Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. OFICIOS

3. OFICIO CON ACUERDO

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

6. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

7. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativa al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

b) Para retirar iniciativa.

8. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

9. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

10. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) Con puntos de acuerdo.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

15. DECLARATORIA

16. COMISIONES REGLAMENTARIAS

17. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 29 de Abril de 2011.

 

                III. ADENDA DE INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO *

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dips.

Francisco José Rojas Gutiérrez y Carlos Flores Rico

(PRI)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisiones de Desarrollo Social, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento.

2

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Incluir en la publicidad e información relativa a obras públicas la siguiente leyenda: “El Gobierno Federal construye con recursos aprobados por la Cámara de Diputados” y cuando se trate de la publicidad y la información de programas sociales se deberá incluir como leyenda “el Gobierno Federal realiza los programas sociales con recursos aprobados por la Cámara de Diputados”.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Rubén Arellano Rodríguez

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Social, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo que rijan entre los trabajadores del campo.  Un trabajador eventual del campo podrá ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón con un mismo cultivo o producto agropecuario.  Prever que las empresas agropecuarias y patrones del campo, estarán específicamente a lo señalado en el Código Civil Federal cuando se trate de siniestros, caso fortuito y fuerza mayor, así como a la regulación relativa a desastres naturales, supuestos que serán considerados como excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores del campo.  En los lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda atender a los trabajadores del campo por razones de distancia, especialidad médica u oportunidad en el servicio, se eximirá al patrón del campo de las contraprestaciones; sin embargo, podrán celebrar convenios con el Instituto para que se otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, mismos cuyas contraprestaciones deberán ser considerados para el pago de las cuotas.   Obligar a los patrones del campo al registrarse ante el Instituto a proporcionar la cantidad de producción, precio promedio de venta, utilidad neta de su producción, así como los ingresos netos sobre la base de cabezas vendidas y precio promedio por kilo. Los productores del campo, por razones de fenómenos climatológicos, biológicas o de precios del mercado, podrán descontar proporcionalmente el pago de las cuotas obrero-patronales y de sus trabajadores del campo, atendiendo a la utilidad y/o pérdida que hayan sufrido, entre otros requisitos.  Expedir por parte del Instituto para efecto de los servicios de salud, los formatos de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC) mismos que adquirirá el patrón del campo al inicio de cada ciclo agrícola o al principio del año.

4

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Sustituir la expresión “propaganda” por la de “comunicación social”.  

5

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Josué Cirino Valdés Huezo

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, para dictamen

Suprimir la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer las tarifas del servicio público de energía eléctrica, transfiriéndola al Congreso de la Unión quien las aprobará dentro de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir en los criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, la reforestación de selvas, bosques, manglares o aéreas naturales, así como el restablecimiento de su fauna y del equilibrio ecológico. Incluir en el Sistema Nacional de Información Forestal el número de hectáreas que pierden los bosques, selvas y manglares al año, además del grado de deforestación a nivel nacional, estatal y municipal. Incluir en el programa de manejo forestal un plan de reforestación. Facultar a la Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para promover el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en la reforestación. Facultar a la Comisión Nacional Forestal para que en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realicen en materia de cultura forestal acciones para promover una cultura de reforestación.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

8

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional del Agua para establecer junto con las autoridades gubernamentales y municipales políticas para el desarrollo de técnicas que permitan el aprovechamiento de agua pluvial; para colaborar con los municipios para el financiamiento, construcción, operación e infraestructura para la creación de centros de tratamiento de aguas residuales; para verificar junto con las autoridades estatales y municipales que las aguas tratadas en los centros de tratamiento sean óptimas para su uso sin que causen daños a la salud de sus habitantes; así como para colaborar con los municipios para el financiamiento, construcción, operación e infraestructura para la creación de centros de captación y tratamiento de aguas pluviales.

9

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Manuel Cadena Morales

(PRI)

Comisiones de Desarrollo Social, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de las madres solteras, a fin de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, social, cultural y económico. Entre los derechos que se les otorgarán a las madres solteras jefas de familia, se propone que el Gobierno Federal deberá establecerles estancias o refugios que cuenten con los servicios psicológicos y médicos, de asesoría legal y de dormitorios para ellas y sus hijos, y además que puedan recibir entre otros: una ayuda económica mensual equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante un período establecido, en tanto se integran a la vida productiva; para ellas y sus hijos menores de 16 años, atención médica y medicinas gratuitamente; así como hospitalización, en caso de no ser derechohabientes de alguna institución de seguridad social; educación básica y media superior obligatoria mediante el otorgamiento de becas educativas de conformidad con los programas que al efecto se establezcan; tener acceso a programas de capacitación técnica para el trabajo; beneficiarse de los servicios de guarderías y estancias infantiles gratuitas. La aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal.

10

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

(PAN)

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que las secretarías de Energía, de Economía y de Desarrollo Social, y la Comisión Federal de Electricidad elaborarán la propuesta de tarifas eléctricas que propondrán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien las fijará, así como determinará su ajuste o reestructuración con la participación de las secretarías proponentes, de manera que fortalezcan las condiciones para el desarrollo social de las familias mexicanas.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las secretarías de Energía y de Desarrollo Social, para fijar las bases para la determinación de la tarifa social, considerando siempre las condiciones socioeconómicas y climatológicas prevalecientes en el ámbito nacional, regional, estatal y municipal.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar subsidios en periodos y temporadas del año, en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, para entidades federativas en las que las condiciones del clima o de rezago económico y social hagan de la energía eléctrica un servicio de primera necesidad para la vida y salud de las personas.

11

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Luis Hernández Cruz

(PRD)

Comisiones de Asuntos Indígenas, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, desde su propia cultura y a través de la creación de instancias gubernamentales; establecer los principios y lineamientos generales a los que deberán sujetarse los tres órdenes de gobierno para el diseño, formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo; definir el ámbito de competencia de los tres órdenes de gobierno; garantizar el pleno derecho de sus bienes y servicios de los pueblos y comunidades indígenas, comprendidos en sus territorios; promover la economía social; y definir las instancias de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones.  Establecer los derechos que tienen los pueblos y comunidades indígenas.  Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentre en las tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas. Crear las instancias responsables de planear, diseñar, formular, implantar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.  Crear un ramo general en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual deberá ser de 10% del presupuesto de egresos.  Establecer las sanciones y recursos de revisión.

12

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

María Isabel Pérez Santos

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para que a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emita opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal, las cuáles serán incorporadas a los proyectos de reglas que se presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Establecer que las dependencias del Gobierno Federal propiciarán la difusión, en distintas lenguas y medios escritos, de los requisitos, derechos y obligaciones de los beneficiarios de las comunidades indígenas.

