|
|
Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
29,
del 27 de Abril de 2011. |
7.
MINUTAS
a) Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que expide la Ley General de la
Economía Social y Solidaria,
reglamentaria del párrafo séptimo del
artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en lo referente al sector social de la
economía.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de abril de 2011 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. René
Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer mecanismos para facilitar la
organización y la expansión de la
Actividad Económica del Sector Social de
la Economía y la responsabilidad del
fomento e impulso por parte del Estado y
definir las reglas de organización,
promoción, fomento y fortalecimiento del
Sector Social de la Economía, como un
sistema eficaz que contribuya al
desarrollo social y económico del país,
a la generación de fuentes de trabajo
digno, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución
del ingreso y a la mayor generación de
patrimonio social. El Sector Social de
la Economía estará integrado por los
siguientes formas de organización
social: Ejidos; Comunidades;
Organizaciones de trabajadores;
Sociedades Cooperativas; Empresas que
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente
a los trabajadores; y En general, de
todas las formas de organización social
para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios. Se crea el
Instituto Nacional de la Economía Social
como un organismo administrativo
desconcentrado adscrito a la Secretaría
de Economía, el cual contará con
autonomía técnica, operativa y de
gestión en los términos establecidos en
esta Ley. Tendrá como objeto definir e
instrumentar políticas públicas de
fomento al sector social de la economía,
con el fin de fortalecer y consolidar al
sector como uno de los pilares de
desarrollo económico del país, a través
de la participación, capacitación,
investigación, difusión y apoyo a
proyectos productivos del sector. |
Comisiones Unidas de Economía, y
de Fomento Cooperativo y Economía
Social, para
dictamen, y la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
2 |
Que establece las características de una
Moneda Bimetálica, con valor nominal
de 20 pesos conmemorativa del
Septuagésimo quinto Aniversario de la
Fundación del Instituto Politécnico
Nacional.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Rubén
Fernando Velázquez López, José Luis
García Zalvidea, Armando Contreras
Castillo y Francisco Javier Castellón
Fonseca (PRD) el 08 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 26 de abril de
2011. Proyecto de decreto aprobado por
95 votos y 3 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Emitir una moneda bimetálica, con valor
nominal de 20 pesos, conmemorativa al
septuagésimo quinto aniversario de la
fundación del Instituto Politécnico
Nacional. La cual tendrá una forma
circular, con un diámetro de 32.0 mm.
75% de cobre y 25% de níquel. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen. |
3 |
Que adiciona y reforma diversos
artículos de la
Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Sen.
Francisco Arroyo Vieyra (PRI), Arturo
Núñez Jiménez (PRD) y Ricardo García
Cervantes (PAN), el 24 de febrero de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establece que las instituciones de
seguros deberán presentar ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y
la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, por trimestre y de forma
acumulada, el número de reclamaciones
presentadas y las no procedentes por
operación, ramo o seguro por cada
entidad federativa y por aseguradora.
Asimismo, para que el público usuario
pueda tener acceso a la información y
contar con los elementos necesarios para
optar por la mejor opción en el mercado,
propone que las dos Comisiones
Nacionales y las instituciones de
seguros publicarán en la página
principal de su respectivo portal
electrónico de internet. Asimismo, que
las instituciones de seguros, sociedades
mutualistas de seguros y demás personas
que en los términos de la Ley, estén
sujetas a la inspección y vigilancia de
la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, deberán rendir a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público así como a
la propia Comisión, en la forma y
términos que al efecto establezcan, los
informes, pruebas que sobre su
organización, operaciones, contabilidad,
inversiones, patrimonio, números de
reclamaciones presentadas y las no
procedentes les soliciten para fines de
regulación, supervisión, control,
inspección, vigilancia, estadística, y
demás funciones que conforme a esta Ley
u otras disposiciones legales y
administrativas les corresponda ejercer.
Por otra parte se establece multa de
1000 a 8000 días de salario, a las
instituciones de seguros que no
presenten o la hagan de manera
extemporánea, así como la falta de
publicación en su página de internet del
número de reclamaciones y las no
procedentes. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen. |
4 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y de
la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens.
Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Luis
Maldonado Venegas (CONV) el 28 de abril
de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 12 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 26 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 74 votos, 20 en contra y 3
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los agentes del
Ministerio Público adscritos a las
instituciones de procuración de justicia
e instituciones policiales, puedan
portar armas de fuego en el ejercicio de
su función e incrementar su protección y
eficiencia. La Secretaría de Seguridad
Pública será el conducto para solicitar
a la Secretaría de la Defensa Nacional
la expedición de licencia colectiva. Las
reformas a los tres ordenamientos se
implementan con la finalidad de que se
permita a los agentes del Ministerio
Público adscritos a las instituciones de
procuración de justicia e instituciones
policiales, contar con el permiso de
portación de arma de fuego, para el
ejercicio de sus funciones, cumpliendo
con los parámetros normativos vigentes
de ingreso y permanencia en el cargo. |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional
y de Justicia, para dictamen. |
Regresar
|