No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO * |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dips.
Francisco José Rojas Gutiérrez y Carlos
Flores Rico
(PRI)
Suscrita por diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del PRI |
Comisiones de Desarrollo Social,
para dictamen; y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Crear el Fondo de Aportaciones para la
Cohesión Social y el Impulso Productivo
para la Equidad Territorial, el cual se
determinará anualmente en el Presupuesto
de Egresos de la Federación con recursos
federales por un monto equivalente al
2.0% de la recaudación federal
participable. Establecer la formula por
la cual el Gobierno Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, distribuirá el Fondo entre las
entidades federativas. Establecer que
las aportaciones federales que con cargo
al Fondo reciban las entidades
federativas, se destinarán
exclusivamente al financiamiento de
obras orientados a la construcción,
preservación y recuperación de
infraestructura económica y productiva
en las zonas y localidades de mayor
rezago y carencia social del país.
Facultar a la Secretaría de Desarrollo
Social, para que en coordinación con las
entidades federativas, integre el
Inventario Nacional de Proyectos del
Fondo; así como para emitir anualmente
los lineamientos generales de operación
de dicho fondo. Establecer que las
entidades federativas conformarán un
Comité Estatal para la Cohesión Social
que establecerá la Estrategia de
Desarrollo Territorial de las regiones o
zonas de atención prioritaria, que
contendrá la cartera de proyectos de
inversión y su prioridad, el
establecimiento de metas y resultados,
así como el periodo de su cumplimiento. |
2 |
Que reforma el
artículo 28 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Incluir en la publicidad e información
relativa a obras públicas la siguiente
leyenda: “El Gobierno Federal construye
con recursos aprobados por la Cámara de
Diputados” y cuando se trate de la
publicidad y la información de programas
sociales se deberá incluir como leyenda
“el Gobierno Federal realiza los
programas sociales con recursos
aprobados por la Cámara de Diputados”.
|
3 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Rubén Arellano Rodríguez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Seguridad
Social, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes sobre el trabajo que rijan
entre los trabajadores del campo. Un
trabajador eventual del campo podrá ser
contratado por uno o más patrones
durante un año, por periodos que en
ningún caso podrán ser superiores a 27
semanas por cada patrón con un mismo
cultivo o producto agropecuario. Prever
que las empresas agropecuarias y
patrones del campo, estarán
específicamente a lo señalado en el
Código Civil Federal cuando se trate de
siniestros, caso fortuito y fuerza
mayor, así como a la regulación relativa
a desastres naturales, supuestos que
serán considerados como excluyente para
el pago de las cuotas de los
trabajadores del campo. En los lugares
donde el Instituto Mexicano del Seguro
Social no pueda atender a los
trabajadores del campo por razones de
distancia, especialidad médica u
oportunidad en el servicio, se eximirá
al patrón del campo de las
contraprestaciones; sin embargo, podrán
celebrar convenios con el Instituto para
que se otorguen a sus trabajadores las
prestaciones en especie de los seguros
de riesgos de trabajo, enfermedades,
maternidad y guarderías, mismos cuyas
contraprestaciones deberán ser
considerados para el pago de las
cuotas. Obligar a los patrones del
campo al registrarse ante el Instituto a
proporcionar la cantidad de producción,
precio promedio de venta, utilidad neta
de su producción, así como los ingresos
netos sobre la base de cabezas vendidas
y precio promedio por kilo. Los
productores del campo, por razones de
fenómenos climatológicos, biológicas o
de precios del mercado, podrán descontar
proporcionalmente el pago de las cuotas
obrero-patronales y de sus trabajadores
del campo, atendiendo a la utilidad y/o
pérdida que hayan sufrido, entre otros
requisitos. Expedir por parte del
Instituto para efecto de los servicios
de salud, los formatos de Autorización
para Atención Médica para Trabajadores
del Campo (AMTC) mismos que adquirirá el
patrón del campo al inicio de cada ciclo
agrícola o al principio del año. |
4 |
Que reforma el
artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Sustituir la expresión “propaganda” por
la de “comunicación social”. |
5 |
Que reforma los
artículos 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal
y 30 y 31 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Josué Cirino Valdés Huezo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación,
y de Energía, para dictamen |
Suprimir la facultad de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para
establecer las tarifas del servicio
público de energía eléctrica,
transfiriéndola al Congreso de la Unión
quien las aprobará dentro de la Ley de
Ingresos para el ejercicio fiscal que
corresponda. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Incluir en los criterios obligatorios de
política forestal de carácter ambiental
y silvícola, la
reforestación de selvas, bosques,
manglares o aéreas naturales, así como
el restablecimiento de su fauna y del
equilibrio ecológico. Incluir en
el Sistema Nacional de Información
Forestal
el número de hectáreas que pierden los
bosques, selvas y manglares al año,
además del grado de deforestación a
nivel nacional, estatal y municipal.
Incluir en el programa de manejo
forestal un plan de reforestación.
Facultar a la Federación, a través de
las dependencias y entidades
competentes, en coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, para promover el
desarrollo de infraestructura para el
desarrollo forestal, de acuerdo con los
mecanismos previstos en la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, las cuales
consistirán en la
reforestación.
Facultar a la Comisión Nacional Forestal
para que en coordinación con las
dependencias competentes de la
Administración Pública Federal y las
correspondientes de los estados y el
Distrito Federal, organizaciones e
instituciones públicas, privadas y
sociales, realicen en materia de cultura
forestal acciones para
promover una cultura de reforestación. |
7 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar
de 7 a
11 los miembros de Consejo de la
Judicatura, de los cuales, 6 consejeros
serán provenientes del Poder Judicial de
la Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
8 |
Que reforma el
artículo 9 de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de Recursos Hidráulicos,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional del Agua
para establecer junto con las
autoridades gubernamentales y
municipales políticas para el desarrollo
de técnicas que permitan el
aprovechamiento de agua pluvial; para
colaborar con los municipios para el
financiamiento, construcción, operación
e infraestructura para la creación de
centros de tratamiento de aguas
residuales; para verificar junto con las
autoridades estatales y municipales que
las aguas tratadas en los centros de
tratamiento sean óptimas para su uso sin
que causen daños a la salud de sus
habitantes; así como para colaborar con
los municipios para el financiamiento,
construcción, operación e
infraestructura para la creación de
centros de captación y tratamiento de
aguas pluviales. |
9 |
Que expide la
Ley General para el Apoyo y el
Desarrollo de las Madres Solteras Jefas
de Familia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Manuel Cadena Morales
(PRI) |
Comisiones de Desarrollo Social,
para dictamen; y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por
objeto establecer lineamientos y
mecanismos institucionales que orienten
a la nación hacia el mejoramiento de las
condiciones de vida de las madres
solteras, a fin de que puedan ofrecer a
sus hijos una plena integración al
desarrollo educativo, social, cultural y
económico. Entre los derechos que se les
otorgarán a las madres solteras jefas de
familia, se propone que el Gobierno
Federal deberá establecerles estancias o
refugios que cuenten con los servicios
psicológicos y médicos, de asesoría
legal y de dormitorios para ellas y sus
hijos, y además que puedan
recibir entre otros: una ayuda económica
mensual equivalente a 10 días de salario
mínimo vigente en el Distrito Federal
durante un período establecido, en tanto
se integran a la vida productiva; para
ellas y sus hijos menores de 16 años,
atención médica y medicinas
gratuitamente; así como hospitalización,
en caso de no ser derechohabientes de
alguna institución de seguridad social;
educación básica y media superior
obligatoria mediante el otorgamiento de
becas educativas de conformidad con los
programas que al efecto se establezcan;
tener acceso a programas de capacitación
técnica para el trabajo; beneficiarse de
los servicios de guarderías y estancias
infantiles gratuitas.
La aplicación de la ley corresponde al
Ejecutivo Federal, a través de las
Secretaría de Desarrollo Social, con la
participación de dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, estatales, municipales y del
Distrito Federal. |
10 |
Que reforma el
artículo 31 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
(PAN) |
Comisión de Energía, para
dictamen |
Establecer que las secretarías de
Energía, de Economía y de Desarrollo
Social, y la Comisión Federal de
Electricidad elaborarán la propuesta de
tarifas eléctricas que propondrán a la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien las fijará, así como
determinará su ajuste o reestructuración
con la participación de las secretarías
proponentes, de manera que fortalezcan
las condiciones para el desarrollo
social de las familias mexicanas.
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en coordinación con las
secretarías de Energía y de Desarrollo
Social, para fijar las bases para la
determinación de la tarifa social,
considerando siempre las condiciones
socioeconómicas y climatológicas
prevalecientes en el ámbito nacional,
regional, estatal y municipal. Facultar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para otorgar subsidios en
periodos y temporadas del año, en horas
de demanda máxima, demanda mínima o una
combinación de ambas, para entidades
federativas en las que las condiciones
del clima o de rezago económico y social
hagan de la energía eléctrica un
servicio de primera necesidad para la
vida y salud de las personas. |
11 |
Que expide la
Ley General de Desarrollo Integral de
los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Luis Hernández Cruz
(PRD) |
Comisiones de Asuntos Indígenas,
para dictamen; y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de garantizar el pleno ejercicio
del derecho al desarrollo integral de
los pueblos y comunidades indígenas,
desde su propia cultura y a través de la
creación de instancias gubernamentales;
establecer los principios y lineamientos
generales a los que deberán sujetarse
los tres órdenes de gobierno para el
diseño, formulación, implantación y
evaluación de las políticas públicas,
programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo; definir el ámbito
de competencia de los tres órdenes de
gobierno; garantizar el pleno derecho de
sus bienes y servicios de los pueblos y
comunidades indígenas, comprendidos en
sus territorios; promover la economía
social; y definir las instancias de
seguimiento y evaluación de las
políticas públicas, programas, proyectos
y acciones. Establecer los derechos que
tienen los pueblos y comunidades
indígenas. Regular el uso y
aprovechamiento de los recursos
naturales que se encuentre en las
tierras y territorios de los pueblos y
comunidades indígenas. Crear las
instancias responsables de planear,
diseñar, formular, implantar, dar
seguimiento y evaluar las políticas
públicas, programas, proyectos y
acciones de desarrollo integral de los
pueblos y comunidades indígenas. Crear
un ramo general en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, el cual deberá
ser de 10% del presupuesto de egresos.