13

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear un Órgano Técnico de la Cámara de Diputados dependiente de la Presidencia de la Mesa Directiva, denominado Unidad de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico que será la encargada de elaborar los estudios de impacto regulatorio, económico y presupuestal de las iniciativas de leyes. La Unidad solicitará a los Centros de Estudios el apoyo para la elaboración de los referidos estudios y tendrá un plazo máximo de 30 días para presentar el estudio correspondiente a la Comisión respectiva.  Establecer que, sin el estudio correspondiente, no podrá someterse a discusión o votación el dictamen de la iniciativa, salvo que por la urgencia o importancia, lo dispense la Comisión por voto de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.   El titular de la Unidad será electo cada seis años por votación en el pleno de la Cámara de entre un listado de 5 ciudadanos propuestos por cada una las diferentes fracciones parlamentarias. Los candidatos deberán tener experiencia en el tema y no deberán estar afiliados a ningún partido político, ni haber desempeñado un cargo de elección popular y podrán aspirar a dicho cargo los funcionarios del servicio civil de carrera de dicha Unidad.

14

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Domingo Rodríguez Martell

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir en la información básica de los mayores de 18 años, por  lo que se refiere a la técnica censal, el nombre del pueblo indígena al que pertenece y el nombre de la lengua indígena hablante.

15

Que reforma los artículos 3, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Silvia Isabel Monge Villalobos

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar a los gobiernos estatales para entregar a sus municipios los recursos que les corresponden por participaciones federales en un plazo no mayor a seis días hábiles a partir de la entrega de recursos por parte de la Federación y de haber sido publicada la distribución de los recursos en el Diario Oficial de cada entidad federativa. El retraso en su entrega a los Municipios y demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses a la tasa de recargo que establece la Federación a través de la Tesorería de la Federación.

16

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar el derecho a los patrones para deducir de sus ingresos el 100 por ciento del impuesto sobre la renta de los trabajadores que contrate y por los que realice las acciones necesarias para que aquellos que estén en rezago educativo concluyan la educación básica y, además, obtenga del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos el reconocimiento que lo acredite como “empresa comprometida con la educación”.

17

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto, la creación del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover y fomentar las condiciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de una política nacional acorde a los lineamientos derivados del Plan Nacional de Desarrollo, que atienda a los principios del interés superior de la infancia y de no discriminación.  El Instituto se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico y un Consejo Consultivo.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Otorgar el derecho a las personas con discapacidad al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades.  Incluir como fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, fomentar la educación inclusiva y la valoración de la diversidad como una condición de enriquecimiento social y cultural, sin discriminación. Incluir como obligación de la autoridad educativa Federal, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos en formatos accesibles para las personas con discapacidad.  Reformar y fortalecer el actual funcionamiento de la modalidad de educación especial.  Establecer como infracciones de quienes prestan servicios educativos, negar la inscripción, aislar, segregar o discriminar a las personas con discapacidad, u omitir llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar su inclusión.

19

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Agustín Torres Ibarrola

(PAN)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Aumentar el rango de la multa comprendido de “veinte a cincuenta” a “ochenta a doscientos” mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, para quienes violen los preceptos de la ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen.

20

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Sergio Gama Dufour

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen

Suprimir el carácter de documentos con aparejada ejecución a las pólizas de seguros.

21

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Dar prioridad a las familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y los que se ubiquen en las regiones de mayor marginación cuando se trate de desarrollo de actividades productivas.  Difundir y promover por parte de los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal, los programas enfocados al desarrollo de proyectos productivos, dirigidos a las familias y grupos referidos.

22

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir la educación para la vida y el trabajo dentro de los tipos y modalidades educativos a cargo del Estado.

23

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Héctor Pedraza Olguín

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir en las distinciones, la defensa jurídica de los derechos de los indígenas en las categorías que otorgan el Premio Nacional de la Juventud.  Incluir como miembro del Consejo de Premiación, al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

24

Que reforma los artículos 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Agustín Torres Ibarrola

(PAN)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen

Aumentar los montos de las infracciones en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de 40 a 1,000 para quedar de 120 a 3,000 y de 100 a 20,000 para quedar de 300 a 60,000 veces de salario mínimo. Imponer la pena de 1 a 9 años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente transporte madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada; asimismo, al que ilícitamente comercie, acopie, almacene o transforme cualquiera de los objetos antes mencionados, y en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se sancionará con pena de 3 a 12 años de prisión y de mil a veinte mil días multa. Se aumentarán una tercera parte de las penas cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

25

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de la Función Pública, para dictamen

Disminuir de 5 a 2.5 millones de días de SMGVDF el monto que de ser rebasado en las licitaciones públicas determinará la participación de testigos sociales.  Otorgar por parte de la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la Federación, una vez que sea remitida a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, copia del padrón de testigos sociales que tengan que ver con las licitaciones públicas.  Establecer que en el caso de que los testigos sociales participen en procedimientos de contrataciones que contengan información clasificada, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad para no dar a conocer la información, excepto en el caso que haya irregularidades en el proceso.

26

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

José Francisco Rábago Castillo

(PRI)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Suprimir la obligación del patrón que se dedique, en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, de expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos; así como, a cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a sus obligaciones.

27

Que reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Energía, para dictamen

Facultar a la Comisión Reguladora de Energía para determinar el precio para las actividades reguladas en materia de gas natural al usuario final, determinando anualmente el precio por metro cúbico, proporcionalmente al incremento del salario mínimo general autorizado por el Ejecutivo Federal.

28

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Blanca Estela Jiménez Hernández

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado Mexicano garantizará la identificación, creación, conservación, transferencia generacional, expansión, protección, reconocimiento, difusión y uso del patrimonio cultural y natural, así como de los saberes colectivos que dan sustento a las ciudades educadoras y a las sociedades del conocimiento.

29

De Decreto, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Oscar Saúl Castillo Andrade

(PAN)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”.

30

Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar la posibilidad del Ejecutivo Federal para ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación, importación o para regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.

31

Que reforma los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Blanca Estela Jiménez Hernández

(PRI)

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológica en la población estudiantil de educación media superior y superior.  Establecer que el Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a población estudiantil de educación media superior y superior.

32

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Guadalupe Eduardo Robles Medina

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como materia de salubridad general, la disponibilidad de células progenitoras de acceso equitativo, eficiente y seguro.  Incluir las definiciones de:  Células progenitoras, troncales o células madre, disposición, terapia de acondicionamiento, trazabilidad, medicina regenerativa, uso alogénico, uso autólogo y uso terapéutico.  Crear un Capítulo III Bis denominado “De la Disposición de Células Progenitoras para Uso Terapéutico” para lo cual, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas para la organización, control y vigilancia de los establecimientos públicos y privados para la disposición de células progenitoras para uso terapéutico; asimismo, se encargará de la coordinación y promoción de la investigación, la innovación tecnológica en materia de células madre.  Los establecimientos de salud que dispongan de células progenitoras con fines terapéuticos requerirán de autorización sanitaria otorgada por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.  Considerar dentro de los institutos nacionales de salud al Instituto Nacional de Medicina Regenerativa, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre la medicina regenerativa.

