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Que expide de la Ley Federal de
Protección a Testigos, Víctimas y demás
Sujetos Intervinientes en el
Procedimiento Penal.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de salvaguardar la vida,
integridad, libertad y seguridad de los
sujetos que se encuentren en situación
de riesgo como consecuencia de su
condición de víctima, testigo o por su
intervención en el procedimiento penal
que ponga en peligro grave su vida,
libertad o sus bienes. Crear el
Programa de Asistencia y Protección de
Víctimas, Testigos y Demás Sujetos
Intervinientes en el Procedimiento
Penal, a cargo de la Procuraduría
General de la República, mediante el
cual se protegerán a los sujetos
intervinientes en el procedimiento
penal, así como sus familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, únicamente cuando se trate
de delitos de delincuencia organizada;
homicidio doloso; violación; secuestro;
delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos; lavado de
dinero; trata de personas; fabricación y
tráfico ilícito de armas de fuego, sus
piezas, componentes y munición; tráfico
ilícito de migrantes; y delitos graves
que determine la ley, en contra de la
seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la
salud. El beneficiario tendrá la
obligación de coadyuvar favorablemente
con las autoridades en los aspectos que
su intervención en el procedimiento
penal, sea con motivo de su encargo o
empleo dentro de las instituciones de
procuración o administración de
justicia; que habiendo participado en la
comisión de un delito proporcione datos
importantes sobre la estructura de la
organización, sus métodos de
funcionamiento, sus actividades y sus
vínculos con otros grupos delictivos,
locales o extranjeros; y que individual
o colectivamente hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como
consecuencia de la comisión de un
delito. |
2 |
Que reforma el artículo 180 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Explicitar que los ciudadanos tendrán la
obligación de acudir a cualquier oficina
o módulo que determine el Instituto
Federal Electoral, a fin de solicitar y
obtener su credencial para votar con
fotografía. |
3 |
Que reforma el artículo 17 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública,
para dictamen |
Establecer que en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
que envíe el Ejecutivo Federal, como
parte del Programa Económico del
Ejercicio Fiscal que corresponda, se
incluye el incremento en el gasto
corriente y que el gasto de operación no
podrá ser mayor, que la mitad del
crecimiento económico que se proyecte en
los Criterios Generales de Política
Económica, para el año de que se trate.
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4 |
Que reforma el artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Prever que las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales,
primeramente cancelando los impuestos
diferidos que las sociedades o las
personas físicas o morales presenten, y
hasta por el monto que estas hayan
registrado en sus estados financieros y
en el ejercicio fiscal correspondiente.
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5 |
Que reforma el artículo 31 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública,
para dictamen |
Disminuir de 10 a 5 años en los que se
observará la mezcla de petróleo mexicano
para la obtención del promedio
aritmético del precio internacional
mensual del petróleo. Disminuir de 3 a 2
años en los que se observará el promedio
de los precios a futuro del crudo
denominado Crudo de Calidad Intermedia
del Oeste de Texas, Estados Unidos de
América (WTI), para la obtención de
precio de la mezcla del petróleo.
Considerar como factor para determinar
el precio de la mezcla del petróleo, el
promedio aritmético de los pronósticos
que para el año a determinar realicen
las seis principales publicaciones en la
materia; dentro de las cuales habrá de
considerar a la Universidad Nacional
Autónoma de México, y al Instituto
Politécnico Nacional.
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