Establecer las sanciones y recursos de
revisión. |
12 |
Que reforma el
artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
María Isabel Pérez Santos
(PRI) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
que a través de la comisión ordinaria
que en razón de su competencia
corresponda, emita opinión sobre las
reglas de operación publicadas por el
Ejecutivo Federal, las cuáles serán
incorporadas a los proyectos de reglas
que se presenten a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Establecer
que las dependencias del Gobierno
Federal propiciarán la difusión, en
distintas lenguas y medios escritos, de
los requisitos, derechos y obligaciones
de los beneficiarios de las comunidades
indígenas. |
13 |
Que reforma el
artículo 47 y adiciona un artículo 55
Bis a la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Crear un Órgano Técnico de la Cámara de
Diputados dependiente de la Presidencia
de la Mesa Directiva, denominado Unidad
de Análisis de Impacto Regulatorio y
Económico que será la encargada de
elaborar los estudios de impacto
regulatorio, económico y presupuestal de
las iniciativas de leyes. La Unidad
solicitará a los Centros de Estudios el
apoyo para la elaboración de los
referidos estudios y tendrá un plazo
máximo de 30 días para presentar el
estudio correspondiente a la Comisión
respectiva. Establecer que, sin el
estudio correspondiente, no podrá
someterse a discusión o votación el
dictamen de la iniciativa, salvo que por
la urgencia o importancia, lo dispense
la Comisión por voto de la mayoría de
los presentes en la sesión
correspondiente. El titular de la
Unidad será electo cada seis años por
votación en el pleno de la Cámara de
entre un listado de 5 ciudadanos
propuestos por cada una las diferentes
fracciones parlamentarias. Los
candidatos deberán tener experiencia en
el tema y no deberán estar afiliados a
ningún partido político, ni haber
desempeñado un cargo de elección popular
y podrán aspirar a dicho cargo los
funcionarios del servicio civil de
carrera de dicha Unidad. |
14 |
Que reforma los
artículos 177 y 184 del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Domingo Rodríguez Martell
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Incluir en la información básica de los
mayores de 18 años, por lo que se
refiere a la técnica censal, el
nombre del pueblo indígena al que
pertenece y el nombre de la lengua
indígena hablante. |
15 |
Que reforma los
artículos 3, 35 y 36 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Silvia Isabel Monge Villalobos
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Facultar a los gobiernos estatales para
entregar a sus municipios los recursos
que les corresponden por participaciones
federales en un plazo no mayor a seis
días hábiles a partir de la entrega de
recursos por parte de la Federación y de
haber sido publicada la distribución de
los recursos en el Diario Oficial de
cada entidad federativa. El retraso en
su entrega a los Municipios y
demarcaciones territoriales dará lugar
al pago de intereses a la tasa de
recargo que establece la Federación a
través de la Tesorería de la Federación.
|
16 |
Que reforma el
artículo 222 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Otorgar el derecho a los patrones para
deducir de sus ingresos el 100 por
ciento del impuesto sobre la renta de
los trabajadores que contrate y por los
que realice las acciones necesarias para
que aquellos que estén en rezago
educativo concluyan la educación básica
y, además, obtenga del Instituto
Nacional para la Educación de los
Adultos el reconocimiento que lo
acredite como “empresa comprometida con
la educación”. |
17 |
Que expide la
Ley del Instituto Nacional de la
Niñez y la Adolescencia.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisiones de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen; y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto, la creación del Instituto
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
como un organismo público
descentralizado de la Administración
Pública Federal, con el objeto de
promover y fomentar las condiciones que
garanticen el ejercicio pleno de los
derechos de niñas, niños y adolescentes,
a través de una política nacional acorde
a los lineamientos derivados del Plan
Nacional de Desarrollo, que atienda a
los principios del interés superior de
la infancia y de no discriminación. El
Instituto se integrará con una Junta de
Gobierno, una Presidencia, una
Secretaría Ejecutiva, las estructuras
administrativas que establezca su
Estatuto Orgánico y un Consejo
Consultivo. |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Paz Gutiérrez Cortina
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Otorgar el derecho a las personas con
discapacidad al acceso y permanencia en
el sistema educativo nacional en todos
sus niveles y modalidades, sin
discriminación, con equidad y en
igualdad de oportunidades. Incluir como
fines de la educación que imparta el
Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización,
fomentar la educación inclusiva y la
valoración de la diversidad como una
condición de enriquecimiento social y
cultural, sin discriminación. Incluir
como obligación de la autoridad
educativa Federal, elaborar y mantener
actualizados los libros de texto
gratuitos y demás materiales educativos
en formatos accesibles para las personas
con discapacidad. Reformar y fortalecer
el actual funcionamiento de la modalidad
de educación especial. Establecer como
infracciones de quienes prestan
servicios educativos, negar la
inscripción, aislar, segregar o
discriminar a las personas con
discapacidad, u omitir llevar a cabo los
ajustes razonables que sean necesarios
para garantizar su inclusión. |
19 |
Que reforma el
artículo 171 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Agustín Torres Ibarrola
(PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Aumentar el rango de la multa
comprendido de “veinte a cincuenta” a
“ochenta a doscientos” mil días de
salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal al momento de imponer
la sanción, para quienes violen los
preceptos de la ley, sus reglamentos y
las disposiciones que de ella emanen. |
20 |
Que reforma el
artículo 1391 del Código de
Comercio.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Sergio Gama Dufour
(PAN) |
Comisión de Economía, para
dictamen |
Suprimir
el carácter de documentos con aparejada
ejecución a las pólizas de seguros. |
21 |
Que reforma los
artículos 33 y 34 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Velia Idalia Aguilar Armendáriz
(PAN) |
Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Dar prioridad
a las familias y grupos sociales en
situación de vulnerabilidad, y los que
se ubiquen en las regiones de mayor
marginación cuando se trate de
desarrollo de actividades productivas.
Difundir
y promover por parte de los municipios,
los gobiernos de las entidades
federativas y el Gobierno Federal, los
programas enfocados al desarrollo de
proyectos productivos, dirigidos a las
familias y grupos referidos. |
22 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Incluir la educación para la vida y el
trabajo dentro de los tipos y
modalidades educativos a cargo del
Estado. |
23 |
Que reforma los
artículos 72 y 73 de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Héctor Pedraza Olguín
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Incluir en las distinciones, la defensa
jurídica de los derechos de los
indígenas en
las categorías que otorgan el Premio
Nacional de la Juventud. Incluir como
miembro del Consejo de Premiación, al
titular de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas. |
24 |
Que reforma los
artículos 165 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable,
419 del Código Penal Federal
y 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Agustín Torres Ibarrola
(PAN) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y de Justicia,
para dictamen |
Aumentar los montos de las infracciones
en la
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable de 40 a 1,000 para quedar de
120 a 3,000 y
de 100 a 20,000 para quedar de
300 a 60,000 veces de salario mínimo.
Imponer la pena de 1 a 9 años de prisión
y de trescientos a tres mil días multa a
quien ilícitamente transporte madera en
rollo, astillas, carbón vegetal, así
como cualquier otro recurso forestal
maderable, o tierra procedente de suelos
forestales en cantidades superiores a
dos metros cúbicos o, en su caso, a su
equivalente en madera aserrada;
asimismo, al que ilícitamente comercie,
acopie, almacene o transforme cualquiera
de los objetos antes mencionados, y en
cantidades superiores a cuatro metros
cúbicos, o, en su caso, a su equivalente
en madera aserrada, se sancionará con
pena de 3 a 12 años de prisión y de mil
a veinte mil días multa. Se aumentarán
una tercera parte de las penas cuando
los recursos forestales maderables
provengan de un área natural protegida. |
25 |
Que reforma el
artículo 26 Ter de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de la Función Pública,
para dictamen |
Disminuir de
5 a
2.5 millones de días de SMGVDF el monto
que de ser rebasado
en
las licitaciones públicas determinará la
participación de testigos sociales.
Otorgar por parte de la Secretaría de la
Función Pública a la Auditoría Superior
de la Federación, una vez que sea
remitida a la cuenta de la Hacienda
Pública Federal, copia del padrón de
testigos sociales que tengan que ver con
las licitaciones públicas. Establecer
que en el caso de que los testigos
sociales participen en procedimientos de
contrataciones que contengan información
clasificada, deberán firmar un acuerdo
de confidencialidad para no dar a
conocer la información, excepto en el
caso que haya irregularidades en el
proceso. |
26 |
Que reforma el
artículo 15 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
José Francisco Rábago Castillo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
y Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Suprimir la obligación del patrón que se
dedique, en forma permanente o
esporádica a la actividad de la
construcción, de expedir y entregar a
cada trabajador constancia escrita del
número de días trabajados y del salario
percibido, semanal o quincenalmente,
conforme a los períodos de pago
establecidos; así como, a cubrir las
cuotas obrero patronales, aun en el caso
de que no sea posible determinar el o
los trabajadores a quienes se deban
aplicar, por incumplimiento del patrón a
sus obligaciones. |
27 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de Energía, para
dictamen |
Facultar a la Comisión Reguladora de
Energía para determinar el precio para
las actividades reguladas en materia de
gas natural al usuario final,
determinando anualmente el precio por
metro cúbico, proporcionalmente al
incremento del salario mínimo general
autorizado por el Ejecutivo Federal.
|
28 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Blanca Estela Jiménez Hernández
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Estado Mexicano
garantizará la identificación, creación,
conservación, transferencia
generacional, expansión, protección,
reconocimiento, difusión y uso del
patrimonio cultural y natural, así como
de los saberes colectivos que dan
sustento a las ciudades educadoras y a
las sociedades del conocimiento.
|
29 |
De Decreto,
para que el
Salón Protocolo del edificio A de este
Recinto Parlamentario reciba el nombre
de “Mártires del 2 enero de 1946 por el
Municipio Libre”.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Oscar Saúl Castillo Andrade
(PAN)
Suscrita por diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del PAN |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Que el Salón Protocolo del edificio A de
este Recinto Parlamentario reciba el
nombre de “Mártires del 2 enero de 1946
por el Municipio Libre”. |
30 |
Que reforma los
artículos 49 y 131 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar la posibilidad del Ejecutivo
Federal para ser facultado por el
Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las
tarifas de exportación,
importación o para regular el comercio
exterior, la economía del país y la
estabilidad de la producción nacional. |
31 |
Que reforma los
artículos 6 y 13 de la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Blanca Estela Jiménez Hernández
(PRI) |
Comisión de Ciencia y Tecnología,
para dictamen |
Facultar al Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, para
definir estrategias de impulso a la
investigación e innovación tecnológica
en la población estudiantil de educación
media superior y superior.
