano (PAN), Alberto Cárdenas Jiménez (PAN) y José Antonio Badia San Martín (PAN); y Dips. Luis Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio Serrano Jiménez y Rodolfo Lara Lagunas, miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la H. Cámara de Diputados; y Dips. Víctor Hugo Círigo Vásquez (PVEM), Agustín Guerrero Castillo (PRD), Leticia Quezada Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de Marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del

artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular la constitución, la organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa u organismo cooperativo de que se trate, deberá inscribirse en la oficina del registro público de comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas integradoras y los organismos cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la misma, y deberá reunirse por lo menos bimestralmente.

Reforma diversos ordenamientos para armonizarlos con la Ley, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley General de Educación.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

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