33

Que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Jaime Sánchez Vélez

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Jorge Arana Arana (PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional, de Marina, de Educación Pública y Servicios Educativos y de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases y regular la responsabilidad, las actividades y las pensiones, medios personales, materiales y servicios de seguridad con fondos del erario federal de los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer que los ex presidentes de los Estados Unidos Mexicanos se integrarán, de tiempo completo, como miembros académicos, docentes o investigadores, a cualquier Universidad Pública de México y gozarán de los apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas, docentes o de investigación, los cuales pueden incluir gastos de funcionamiento y operación de una oficina con equipo, transporte, viajes y demás servicios, por los seis años inmediatos al término de su gobierno.  Prever que los ex presidentes tendrán derecho a disfrutar de una pensión equivalente al 85 por ciento del salario del presidente constitucional en funciones, durante los primeros seis años, la cual será incrementada en la misma proporción; asimismo para preservar su seguridad e integridad física de los ex presidentes, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de un general, dos jefes, seis oficiales y 20 elementos de tropa.

34

Que reforma los artículos 17 y 80 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Oralia López Hernández

(PAN)

 

Suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Otorgar el derecho al ejidatario que sea titular de dos o más parcelas, para formular una lista de sucesión para cada una de ellas, entendiéndose que hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario con relación a cada parcela.  Propone que además de los fedatarios públicos, el Registro Agrario Nacional pueda dar fe de la manifestación de voluntad de los ejidatarios respecto a la enajenación de sus derechos parcelarios.

35

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Andrés Aguirre Romero

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados a intervenir, durante el ejercicio fiscal correspondiente, en el análisis del ejercicio de los recursos del presupuesto, y decisión de su destino, sobre los programas que requieran de asignación particular por motivos de nuevas necesidades sociales, ante los cambios del ciclo económico.

36

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Daniel Gabriel Ávila Ruíz

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer, para que los proveedores no regulados por leyes financieras puedan realizar en forma habitual o profesional contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán obtener la autorización intransmisible y el registro de la Secretaría de Economía, para cada uno de los establecimientos o sucursales. Para tal efecto la Secretaría de Economía elaborará el Registro Nacional de Casas de Empeño y el número de autorización y registro deberá mantenerse en un lugar visible en cada uno de los establecimientos.

37

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Narcedalia Ramírez Pineda

(PRI)

 

Suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Ciencia Y Tecnología, para dictamen

Establecer que el monto total consolidado que proponga el titular del Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación destinado a ciencia, tecnología e innovación y que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá ser inferior, en términos reales, al monto total consolidado y aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

38

Que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen; y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial Sobre Migración, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tendrá por objeto coordinar y dar transversalidad, integralidad y cohesión a las políticas, programas, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, en materia de emigrantes, sus familiares y comunidades de origen, incorporar a los emigrantes y sus familiares al desarrollo del país, formular medidas que beneficien y promuevan el avance de los emigrantes y sus familiares, y que detonen la prosperidad en las zonas y regiones altamente expulsoras de nacionales, actuar como la instancia de consulta y asesoría para el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas y programas que las autoridades federales, estatales y municipales emprendan en la materia, impulsar el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales de los emigrantes y sus familiares.  Facultar al Servicio Exterior para colaborar con la Comisión Nacional de Emigrantes, en actividades en favor de los emigrantes mexicanos y sus familiares.  Incluir a la Comisión Nacional de Emigrantes como miembro del Consejo Nacional de Población.  Derogar el Capítulo IV “Emigración”, de la Ley General de Población.

39

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Fermín Montes Cavazos

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Modificar el plazo de 21 de noviembre a 21 de septiembre para que las dependencias y entidades presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus proyectos de reglas de operación; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados, a más tardar el 22 de septiembre, los proyectos de reglas de operación, para su análisis y, en su caso modificación y aprobación para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio del que se trate.

40

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México".

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Adriana Fuentes Cortés

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México".

41

Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar al Instituto Nacional de Geriatría como Instituto Nacional de Salud.

42

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

José Oscar Aguilar González

(PRI)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Explicitar que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se expresarán en pesos y que los créditos otorgados devengarán intereses sobre el saldo insoluto, a la tasa que determine el Consejo de Administración.

43

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir como requisito, tanto para ser Presidente de la República como para ser diputado, no haber sido sentenciado por acciones u omisiones dolosas a una pena privativa de la libertad, inhabilitado por sentencia penal o administrativa para desempeñar un empleo o cargo público, en los últimos 6 años previos al proceso electoral que corresponda.

44

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

María Isabel Merlo Talavera

(PRI)

Facultar a los ayuntamientos para aprobar el Estatuto del servicio profesional de carrera. Incluir en el objeto de las leyes en materia municipal, el servicio profesional de carrera basado en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito.

45

Que reforma el artículo 1o. y adiciona un artículo 2o. Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

(PAN)

Establecer que forman parte de la nación los mexicanos que emigran para residir en el extranjero.  Otorgar el  derecho a migrar, al hacerlo en busca de mejores oportunidades y una mayor calidad de vida, pero también a no migrar, por lo cual se deberá proveer del entorno y las condiciones para que el desarrollo y progreso sean posibles en el territorio nacional. Otorgar el derecho a la salud, al desarrollo económico y productivo, a ejercer libremente sus derechos políticos, a participar en la toma de decisiones del país, a organizarse y a preservar su identidad cultural, así como a retornar y ser reincorporados a la vida nacional. La Federación, las entidades federativas y los municipios los reconocerán plenamente mediante sus leyes, instituciones, políticas públicas y Presupuestos de Egresos.

46

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incluir en el documento que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envíe al Congreso de la Unión, la relación de los trabajos con ciudadanos convocados, como parte de los programas de difusión, participación y opinión, para la integración del Presupuesto de Egresos de cada año, por entidad y dependencia, con la finalidad de considerar la opinión de una mayor parte representativa de todos los sectores de la población.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados para acordar los mecanismos para que sectores interesados de la población en general, así como las dependencias y entidades, los organismos autónomos, sindicatos, organizaciones sociales y académicos, puedan emitir sus opiniones respecto del proyecto de presupuesto de cada año, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la aprobación de dicho proyecto.

47

Que reforma los artículos 2o. A y 15 y adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Transformar la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas de exenta del impuesto al valor agregado a objeto de tasa cero por ciento.