Establecer que el Gobierno Federal
apoyará la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación
mediante
la creación de proyectos productivos
tecnológicos y científicos dirigidos a
población estudiantil de educación media
superior y superior. |
32 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud y de la
Ley de los Institutos Nacionales
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Guadalupe Eduardo Robles Medina
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como materia de salubridad
general, la
disponibilidad de células progenitoras
de acceso equitativo, eficiente y
seguro. Incluir las definiciones de:
Células progenitoras, troncales o
células madre, disposición, terapia de
acondicionamiento, trazabilidad,
medicina regenerativa, uso alogénico,
uso autólogo y uso terapéutico. Crear
un Capítulo III Bis denominado “De la
Disposición de Células Progenitoras para
Uso Terapéutico” para lo cual, la
Secretaría de Salud emitirá las normas
oficiales mexicanas para la
organización, control y vigilancia de
los establecimientos públicos y privados
para la disposición de células
progenitoras para uso terapéutico;
asimismo, se encargará de la
coordinación y promoción de la
investigación, la innovación tecnológica
en materia de células madre. Los
establecimientos de salud que dispongan
de células progenitoras con fines
terapéuticos requerirán de autorización
sanitaria otorgada por la Secretaría de
Salud, a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos
Sanitarios. Considerar dentro de los
institutos nacionales de salud al
Instituto Nacional de Medicina
Regenerativa, para la regulación,
promoción, fomento y práctica de la
investigación y aplicación médica del
conocimiento sobre la medicina
regenerativa. |
33 |
Que expide la
Ley que Establece las Bases y Regula
la Responsabilidad, las Actividades y
las Pensiones, Medios Personales,
Materiales y Servicios de Seguridad de
los Ciudadanos que hayan ocupado el
cargo de Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Jaime Sánchez Vélez
(PRI)
Suscrita por el Dip. Jorge Arana Arana
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Hacienda y Crédito Público, de
Defensa Nacional, de Marina,
de Educación Pública y Servicios
Educativos y de la Función Pública,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer las bases y regular
la responsabilidad, las actividades y
las pensiones, medios personales,
materiales y servicios de seguridad con
fondos del erario federal de los
ciudadanos que hayan ocupado el cargo de
Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Establecer que los ex
presidentes de los Estados Unidos
Mexicanos se integrarán, de tiempo
completo, como miembros académicos,
docentes o investigadores, a cualquier
Universidad Pública de México y gozarán
de los apoyos necesarios para el
desarrollo de sus actividades
académicas, docentes o de investigación,
los cuales pueden incluir gastos de
funcionamiento y operación de una
oficina con equipo, transporte, viajes y
demás servicios, por los seis años
inmediatos al término de su gobierno.
Prever que los ex presidentes tendrán
derecho a disfrutar de una pensión
equivalente al 85 por ciento del salario
del presidente constitucional en
funciones, durante los primeros seis
años, la cual será incrementada en la
misma proporción; asimismo para
preservar su seguridad e integridad
física de los ex presidentes, la
Secretaría de la Defensa Nacional
dispondrá de un general, dos jefes, seis
oficiales y 20 elementos de tropa. |
34 |
Que reforma los
artículos 17 y 80 de la Ley
Agraria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Oralia López Hernández
(PAN)
Suscrita por los diputados Javier
Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando
Santamaría Prieto, del Grupo
Parlamentario del PAN |
Comisión de Reforma Agraria, para
dictamen |
Otorgar el derecho al ejidatario que sea
titular de dos o más parcelas, para
formular una lista de sucesión para cada
una de ellas, entendiéndose que hereda
los derechos inherentes a su calidad de
ejidatario con relación a cada parcela.
Propone
que además de los fedatarios públicos,
el Registro Agrario Nacional pueda dar
fe de la manifestación de voluntad de
los ejidatarios respecto a la
enajenación de sus derechos parcelarios. |
35 |
Que reforma el
artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Andrés Aguirre Romero
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados a
intervenir, durante el ejercicio fiscal
correspondiente, en el análisis del
ejercicio de los recursos del
presupuesto, y decisión de su destino,
sobre los programas que requieran de
asignación particular por motivos de
nuevas necesidades sociales, ante los
cambios del ciclo económico.
|
36 |
Que reforma el
artículo 65 Bis de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Daniel Gabriel Ávila Ruíz
(PAN) |
Comisión de Economía, para
dictamen |
Establecer, para que los proveedores no
regulados por leyes financieras puedan
realizar en forma habitual o profesional
contrataciones u operaciones de mutuo
con interés y garantía prendaria,
deberán obtener la autorización
intransmisible y el registro de la
Secretaría
de Economía,
para cada uno de los establecimientos o
sucursales. Para tal efecto la
Secretaría de
Economía
elaborará el Registro Nacional de Casas
de Empeño y el número de autorización y
registro deberá mantenerse en un lugar
visible en cada uno de los
establecimientos. |
37 |
Que reforma el
artículo 22 de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Narcedalia Ramírez Pineda
(PRI)
Suscrita por los diputados Guadalupe
Pérez Domínguez y Margarita Gallegos
Soto, del Grupo Parlamentario del PRI |
Comisión de Ciencia Y Tecnología,
para dictamen |
Establecer que el monto total
consolidado que proponga el titular del
Ejecutivo Federal en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
destinado a ciencia, tecnología e
innovación y que apruebe la Cámara de
Diputados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, no podrá ser inferior,
en términos reales, al monto total
consolidado y aprobado para el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
|
38 |
Que expide la
Ley que Crea la Comisión Nacional de
Emigrantes, y reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano y
de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Relaciones Exteriores y de
Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios, para dictamen; y a las
Comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública y Especial Sobre
Migración, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que
tendrá por objeto coordinar y dar
transversalidad, integralidad y cohesión
a las políticas, programas, estrategias
y acciones de la Administración Pública
Federal, en materia de emigrantes, sus
familiares y comunidades de origen,
incorporar a los emigrantes y sus
familiares al desarrollo del país,
formular medidas que beneficien y
promuevan el avance de los emigrantes y
sus familiares, y que detonen la
prosperidad en las zonas y regiones
altamente expulsoras de nacionales,
actuar como la instancia de consulta y
asesoría para el diseño, instrumentación
y evaluación de las políticas y
programas que las autoridades federales,
estatales y municipales emprendan en la
materia, impulsar el respeto y la
salvaguarda de los derechos humanos y
libertades fundamentales de los
emigrantes y sus familiares. Facultar
al Servicio Exterior para colaborar con
la Comisión Nacional de Emigrantes, en
actividades en favor de los emigrantes
mexicanos y sus familiares. Incluir a
la Comisión Nacional de Emigrantes como
miembro del Consejo Nacional de
Población. Derogar el Capítulo IV
“Emigración”, de la Ley General de
Población. |
39 |
Que reforma y
adiciona el artículo 77 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Fermín Montes Cavazos
(PRI) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Modificar el plazo de
21 de noviembre
a 21 de septiembre para que las
dependencias y entidades presenten a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
sus proyectos de reglas de operación;
asimismo, la
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
enviará a la
Cámara de Diputados, a más tardar el 22
de septiembre, los proyectos de reglas
de operación, para su análisis y, en su
caso modificación y aprobación para su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación, a más tardar el 31 de
diciembre anterior al ejercicio del que
se trate. |
40 |
De Decreto,
para
inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de
México".
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Adriana Fuentes Cortés
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de
México". |
41 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar al Instituto Nacional de
Geriatría como Instituto Nacional de
Salud. |
42 |
Que reforma el
artículo 44 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
José Oscar Aguilar González
(PRI) |
Comisiones Unidas de Vivienda y
de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Explicitar que el saldo de los créditos
otorgados a los trabajadores se
expresarán en pesos y que los créditos
otorgados devengarán intereses sobre el
saldo insoluto, a la tasa que determine
el Consejo de Administración. |
43 |
Que reforma los
artículos 55 y 82 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Incluir como requisito, tanto para ser
Presidente de la República como para ser
diputado, no
haber sido sentenciado por acciones u
omisiones dolosas a una pena privativa
de la libertad, inhabilitado por
sentencia penal o administrativa para
desempeñar un empleo o cargo público, en
los últimos 6 años previos al proceso
electoral que corresponda. |
44 |
Que reforma el
artículo 115 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
María Isabel Merlo Talavera
(PRI) |
Facultar a los ayuntamientos para
aprobar el Estatuto del servicio
profesional de carrera. Incluir en el
objeto de las leyes en materia
municipal, el servicio profesional de
carrera basado en los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad,
profesionalismo, imparcialidad, equidad
de género y competencia por mérito. |
45 |
Que reforma el
artículo 1o. y adiciona un artículo 2o.
Bis a la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
(PAN) |
Establecer que forman parte de la nación
los mexicanos que emigran para residir
en el extranjero. Otorgar el derecho a
migrar, al hacerlo en busca de mejores
oportunidades y una mayor calidad de
vida, pero también a no migrar, por lo
cual se deberá proveer del entorno y las
condiciones para que el desarrollo y
progreso sean posibles en el territorio
nacional. Otorgar el derecho a la salud,
al desarrollo económico y productivo, a
ejercer libremente sus derechos
políticos, a participar en la toma de
decisiones del país, a organizarse y a
preservar su identidad cultural, así
como a retornar y ser reincorporados a
la vida nacional. La Federación, las
entidades federativas y los municipios
los reconocerán plenamente mediante sus
leyes, instituciones, políticas públicas
y Presupuestos de Egresos. |
46 |
Que reforma el
artículo 42 de la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Incluir en el
documento
que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, envíe al Congreso de la Unión,
la relación de los
trabajos con ciudadanos convocados, como
parte de los programas de difusión,
participación y opinión, para la
integración del Presupuesto de Egresos
de cada año, por entidad y dependencia,
con la finalidad de considerar la
opinión de una mayor parte
representativa de todos los sectores de
la población. Facultar a la Secretaría
de
Hacienda y Crédito Público
y a la Cámara de Diputados para acordar
los mecanismos para que sectores
interesados de la población en general,
así como las dependencias y entidades,
los organismos autónomos, sindicatos,
organizaciones sociales y académicos,
puedan emitir sus opiniones respecto del
proyecto de presupuesto de cada año, las
cuales deberán ser tomadas en cuenta en
la aprobación de dicho proyecto.
|
47 |
Que reforma los
artículos 2o. A y 15 y adiciona un
artículo transitorio a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Transformar la prestación del servicio
público de transporte terrestre de
personas de exenta del impuesto al valor
agregado a objeto de tasa cero por
ciento. |
48 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo, del Código
Fiscal de la Federación y abroga
la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Ruth Esperanza Lugo Martínez
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Prever que las personas morales deberán
determinar el impuesto aplicando la tasa
del 16%, para lo cual, se señala el
procedimiento al que habrán de
sujetarse. Las personas físicas,
deberán presentar la declaración de este
impuesto, durante el período comprendido
entre los meses de febrero a abril del
año siguiente a aquél por el que se
presenta la declaración. Determinar los
casos en que los contribuyentes no
podrán solicitar la devolución del
impuesto pagado en exceso. Determinar
los requisitos para realizar pagos
provisionales del impuesto cuando se
trate de escisión de sociedades,
sociedades escindentes y escindidas, y
sociedades controladoras. Los
contribuyentes con ingresos en el
ejercicio inmediato anterior que no
hayan excedido de 8 millones de pesos,
efectuarán pagos provisionales en forma
trimestral, a más tardar el día 17 de
los meses de abril, julio, octubre y
enero del año siguiente, a excepción de
aquellos que puedan ser considerados
como una sola persona moral. Aplicar la
tasa del 16% para determinar el impuesto
a los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas. Las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles de impuestos podrán
obtener ingresos por actividades
productivas, siempre que destinen
directamente la totalidad de los
ingresos que obtengan por tales
actividades a la realización de su
objeto social. Considerar como personas
morales con fines no lucrativos, a las
asociaciones o sociedades civiles
organizadas para el fomento o
realización de actividades deportivas,
asociaciones, sociedades civiles,
instituciones u organizaciones que se
constituyan y funcionen para la
realización de obras o servicios
públicos que efectúen la Federación,
entidades federativas o municipios.
