Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. OFICIOS

3. OFICIO CON ACUERDO

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

6. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

7. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativa al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

b) Para retirar iniciativa.

8. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

9. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

10. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) Con puntos de acuerdo.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

15. DECLARATORIA

16. COMISIONES REGLAMENTARIAS

17. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 29 de Abril de 2011.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

29 de abril de 2011.

Anexo VII.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI) *

Comisión de Justicia, para dictamen

Imponer de 2 a 7 años de prisión, de 100 a 350 días multa y suspensión e inhabilitación para ejercer la profesión o servicios a los profesionales en materia de salud, que utilicen métodos, realicen acciones y omisiones médicas con el objeto de ejecutar, encubrir o coaligarse en la comisión de un delito o su perfeccionamiento, y como resultado denigre, límite, retrase, afecte y altere el estado de salud del paciente, aprovechándose de la ignorancia, confianza, incapacidad y pobreza de éste, sus familiares o tutores.

2

Que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

29 de abril de 2011.

Anexo VII.

Dip.

Carlos Oznerol Pacheco Castro

(PRI) *

Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, para dictamen

Considerar como una medida de fomento a las actividades económicas en el medio rural, el que en su conjunto los gobiernos Federal, estatal y municipal, fomenten sistemas de riego para el campo, que sean operados a través de energía alternativa o en su caso los elementos y tecnología necesaria para que el consumo de energía sea bajo, propiciando con ello un mejor rendimiento del suelo.  Establecer que la Comisión Federal de Electricidad asuma las reparaciones y perjuicios por falta del suministro de energía, por causas imputables a ellos, así como ser responsable de mantener en buen estado y en operatividad la infraestructura conductora de energía  Considerar dentro del órgano de decisión en el aumento de las tarifas de consumo de energía eléctrica a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

3

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

29 de abril de 2011.

Anexo VII.

Dips.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones de asistencia o de beneficencia que realicen las siguientes actividades:  Asistencia social; apoyo a la alimentación popular; cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; asistencia jurídica; apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promoción de la equidad de género; aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes; cooperación para el desarrollo comunitario; apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; promoción del deporte; promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; entre otras, previstas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

4

Que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

 

Publicación en GP:

29 de abril de 2011.

Anexo VII.

Dip.

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

(PAN) *

Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen

Incluir como finalidad de las normas oficiales mexicanas establecer las características y/o especificaciones relativas a criterios, estándares y grados de inocuidad y de clasificación de calidad que deban cumplir los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como sus procesos de producción, extracción, empacado, transportación y almacenamiento. Vigilar por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el cumplimiento y aplicación de la normatividad en materia de inocuidad y de clasificación de calidad en los procesos y los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios.

5

Que reforma el artículo 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

29 de abril de 2011.

Anexo VII.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen

Incorporar el concepto de “construcción de ciudadanía desde el reconocimiento de derechos y responsabilidades”, como una de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

6

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

29 de abril de 2011.

Anexo VII.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a la autoridad educativa federal para que, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, implemente lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción de infraestructura educativa sobre suelos no contaminados. Prohibir el establecimiento de escuelas en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia, hayan sido afectados o se consideren dañinos para la salud de las personas.

7

Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Onésimo Mariscales Delgadillo

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como facultad exclusiva de la autoridad educativa federal supervisar y autorizar lo que las autoridades educativas deban realizar.  Crear al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio y le corresponderá evaluar al Sistema Educativo Nacional. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Nacional, tendrá un Consejo Consultivo integrado por doce consejeros. El Presidente del Instituto será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.  Establecer que las autoridades educativas de los estados podrán establecer Instituciones de Evaluación en sus respectivas competencias.

 

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