48

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Ruth Esperanza Lugo Martínez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta:  Prever que las personas morales deberán determinar el impuesto aplicando la tasa del 16%, para lo cual, se señala el procedimiento al que habrán de sujetarse.  Las personas físicas, deberán presentar la declaración de este impuesto, durante el período comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquél por el que se presenta la declaración.  Determinar los casos en que los contribuyentes no podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso.  Determinar los requisitos para realizar pagos provisionales del impuesto cuando se trate de escisión de sociedades, sociedades escindentes y escindidas, y sociedades controladoras.  Los contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de 8 millones de pesos, efectuarán pagos provisionales en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, a excepción de aquellos que puedan ser considerados como una sola persona moral.  Aplicar la tasa del 16% para determinar el impuesto a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.  Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades productivas, siempre que destinen directamente la totalidad de los ingresos que obtengan por tales actividades a la realización de su objeto social.  Considerar como personas morales con fines no lucrativos, a las asociaciones o sociedades civiles organizadas para el fomento o realización de actividades deportivas, asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen para la realización de obras o servicios públicos que efectúen la Federación, entidades federativas o municipios.  Disminuir de 2 millones a 1 millón los ingresos para que las personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios al público en general, opten por pagar el impuesto y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior.  Los pequeños contribuyentes que obtengan más del 80% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma.   Suprimir lo relativo a “los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa”.  Considerar, como deducciones personales, los pagos efectuados por inscripción, reinscripción y colegiaturas a planteles o instituciones educativos con reconocimiento de validez oficial en los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato por cada uno de sus descendientes en línea recta sin que la suma de estos conceptos sea mayor al 75% del monto anual que por alumno eroga el Estado.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Obligar al contribuyente a proporcionar una declaración anual a las autoridades fiscales sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, a más tardar el día 15 de febrero de cada ejercicio.

Código Fiscal de la Federación:  Exentar de la obligación de presentar el dictamen fiscal simplificado a quienes hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones, tanto de pago como informativas cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o éstos sean en una cantidad igual o menor a $400,000.00; asimismo, se excentará  a las personas que hayan cumplido con la obligación de mantener a disposición del público, a través de Internet del Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo:  Eximir del pago de este impuesto a las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior o en el ejercicio en que inicien actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que se inscriban al Registro Federal de Causantes; a las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al Activo:   Se propone su abrogación.

49

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Sergio Mancilla Zayas

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en las atribuciones de la autoridad educativa federal reglamentar la creación de un registro de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social. Incluir en las atribuciones de las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar; y coordinar, operar y actualizar el registro de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social, integrados dentro de su territorio, conforme a la regulación emitida por la Secretaría de Educación Pública. Incluir en los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela ser informados del monto de los recursos recibidos por la asociación de padres de familia, desglosando los conceptos por los que se recibieron; así como el desglose de la forma de su aplicación conforme al acuerdo de la mayoría de asociados. Incluir en el objetivo de las asociaciones de padres de familia rendir dos informes de administración y resultados ante sus asociados, por cada ciclo escolar. Incluir las actividades del consejo escolar de participación social.

50

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

(PAN)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que el proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá un capítulo específico de gasto de las políticas públicas encaminadas a la atención, protección y defensa de los emigrantes mexicanos y sus familiares en el territorio nacional, para la promoción y salvaguarda de sus derechos fundamentales, así como para promover el desarrollo económico y social de las comunidades y localidades con mayores niveles de expulsión de nacionales.

51

Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la Comisión Ordinaria de Atención y Protección de los Emigrantes y sus Familiares de la Cámara de Diputados. Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para quedar como Población, Fronteras y Asuntos de Inmigración. Crear el Centros de Estudios de los Emigrantes, sus Familiares y las Comunidades de Origen de la Cámara de Diputados.

52

Que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Crear la Secretaría de Pesca y transferirle las facultades que tenía la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia pesquera, además de facultarla para fomentar la actividad pesquera, acuacultura, viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, así como para promover la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y para proyectar, construir y conservar obras de infraestructura pesquera y de acuacultura, entre otras.  Modificar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación.

53

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que una vez publicado el calendario de ministración de recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por parte de los gobiernos estatales, los municipios tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de todos los canales de comunicación social del ayuntamiento con la ciudadanía y páginas electrónicas, los recursos que reciban, los proyectos, las acciones, así como el costo de cada una de ellas, su ubicación, número de beneficiarios y las metas a alcanzar; al concluir cada ejercicio, informarán a sus habitantes a través de los canales y medios señalados, los resultados obtenidos.

54

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Noé Martín Vázquez Pérez

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades, a toda persona y establecimientos que encuadren y realicen los supuestos de la ley. Corresponde a la Secretaría de Gobernación la autorización, la supervisión, vigilancia, control y regulación de los juegos con apuestas y sorteos a que esta Ley se refiere. La Secretaría ejercerá tales atribuciones por conducto de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Establecer que la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos será un órgano administrativo desconcentrado, dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de la autorización de permisos, la supervisión y vigilancia del desarrollo eficiente de las actividades autorizadas en el presente ordenamiento cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase.  La Junta de Comisionados está integrada por nueve comisionados, incluidos cinco miembros ciudadanos y los secretarios de Gobernación, quien la presidirá, de Economía y de Seguridad Pública y el Procurador General de la República.  Están sujetas a la aplicación de este ordenamiento todas las personas físicas y morales, así como cualquier tipo de unidad económica, sea cual fuese la variante, modalidad o forma legal que adopten, que realicen actividades relacionadas con la operación, administración u ofrecimiento a terceros, de juegos con apuestas y sorteos, sin importar la naturaleza o relación de las personas que concurren, sean los lugares abiertos o cerrados, privados o domicilios particulares. Todas las apuestas que se realicen serán denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, a excepción de aquellas operaciones que realicen los permisionarios en eventos deportivos realizados en el extranjero. Considerar,  regular y autorizar el cruce o captación de apuestas, en los siguientes eventos o juegos: Los juegos de mesa; juegos de números con apuesta; maquinas de apuestas; sorteos; actividades deportivas, eventos y competencias; carreras de caballos; carreras de galgos; peleas de gallos; y el frontón, cesta punta o jai alai.  Regular a las Ferias Regionales, premios, apuestas, permisos y permisionarios, Centros de Apuestas, Permisos y Permisionarios, juegos a través de internet, al Registro de Permisos, Permisionarios, Prestadores de Servicios y Proveedores de Servicios.  Regular la Conciliación, Arbitraje y de los Medios de Impugnación, la Inspección y Vigilancia, las Medidas de Seguridad, Prevención de Adicciones, Infracciones y Sanciones Administrativas y Delitos y de las Certificaciones.  Abrogar la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.

55

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Tomasa Vives Preciado

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar el rango de la sanción que se aplica al delito de extorsión de “dos a ocho años” por “cuatro a diez años” y establecer la sanción de tres a nueve años cuando la extorsión sea cometida por cualquier medio por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

56

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incrementar las sanciones a quienes cometan delitos en materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales, imponiendo de 4 a 10 años de prisión y multa de 300 a 600 días de salario mínimo, al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia, y con prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 500 días de salario mínimo al que; con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

57

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como fin de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la promoción de los valores y actitudes para la prevención del delito.

58

Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Yulenny Guylaine Cortés León

(PAN)

Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Incluir los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, mediante los cuales las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento.  Facultar a la CONADE para entregar estímulos y apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales que cumplan con lo previsto en la Ley y el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirá el objetivo, los montos, y los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos; asimismo, podrá suspender o cancelar la entrega de los mismos.

59

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dip.

Nancy González Ulloa

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y “previa” indemnización.

60

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de abril de 2011.

Dips.