Disminuir de 2 millones a 1 millón los
ingresos para que las personas físicas
que realicen actividades empresariales
que enajenen bienes o presten servicios
al público en general, opten por pagar
el impuesto y los intereses obtenidos en
el año de calendario anterior. Los
pequeños contribuyentes que obtengan más
del 80% de sus ingresos por la
enajenación de mercancías de procedencia
extranjera, podrán optar por pagar el
impuesto en los términos de la misma.
Suprimir lo relativo a “los
contribuyentes que reciban el pago de
los ingresos derivados de su actividad
empresarial, mediante traspasos de
cuentas en instituciones de crédito o
casas de bolsa”. Considerar, como
deducciones personales, los pagos
efectuados por inscripción,
reinscripción y colegiaturas a planteles
o instituciones educativos con
reconocimiento de validez oficial en los
niveles preescolar, primaria, secundaria
y bachillerato por cada uno de sus
descendientes en línea recta sin que la
suma de estos conceptos sea mayor al 75%
del monto anual que por alumno eroga el
Estado.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Obligar al contribuyente a proporcionar
una declaración anual a las autoridades
fiscales sobre el pago, retención,
acreditamiento y traslado del IVA, a más
tardar el día 15 de febrero de cada
ejercicio.
Código Fiscal de la Federación:
Exentar de la obligación de presentar el
dictamen fiscal simplificado a quienes
hayan cumplido con la presentación de
todas las declaraciones, tanto de pago
como informativas cuando durante el
ejercicio fiscal no hubieren percibido
ingresos o éstos sean en una cantidad
igual o menor a $400,000.00; asimismo,
se excentará a las personas que hayan
cumplido con la obligación de mantener a
disposición del público, a través de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria, la información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos.
Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo: Eximir del pago de este
impuesto a las personas físicas que en
el ejercicio inmediato anterior o en el
ejercicio en que inicien actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras que se inscriban al Registro
Federal de Causantes; a las personas
físicas con actividades empresariales y
las personas morales obligadas a
dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado, así como a
las personas físicas con actividades
empresariales y personas morales que
opten por dictaminar sus estados
financieros por contador público
autorizado.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única al Activo: Se propone su
abrogación. |
49 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Sergio Mancilla Zayas
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Incluir en las atribuciones de la
autoridad educativa federal reglamentar
la creación de un registro de
asociaciones de padres de familia y
consejos escolares de participación
social. Incluir en las atribuciones de
las autoridades educativas locales, en
sus respectivas competencias, participar
con la autoridad educativa federal en la
operación de los mecanismos de ingreso y
promoción en el servicio docente y de
administración escolar; y coordinar,
operar y actualizar el registro de
asociaciones de padres de familia y
consejos escolares de participación
social, integrados dentro de su
territorio, conforme a la regulación
emitida por la Secretaría de Educación
Pública. Incluir en los derechos de
quienes ejercen la patria potestad o la
tutela ser informados del monto de los
recursos recibidos por la asociación de
padres de familia, desglosando los
conceptos por los que se recibieron; así
como el desglose de la forma de su
aplicación conforme al acuerdo de la
mayoría de asociados. Incluir en el
objetivo de las asociaciones de padres
de familia rendir dos informes de
administración y resultados ante sus
asociados, por cada ciclo escolar.
Incluir las actividades del consejo
escolar de participación social. |
50 |
Que reforma el
artículo 41 de la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
(PAN) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que el proyecto de
Presupuesto de Egresos contendrá un
capítulo específico de gasto de las
políticas públicas encaminadas a la
atención, protección y defensa de los
emigrantes mexicanos y sus familiares en
el territorio nacional, para la
promoción y salvaguarda de sus derechos
fundamentales, así como para promover el
desarrollo económico y social de las
comunidades y localidades con mayores
niveles de expulsión de nacionales. |
51 |
Que reforma los artículos 39 y 49 de la
Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Crear la Comisión Ordinaria de Atención
y Protección de los Emigrantes y sus
Familiares de la Cámara de Diputados.
Modificar la denominación de la Comisión
Ordinaria de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios, para quedar como
Población, Fronteras y Asuntos de
Inmigración. Crear el Centros de
Estudios de los Emigrantes, sus
Familiares y las Comunidades de Origen
de la Cámara de Diputados. |
52 |
Que reforma los artículos 26 y 35 y
adiciona un artículo 35 Bis a la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Crear la Secretaría de Pesca y
transferirle las facultades que tenía la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
en materia pesquera, además de
facultarla para fomentar la actividad
pesquera, acuacultura, viveros,
criaderos y reservas de especies
acuáticas, así como para promover la
producción, industrialización y
comercialización de los productos
pesqueros y para proyectar, construir y
conservar obras de infraestructura
pesquera y de acuacultura, entre otras.
Modificar la denominación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
por Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural y
Alimentación. |
53 |
Que reforma los artículos 35 y 36 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que una vez publicado el
calendario de ministración de recursos
de los Fondos para la Infraestructura
Social Municipal y el de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal por
parte de los gobiernos estatales, los
municipios tendrán un plazo máximo de 30
días hábiles para hacer del conocimiento
de sus habitantes, a través de todos los
canales de comunicación social del
ayuntamiento con la ciudadanía y páginas
electrónicas, los recursos que reciban,
los proyectos, las acciones, así como el
costo de cada una de ellas, su
ubicación, número de beneficiarios y las
metas a alcanzar; al concluir cada
ejercicio, informarán a sus habitantes a
través de los canales y medios
señalados, los resultados obtenidos.
|
54 |
Que expide la
Ley Federal de
Juegos con Apuestas y Sorteos.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Noé Martín Vázquez Pérez
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular los juegos con
apuestas y sorteos en todas sus
variables y modalidades,
a toda persona y establecimientos que
encuadren y realicen los supuestos de la
ley.
Corresponde a la Secretaría de
Gobernación la autorización, la
supervisión, vigilancia, control y
regulación de los juegos con apuestas y
sorteos a que esta Ley se refiere. La
Secretaría ejercerá tales atribuciones
por conducto de la Comisión Federal de
Juegos con Apuestas y Sorteos.
Establecer que la Comisión Federal de
Juegos con Apuestas y Sorteos será un
órgano administrativo desconcentrado,
dotado de autonomía técnica, operativa,
de gasto y de gestión, encargado de la
autorización de permisos, la supervisión
y vigilancia del desarrollo eficiente de
las actividades autorizadas en el
presente ordenamiento cuando en ellos
medien apuestas de cualquier clase. La
Junta de Comisionados está integrada por
nueve comisionados, incluidos cinco
miembros ciudadanos y los secretarios de
Gobernación, quien la presidirá, de
Economía y de Seguridad Pública y el
Procurador General de la República.
Están sujetas a la aplicación de este
ordenamiento todas las personas físicas
y morales, así como cualquier tipo de
unidad económica, sea cual fuese la
variante, modalidad o forma legal que
adopten, que realicen actividades
relacionadas con la operación,
administración u ofrecimiento a
terceros, de juegos con apuestas y
sorteos, sin importar la naturaleza o
relación de las personas que concurren,
sean los lugares abiertos o cerrados,
privados o domicilios particulares.
Todas las apuestas que se realicen serán
denominadas en moneda de curso legal en
los Estados Unidos Mexicanos, a
excepción de aquellas operaciones que
realicen los permisionarios en eventos
deportivos realizados en el extranjero.
Considerar, regular y autorizar
el cruce o captación de apuestas, en los
siguientes eventos o juegos: Los juegos
de mesa; juegos de números con apuesta;
maquinas de apuestas; sorteos;
actividades deportivas, eventos y
competencias; carreras de caballos;
carreras de galgos; peleas de gallos; y
el frontón, cesta punta o jai alai.
Regular a las Ferias Regionales,
premios, apuestas, permisos y
permisionarios, Centros de Apuestas,
Permisos y Permisionarios, juegos a
través de internet, al
Registro de Permisos, Permisionarios,
Prestadores de Servicios y Proveedores
de Servicios. Regular la Conciliación,
Arbitraje y de los Medios de
Impugnación, la Inspección y Vigilancia,
las Medidas de Seguridad, Prevención de
Adicciones, Infracciones y Sanciones
Administrativas y Delitos y de las
Certificaciones. Abrogar la Ley Federal
de Juegos y Sorteos publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1947. |
55 |
Que reforma el artículo 390 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Tomasa Vives Preciado
(PAN) |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Aumentar el rango de la sanción que se
aplica al delito de extorsión de “dos a
ocho años” por “cuatro a diez años” y
establecer la sanción de tres a nueve
años cuando la extorsión sea cometida
por cualquier medio por personas que se
encuentren en prisión preventiva o en
cumplimiento de una sentencia privativa
de la libertad. |
56 |
Que reforma los artículos 67 y 68 de la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Incrementar las sanciones a quienes
cometan delitos en materia del
Tratamiento Indebido de Datos
Personales, imponiendo de 4 a 10 años de
prisión y multa de 300 a 600 días de
salario mínimo, al que estando
autorizado para tratar datos personales,
con ánimo de lucro, provoque una
vulneración de seguridad a las bases de
datos bajo su custodia, y con prisión de
4 a 8 años y multa de 200 a 500 días de
salario mínimo al que; con el fin de
alcanzar un lucro indebido, trate datos
personales mediante el engaño,
aprovechándose del error en que se
encuentre el titular o la persona
autorizada para transmitirlos. |
57 |
Que reforma el artículo 7o. de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Alba Leonila Méndez Herrera
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para
dictamen |
Incluir como fin de la educación que
impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, la
promoción de
los valores y actitudes para la
prevención del delito.
|
58 |
Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de
la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Yulenny Guylaine Cortés León
(PAN) |
Comisión de Juventud y Deporte,
para dictamen |
Incluir los principios de eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas,
mediante los cuales las Asociaciones
Deportivas Nacionales regularán su
estructura interna y funcionamiento.
Facultar a la CONADE para entregar
estímulos y apoyos a las Asociaciones
Deportivas Nacionales que cumplan con lo
previsto en la Ley y el Programa
Nacional de Cultura Física y Deporte,
mediante la celebración de convenios de
colaboración y concertación, en los que
se definirá el objetivo, los montos, y
los criterios de transparencia y
rendición de cuentas en cuanto a la
distribución, aplicación y comprobación
de resultados en el ejercicio de dichos
recursos; asimismo, podrá suspender o
cancelar la entrega de los mismos. |
59 |
Que reforma el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dip.
