Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social y de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto
Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 15
de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 272 votos en pro, 4 en
contra y 3 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 20 de octubre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 27 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 86 votos y 2 abstenciones.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 28 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 17
de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Otorgar a los pensionados el derecho a
obtener préstamos con cargo a su
pensión, cuyo plazo para el pago no
exceda de 60 meses, otorgados por las
entidades financieras a que se refiere
la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios
Financieros; los descuentos a la
pensión, considerando otros descuentos
que resulten procedentes no podrán
exceder del 30% ni implicar que la
cuantía de la pensión se reduzca a una
cantidad inferior a la pensión
garantizada establecida por la Ley, la
aplicación de los descuentos se
realizará con la prelación que
corresponda. Señala que la Comisión
Nacional de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro y la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán emitir
reglas de carácter general para prever
la forma y términos en que las Entidades
Financieras deberán comunicar al Consejo
Técnico del Instituto, PENSIONISSSTE, a
las aseguradoras y administradoras de
fondos para el retiro con las que
celebren los convenios, así como las
condiciones generales del crédito,
incluyendo el Costo Anual Total
aplicable a los préstamos mencionados,
con objeto de que éstos, de forma clara,
precisa y transparente los hagan del
conocimiento de los pensionados, para
fines de comparación en la elección de
la Entidad Financiera a la que
solicitarán el préstamo; los gastos que
se generen con motivo del control,
descuentos y entrega o transferencia de
los importes relativos a los préstamos
otorgados por los Entidades Financieras
serán cubiertos por éstas al
PENSIONISSSTE, a la aseguradora o
administradora de fondos para el retiro
de que se trate, en los términos que se
estipule en los convenios.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Israel Madrigal Ceja
Para hablar en contra:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)
Para hablar en pro:
Dip. Janet Graciela González Tostado
(PRI)
Dip. Velia Idalia Aguilar Armendáriz
(PAN)
Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM)
Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)
Para responder alusiones
personales:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) |