Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 29, del 27 de Abril de 2011.

 

                7. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de abril de 2011

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Propuesta:

Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para

dictamen, y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2

Que establece las características de una Moneda Bimetálica, con valor nominal de 20 pesos conmemorativa del Septuagésimo quinto Aniversario de la Fundación del Instituto Politécnico Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de abril de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Armando Contreras Castillo y Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Emitir una moneda bimetálica, con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa al septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional. La cual tendrá una forma circular, con un diámetro de 32.0 mm. 75% de cobre y 25% de níquel.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3

Que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de abril de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), Arturo Núñez Jiménez (PRD) y Ricardo García Cervantes (PAN), el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establece que las instituciones de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por trimestre y de forma acumulada, el número de reclamaciones presentadas y las no procedentes por operación, ramo o seguro por cada entidad federativa y por aseguradora. Asimismo, para que el público usuario pueda tener acceso a la información y contar con los elementos necesarios para optar por la mejor opción en el mercado, propone que las dos Comisiones Nacionales y las instituciones de seguros publicarán en la página principal de su respectivo portal electrónico de internet. Asimismo, que las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de la Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones, patrimonio, números de reclamaciones presentadas y las no procedentes les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística, y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer. Por otra parte se establece multa de 1000 a 8000 días de salario, a las instituciones de seguros que no presenten o la hagan de manera extemporánea, así como la falta de publicación en su página de internet del número de reclamaciones y las no procedentes.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de abril de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Luis Maldonado Venegas (CONV) el 28 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos, 20 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

 

Propuesta:

Establecer que los agentes del Ministerio Público adscritos a las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, puedan portar armas de fuego en el ejercicio de su función e incrementar su protección y eficiencia. La Secretaría de Seguridad Pública será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva. Las reformas a los tres ordenamientos se implementan con la finalidad de que se permita a los agentes del Ministerio Público adscritos a las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, contar con el permiso de portación de arma de fuego, para el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los parámetros normativos vigentes de ingreso y permanencia en el cargo.

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para dictamen.

 

Regresar