Nancy González Ulloa
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Explicitar que las
expropiaciones solo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y “previa”
indemnización. |
60 |
Que deroga el artículo 47 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2011. |
Dips.
Nancy González Ulloa y María Felicitas
Parra Becerra
(PAN) |
Derogar el artículo que establece que el
Estado del Nayarit tendrá la extensión
territorial y límites que comprende
actualmente el Territorio de Tepic. |
61 |
Que reforma el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Adriana Terrazas Porras
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que desde el primer año de
primaria se impartirá la materia de
civismo, para fomentar y arraigar en la
niñez los valores ciudadanos y la
cultura de respeto, con un alto grado de
contenidos de principios éticos y de
solidaridad social. |
62 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables,
para dictamen |
Garantizar un desarrollo integral y el
ejercicio pleno de los derechos de
niñas, niños y adolescentes,
protegiéndolos cuando se vean afectados
por haber contraído matrimonio
adolescente o forzado. Sustituir
los términos “Distrito
Federal”, “estados” o “estatales”
por entidades federativas. Definir el
concepto de abuso. Establecer por parte
de las autoridades normas y mecanismos
necesarios para que niñas, niños y
adolescentes, cuyos padres estén
separados o en proceso de separación
convivan o mantengan relaciones
personales y trato directo con ambos,
salvo que la autoridad determine que es
contrario al interés superior de la
infancia. Crear un Capítulo Noveno
denominado “Derecho a la Seguridad
Social”. Garantizar a las adolescentes
embarazadas su continuidad en el sistema
educativo. Suprimir en el Título
Quinto, Capítulo Primero la frase
“procuración de la defensa”. Incluir
un Título Sexto, Capítulo Primero “De la
Política Nacional en materia de
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes”. Crear el
Programa Nacional para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes. |
63 |
Que reforma el artículo 76 Bis de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir a las materias civil y
administrativa como beneficiarias de la
suplencia de
la queja
en el juicio de amparo. |
64 |
Que reforma el artículo 376 y adiciona
los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis
de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI) |
Comisión de Salud,
para dictamen |
Requerir de
registro sanitario a los alimentos,
suplementos alimenticios, bebidas no
alcohólicas, bebidas alcohólicas,
remedios herbolarios, productos de
perfumería y belleza. El titular del
registro sanitario de cualquier producto
sólo podrá permitir que sea elaborado,
todo o en parte, por cualquier
fabricante que cuente con licencia
sanitaria y las áreas autorizadas por la
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
Sancionar en materia de publicidad de
prestación de servicios de salud,
alimentos, suplementos alimenticios,
bebidas no alcohólicas, bebidas
alcohólicas, medicamentos, remedios
herbolarios, productos higiénicos,
productos de perfumería y belleza,
servicios y procedimientos de
embellecimiento, a quienes violen el
Reglamento de la Ley General de Salud. |
65 |
Que reforma los artículos 59 y 61 de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía,
para dictamen |
Delimitar el tiempo que las estaciones
de radio y televisión deben destinar a
transmisiones gratuitas diarias a
10 minutos para la difusión de temas
educativos, 10 minutos para la difusión
de temas culturales y 10 minutos para
temas de orientación social, mismos que
deberán programarse en horarios matutino
o vespertino. |
66 |
Que adiciona los artículos 15 y 16 a la
Ley de Energía para el Campo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de Energía,
para dictamen |
Exentar del cobro del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios al diesel
que sea utilizado para actividades
agropecuarias; para lo cual, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación determinará las
reglas de operación para que los
productores agropecuarios hagan válida
la exención del mencionado impuesto.
|
67 |
Que adiciona un artículo 105-B y reforma
el artículo 178 de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Establecer que las empresas con Programa
para la
Industria Manufacturera, Maquiladora y
de Servicios de Exportación (IMMEX)
podrán importar o exportar mercancías
por las que no será necesario retener
las mercancías para efectos de acreditar
los derechos de autor de mercancías que
ostenten marcas u otra propiedad
intelectual, para lo que bastará con la
presentación de una copia simple de los
acuerdos comerciales, órdenes de compra,
contratos u otro elemento que vincule a
la empresa IMMEX con una prestación de
servicio o servicios de maquila en
relación con las mercancías que ostentan
marcas o propiedad intelectual objeto de
la importación o exportación.
|
68 |
Que reforma los artículos 2 y 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Incluir en los conceptos de la ley a las
Ministraciones, definiéndolas como las
asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos
que se otorgan a los Poderes Legislativo
y Judicial, así como a los entes
autónomos. |
69 |
Que adiciona un artículo 299 al
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aumentar la pena hasta en una tercera
parte en su mínimo y en su máximo a
quien infiera lesiones a adultos mayores
de sesenta años de edad o personas con
capacidades diferentes con relación de
parentesco o no. |
70 |
Que reforma el artículo 70 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)
Suscrita por la Dip. Ma. Dina Herrera
Soto (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que en la ley se determinarán
las formas y procedimientos para la
agrupación de los senadores, a efecto de
garantizar la libre expresión de las
corrientes ideológicas representadas en
la Cámara. Establecer que no será
requisito necesario que los grupos
parlamentarios se integren a partir de
la voluntad y de las definiciones de los
partidos políticos representados en las
Cámaras. |
71 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Contemplar el concepto de uso de las
facturas pro-forma o para efectos
aduaneros y de la factura electrónica de
comercio exterior por parte de empresas
Immex. Adicionar que
las
empresas con programa Immex podrán
declarar el valor en una factura
“proforma” o “para efectos aduaneros”,
en la que incluirán el valor agregado en
territorio nacional y que podrá emitirse
en medios electrónicos en los términos
que establezca el SAT. Derogar lo
relativo a la base
gravable del impuesto general de
importación aplicable a vehículos usados
y lo referente a
los métodos de valoración
que establecen el valor en aduana de las
mercancías. |
72 |
Que adiciona un artículo 226 Ter a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta
y reforma los artículos 32 y 41 y
adiciona un artículo 53 Bis a la
Ley Federal de Cinematografía.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
María Marcela Torres Peimbert
(PAN) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Radio,
Televisión y Cinematografía,
para dictamen |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del Impuesto Sobre la
Renta, que se dediquen a la distribución
de películas cinematográficas
nacionales; para su aplicación se creará
el Comité Interinstitucional de Fomento
a la Distribución de Películas
Cinematográficas Nacionales, que estará
formado por 2 representantes del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, 1
del Instituto Mexicano de
Cinematografía, 1 de la Asociación
Mexicana de Agencias de Publicidad y 1
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y su objetivo será la evaluación
y aprobación, de los proyectos de
campañas de publicidad y promoción de
películas que se realicen en la
República Mexicana por distribuidores
mexicanos. Facultar al Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes
para fomentar y promover la exhibición
de películas cinematográficas nacionales
en ciudades mexicanas consideradas y
declaradas Patrimonio Mundial por los
acuerdos y convenciones
internacionales. Sancionar a los
distribuidores mexicanos que incumplan
con la correcta aplicación de recursos
destinados a las campañas publicitaria y
de promoción presentadas al Comité
Interinstitucional. |
73 |
Que reforma los artículos 15 y 26 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Israel Madrigal Ceja
(PRD) |
Comisión de Defensa Nacional,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de la Defensa
para extender a los ciudadanos
constancia de haber cursado y acreditado
la capacitación en el conocimiento,
manejo y uso del arma registrada, así
como de haber acreditado un examen
psicológico, antes de
autorizar cualquier registro o venta
para la portación de arma de fuego. |
74 |
Que reforma los artículos 2 y 12 de la
Ley del Servicio Postal Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Eric Luis Rubio Barthell
(PRI) |
Comisión de Comunicaciones, para
dictamen |
Definir el concepto de correspondencia
reservada, como aquella que reúna las
siguientes características: La contenida
en sobre cerrado y tarjetas postales;
que se ajuste a los pesos y dimensiones
que señala esta ley y las disposiciones
reglamentarias respectivas; y que se
reciba, transporte y entregue mediante
el pago correspondiente de estampillas
oficiales o de las marcas de franqueo
autorizadas por el Servicio Postal
Mexicano. Considerar como
correspondencia reservada la que reúna
estas características. |
75 |
Que reforma el artículo 44 de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Norma Leticia Salazar Vázquez
(PAN) |
Comisión de Relaciones Exteriores,
para dictamen |
Facultar a los jefes de oficinas
consulares para dar fe pública
del otorgamiento del testamento agrario,
respecto a los mexicanos que se
encuentren en el extranjero. |
76 |
Que reforma el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Eric Luis Rubio Barthell
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado,
“limpio y libre de contaminación” para
su desarrollo y bienestar. |
77 |
Que expide la Ley Federal de
Comunicación Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Javier Corral Jurado
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen; y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de
reglamentar la producción, asignación,
distribución, contratación y contenidos
de la comunicación gubernamental que a
través de cualquier medio de
comunicación, tales como prensa escrita,
televisión, radio, Internet, cinema y en
la vía pública, realicen la Federación,
los estados, los municipios y el
Distrito Federal. Asimismo, la Ley tiene
como objetivos garantizar la
transparencia en el ejercicio de los
recursos públicos para la contratación
de servicios de comunicación en prensa
escrita, radio, televisión y cualquier
otro medio de difusión; establecer los
criterios generales para el ejercicio de
los recursos que el gobierno destina al
rubro presupuestal de comunicación
social y/o sus equivalentes en materia
de comunicación gubernamental;
establecer criterios para la
administración de los tiempos de estado
y fiscales en radio y televisión, entre
las instituciones, bajo criterios de
equidad, objetividad, imparcialidad y
transparencia; determinar las
características del contenido de la
comunicación gubernamental con el fin de
que comunique a las instituciones con la
población y cumpla el derecho a la
información; establecer los principios y
procedimientos de producción,
asignación, distribución, contratación,
contenidos y rendición de cuentas de la
comunicación gubernamental; y evitar que
la comunicación gubernamental se
convierta en un instrumento para
censurar, castigar o premiar a medios de
comunicación por sus líneas
editoriales. Serán sujetos obligados de
los preceptos de la ley, las
dependencias, órganos y entidades que
integran los poderes públicos en sus
niveles federal, estatal, municipal o
del Distrito Federal, así como los
organismos federales o locales
autónomos. Y en general todas aquellas
instituciones o personas que ejerzan
recursos públicos federales en el rubro
de comunicación gubernamental. La
revisión y fiscalización de los recursos
públicos federales en materia de
comunicación gubernamental se realizará
a través de la Auditoría Superior de la
Federación. Crear el Consejo Consultivo
para la Evaluación y Seguimiento de la
Comunicación Gubernamental; el Programa
Anual de Comunicación mediante el cual,
se justifican y especifican las
actividades y recursos; y el Padrón
Nacional de Medios de Comunicación, que
se integra por los datos que cada medio
de comunicación entrega a la Secretaría
de Gobernación para recibir publicidad
gubernamental. Establecer que los
sujetos obligados, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones establecidas
en la Ley Federal de Responsabilidades
administrativas de los servidores
públicos, podrán ser sancionados además
con amonestación pública y multas. |
78 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación y de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos, y de
Salud, para dictamen |
Ley General de Educación:
Facultar a la autoridad educativa
federal para diseñar y difundir normas y
lineamientos para que los centros
educativos cuenten con programas de
diagnóstico, prevención, control y
erradicación de las violencias en el
ámbito escolar, así como para diseñar
modelos de intervención integrales para
que los centros educativos atiendan y
combatan los casos de este tipo de
violencias. En los casos de violencias
cometidas en contra de las y los
educandos, se dará intervención a las
áreas psicopedagógicas y de atención
psicológica. Fomentar por parte de los
Consejos de Participación Social,
actividades de difusión de la cultura de
la no violencia y la educación para la
paz y los trabajos preventivos de
violencias en el ámbito escolar. En el
caso, de que ocurra violencias en el
ámbito escolar, se deberá emitir un
informe por parte de la autoridad
escolar.
