1 |
Comisiones Unidas de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios y de
Justicia
Publicación en GP:
Anexo III.
29 de abril de 2011. |
Que expide la Ley de migración y
reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Población, del Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos
Penales, de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, de la Ley de la
Policía Federal, de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público,
de la Ley de Inversión Extranjera y de
la Ley General de Turismo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens.
Humberto Andrade Quezada, Rubén
Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y
Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay
García, Rosalinda López Hernández y
Rubén Velázquez López (PRD) Francisco
Herrera León, Carlos Jiménez Macías y
Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 17 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)Dictamen
a Discusión presentado el 24 de febrero
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por 86 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 3 de marzo de 2011.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de
Publicidad emitida el 28 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Regular lo relativo al ingreso y salida
de mexicanos y extranjeros al territorio
de los Estados Unidos Mexicanos y el
tránsito y la estancia de los
extranjeros en el mismo, en un marco de
respeto, protección y salvaguarda de los
derechos humanos, de contribución al
desarrollo nacional, así como de
preservación de la soberanía y de la
seguridad nacionales. Define al
Instituto Nacional de Migración como el
órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Gobernación, que tiene
por objeto la ejecución, control y
supervisión de los actos realizados por
las autoridades migratorias en
territorio nacional, así como la
instrumentación de políticas en la
materia, con base en los lineamientos
que expida la misma Secretaría.
Establece la certificación de los
servidores públicos del Instituto, la
cual deberá realizar el Centro de
Evaluación y Control de Confianza, con
el que se obligará a sus colaboradores a
cursar y aprobar programas de formación,
capacitación y profesionalización para
su ingreso y permanencia, debiendo
actuar invariablemente bajo los
principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos de los
migrantes. Tipifica el delito de tráfico
de indocumentados y se incluye como
agravante el inducir, procurar,
facilitar u obligar a niñas, niños y
adolescentes o a quien no tenga
capacidad para comprender el significado
del hecho, bajo la disposición de que el
delito habrá de perseguirse de oficio.
Incorpora como conducta delictiva el
hecho de que cualquier servidor público
auxilie, encubra o induzca a cualquier
persona a violar las disposiciones
contenidas en la Ley, con el objeto de
obtener directa o indirectamente un
lucro en dinero o en especie.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez
Para
fijar postura de
su
Grupo Parlamentario:
Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT)
Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM)
Dip. Juan Carlos López Fernández (PRD)
Dip. Gumercindo Castellanos Flores (PAN)
Dip. Cristabell Zamora Cabrera (PRI)
Para hablar en pro:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. José M. Torres Robledo (PRD)
Dip. Beatríz Elena Paredes Rangel (PRI) |
a)
Aprobado en lo general y en lo
particular, por unanimidad en
votación nominal por 432 votos.
b)
Pasa al Ejecutivo para los
efectos constitucionales. |