Nancy González Ulloa y María Felicitas Parra Becerra

(PAN)

Derogar el artículo que establece que el Estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

61

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Adriana Terrazas Porras

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que desde el primer año de primaria se impartirá la materia de civismo, para fomentar y arraigar en la niñez los valores ciudadanos y la cultura de respeto, con un alto grado de contenidos de principios éticos y de solidaridad social.

62

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Garantizar un desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, protegiéndolos cuando se vean afectados por haber contraído matrimonio adolescente o forzado.  Sustituir los términosDistrito Federal”, “estados” o “estatales” por entidades federativas.  Definir el concepto de abuso. Establecer por parte de las autoridades normas y mecanismos necesarios para que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados o en proceso de separación convivan o  mantengan relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que la autoridad determine que es contrario al interés superior de la infancia.   Crear un Capítulo Noveno denominado “Derecho a la Seguridad Social”.  Garantizar a las adolescentes embarazadas su continuidad en el sistema educativo.   Suprimir en el Título Quinto, Capítulo Primero la frase “procuración de la defensa”.   Incluir un Título Sexto, Capítulo Primero “De la Política Nacional en materia de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.  Crear el Programa Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

63

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir a las materias civil y administrativa como beneficiarias de la suplencia de la queja en el juicio de amparo.

64

Que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Requerir de registro sanitario a los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza.  El titular del registro sanitario de cualquier producto sólo podrá permitir que sea elaborado, todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con licencia sanitaria y las áreas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.  Sancionar en materia de publicidad de prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, a quienes violen el Reglamento de la Ley General de Salud.

65

Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Delimitar el tiempo que las estaciones de radio y televisión deben destinar a transmisiones gratuitas diarias a 10 minutos para la difusión de temas educativos, 10 minutos para la difusión de temas culturales y  10 minutos para temas de orientación social, mismos que deberán programarse en horarios matutino o vespertino.

66

Que adiciona los artículos 15 y 16 a la Ley de Energía para el Campo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Energía, para dictamen

Exentar del cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al diesel que sea utilizado para actividades agropecuarias; para lo cual, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación determinará las reglas de operación para que los productores agropecuarios hagan válida la exención del mencionado impuesto.

67

Que adiciona un artículo 105-B y reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) podrán importar o exportar mercancías por las que no será necesario retener las mercancías para efectos de acreditar los derechos de autor de mercancías que ostenten marcas u otra propiedad intelectual, para lo que bastará con la presentación de una copia simple de los acuerdos comerciales, órdenes de compra, contratos u otro elemento que vincule a la empresa IMMEX con una prestación de servicio o servicios de maquila en relación con las mercancías que ostentan marcas o propiedad intelectual objeto de la importación o exportación.

68

Que reforma los artículos 2 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incluir en los conceptos de la ley a las Ministraciones, definiéndolas como las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que se otorgan a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes autónomos.

69

Que adiciona un artículo 299 al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar la pena hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo a quien infiera lesiones a adultos mayores de sesenta años de edad o personas con capacidades diferentes con relación de parentesco o no.

70

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

 

Suscrita por la Dip. Ma. Dina Herrera Soto (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en la ley se determinarán las formas y procedimientos para la agrupación de los senadores, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara. Establecer que no será requisito necesario que los grupos parlamentarios se integren a partir de la voluntad y de las definiciones de los partidos políticos representados en las Cámaras.

71

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Contemplar el concepto de uso de las facturas pro-forma o para efectos aduaneros y de la factura electrónica de comercio exterior por parte de empresas Immex.  Adicionar que las empresas con programa Immex podrán declarar el valor en una factura “proforma” o “para efectos aduaneros”, en la que incluirán el valor agregado en territorio nacional y que podrá emitirse en medios electrónicos en los términos que establezca el SAT.  Derogar lo relativo a la base gravable del impuesto general de importación aplicable a vehículos usados y lo referente a los métodos de valoración que establecen el valor en aduana de las mercancías.

72

Que adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

María Marcela Torres Peimbert

(PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, que se dediquen a la distribución de películas cinematográficas nacionales; para su aplicación se creará el Comité Interinstitucional de Fomento a la Distribución de Películas Cinematográficas Nacionales, que estará formado por 2 representantes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1 del Instituto Mexicano de Cinematografía, 1 de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad y 1 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su objetivo será la evaluación y aprobación, de los proyectos de campañas de publicidad y promoción de películas que se realicen en la República Mexicana por distribuidores mexicanos.   Facultar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para fomentar y promover la exhibición de películas cinematográficas nacionales en ciudades mexicanas consideradas y declaradas Patrimonio Mundial por los acuerdos y convenciones internacionales.  Sancionar a los distribuidores mexicanos que incumplan con la correcta aplicación de recursos destinados a las campañas publicitaria y de promoción presentadas al Comité Interinstitucional.

73

Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Israel Madrigal Ceja

(PRD)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Facultar a la Secretaría de la Defensa para extender a los ciudadanos constancia de haber cursado y acreditado la capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, así como de haber acreditado un examen psicológico, antes de autorizar cualquier registro o venta para la portación de arma de fuego.

74

Que reforma los artículos 2 y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Eric Luis Rubio Barthell

(PRI)

Comisión de Comunicaciones, para dictamen

Definir el concepto de correspondencia reservada, como aquella que reúna las siguientes características: La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales; que se ajuste a los pesos y dimensiones que señala esta ley y las disposiciones reglamentarias respectivas; y que se reciba, transporte y entregue mediante el pago correspondiente de estampillas oficiales o de las marcas de franqueo autorizadas por el Servicio Postal Mexicano.  Considerar como correspondencia reservada la que reúna estas características.

75

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Norma Leticia Salazar Vázquez

(PAN)

Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

Facultar a los jefes de oficinas consulares para dar fe pública del otorgamiento del testamento agrario, respecto a los mexicanos que se encuentren en el extranjero.

76

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Eric Luis Rubio Barthell

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, “limpio y libre de contaminación” para su desarrollo y bienestar.

77

Que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar la producción, asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental que a través de cualquier medio de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, Internet, cinema y en la vía pública, realicen la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal. Asimismo, la Ley tiene como objetivos garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos para la contratación de servicios de comunicación en prensa escrita, radio, televisión y cualquier otro medio de difusión; establecer los criterios generales para el ejercicio de los recursos que el gobierno destina al rubro presupuestal de comunicación social y/o sus equivalentes en materia de comunicación gubernamental; establecer criterios para la administración de los tiempos de estado y fiscales en radio y televisión, entre las instituciones, bajo criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia;  determinar las características del contenido de la comunicación gubernamental con el fin de que comunique a las instituciones con la población y cumpla el derecho a la información; establecer los principios y procedimientos de producción, asignación, distribución, contratación, contenidos y rendición de cuentas de la comunicación gubernamental; y evitar que la comunicación gubernamental se convierta en un instrumento para censurar, castigar o premiar a medios de comunicación por sus líneas editoriales.  Serán sujetos obligados de los preceptos de la ley, las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus niveles federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como los organismos federales o locales autónomos. Y en general todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental.  La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación gubernamental se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación. Crear el Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Comunicación Gubernamental; el Programa Anual de Comunicación mediante el cual, se justifican y especifican las actividades y recursos; y el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que se integra por los datos que cada medio de comunicación entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad gubernamental.  Establecer que los sujetos obligados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, podrán ser sancionados además con amonestación pública y multas.