Ley General de Salud:
Incluir como objetivo del Sistema
Nacional de Salud, la prevención y
atención de las manifestaciones de
violencias contra las y los educandos
preservando la salud mental de la niñez
y los adolescentes que acuden al
sistema. |
79 |
Que reforma los artículos 3 y 133 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Diana Patricia González Soto
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social,
para dictamen |
Establecer que no podrán establecerse
distinciones entre los trabajadores por
motivo de preferencias o apariencia
física. Prohibir a los patrones a
negarse a aceptar trabajadores por razón
de origen étnico o nacional, condición
social, religión, opinión, preferencias,
estado civil o apariencia física. |
80 |
Que reforma el artículo 20 de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Tomasa Vives Preciado
(PAN) |
Comisión de Transportes,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
para que, en coordinación con los
transportistas, fije las tarifas para el
transporte federal de pasajeros, en base
a la necesidad del servicio que tienen
los usuarios; a los aumentos en los
combustibles e insumos para las
unidades; y a las necesidades de
transportación de los adultos mayores,
personas con capacidades diferentes,
indígenas, pensionados, jubilados y
estudiantes de educación media superior
y superior, previendo que los descuentos
en las tarifas del servicio a los grupos
mencionados nunca serán menores al 40%
de la tarifa general aprobada. Los
estudiantes de educación media superior
y superior gozarán de estos beneficios
en periodos de vacaciones y en fines de
semana. |
81 |
Que reforma el artículo 44 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Modificar la fórmula para la
distribución de los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito
Federal. Considerar un 0.05% de la
recaudación federal participable, para
el Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal. Prever que las
entidades que estén adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y que
hubieran celebrado con la Federación
convenios de colaboración administrativa
tienen la obligación de redistribuir a
los municipios de la entidad, cuando
menos, el 30% del fondo por el mecanismo
que determine la legislatura respectiva.
|
82 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Agraria
y de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Oscar García Barrón
(PRI) |
Comisiones Unidas de Reforma Agraria,
y de Desarrollo Rural, para
dictamen |
Establecer que los ejidos, las
comunidades y las organizaciones de
productores, podrán elaborar sus planes
de desarrollo rural integral sustentable
y propuestas de políticas, programas y
proyectos de desarrollo y fomento para
el desarrollo rural integral
sustentable, los cuales serán
concertados con el Ejecutivo Federal,
con los gobiernos de las entidades
federativas, con los gobiernos de los
municipios y con el gobierno del
Distrito Federal para su aplicación.
Incluir en las competencias exclusivas
de la asamblea ejidal, la formulación y
ejecución del plan de desarrollo rural
integral sustentable del ejido. Incluir
a los ejidos y comunidades en las
prácticas de planeación para su
desarrollo. |
83 |
Que reforma los artículos 106 de la
Ley Aduanera y 33 de la
Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Baltazar Martínez Montemayor
(PAN)
suscrita por el Dip. Eduardo Alonso
Bailey Elizondo (PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, y de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Eximir del requisito del permiso de
importación temporal a los vehículos de
mexicanos con residencia en el
extranjero o que acrediten estar
laborando en el extranjero por un año o
más, para su circulación por los estados
de Baja California, Baja California Sur,
Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila,
y Tamaulipas; asimismo, eximir de este
requisito a los vehículos propiedad de
turistas extranjeros, para su
circulación por los estados mencionados.
|
84 |
Que reforma el artículo 76 Bis de la
Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que todo proveedor que haga
uso de las terminales punto de cobro
proporcionadas por las instituciones
crediticias, deberá siempre hacer el
cobro respectivo a la vista del
consumidor. En caso de incumplir esta
obligación, el proveedor será
sancionado. |
85 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Sobre
Delitos de Imprenta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Incluir como ataque a la moral la
publicación en la portada o
contraportada de medios impresos
comerciales o de distribución gratuita,
de imágenes, fotografías y cualquier
otra representación gráfica que incluya
desnudos o actitudes lúbricas o de
carácter sexual sin que hayan sido
difuminadas o cubiertas. Actualizar
todas las infracciones contenidas en el
ordenamiento, conforme al esquema de
sustitución de la medida en pesos por la
de salarios mínimos y se han fijado
multas que van de 10 a 4 mil salarios
mínimos, según la gravedad de la falta. |
86 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Prever que en la aplicación de esta ley,
el Ejecutivo Federal consultará a los
pueblos y comunidades indígenas del
país, cuando las actividades
(exploración, explotación, y beneficio
de los minerales o sustancias en vetas,
mantos, masas o yacimientos, entre
otras), vayan a incidir en sus
territorios y tierras; observando en
todo momento las disposiciones en
materia de consulta previstas en el
Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países
Independientes. |
87 |
Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de
la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, y de Gobernación,
para dictamen |
Incorporar en todos los Subsistemas
Nacionales de Información la
transversalización en la perspectiva de
género que permitirá hacer un análisis
diferenciado de las políticas públicas
entre mujeres y hombres. El
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía
deberá incorporar en su desempeño y en
la elaboración de su planeación anual,
la transversalización en la perspectiva
de género que permitirá elaborar
indicadores que incluyan en todas sus
fases la perspectiva de género.
|
88 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios y de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, y de Presupuesto
y Cuenta Pública, para dictamen |
Suprimir lo referente a la tasa
aplicable en cada mes para la
enajenación de gasolinas o diesel, así
como el procedimiento inherente a su
aplicación. Aplicar la tasa “0” en la
venta final al público de gasolina o
diesel y los
recursos que se recaudan se destinarán
9/11 al Fondo de Estabilización de
Precios del Petróleo y la Gasolina, y en
los 2/11 restantes al Fondo de
Compensación para las Entidades
Federativas.
Los
ingresos excedentes o compensaciones se
destinará el
40% en un Fondo de
Estabilización de los Precios del
Petróleo y la Gasolina. Establecer que
las adecuaciones presupuestarias
comprenderán: Cambios al precio a la
venta final de gasolinas y diesel, para
lo cual la Secretaría
de Hacienda
y Crédito Público
deberá sujetarse a lo siguiente: Todo
cambio deberá incluir una justificación
técnica, económica, social y financiera,
misma que deberá ser enviada a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados. La
Secretaría podrá adecuar hasta 3 veces
en un año el precio a la venta final de
gasolinas y diesel. En caso de requerir
un tercera adecuación en este sentido,
requerirá de la aprobación de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados. |
89 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
del Código Fiscal de la Federación
y de las Leyes: del
Impuesto Sobre la Renta, del
Impuesto Empresarial a Tasa Única,
del Servicio de Administración
Tributaria, de
Coordinación Fiscal, del
Seguro Social, Federal de
Derechos, y Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen; y a
las Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública, y de Seguridad
Social, para opinión |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes en materia de
fiscalización y evaluación del gasto
público para la Federación, los estados,
los municipios, el Distrito Federal y
los órganos político-administrativos de
sus demarcaciones territoriales, a fin
de garantizar la aplicación de prácticas
y mecanismos armónicos y homogéneos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Derogar
los
Capítulos
“Del
Régimen de Consolidación Fiscal”
y “Del
Régimen Simplificado”, así como lo
relativo a los impuestos cedulares y
la
exención en el impuesto sobre la renta
sobre las ganancias de personas físicas
por enajenación de acciones en bolsas de
valores reconocidas.
Establecer que
el impuesto sobre dividendos sea un pago
definitivo de 35 por ciento, y no se
acumule a los demás ingresos, para lo
cual los dividendos que provengan de la
cuenta de utilidad fiscal neta sólo
paguen un 7 por ciento adicional al 28
por ciento que corresponde al ISR
corporativo. Facultar a las
entidades federativas para administrar
el 100 por ciento de la recaudación del
ISR, así como las
retenciones de ISR por salarios de la
función pública.
Acotar las deducciones y facilidades
administrativas que otorga la autoridad
fiscal a las personas.
Aumentar la exención de siete a quince
veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente en los
ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única:
Eliminar los créditos fiscales,
deducciones adicionales y aquellas que
no establezcan expresamente la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Establecer que
sólo tributarán en este impuesto, las
personas físicas y morales cuyos
ingresos acumulables para efectos del
impuesto sobre la renta sean iguales o
superiores a un monto equivalente de 500
millones de pesos. Derogar la Sección
relativa al Acreditamiento del Impuesto
sobre la Renta por las Sociedades que
consolidan fiscalmente.
Código Fiscal de la Federación:
Explicitar que
las resoluciones administrativas de
carácter individual o dirigidas a
agrupaciones, dictadas en materia de
impuestos, no podrán autorizar o
determinar un régimen fiscal.
Facultar al Poder
Ejecutivo
Federal para que
mediante resoluciones
de carácter general pueda condonar
o eximir, total o parcialmente, el pago
de contribuciones
y sus accesorios en
crisis económicas que sean consideradas
por el Congreso de la Unión como de
emergencia nacional, sectorial o
regional para proteger empleos;
así como otorgar
los subsidios o estímulos fiscales, que
expresamente le faculte la Ley
de Ingresos de la Federación.
Establecer que no se considerará
violación la información proporcionada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación y de
investigación, del Congreso de la Unión,
sobre información fiscal de
contribuyentes, protegiendo los datos
personales, para realizar estudios y
dictámenes de evaluación económica de
los ingresos y los egresos federales,
ejercer las facultades de fiscalización
de los recursos públicos y realizar la
investigación objeto de las mismas.
