No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Desarrollo Social y de la
Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Social, y de Gobernación,
para dictamen |
Establecer que el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social tiene por objeto normar y
coordinar la evaluación de las políticas
y programas de desarrollo social que
ejecuten las dependencias y entidades
públicas, así como establecer los
indicadores, lineamientos y criterios
para la definición, identificación y
medición de la pobreza, garantizando la
transparencia, objetividad y rigor
técnico en dicha actividad. Establecer
las facultades y estructura del Consejo.
Prever que el Consejo se reunirá con la
periodicidad que señale su Estatuto
Orgánico, debiendo celebrar cuando menos
cuatro sesiones ordinarias por año,
además de las extraordinarias que se
consideren necesarias para la atención
de los asuntos de su competencia.
Establecer las facultades y obligaciones
del Director General del Consejo. |
2 |
De decreto, para que se inscriba
con letras de oro en el Muro de Honor
del salón de sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre de
“Ignacio Ramírez Calzada”, El Nigromante.
Publicación en GP:
Anexo VI.
15 de marzo de 2012. |
Dips,
Omar Fayad Meneses (PRI) y José Gerardo
Rodolfo Fernández Noroña (PT)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del salón de sesiones del
Palacio Legislativo de San Lázaro el
nombre de “Ignacio Ramírez Calzada”, El
Nigromante. |
3 |
Que expide la Ley para el Impulso
a favor del Desarrollo Pleno de las
Mujeres Jefas de Familia.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Margarita Liborio Arrazola
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social, para dictamen, y a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de reconocer en toda su dimensión
el esfuerzo que realizan las mujeres en
la condición de jefas de familia a
través de la aplicación de estímulos
tendientes a mejorar su desarrollo
productivo, la ampliación de capacidades
ya asimiladas y provocar el soporte de
reconocimiento social de este sector con
programas específicos e inequívocos. Se
entenderá como madre jefa de familia
aquellas mujeres que: sean mayores de 16
años, solteras, viudas, divorciadas sin
que tengan algún tipo de beneficio tal
como un subsidio derivado de un programa
gubernamental, exceptuando el programa
Oportunidades, o bien que sean
responsables de administrar una pensión
alimenticia destinada a los hijos; o que
no cuenten con el apoyo de una pareja o
concubino; o que demuestren que existen
dependientes directos de ella. Las Jefas
de familia contarán con programas
integrales que incluirán apoyo
psicológico, emocional, de mejora de la
autoestima, al igual que acciones
encaminadas a aprovechar sus talentos y
capacidades individuales,
fortaleciéndolas a través de acciones
que favorezcan su beneficio, económico,
social, cultural en aras de lograr un
entorno familiar más adecuado.
Del total de presupuesto destinado al
fomento y promoción de la equidad y
género se destinara el equivalente a 10
por ciento del mismo. Crear un
fideicomiso público a favor de las
mujeres jefas de familia, el cual estará
a cargo del Instituto Nacional de la
Mujer mismo que será utilizado para
otorgar premios y estímulos a aquellas
mujeres que se encuentran desarrollando
por sí mismas proyectos productivos que
solucionan sus necesidades familiares ya
detalladas, y aquellas que por
condiciones de economía y sociedad
encuentren dificultades para continuar
su actividad productiva. |
4 |
Que reforma el artículo 10 de la
Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Julio Saldaña Morán
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Reforma
Agraria,
para dictamen |
Considerar en el reglamento interno de
los ejidos, que los requisitos para
admitir nuevos ejidatarios deberán
contemplar la igualdad de condiciones y
de acceso a oportunidades tanto para
hombres como para mujeres. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley para el
Tratamiento de Menores Infractores para
el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Héctor Hugo Hernández Rodríguez
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que en la aplicación de
sanciones por un delito cometido por un
menor, se deberán tomar en cuenta las
características del síndrome de atención
dispersa con hiperactividad. Facultar al
Consejo de Menores para tomar en cuenta
la atención y el tratamiento oportuno,
así como su debida medicación, en los
casos que lo requieran por parte de los
médicos con especialidad en neurología y
las valoraciones psicológicas aplicadas
al menor por parte de un especialista en
el tratamiento de menores infractores
que presenten el síndrome de atención
dispersa con hiperactividad. Prever que
cuando el menor compruebe tener el
síndrome de atención dispersa con
hiperactividad, con los estudios
realizados por sus padres o familiares
en instituciones, se solicitará a las
autoridades se cotejen y homologuen
dicho trastorno con especialistas de la
Secretaria de Salud para beneficio del
menor en atribuciones del Consejo de
Menores. Incluir en el Comité Técnico
Interdisciplinario a un médico con
especialidad en neurología y a un
psicólogo en el tratamiento de menores
infractores con especialidad en
psiquiatría. |
6 |
Que adiciona el artículo 9 Bis a la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen |
Incluir un catálogo de acciones de
maltrato más comunes en la convivencia
social, generadas por actitudes
discriminatorias, como los diferentes
tipos de acosos y de discriminación. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales, y de la Ley
General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Jorge Arana Arana
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales,
para dictamen |
Incrementar los rangos de la penalidad y
de las sanciones, a quienes realicen
actividades ilícitas que atenten contra
los recursos forestales que provengan de
áreas naturales protegidas.
