Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 26, del 17 de Abril de 2012.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

17 de abril de 2012

Congreso del Estado de Baja California*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Eliminar el requisito de tener “por lo menos quince años de servicios”, a efecto de ser beneficiarios del pago de la prima de antigüedad a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo.

2

Para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta.

3

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que los particulares podrán únicamente generar energía eléctrica para consumo propio y para el Estado, así como generar electricidad y prestar servicios a los usuarios cuyo consumo rebase los mínimos previstos en la Ley y cumplan con los requisitos que ésta establezca. El Estado garantizará el acceso y uso no discriminatorio de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución. Establecer que el servicio público de energía eléctrica no constituirá un monopolio.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Reyna Araceli Tirado Gálvez

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Adicionar un Titulo Once denominado “Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales”, con el objeto de crear el Fondo de Protección y Fomento al Empleo, el cual se capitalizará con aportaciones económicas a cargo del Gobierno y los patrones, y se destinará al apoyo por concepto de pago de nómina, mismo que será administrado exclusivamente por un Comité Ejecutivo Central. El Fondo beneficiará a aquellos trabajadores inscritos en el Seguro Social con una antigüedad de al menos cinco años de cotización y que perciban hasta un máximo de tres salarios mínimos generales.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de marzo de 2012.

Dip.

Reyna Araceli Tirado Gálvez

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir en el contrato de trabajo, la operación del Seguro de Desempleo, con base en la antigüedad y continuidad en el trabajo.

Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Crear el Seguro de Desempleo como una prestación que garantice el salario de aquellos trabajadores que por motivos que no les sean imputables, concluyan su relación laboral. Serán beneficiarios del seguro, aquellos trabajadores que cuenten con al menos cinco años de cotización al Instituto y recibirá la prestación por un periodo no mayor a las 26 semanas, cuyo monto se fijará en hasta tres salarios mínimos. Quedará obligado por ello a acreditar mensualmente la búsqueda de una nueva fuente de empleo.

6

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

28 de marzo de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir como requisitos para ser diputado federal, no ser legislador federal o local a menos que solicite licencia 90 días antes del día de la elección.

7

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

28 de marzo de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen

Eliminar el “haber de retiro” al que tienen derecho los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al concluir el periodo al que fueron designados.

8

Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de abril de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Adecuar la legislación secundaria con las prohibiciones constitucionales del artículo 134 de la Constitución, a efecto de prohibir la difusión de propaganda gubernamental y de los informes de los servidores públicos durante los procesos electorales.

9

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

María Isabel Pérez Santos

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Facultar a los municipios en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para proponer modificaciones de las reglas de operación de los programas antes de su publicación.

10

para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Oralia López Hernández

(NA)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes.

11

Que reforma los artículos 9-A y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)*

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para emitir los requisitos y condiciones para la realización de actos de concentración entre empresas. Establecer que los concesionarios y permisionarios, cuando se lo soliciten otros concesionarios y/o permisionarios que presten el servicio de telecomunicaciones, estarán obligados a permitir la transmisión, retransmisión o conducción de las señales de estaciones de radio y televisión, de acuerdo a las disposiciones de carácter administrativo que se emitan al respecto, la Comisión Federal de Telecomunicaciones vigilará el cumplimiento de dicha obligación.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, para dictamen

Establecer que tratándose de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, se determinarán con base en los resultados de las evaluaciones anuales y los criterios de planeación y programación globales del sistema educativo nacional. Facultar a la autoridad educativa federal, para otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros de educación básica. Prever las bases para regular el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación normal y demás para la formación y actualización de los maestros de educación básica; así como para aprobar la planeación y programación global de la educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, y de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Óscar Javier Lara Aréchiga

(PRI)*

 

A nombre propio y de integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Comisiones Unidas de Economía, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Ley Federal sobre Metrología Normalización: Facultar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según su ámbito de competencia para verificar que las Normas Mexicanas no afecten el interés público o se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos. Establecer que en ausencia de las normas oficiales mexicanas, se atenderá a las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

Ley de Aguas Nacionales: Establecer que en la construcción de obras hidráulicas en el país, los usuarios deberán observar, en su caso, lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

14

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

María Isabel Pérez Santos

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para establecer la obligación de que toda publicidad e información de los programas sociales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas sea realizada a través de las distintas lenguas y con respeto a la multiculturalidad reconocidas en la Constitución.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Policía Federal, y General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Sergio González Hernández

(PAN)*

Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinarse con la Policía Federal a fin de desarrollar acciones para la prevención de la comisión de faltas administrativas y delitos en materia forestal; así como para la implementación de patrullajes, visitas u operativos de inspección y vigilancia con el fin salvaguardar los recursos y ecosistemas forestales.

16

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

(PT)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Considerar como documento probatorio de la nacionalidad mexicana, la cédula de identidad personal.

17

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación; y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como un organismo profesional en su desempeño, que contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual coordinará la evaluación del sistema educativo nacional correspondiente a educandos y educadores; autoridades educativas de plantel; planes, programas, métodos y materiales educativos; instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, instituciones particulares, que pertenezcan al tipo básico, medio superior educativo; así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. Establecer la organización y el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia y oportunidad, eficacia y equidad. Prever que la Junta de Gobierno será el órgano máximo de decisión del Instituto,  integrada por 11 miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente. Establecer las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

18

Que reforma los artículos 5o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Daniel Jesús Granja Peniche

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Establecer que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, deberá impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural, con el objeto de promover apoyos directos para los jóvenes de las localidades rurales e indígenas del país que les permita instrumentar proyectos productivos sustentables y realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de las unidades de producción existentes y las que se integren en el tiempo, para que a los jóvenes les permita mejorar sus ingresos y nivel de vida, fortalecer su competitividad, y se arraiguen en sus comunidades; del mismo modo proveerlos de asistencia técnica y capacitación para la producción agropecuaria.

19

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Pedro Peralta Rivas

(PAN)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente comercialice especies acuáticas de las destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Modificar los conceptos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos utilizando la perspectiva de género.

21

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Adela Robles Morales

(PRI)*

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Prever que el servicio de guardería se proporcionará a todas las madres aseguradas y a todos los padres asegurados, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

22

Que reforma el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Pedro Peralta Rivas

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Pública, para dictamen

Establecer que para el otorgamiento de créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos sin distinciones o exclusiones basadas en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, profesión o empleo, siempre que éstos sean lícitos, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

23

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Trabajo Legislativo, con el objeto de dar seguimiento y evaluar los efectos de la entrada en vigor y aplicación de las leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, o en su caso, el órgano revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prever la integración y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Trabajo Legislativo.

24

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

Dip.

Hugo Héctor Martínez González

(PRI)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer que los fabricantes y ensambladores encargados de realizar inscripciones o presentaciones de avisos de forma electrónica, a través de cargas individuales o masivas, que contengan uno o más vehículos, serán multados, por cada carga efectuada de forma extemporánea, sin importar el número de vehículos contenidos en la misma.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 2 a 24 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 17 de abril de 2012.

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