78

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen

Ley General de Educación:  Facultar a la autoridad educativa federal para diseñar y difundir normas y lineamientos para que los centros educativos cuenten con programas de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las violencias en el ámbito escolar, así como para diseñar modelos de intervención integrales para que los centros educativos atiendan y combatan los casos de este tipo de violencias.  En los casos de violencias cometidas en contra de las y los educandos, se dará intervención a las áreas psicopedagógicas y de atención psicológica.   Fomentar por parte de los Consejos de Participación Social, actividades de difusión de la cultura de la no violencia y la educación para la paz y los trabajos preventivos de violencias en el ámbito escolar. En el caso, de que ocurra violencias en el ámbito escolar, se deberá emitir un informe por parte de la autoridad escolar.

Ley General de Salud:  Incluir como objetivo del Sistema Nacional de Salud, la prevención y atención de las manifestaciones de violencias contra las y los educandos preservando la salud mental de la niñez y los adolescentes que acuden al sistema.

79

Que reforma los artículos 3 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Diana Patricia González Soto

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de preferencias o apariencia física.  Prohibir a los patrones a negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, condición social, religión, opinión, preferencias, estado civil o apariencia física.

80

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Tomasa Vives Preciado

(PAN)

Comisión de Transportes, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en coordinación con los transportistas, fije las tarifas para el transporte federal de pasajeros, en base a la necesidad del servicio que tienen los usuarios;  a los aumentos en los combustibles e insumos para las unidades; y a las necesidades de transportación de los adultos mayores, personas con capacidades diferentes, indígenas, pensionados, jubilados y estudiantes de educación media superior y superior, previendo que los descuentos en las tarifas del servicio a los grupos mencionados nunca serán menores al 40% de la tarifa general aprobada.  Los estudiantes de educación media superior y superior gozarán de estos beneficios en periodos de vacaciones y en fines de semana.

81

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Modificar la fórmula para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Considerar un 0.05% de la recaudación federal participable, para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Prever que las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa tienen la obligación de redistribuir a los municipios de la entidad, cuando menos, el 30% del fondo por el mecanismo que determine la legislatura respectiva.

82

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Oscar García Barrón

(PRI)

Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo Rural, para dictamen

Establecer que los ejidos, las comunidades y las organizaciones de productores, podrán elaborar sus planes de desarrollo rural integral sustentable y propuestas de políticas, programas y proyectos de desarrollo y fomento para el desarrollo rural integral sustentable, los cuales serán concertados con el Ejecutivo Federal, con los gobiernos de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios y con el gobierno del Distrito Federal para su aplicación.  Incluir en las competencias exclusivas de la asamblea ejidal, la formulación y ejecución del plan de desarrollo rural integral sustentable del ejido.  Incluir a los ejidos y comunidades en las prácticas de planeación para su desarrollo.

83

Que reforma los artículos 106 de la Ley Aduanera y 33 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Baltazar Martínez Montemayor

(PAN)

 

suscrita por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Eximir del requisito del permiso de importación temporal a los vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, para su circulación por los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, y Tamaulipas; asimismo, eximir de este requisito a los vehículos  propiedad de turistas extranjeros, para su circulación por los estados mencionados.

84

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que todo proveedor que haga uso de las terminales punto de cobro proporcionadas por las instituciones crediticias, deberá siempre hacer el cobro respectivo a la vista del consumidor. En caso de incumplir esta obligación, el proveedor será sancionado.

85

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir como ataque a la moral la publicación en la portada o contraportada de medios impresos comerciales o de distribución gratuita, de imágenes, fotografías y cualquier otra representación gráfica que incluya desnudos o actitudes lúbricas o de carácter sexual sin que hayan sido difuminadas o cubiertas.  Actualizar todas las infracciones contenidas en el ordenamiento, conforme al esquema de sustitución de la medida en pesos por la de salarios mínimos y se han fijado multas que van de 10 a 4 mil salarios mínimos, según la gravedad de la falta.

86

Que reforma el artículo 2 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Prever que en la aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal consultará a los pueblos y comunidades indígenas del país, cuando las actividades (exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias  en vetas, mantos, masas o yacimientos, entre otras), vayan a incidir en sus territorios y tierras; observando en todo momento las disposiciones en materia de consulta previstas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

87

Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, para dictamen

Incorporar en todos los Subsistemas Nacionales de Información la transversalización en la perspectiva de género que permitirá hacer un análisis diferenciado de las políticas públicas entre mujeres y hombres.  El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá incorporar en su desempeño y en la elaboración de su planeación anual, la transversalización en la perspectiva de género que permitirá elaborar indicadores que incluyan en todas sus fases la perspectiva de género.

88

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Carlos Ramírez Marín

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Suprimir lo referente a la tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel, así como el procedimiento inherente a su aplicación.  Aplicar la tasa “0” en la venta final al público de gasolina o diesel y los recursos que se recaudan se destinarán 9/11 al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y la Gasolina, y en los 2/11 restantes al Fondo de Compensación para las Entidades FederativasLos ingresos excedentes o compensaciones se destinará el 40% en un Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo y la Gasolina.   Establecer que las adecuaciones presupuestarias comprenderán: Cambios al precio a la venta final de gasolinas y diesel, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá sujetarse a lo siguiente:  Todo cambio deberá incluir una justificación técnica, económica, social y financiera, misma que deberá ser enviada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.   La Secretaría podrá adecuar hasta 3 veces en un año el precio a la venta final de gasolinas y diesel.  En caso de requerir un tercera adecuación en este sentido, requerirá de la aprobación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

89

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social, para opinión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Derogar los Capítulos “Del Régimen de Consolidación Fiscal” y “Del Régimen Simplificado”, así como lo  relativo a  los impuestos cedulares y la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas.  Establecer que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7 por ciento adicional al 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo.  Facultar a las entidades federativas para administrar el 100 por ciento de la recaudación del ISR, así como las retenciones de ISR por salarios de la función pública. Acotar las deducciones y facilidades administrativas que otorga la autoridad fiscal a las personas. Aumentar la exención de siete a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezcan expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Establecer que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta sean iguales o superiores a un monto equivalente de 500 millones de pesos. Derogar la Sección relativa al Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta por las Sociedades que consolidan fiscalmente.

