Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Mesa Directiva.

2. OFICIOS

3. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativas al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

b) Para retirar iniciativa.

c) De información.

5. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

7. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) Solicitud de licencia.

8. MINUTA

a) Con proyecto de decreto.

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 27, del 26 de Abril de 2011.

 

                9. INICIATIVAS    

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2011.

Congreso del Estado de Nuevo León *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Facultar a los Congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal para poder solicitar la comparecencia de los delegados de las secretarías de la Administración Pública Federal, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Establecer que si algún Poder de un estado o municipio requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una Secretaría de la Administración Pública Federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario.

2

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Oscar Román Rosas González

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aumentar el porcentaje de 0.6 por ciento a 5.0 por ciento del Fondo de Extracción de Hidrocarburos obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción.  Modificar la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, misma que actualmente contempla un coeficiente de distribución de 0.5 entre los estados productores de petróleo y el 0.5 entre los estados productores de gas; para pasar a un esquema con un coeficiente de 0.90 para los estados productores de petróleo y 0.10 para los estados productores de gas.

3

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Notificar por parte de la Suprema Corte de Justicia al Presidente de la República la existencia de una vacante entre los ministros, para que dentro del plazo de 40 días someta una terna de aspirantes a consideración del Senado.  En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República a partir de ese momento tendrá otro plazo de 40 días, para someter una nueva.  Nombrar a un ministro provisional dentro de las dos primeras semanas en que se origine la vacante, eligiéndose como tal, a la persona como decano de los magistrados de circuito a nivel nacional, a petición del Presidente de la Suprema Corte de Justicia al Consejo de la Judicatura Federal, nombramiento que durará mientras se concluye el procedimiento por el que se nombrará a un ministro en forma definitiva.

4

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Considerar como mexicanos por nacimiento a los nietos de mexicanos y mexicanas nacidos en territorio nacional.

5

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Alfredo Francisco Lugo Oñate

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Establecer que el Gobierno Federal otorgará tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en forma mensual, al familiar que cuide de una persona con discapacidad física, mental o sensorial de naturaleza permanente, hasta su total incorporación a la vida productiva. Para la entrega del recurso se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser familia de escasos recursos (que no cuente con ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal); que la persona con la discapacidad sea mexicana; que la persona con la discapacidad no haya sido objeto de maltrato, abuso físico o psicológico, de explotación económica o sexual, por parte de sus progenitores o tutores; y no contar con apoyo económico o alimentario de otras instituciones públicas o privadas.

6

Que adiciona un artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Diana Patricia González Soto

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Prever que cuando la parte ofendida sea menor de edad o tratándose de  incapaces, la querella la podrán presentar sus educadores o  autoridades educativas.   Considerar la violencia escolar para atender de manera especial los casos de infantes y adolescentes en los servicios de salud.

7

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago de impuestos al comercio exterior por la entrada o la salida en el territorio nacional de las mercancías que importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional y pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de las entidades federativas; asimismo, quienes importen mercancías al amparo de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en el padrón de importadores; deberán cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; y no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar mediante reglas, previa opinión de las secretarías de Economía, y de Educación Pública, las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de la exención, el valor máximo, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no arancelaria que deberán satisfacerse para su legal importación.

* Sin intervención en Tribuna.

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