Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 26, del 17 de Abril de 2012.

 

                9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión Salud

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de abril de 2012.

Que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 9 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, el cual será el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones, así como el encargado de la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. María Cristina Díaz Salazar

 

Para hablar en pro:

Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Dip. Sergio Tolento Hernández (PAN)

Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 309 votos a favor y 1 abstención.

b) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

2

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Dip. Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN)

Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 318 votos a favor y 2 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

3

Comisión de Seguridad Social

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de abril de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, cuyo plazo para el pago no exceda de 60 meses, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; los descuentos a la pensión, considerando otros descuentos que resulten procedentes no podrán exceder del 30% ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida por la Ley, la aplicación de los descuentos se realizará con la prelación que corresponda. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto, PENSIONISSSTE, a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, así como las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo; los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por los Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE, a la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Israel Madrigal Ceja

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI)

Dip. Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN)

Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

 

Para responder alusiones personales:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 280 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

4

Comisión Turismo

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

12 de abril de 2012.

Que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Integrar al patrimonio del Consejo de Promoción de la Actividad Turística el porcentaje para la captación del Derecho de No Inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos, el cual se destinará para la promoción turística del país.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Carlos Manuel Joaquín González

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Juan José Cuevas García (PAN)

Dip. José Alfredo González Díaz (PRD)

Dip. Valerio González Schcolnik (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 268 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención.

b) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

5

Comisión Agricultura y Ganadería

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de abril de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano tales como rastro y unidades de sacrificio, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría. La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación o de la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia. Facultar a la SAGARPA para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Cruz López Aguilar

 

Para hablar en pro:

Dip. José M. Torres Robledo (PRD)

Dip. José Luis Iñiguez Gámez (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 266 votos a favor y 7 abstenciones.

b) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6

Comisión de Recursos Hidráulicos

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de abril de 2012.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. José Manuel Marroquín Toledo (PAN) 9 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas de la Comisión Nacional del Agua, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la misma, el cual podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera. Establecer que no se otorgarán las concesiones cuando se determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes, afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. José Manuel Marroquín Toledo (PAN)

Dip. José María Valencia Barajas (PRD)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 252 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

b) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

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