|
8 |
Que reforma el artículo 15 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Social,
para dictamen |
Propone que las cuotas obrero-patronales
que son destinadas al Fondo de Reserva
General Financiera y Actuarial, se
destinen a un fondo perfectamente
identificado (fondo especial para
trabajadores de obra) a fin de que no se
mezcle con otros recursos y que su
principal objeto sea el de beneficiar a
los trabajadores de obra. |
9 |
Que reforma los artículos 47 de la
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos y 8 de
la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Rodolfina Gatica Garzón
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de la Función
Pública,
para dictamen |
Considerar como obligación de los
servidores públicos abstenerse de
realizar, por sí o por interpósita
persona, una actividad profesional o de
asesoramiento permanente o accidental,
bajo la dependencia o al servicio de
entidades privadas o de particulares, en
asunto en que deba intervenir o haya
intervenido por razón de su cargo, o en
los que se tramiten, informen o
resuelvan en la oficina en que estuviere
destinado o del que dependa. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, de
la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Facultar a los jueces federales en
materia de procedimientos penales
especializados en delincuencia
organizada, para conocer de los delitos
que establece la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada. Prever la
actuación del Ministerio Público de la
Federación en la acreditación de
policías infiltrados o encubiertos.
Establecer que de los recursos que
correspondan a la Procuraduría General
de la República deberá destinarse un 30%
al programa de protección de testigos en
materia de delincuencia organizada.
Considerar el uso de videoconferencias
para el desahogo de pruebas
testimoniales. |
11 |
Que reforma los artículos 211, 212 y 345
del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Establecer que se negará el registro a
candidaturas a cargos de elección
popular a aquellas personas que realicen
actividades de proselitismo o de
propaganda por cualquier medio antes de
la fecha de inicio de las precampañas
con la finalidad de posicionarse u
obtener ventaja respecto de otros
competidores para ser seleccionado como
candidato o electo a un puesto de
elección popular. Esta infracción se
actualizará aun cuando dichos actos
produzcan el riesgo de ventaja sobre
otros competidores incluso en los casos
en que no se puedan vincular con algún
proceso electoral en específico. Prever
que se entiende por propaganda el
conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que difunden las personas
con el propósito de dar a conocer sus
propuestas, su imagen o para intentar
posicionarse en el electorado. |
12 |
Que reforma los artículos 2 y 6 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incrementar el porcentaje del Fondo
General de Participaciones del 20% al
40% de la recaudación federal
participable que obtenga la Federación
en un ejercicio. |
13 |
Que expide la Ley que Crea el
Sistema Nacional de Capacitación Técnica
y Profesional para el Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Francisco Alberto Jiménez Merino
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de implementar el Sistema
Nacional de Capacitación Técnica y
Profesional para el Trabajo (SINACATPT),
como organismo público descentralizado,
autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios adscrito a la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y a la Secretaría de Educación
Pública (SEP), con atribuciones de
competencia nacional para operar
mediante unidades de representación
institucional en las entidades,
municipios, con el objeto de
proporcionar la capacitación profesional
no formal, intensiva y continua, de la
mano de obra y de los mandos medios que
participan en las actividades
productivas, artesanales, industriales,
comerciales y de servicios. Establecer
que el SINACATPT promoverá, y orientará
su trabajo al fomento y desarrollo de
habilidades y destrezas que permitan un
eficiente desempeño de trabajos
concretos en los diferentes sectores de
la actividad económica. Prever que el
SINACATPT contará con un Director
Ejecutivo y Subdirecciones de Unidades
técnicas especializadas en capacitación
Industrial, Agroalimentaria, Ambiental,
Tecnológica, Artesanal y de Servicios.
Establecer la estructura del Órgano de
Gobierno del SINACATPT. |
14 |
Que reforma el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Dip.
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Reducir el número de votos de los
ministros de la SCJN para declarar
inválidas las normas impugnadas
pasándose de una votación calificada a
una mayoría simple. Reducir el
porcentaje para poder interponer las
acciones de inconstitucionalidad de 33%
a 25% del total de los integrantes de
las Cámaras del Congreso de la Unión, de
los Congresos de las entidades
federativas y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal. |
15 |
Que reforma los artículos 16, 20 y 21 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
12 de abril de 2012. |
Establecer la función de investigación
de delitos a cargo de la Policía Federal
y la conducción jurídica a cargo del
Ministerio Público. |