Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25, del 12 de Abril de 2012.

 

                7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Ciencia y Tecnología

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de abril de 2012.

Que adiciona un último párrafo al artículo 5º de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Pinedo Alonso (NA) el 21 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer que tratándose de los miembros del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como son el Presidente de la República y de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud, podrán designar a un suplente, quien deberá tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de abril de 2012.

Que reforma los artículos 2º y 3º de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 1 de marzo de 2012.

Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México:

1.‐ Efectúe la suscripción adicional de 401,052 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4, 838, 063, 683 dólares de los Estados Unidos de América.

2.‐ Efectúe aportaciones adicionales hasta por un equivalente de 17,434,076 dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al fondo de Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.

Asimismo, facultar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de lo arriba señalado.

3

Que reforma el artículo 3 del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Modificar el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para que el Banco de México efectúe la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario

Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.

Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para que:

1. ‐ Por conducto del Banco de México, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro.

2.‐ En representación del Gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional. Ambas aprobadas por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66‐2 del 15 de diciembre de 2010.

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