Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 29, del 27 de Abril de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide de la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de los sujetos que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su condición de víctima, testigo o por su intervención en el procedimiento penal que ponga en peligro grave su vida, libertad o sus bienes.  Crear el Programa de Asistencia y Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se protegerán a los sujetos intervinientes en el procedimiento penal, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, únicamente cuando se trate de delitos de delincuencia organizada;  homicidio doloso; violación; secuestro; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; lavado de dinero; trata de personas; fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y munición; tráfico ilícito de migrantes; y  delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. El beneficiario tendrá la obligación de coadyuvar favorablemente con las autoridades en los aspectos que su intervención en el procedimiento penal, sea con motivo de su encargo o empleo dentro de las instituciones de procuración o administración de justicia; que habiendo participado en la comisión de un delito proporcione datos importantes sobre la estructura de la organización, sus métodos de funcionamiento, sus actividades y sus vínculos con otros grupos delictivos, locales o extranjeros; y que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la comisión de un delito.

2

Que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Explicitar que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a cualquier oficina o módulo que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

3

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe el Ejecutivo Federal, como parte del Programa Económico del Ejercicio Fiscal que corresponda, se incluye el incremento en el gasto corriente y que el gasto de operación no podrá ser mayor, que la mitad del crecimiento económico que se proyecte en los Criterios Generales de Política Económica, para el año de que se trate.

4

Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prever que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, primeramente cancelando los impuestos diferidos que las sociedades o las personas físicas o morales presenten, y hasta por el monto que estas hayan registrado en sus estados financieros y en el ejercicio fiscal correspondiente.

5

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Disminuir de 10 a 5 años en los que se observará la mezcla de petróleo mexicano para la obtención del promedio aritmético del precio internacional mensual del petróleo. Disminuir de 3 a 2 años en los que se observará el promedio de los precios a futuro del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América (WTI), para la obtención de precio de la mezcla del petróleo. Considerar como factor para determinar el precio de la mezcla del petróleo, el promedio aritmético de los pronósticos que para el año a determinar realicen las seis principales publicaciones en la materia; dentro de las cuales habrá de considerar a la Universidad Nacional Autónoma de México, y al Instituto Politécnico Nacional.

 

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