Ley del Servicio de Administración
Tributaria:
Facultar al
Servicio de Administración
Tributaria para proporcionar los
datos estadísticos necesarios para que
el Ejecutivo
Federal
proporcione al Congreso de la Unión y en
los sitios de Internet de la Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público y del Servicio de
Administración Tributaria, los cuales se
pondrán a disposición
de la población en general, la
información relacionada con los
diferentes tratamientos fiscales
especiales;
así como
los sitios de Internet de la
dependencia, pondrán a disposición de la
población, la información en bases de
datos en el programa Excel de las series
históricas disponibles de cada una de
las variables incluidas en los puntos
anteriores.
Ley de Coordinación Fiscal:
Aumentar de 20% a 25%
la recaudación federal participable que
obtenga la federación en un ejercicio,
para constituir del
Fondo General de Participaciones.
Modificar la fórmula para la
distribución del
Fondo General de Participaciones.
Aumentar de 1% a
1.5%
el rendimiento de las contribuciones
en el que participarán los
municipios.
Establecer los objetivos y la fórmula
del Fondo de Aportaciones para el Apoyo
de la Recaudación de Contribuciones
Inmobiliarias, del Fondo de Aportaciones
para la Atención Preventiva y Correctiva
de Problemas de Salud Pública y
Adicciones y del Fondo de Aportaciones
para la Protección y Generación de
Empleos con Fomento Económico en los
Estados y en el Distrito Federal.
Ley Federal de Derechos:
Aplicar
una cuota fija de $40.00 al número de
hectáreas que pretende amparar la
solicitud de concesión o asignación
minera,
por
el estudio, trámite y resolución de cada
solicitud.
Establecer las cuotas del
pago de
derechos
para el
estudio y trámite de las solicitudes
relativas al ejercicio de los derechos
que prevé la Ley Minera;
así como para
el estudio y trámite de actos, contratos
o convenios sujetos a inscripción en el
Registro Público de Minería.
Prever que
están obligadas a pagar los derechos
sobre minería todas las personas físicas
o morales titulares de una concesión o
que desarrollen trabajos relacionados
con la exploración o explotación de
sustancias o minerales; asimismo los
titulares de concesiones y asignaciones
mineras pagarán semestralmente en los
meses de enero y julio, el derecho sobre
explotación minera, aplicando la tasa de
5 por ciento sobre su producción bruta.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria:
Establecer que durante el proceso
de dictaminación del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
enviado por el Ejecutivo, la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados deberá tomar en
cuenta los resultados del Sistema de
Evaluación del Desempeño.
Ley del Seguro Social:
Establecer en los Artículos Transitorios
que el límite máximo salarial para el
otorgamiento de las pensiones de vejez,
cesantía en edad avanzada o riesgos de
trabajo, previstos en la Ley del Seguro
Social publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día doce de marzo de
1973 o en la Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de
diciembre de 1995, por cuyos beneficios
opte el trabajador, será de 25 salarios
mínimos generales vigentes en el
Distrito Federal a la fecha de tal
otorgamiento, y que dicho límite máximo
salarial, se aplicará a partir del
primero de julio de 1997. |
90 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de abril de 2011. |
Dip.
Felipe Solís Acero
(PRI) |
Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Facultar al Secretario Ejecutivo
del Consejo General del Instituto
Federal Electoral
para tramitar y presentar el proyecto de
resolución de los procedimientos
sancionadores (faltas
y aplicación de sanciones
administrativas, entre otros).
Establecer que por cada consejero
electoral habrá dos suplentes y que en
caso de ausencia definitiva del
propietario, se llamará a un suplente en
el orden de prelación definido.
Solicitar el recuento de un cómputo al
principio o al final del mismo; para lo
cual, se podrán formar grupos de
trabajo. Facultar a los consejos
distritales para realizar los recuentos
parciales o totales de votos emitidos en
el extranjero. Establecer que será la
Comisión de Quejas y Denuncias la única
instancia para determinar la procedencia
o improcedencia de una medida cautelar.
Prever un procedimiento para tramitar
las solicitudes de autoridades
electorales locales en procesos
celebrados en las entidades federativas,
por violación a la normativa local y por
violaciones cometidas por radio y
televisión. Ampliar el plazo con que
cuenta la Secretaría del Consejo General
para notificar el acuerdo por el que
desecha una queja o denuncia de 12 a 36
horas; cuando se adopte una medida
cautelar, se señalan 24 horas para que
el IFE notifique el acuerdo y, en el
caso del procedimiento especial
sancionador, se amplía el plazo para que
el secretario elabore el proyecto de
resolución y el plazo para que sesione
el Consejo General a 48 horas. |
91 |
Que reforma el artículo 19 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Oscar Román Rosas González
(PRI) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública,
para dictamen |
Disminuir de 40% a 30% los excedentes
destinados al Fondo de Estabilización de
los Ingresos Petroleros. Crear el Fondo
de Estabilización Ambiental, Social y
Económico para entidades federativas con
actividad petrolera, otorgándole un 10%
de los excedentes de los ingresos
autorizados en la Ley de Ingresos. |
92 |
Que reforma el artículo 171 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Sancionar al que en estado de ebriedad o
bajo el influjo de drogas enervantes u
otras sustancias que produzcan efectos
análogos o similares, conduzca, opere,
maniobre, maneje o transporte un
vehículo de motor, con pena de hasta un
año prisión, multa de treinta a cien
días de salario que perciba y suspensión
de la licencia para conducir por un año.
Si este delito se comete por conductores
de vehículos de transporte público de
carga o de pasajeros, de servicio
oficial, de personal o escolar, se le
impondrá prisión de dos a cuatro años y
de cincuenta hasta trescientos días
multa de salario y suspensión hasta por
dos años de los derechos de manejar. Las
penas previstas se aplicarán
independientemente de la sanción que
corresponda si se causa daño a las
personas o las cosas. |
93 |
Que reforma el artículo 13 Bis de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen |
Incorporar como medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con
“acondroplasia”, las siguientes:
Promover un entorno que permita el libre
acceso y desplazamiento; procurar su
incorporación, permanencia y
participación en las actividades
educativas regulares en todos los
niveles; crear programas permanentes de
capacitación para el empleo y fomento a
la integración laboral; crear espacios
de recreación adecuados; procurar la
accesibilidad en los medios de
transporte público de uso general; entre
otras. |
94 |
Que reforma el artículo 10 de la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Yulenny Guylaine Cortés León
(PAN) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Explicitar que el Estado estará obligado
a la reparación de los daños y
perjuicios, en términos de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado y no del Código Civil.
|
95 |
Que reforma los artículos 24 y 25 de la
Ley del Servicio Militar.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisión de Defensa Nacional,
para dictamen |
Establecer que el personal menor de 18
años y mayor de 16 que sea incorporado
al activo de manera anticipada o de
forma voluntaria preste sus servicios
realizando exclusivamente actividades
cívicas y obras sociales que tiendan al
progreso del país y que por ningún
motivo podrán participe en misiones de
combate u operativos tendientes a
garantizar la seguridad interior y
defender la integridad, independencia y
soberanía de la nación. |
96 |
Que reforma el artículo 136 de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Jesús Alfonso Navarrete Prida
(PRI) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Conceder la suspensión cuando el acto
reclamado afecte la libertad personal y
los efectos de la misma deberán ser
señalados por el juez de acuerdo a la
naturaleza de la violación alegada, la
preservación del interés público y los
principios de apariencia del buen
derecho y peligro en la demora.
Tratándose de resolución jurisdiccional
que afecte la libertad corporal, el juez
ponderará en el caso concreto sobre las
medidas que estime necesarias para el
aseguramiento del quejoso. Facultar al
juez para establecer los efectos de la
suspensión, quien deberá prever las
condiciones para lograr la comparecencia
del quejoso ante la autoridad que
corresponda, garantizando el desarrollo
de la investigación o proceso, la
protección de la víctima, de los
testigos o la comunidad, incluyendo, en
caso de considerarlo necesario la
exhibición de diversa garantía e incluso
la permanencia del quejoso en el centro
de reclusión y, en cualquier momento,
hasta en tanto no se resuelva el juicio
de amparo, podrá modificar los efectos
de la suspensión, derivado de los
incumplimientos a las condiciones
impuestas inicialmente al quejoso.
Suprimir la facultad del
juez para dictar las medidas adecuadas
para garantizar la seguridad del quejoso
y ponerlo en libertad bajo caución. |
97 |
Que reforma el artículo 12 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a la autoridad educativa
federal para establecer en coordinación
con las autoridades locales, un esquema
de incentivos a la calidad de la labor
docente, los cuales deberán ser
refrendables, en función de evaluaciones
periódicas, con pruebas estandarizadas
de aplicación universal y que consideren
los conocimientos y la actualización
docente, las aptitudes y competencias
didácticas. De la misma forma, en dicho
esquema deberán ser tomados en cuenta
los resultados de logro académico de los
alumnos. |
98 |
Que reforma los artículos 123 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 22 y 23 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Aumentar la edad mínima para trabajar de
catorce a quince años. |
99 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de
la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Jesús Alfonso Navarrete Prida
(PRI) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Ampliar el objeto de la ley en el
sentido de establecer el tipo penal, sus
modalidades, agravantes, atenuantes, así
como la distribución de competencias
entre órdenes de gobierno para la
prevención, investigación, persecución y
sanción del secuestro. Garantizar por
parte del Poder Ejecutivo, durante el
desarrollo de los procesos penales, la
libertad, la seguridad y demás derechos
de las víctimas y ofendidos. Aplicar
supletoriamente los tratados
internacionales a falta de regulación
suficiente en los códigos de
procedimientos penales de las Entidades
Federativas respecto de las técnicas
para la investigación de los delitos.
Determinar las obligaciones de los
poderes judicial de la federación y
locales en los juicios relacionados con
el secuestro, en materia de probanzas,
así como la de mantener el equilibrio
entre la defensa del inculpado y la
defensa de los derechos de las
víctimas. Incorporar a la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia como
instancia de investigación y persecución
del delito. Cambiar la denominación del
Fondo de Apoyo para las
Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de
Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del
Secuestro, al que se le destinará una
parte de los recursos que se obtengan
por la enajenación de bienes decomisados
en procesos penales federales o locales
y otra de los recursos que se obtengan
de bienes abandonados, en ambos casos
provenientes del delito de secuestro.
Ampliar la definición del concepto de
víctima. Derogar el artículo 5 que
establece la imprescriptibilidad de la
acción penal y la ejecución de
sanciones. Obligar a la policía a
investigar el delito de manera
continua. Cambiar la denominación del
Capítulo II para quedar “Del Secuestro y
sus penalidades”. Modificar la
definición de delito de secuestro.
Eliminar el término “exprés”.
Incrementar la sanción en el caso de
secuestro de menores de 18 años, mayores
de 60 o que por cualquier otra
circunstancia no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o
para resistirlo, o de una mujer en
estado de gravidez. Incrementar las
penas cuando los autores del delito sean
o hayan sido miembros de las fuerzas de
seguridad pública, de las fuerzas
armadas o se ostenten como tales.