Código Fiscal de la Federación: Explicitar que las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos, no podrán autorizar o determinar un régimen fiscal. Facultar al Poder Ejecutivo Federal  para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios en crisis económicas que sean consideradas por el Congreso de la Unión como de emergencia nacional, sectorial o regional para proteger empleos; así como otorgar los subsidios o estímulos fiscales, que expresamente le faculte la Ley de Ingresos de la Federación. Establecer que no se considerará violación la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación, del Congreso de la Unión, sobre información fiscal de contribuyentes, protegiendo los datos personales, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

Ley del Servicio de Administración Tributaria: Facultar al Servicio de Administración Tributaria para proporcionar  los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione al Congreso de la Unión y en los sitios de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, los cuales se pondrán a disposición de la población en general, la información relacionada con los diferentes tratamientos fiscales especiales; así como los sitios de Internet de la dependencia, pondrán a disposición de la población, la información en bases de datos en el programa Excel de las series históricas disponibles de cada una de las variables incluidas en los puntos anteriores.

Ley de Coordinación Fiscal: Aumentar de 20% a 25% la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, para constituir del Fondo General de Participaciones. Modificar la fórmula para la distribución del  Fondo General de Participaciones. Aumentar de 1% a 1.5% el rendimiento de las contribuciones en el que participarán los municipios. Establecer los objetivos y la fórmula del Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias, del Fondo de Aportaciones para la Atención Preventiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adicciones y del Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico en los Estados y en el Distrito Federal.

Ley Federal de Derechos: Aplicar una cuota fija de $40.00 al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud de concesión o asignación minera, por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud. Establecer las cuotas del pago de derechos para el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera; así como para el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería. Prever que están obligadas a pagar los derechos sobre minería todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales; asimismo los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente en los meses de enero y julio, el derecho sobre explotación minera, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre su producción bruta.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Establecer que durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Ley del Seguro Social: Establecer en los Artículos Transitorios que el límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, previstos en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973 o en la Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, por cuyos beneficios opte el trabajador, será de 25 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento, y que  dicho límite máximo salarial, se aplicará a partir del primero de julio de 1997.

90

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

27 de abril de 2011.

Dip.

Felipe Solís Acero

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para tramitar y presentar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores (faltas y aplicación de sanciones administrativas, entre otros).  Establecer que por cada consejero electoral habrá dos suplentes y que en caso de ausencia definitiva del propietario, se llamará a un suplente en el orden de prelación definido.  Solicitar el recuento de un cómputo al principio o al final del mismo; para lo cual, se podrán formar grupos de trabajo.  Facultar a los consejos distritales para realizar los recuentos parciales o totales de votos emitidos en el extranjero.   Establecer que será la Comisión de Quejas y Denuncias la única instancia para determinar la procedencia o improcedencia de una medida cautelar.  Prever un procedimiento para tramitar las solicitudes de autoridades electorales locales en procesos celebrados en las entidades federativas, por violación a la normativa local y por violaciones cometidas por radio y televisión.  Ampliar el plazo con que cuenta la Secretaría del Consejo General para notificar el acuerdo por el que desecha una queja o denuncia de 12 a 36 horas; cuando se adopte una medida cautelar, se señalan 24 horas para que el IFE notifique el acuerdo y, en el caso del procedimiento especial sancionador, se amplía el plazo para que el secretario elabore el proyecto de resolución y el plazo para que sesione el Consejo General a 48 horas.

91

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Oscar Román Rosas González

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Disminuir de 40% a 30% los excedentes destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.  Crear el Fondo de Estabilización Ambiental, Social y Económico para entidades federativas con actividad petrolera, otorgándole un 10% de los excedentes de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.

92

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes u otras sustancias que produzcan efectos análogos o similares, conduzca, opere, maniobre, maneje o transporte un vehículo de motor, con pena de hasta un año prisión, multa de treinta a cien días de salario que perciba y suspensión de la licencia para conducir por un año. Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de cincuenta hasta trescientos días multa de salario y suspensión hasta por dos años de los derechos de manejar. Las penas previstas se aplicarán independientemente de la sanción que corresponda si se causa daño a las personas o las cosas.

93

Que reforma el artículo 13 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incorporar como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con “acondroplasia”, las siguientes:  Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento; procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles; crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral; crear espacios de recreación adecuados; procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general; entre otras.

94

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Yulenny Guylaine Cortés León

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Explicitar que el Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y no del Código Civil.

95

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Establecer que el personal menor de 18 años y mayor de 16 que sea incorporado al activo de manera anticipada o de forma voluntaria preste sus servicios realizando exclusivamente actividades cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país y que por ningún motivo podrán participe en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

96

Que reforma el artículo 136 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Jesús Alfonso Navarrete Prida

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Conceder la suspensión cuando el acto reclamado afecte la libertad personal y los efectos de la misma deberán ser señalados por el juez de acuerdo a la naturaleza de la violación alegada, la preservación del interés público y los principios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora. Tratándose de resolución jurisdiccional que afecte la libertad corporal, el juez ponderará en el caso concreto sobre las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso.  Facultar al juez para establecer los efectos de la suspensión, quien deberá prever las condiciones para lograr la comparecencia del quejoso ante la autoridad que corresponda, garantizando el desarrollo de la investigación o proceso, la protección de la víctima, de los testigos o la comunidad, incluyendo, en caso de considerarlo necesario la exhibición de diversa garantía e incluso la permanencia del quejoso en el centro de reclusión y, en cualquier momento, hasta en tanto no se resuelva el juicio de amparo, podrá modificar los efectos de la suspensión, derivado de los incumplimientos a las condiciones impuestas inicialmente al quejoso.  Suprimir la facultad del juez para dictar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y ponerlo en libertad bajo caución.

97

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a la autoridad educativa federal para establecer en coordinación con las autoridades locales, un esquema de incentivos a la calidad de la labor docente, los cuales deberán ser refrendables, en función de evaluaciones periódicas, con pruebas estandarizadas de aplicación universal y que consideren los conocimientos y la actualización docente, las aptitudes y competencias didácticas. De la misma forma, en dicho esquema deberán ser tomados en cuenta los resultados de logro académico de los alumnos.

98

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Aumentar la edad mínima para trabajar de catorce a quince años.

99

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Jesús Alfonso Navarrete Prida

