No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un párrafo tercero,
recorriéndose los subsecuentes al
artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y adiciona un último párrafo al artículo
25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2011. |
Congreso del Estado de Nuevo León * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación |
Facultar a los Congresos locales y a la
Asamblea del Distrito Federal para poder
solicitar la comparecencia de los
delegados de las secretarías de la
Administración Pública Federal, para que
informen cuando se discuta una Ley, o se
estudie o analice un asunto concerniente
a sus respectivos ramos o actividades.
Establecer que si algún Poder de un
estado o municipio requiera o solicite
por escrito informes, datos o la
cooperación técnica de la delegación de
una Secretaría de la Administración
Pública Federal, ésta tendrá la
obligación de proporcionarlos en breve
término al peticionario. |
2 |
Que reforma el artículo 4-B de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Oscar Román Rosas González
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Aumentar el porcentaje de 0.6 por ciento
a 5.0 por ciento del Fondo de Extracción
de Hidrocarburos obtenido por el derecho
ordinario sobre hidrocarburos pagado por
Pemex Exploración y Producción.
Modificar la fórmula de distribución de
los recursos del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos, misma que actualmente
contempla un coeficiente de distribución
de 0.5 entre los estados productores de
petróleo y el 0.5 entre los estados
productores de gas; para pasar a un
esquema con un coeficiente de 0.90 para
los estados productores de petróleo y
0.10 para los estados productores de
gas. |
3 |
Que reforma el artículo 96 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Notificar por parte de la Suprema Corte
de Justicia al Presidente de la
República la existencia de una vacante
entre los ministros, para que dentro del
plazo de 40 días someta una terna de
aspirantes a consideración del Senado.
En caso de que la Cámara de Senadores
rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Presidente de la República
a partir de ese momento tendrá otro
plazo de 40 días, para someter una
nueva. Nombrar a un ministro
provisional dentro de las dos primeras
semanas en que se origine la vacante,
eligiéndose como tal, a la persona como
decano de los magistrados de circuito a
nivel nacional, a petición del
Presidente de la Suprema Corte de
Justicia al Consejo de la Judicatura
Federal, nombramiento que durará
mientras se concluye el procedimiento
por el que se nombrará a un ministro en
forma definitiva. |
4 |
Que reforma el artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Considerar como mexicanos por nacimiento
a los nietos de mexicanos y mexicanas
nacidos en territorio nacional. |
5 |
Que reforma el artículo 20 de la
Ley General de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Alfredo Francisco Lugo Oñate
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Establecer que el Gobierno Federal
otorgará tres salarios mínimos vigentes
en el Distrito Federal en forma mensual,
al familiar que cuide de una persona con
discapacidad física, mental o sensorial
de naturaleza permanente, hasta su total
incorporación a la vida productiva. Para
la entrega del recurso se deberá cumplir
con los siguientes requisitos: Ser
familia de escasos recursos (que no
cuente con ingresos superiores a los
cuatro salarios mínimos vigentes para el
Distrito Federal); que la persona con la
discapacidad sea mexicana; que la
persona con la discapacidad no haya sido
objeto de maltrato, abuso físico o
psicológico, de explotación económica o
sexual, por parte de sus progenitores o
tutores; y no contar con apoyo económico
o alimentario de otras instituciones
públicas o privadas. |
6 |
Que adiciona un artículo 115 al
Código Federal de Procedimientos Penales
y reforma el artículo 28 de la Ley
para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Diana Patricia González Soto
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Atención a Grupos
Vulnerables,
para dictamen |
Prever que cuando la parte ofendida sea
menor de edad o tratándose de
incapaces, la querella la podrán
presentar sus educadores o autoridades
educativas. Considerar la violencia
escolar para atender de manera especial
los casos de infantes y adolescentes en
los servicios de salud. |
7 |
Que reforma el artículo 61 de la
Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago de impuestos al
comercio exterior por la entrada o la
salida en el territorio nacional de las
mercancías que importen personas físicas
o morales, adquiridas en el extranjero
por donación o compraventa, que se
destinen a fines de enseñanza a cargo de
instituciones públicas del sistema
educativo nacional y pasen a formar
parte del patrimonio de la Federación o
de las entidades federativas; asimismo,
quienes importen mercancías al amparo de
esta exención no tendrán la obligación
de estar inscritos en el padrón de
importadores; deberán cumplir las
obligaciones en materia de regulaciones
y restricciones no arancelarias; y no
será necesario que utilicen los
servicios de agente o apoderado
aduanal. Facultar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para
determinar mediante reglas, previa
opinión de las secretarías de Economía,
y de Educación Pública, las fracciones
arancelarias que describan las
mercancías que podrán ser importadas
bajo el amparo de la exención, el valor
máximo, así como los montos máximos
autorizados, indicando las medidas de
regulación y restricción no arancelaria
que deberán satisfacerse para su legal
importación. |