Aumentar la pena cuando los
secuestradores sometan a la víctima a
actos de tortura o violencia sexual o
causen su muerte como consecuencia del
secuestro. Sancionar a quien habiendo
participado en la comisión del secuestro
y antes de que se libere a la víctima,
dé noticia del hecho delictivo a la
autoridad y proporcione información
necesaria para localizar y liberar al
secuestrado. Sancionar con prisión y
multa a quien simule por sí o por
interpósita persona, la privación de su
libertad, e incrementar las ya
previstas. Los procesados o
sentenciados por el delito de secuestro
que proporcionen elementos de convicción
para la detención de los demás
participantes, podrán beneficiarse con
medidas de protección durante el tiempo
y bajo las modalidades que se estime
necesario; además, se asegurará su
reclusión y ejecución de sentencia, en
establecimientos penitenciarios
distintos a aquel en donde compurguen su
sentencia los miembros del mismo grupo
delictivo. Modificar el nombre del
capítulo III para quedar “De la
Coordinación”. Modificar el capítulo IV,
para quedar “Competencia de las
autoridades Investigadoras y
Preventivas”. Determinar los casos en
que la Federación prevendrá,
investigará, perseguirá y sancionará el
delito de secuestro, así como los casos
en que sea competencia de las
autoridades investigadoras y judiciales
de las entidades federativas.
Determinar acciones en materia de
secuestro que podrán ser convenidas por
las Procuradurías General de la
República y los estados; asimismo,
determinar las facultades de las
policias preventivas de los 3 órdenes de
gobierno en apoyo de las autoridades
ministeriales y judiciales. Definir que
la competencia en materia administrativa
referente a la prevención del secuestro
y la atención a víctimas de este delito
es concurrente entre los tres órdenes de
gobierno. Adicionar la expresión
“titulares de los órganos análogos”.
Señalar la finalidad de los programas de
protección de personas y los sujetos a
estos programas. Prever que la
protección de las personas durante la
indagatoria corresponde al titular del
Ministerio Público o el servidor público
que señalen las disposiciones
aplicables. Especificar que la persona
protegida es el testigo de cargo.
Modificar el título de los capítulos
VIII y IX, para denominarse “Derechos de
las Víctimas, Ofendidos y Testigos de
Cargo” y “Restitución de Derechos y
Reparación del Daño”, respectivamente.
Sobre la extinción de dominio incluir el
de bienes y el embargo de bienes del
sentenciado hasta por un monto
suficiente que permita garantizar la
reparación patrimonial. Prever las
disposiciones que regularán el embargo.
Modificar la denominación del capítulo
XII para quedar como “Distribución de
competencias en materia de Secuestro”.
Facultar a las autoridades del Distrito
Federal para capacitar a su personal en
materia de investigación ministerial,
pericial y policial. Suprimir lo
relativo a que el ejercicio de la acción
penal y la ejecución de las sanciones
por el delito de secuestro, son
imprescriptibles. |
100 |
Que reforma el artículo 9 y adiciona un
artículo 45 Bis a la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Yolanda del Carmen Montalvo López
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos,
para dictamen |
Obligar al
Estado a promover y atender a la
educación para la reinserción social.
Establecer que la educación para la
reinserción social estará destinada a
las personas que se encuentran privadas
de su libertad en el sistema
penitenciario. Comprenden los programas
educativos que permitan cursar o
concluir la educación básica, media
superior o superior, así como de
formación para el trabajo, la que tendrá
entre sus objetivos lograr la
reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir; y se deberán acreditar los
conocimientos adquiridos, conforme a los
procedimientos y requisitos que
correspondan. |
101 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisión de Ciencia y Tecnología,
para dictamen |
Facultar al Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología para
promover y apoyar a los investigadores,
científicos y tecnólogos nacionales para
llevar a cabo el proceso de registro de
sus descubrimientos y desarrollos ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial. |
102 |
Que reforma los artículos 320 y 324 de
la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Aarón Irízar López
(PRI) |
Comisión de Salud,
para dictamen |
Prever que
toda persona que desee donar o no donar
su cuerpo total o parcialmente deberá,
manifestar su voluntad ante la
Secretaría de Salud, de no hacerlo,
habrá consentimiento tácito. |
103 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las Leyes:
Orgánica de la Administración Pública
Federal, General de Pesca
y Acuacultura Sustentable,
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y
Federal Sobre Metrología y Normalización.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Nelly Del Carmen Márquez Zapata
(PAN) |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Pesca, de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y de Economía,
para dictamen |
Crear la Secretaría de Pesca y
Acuacultura, y transferirle las
facultades que tenía la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en materia
pesquera, además de facultarla para
formular y conducir la política nacional
en materia de aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos pesqueros y
acuícolas; así corno para el fomento y
promoción de las actividades pesqueras y
acuícolas, y el desarrollo integral de
quienes participen en ellas, entre
otras. Modificar la denominación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
por Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural y
Alimentación y actualizar los marcos
jurídicos en la materia. |
104 |
Que reforma los artículos 6, 8 y 13 de
la Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisión de Ciencia y Tecnología,
para dictamen |
Facultar al Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación para
crear Comités de Vinculación, los cuales
tendrán el objetivo de impulsar y crear
las condiciones necesarias para la
vinculación de la investigación con la
educación, la innovación y el desarrollo
tecnológico con los sectores productivos
y de servicios; y deberá crear comités
intersectoriales y de vinculación para
atender los asuntos que el mismo Consejo
determine. |
105 |
Que reforma los artículos 7, 32 y 35 de
la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
(PAN) |
Comisión de Justicia,
para dictamen |
Suprimir que las
disposiciones del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero
Común, y para toda la República en
Materia de Fuero Federal sean de
aplicación supletoria a la Ley y en su
lugar incluir
las del Código Penal Federal. |
106 |
Que reforma los artículos 74 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 39 y 42 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
dictamen. |
Establecer que en
caso de que al 15 de noviembre la Cámara
de Diputados no haya aprobado el
presupuesto, se considerará presupuesto
aprobado el que se integre en términos
del mecanismo señalado en la Ley
Reglamentaria; el cual estará conformado
con los rubros de gastos obligatorios,
regularizable, plurianuales en curso,
programas sociales; y los recursos
restantes para el gasto neto total, se
integrarán a un fondo de reasignaciones
que serán distribuidos con base en las
reglas emitidas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
La distribución de las reasignaciones
deberá ser remitida a más tardar el día
30 de noviembre a la Cámara de Diputados
para su discusión y aprobación el 15 de
diciembre. |
107 |
Que reforma los artículos 25 y 27 de la
Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen |
Otorgar el derecho a
los parientes o vecinos de los menores
de edad
afectados para denunciar presuntas
violaciones a los derechos humanos ante
la Comisión Nacional de Derechos
Humanos. Proveer a los menores de edad
de la posibilidad de presentar sus
quejas o reclamaciones vía electrónica o
telefónica. |
108 |
Que reforma el artículo 39 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
María Yolanda Valencia Vales
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Crear la Comisión de
Atención a Delitos Cometidos contra la
Libertad de Expresión de la Cámara de
Diputados. |
109 |
Que reforma los artículos 51 y 52 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Arturo Ramírez Bucio
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que la autoridad educativa
local podrá ajustar el calendario
escolar, garantizando el número de días
de clase establecidas, cuando resulte
necesario en atención a requerimientos
de la entidad federativa. Facultar a la
autoridad educativa local para autorizar
la suspensión de clases en caso de
desastres naturales, epidemias o cuando
exista un riesgo eminente sobre la
seguridad de la comunidad escolar, el
cual deberá estar plenamente
justificado; así como establecer los
mecanismos y apoyos necesarios para
garantizar el cumplimiento puntual de la
jornada y horarios de trabajo.
|
110 |
Que reforma el artículo 226 Bis de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta, consistente en aplicar un crédito
fiscal en el ejercicio fiscal del que se
trate contra el impuesto citado del
ejercicio y de los pagos provisionales
del mismo ejercicio que tengan a su
cargo en el ejercicio en el que se
determine el crédito equivalente, al
monto que aporten a proyectos de
inversión en los siguientes rubros:
Producción de artes plásticas y
escultura nacional; producción teatral
nacional; producción de pintura
nacional; producción arquitectónica
nacional; producción de obras literarias
nacionales; y producción musical
nacional, crédito fiscal que no será
acumulable para efectos del Impuesto
sobre la Renta. En ningún caso, el
estímulo podrá exceder del 10% del
impuesto a su cargo en el ejercicio
inmediato anterior al de su aplicación.
|
111 |
Que reforma el artículo 12 de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo VII.
29 de abril de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de Energía, para
dictamen |
Explicitar que el
ajuste a las tarifas de energía
eléctrica no podrá ser mayor al
incremento del Salario Mínimo General
para cada año. |
112 |
Que reforma los artículos 28 y 43 de la
Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VII.
29 de abril de 2011. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Considerar que las autoridades
federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, se
mantendrán coordinados a fin de
vigilar que las dietas que se ofrezcan
en escuelas, casas-hogar públicas y
privadas, y demás instancias infantiles
tanto públicas y privadas contengan los
nutrientes recomendados por la
Organización Mundial de la Salud,
dependiendo de la edad; elaborar junto
con las autoridades sanitarias programas
para prevenir y erradicar la
desnutrición infantil; y garantizar una
alimentación balanceada. Facultar a la
Secretaria de Salud en coordinación con
la Secretaría de Educación Pública y el
DIF para realizar monitoreos constantes
en escuelas, casas-hogar públicas y
privadas, y demás instancias infantiles
tanto públicas y privadas, para detectar
síntomas de desnutrición, en caso de
encontrar señales de desnutrición en un
infante o en una comunidad elaborará
programas para combatirla. |
113 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales
y de la Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, en materia de
venta de menores.
Publicación en GP:
Anexo X.
29 de abril de 2011. |
Dip.
María de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia, y
de Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Crear un Capítulo
VI denominado “Venta de Personas Menores
de Dieciocho Años de Edad o de Personas
que no tienen Capacidad para comprender
el Significado del Hecho o de Personas
que no tienen Capacidad para
Resistirlo”.
Comete este delito quien realice
cualquier acto o transacción en virtud
del cual el menor es transferido a otra
persona o grupo de personas a cambio de
remuneración económica o de cualquier
otra retribución y se le impondrá de 9 a
12 años de prisión y de 500 a 1000 días
multa; además de estas sanciones, se
privará de los derechos de patria
potestad, tutela o custodia a quienes,
en su caso, teniendo el ejercicio de
estos derechos, cometan este delito. |
114 |
Que adiciona un tercer párrafo al
artículo 26 de la
Ley del Banco de
México.
Publicación en GP:
Anexo X.
29 de abril de 2011. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Facultar al Banco de México para definir
anualmente un Interés Legal que
resultará aplicable a las operaciones de
crédito, mercantiles y financieras, para
el caso en que las partes contratantes
no hubieren pactado un interés
convencional. |