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Ampliar el objeto de la ley en el sentido de establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro.  Garantizar por parte del Poder Ejecutivo, durante el desarrollo de los procesos penales, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos.  Aplicar supletoriamente los tratados internacionales a falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos.  Determinar las obligaciones de los poderes judicial de la federación y locales en los juicios relacionados con el secuestro, en materia de probanzas, así como la de mantener el equilibrio entre la defensa del inculpado y la defensa de los derechos de las víctimas.  Incorporar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia como instancia de investigación y persecución del delito.  Cambiar la denominación del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del Secuestro, al que se le destinará una parte de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales o locales y otra de los recursos que se obtengan de bienes abandonados, en ambos casos provenientes del delito de secuestro.  Ampliar la definición del concepto de víctima.  Derogar el artículo 5 que establece la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de sanciones. Obligar a la policía a investigar el delito de manera continua.  Cambiar la denominación del Capítulo II para quedar “Del Secuestro y sus penalidades”.  Modificar la definición de delito de secuestro.  Eliminar el término “exprés”.  Incrementar la sanción en el caso de secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una mujer en estado de gravidez.  Incrementar las penas cuando los autores del delito sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública, de las fuerzas armadas o se ostenten como tales.  Aumentar la pena cuando los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro.  Sancionar a quien habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado.  Sancionar con prisión y multa a quien simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, e incrementar las ya previstas.  Los procesados o sentenciados por el delito de secuestro que proporcionen elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario; además, se asegurará su reclusión y ejecución de sentencia, en establecimientos penitenciarios distintos a aquel en donde compurguen su sentencia los miembros del mismo grupo delictivo.  Modificar el nombre del capítulo III para quedar “De la Coordinación”.  Modificar el capítulo IV, para quedar “Competencia de las autoridades Investigadoras y Preventivas”.  Determinar los casos en que la Federación prevendrá, investigará, perseguirá y sancionará el delito de secuestro, así como los casos en que sea competencia de las autoridades investigadoras y judiciales de las entidades federativas.  Determinar acciones en materia de secuestro que podrán ser convenidas por las Procuradurías General de la República y los estados; asimismo, determinar las facultades de las policias preventivas de los 3 órdenes de gobierno en apoyo de las autoridades ministeriales y judiciales.  Definir que la competencia en materia administrativa referente a la prevención del secuestro y la atención a víctimas de este delito es concurrente entre los tres órdenes de gobierno.  Adicionar la expresión “titulares de los órganos análogos”.  Señalar la finalidad de los programas de protección de personas y los sujetos a estos programas.  Prever que la protección de las personas durante la indagatoria corresponde al titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicables.  Especificar que la persona protegida es el testigo de cargo.  Modificar el título de los capítulos VIII y IX, para denominarse “Derechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo” y “Restitución de Derechos y Reparación del Daño”, respectivamente.  Sobre la extinción de dominio incluir el de bienes y el embargo de bienes del sentenciado hasta por un monto suficiente que permita garantizar la reparación patrimonial.  Prever las disposiciones que regularán el embargo.  Modificar la denominación del capítulo XII para quedar como “Distribución de competencias en materia de Secuestro”.  Facultar a las autoridades del Distrito Federal para capacitar a su personal en materia de investigación ministerial, pericial y policial.  Suprimir lo relativo a que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles.

100

Que reforma el artículo 9 y adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Yolanda del Carmen Montalvo López

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Obligar al Estado a promover y atender a la educación para la reinserción social. Establecer que la educación para la reinserción social estará destinada a las personas que se encuentran privadas de su libertad en el sistema penitenciario. Comprenden los programas educativos que permitan cursar o concluir la educación básica, media superior o superior, así como de formación para el trabajo, la que tendrá entre sus objetivos lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; y se deberán acreditar los conocimientos adquiridos, conforme a los procedimientos y requisitos que correspondan.

101

Que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Facultar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para promover y apoyar a los investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para llevar a cabo el proceso de registro de sus descubrimientos y desarrollos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

102

Que reforma los artículos 320 y 324 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Aarón Irízar López

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Prever que toda persona que desee donar o no donar su cuerpo total o parcialmente deberá, manifestar su voluntad ante la Secretaría de Salud, de no hacerlo, habrá consentimiento tácito.

103

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentable, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal Sobre Metrología y Normalización.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Nelly Del Carmen Márquez Zapata

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Pesca, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, para dictamen

Crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, y transferirle las facultades que tenía la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia pesquera, además de facultarla para formular y conducir la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así corno para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participen en ellas, entre otras.  Modificar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación y actualizar los marcos jurídicos en la materia.

104

Que reforma los artículos 6, 8 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para crear Comités de Vinculación, los cuales tendrán el objetivo de impulsar y crear las condiciones necesarias para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios; y deberá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine.

105

Que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Suprimir que las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal sean de aplicación supletoria a la Ley y en su lugar incluir las del Código Penal Federal.

106

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Establecer que en caso de que al 15 de noviembre la Cámara de Diputados no haya aprobado el presupuesto, se considerará presupuesto aprobado el que se integre en términos del mecanismo señalado en la Ley Reglamentaria; el cual estará conformado con los rubros de gastos obligatorios, regularizable, plurianuales en curso, programas sociales; y los recursos restantes para el gasto neto total, se integrarán a un fondo de reasignaciones que serán distribuidos con base en las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La distribución de las reasignaciones deberá ser remitida a más tardar el día 30 de noviembre a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación el 15 de diciembre.

107

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Otorgar el derecho a los parientes o vecinos de los menores de edad afectados para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Proveer a los menores de edad de la posibilidad de presentar sus quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica.

108

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

María Yolanda Valencia Vales

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Comisión de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados.

109

Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Arturo Ramírez Bucio

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar, garantizando el número de días de clase establecidas, cuando resulte necesario en atención a requerimientos de la entidad federativa. Facultar a la autoridad educativa local para autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales, epidemias o cuando exista un riesgo eminente sobre la seguridad de la comunidad escolar, el cual deberá estar plenamente justificado; así como establecer los mecanismos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.

110

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal en el ejercicio fiscal del que se trate contra el impuesto citado del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito equivalente, al monto que aporten a proyectos de inversión en los siguientes rubros: Producción de artes plásticas y escultura nacional; producción teatral nacional; producción de pintura nacional; producción arquitectónica nacional; producción de obras literarias nacionales; y producción musical nacional, crédito fiscal que no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.  En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

111

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

29 de abril de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Energía, para dictamen

Explicitar que el ajuste a las tarifas de energía eléctrica no podrá ser mayor al incremento del Salario Mínimo General para cada año.

112

Que reforma los artículos 28 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

29 de abril de 2011.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Considerar que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de vigilar que las dietas que se ofrezcan en escuelas, casas-hogar públicas y privadas, y demás instancias infantiles tanto públicas y privadas contengan los nutrientes recomendados por la Organización Mundial de la Salud, dependiendo de la edad; elaborar junto con las autoridades sanitarias programas para prevenir y erradicar la desnutrición infantil; y garantizar una alimentación balanceada.  Facultar a la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el DIF para realizar monitoreos constantes en escuelas, casas-hogar públicas y privadas, y demás instancias infantiles tanto públicas y privadas, para detectar síntomas de desnutrición, en caso de encontrar señales de desnutrición en un infante o en una comunidad elaborará programas para combatirla.

113

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de venta de menores.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2011.

Dip.

María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Crear un Capítulo VI denominado “Venta de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.  Comete este delito quien realice cualquier acto o transacción en virtud del cual el menor es transferido a otra persona o grupo de personas a cambio de remuneración económica o de cualquier otra retribución y se le impondrá de 9 a 12 años de prisión y de 500 a 1000 días multa; además de estas sanciones, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de estos derechos, cometan este delito.

114

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2011.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar al Banco de México para definir anualmente un Interés Legal que resultará aplicable a las operaciones de crédito, mercantiles y financieras, para el caso en que las partes contratantes no hubieren pactado un interés convencional.

* Turnadas por Acuerdo de la Mesa Directiva.

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