No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 230 Bis del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
29 de abril de 2011.
Anexo VII. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI) * |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Imponer de 2 a 7 años de prisión, de 100
a 350 días multa y suspensión e
inhabilitación para ejercer la profesión
o servicios a los profesionales en
materia de salud, que utilicen métodos,
realicen acciones y omisiones médicas
con el objeto de ejecutar, encubrir o
coaligarse en la comisión de un delito o
su perfeccionamiento, y como resultado
denigre, límite, retrase, afecte y
altere el estado de salud del paciente,
aprovechándose de la ignorancia,
confianza, incapacidad y pobreza de
éste, sus familiares o tutores. |
2 |
Que reforma los artículos 32 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
y 27, 31 y 32 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
29 de abril de 2011.
Anexo VII. |
Dip.
Carlos Oznerol Pacheco Castro
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Desarrollo Rural
y de Energía, para dictamen |
Considerar como una medida de fomento a
las actividades económicas en el medio
rural, el que en su conjunto los
gobiernos Federal, estatal y municipal,
fomenten sistemas de riego para el
campo, que sean operados a través de
energía alternativa o en su caso los
elementos y tecnología necesaria para
que el consumo de energía sea bajo,
propiciando con ello un mejor
rendimiento del suelo. Establecer que
la Comisión Federal de Electricidad
asuma las reparaciones y perjuicios por
falta del suministro de energía, por
causas imputables a ellos, así como ser
responsable de mantener en buen estado y
en operatividad la infraestructura
conductora de energía Considerar dentro
del órgano de decisión en el aumento de
las tarifas de consumo de energía
eléctrica a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación. |
3 |
Que reforma el artículo 95 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
29 de abril de 2011.
Anexo VII. |
Dips.
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María
Marcela Torres Peimbert
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Incluir como
personas morales con fines no lucrativos
a las instituciones de asistencia o de
beneficencia que realicen
las
siguientes actividades:
Asistencia social;
apoyo a la alimentación popular;
cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público; asistencia jurídica;
apoyo para el desarrollo de los pueblos
y comunidades indígenas; promoción de la
equidad de género; aportación de
servicios para la atención a grupos
sociales con capacidades diferentes;
cooperación para el desarrollo
comunitario; apoyo en la defensa y
promoción de los derechos humanos;
promoción del deporte; promoción y
aportación de servicios para la atención
de la salud y cuestiones sanitarias;
apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la
preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la
promoción del desarrollo sustentable a
nivel regional y comunitario, de las
zonas urbanas y rurales; entre otras,
previstas en la Ley Federal de Fomento a
las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil. |
4 |
Que reforma los artículos 35 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 40 de la
Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización.
Publicación en GP:
29 de abril de 2011.
Anexo VII. |
Dip.
Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de Economía, para dictamen |
Incluir como finalidad de las normas
oficiales mexicanas establecer las
características y/o especificaciones
relativas a criterios, estándares y
grados de inocuidad y de clasificación
de calidad que deban cumplir los
productos agrícolas, pecuarios,
pesqueros, acuícolas y agroalimentarios,
así como sus procesos de producción,
extracción, empacado, transportación y
almacenamiento. Vigilar por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
el cumplimiento y aplicación de la
normatividad en materia de inocuidad y
de clasificación de calidad en los
procesos y los productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, acuícolas y
agroalimentarios. |
5 |
Que reforma el artículo 5° de la
Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.
Publicación en GP:
29 de abril de 2011.
Anexo VII. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Participación Ciudadana,
para dictamen |
Incorporar el
concepto de “construcción de ciudadanía
desde el reconocimiento de derechos y
responsabilidades”, como una de las
actividades de las
organizaciones de la sociedad civil. |
6 |
Que reforma el artículo 12 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
29 de abril de 2011.
Anexo VII. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Facultar a la autoridad educativa
federal para que, con opinión de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, implemente lineamientos
generales que propicien salud ambiental
para la construcción de infraestructura
educativa sobre suelos no contaminados.
Prohibir el establecimiento de escuelas
en lugares que por su naturaleza,
actividad económica u otra
circunstancia, hayan sido afectados o se
consideren dañinos para la salud de las
personas. |
7 |
Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de
la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Onésimo Mariscales Delgadillo
(PRI)
|
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir como
facultad exclusiva de la autoridad
educativa federal supervisar y autorizar
lo que las autoridades educativas deban
realizar. Crear al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, el
cual contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propio y le corresponderá
evaluar al Sistema Educativo Nacional.
El Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación Nacional, tendrá un
Consejo Consultivo integrado por doce
consejeros. El Presidente del Instituto
será elegido por el voto de las dos
terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados o,
en sus recesos, por la Comisión
Permanente; durará en su encargo cinco
años y podrá ser nombrado nuevamente por
una sola vez. Establecer que las
autoridades educativas de los estados
podrán establecer Instituciones de
Evaluación en sus respectivas
competencias. |