No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores; de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado,
y del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
10 de febrero de 2011. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Vivienda, de Trabajo y Previsión
Social, de Seguridad Social y de
Justicia, para dictamen |
Establecer que los enajenantes de viviendas
que sean adquiridas por trabajadores que
paguen su precio total o parcialmente con
crédito otorgado por el INFONAVIT o por el
Fondo de la Vivienda, responderán de los
defectos que resultaran en las mismas, de
los vicios ocultos y de cualesquiera otra
responsabilidad en que hubieran incurrido,
en los términos de las disposiciones
aplicables. Las acciones que nacen de lo
anterior, se extinguirán a los dos años,
contados desde la fecha de la entrega de la
vivienda enajenada. Aumentar el plazo por el
cual se podrán ejercer las acciones
respectivas, respecto a los conflictos que
surgen por defectos o vicios ocultos de las
cosas objeto de contrato de compraventa, a 2
años para inmuebles y de 6 meses para
muebles. |
2 |
Que adiciona diversas
disposiciones a la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal,
del Código Federal de Procedimientos
Penales y de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Transportes y de Justicia, para
dictamen |
Agregar un Capítulo I denominado De las
Sanciones en materia de infracciones y un
Capítulo II denominado De los delitos contra
del autotransporte federal, al Título Octavo
De las sanciones en materia de infracciones
y delitos. Definir las sanciones que se
aplicarán a quienes en caminos, carreteras,
paraderos o puentes de jurisdicción federal
cometan delitos en contra de los servicios
de autotransporte de carga, pasajeros y
turismo, sus servicios auxiliares y los
servicios de paquetería y mensajería, así
como al transporte privado o al que elabore
o altere sin permiso de la autoridad
competente una placa, el engomado, la
tarjeta de circulación o los demás
documentos oficiales que se expiden para
identificarlos. Sancionar como delitos
graves a los establecidos en la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,
así como calificarlos como delitos de
delincuencia organizada, cuando los mismos
sean cometidos por tres o más personas. |
3 |
Que reforma el
artículo 171 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Modificar el nombre de “Guardería Infantil”
por el de “Centro de Desarrollo Infantil”. |
4 |
Que reforma el
artículo 170 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Incluir en los derechos de las madres
trabajadoras que sus hijos reciban los
servicios del Centro de Desarrollo Infantil. |
5 |
Que reforma el
artículo 23 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Disminuir el tiempo de la jornada máxima de
trabajo nocturno de siete a seis horas. |
6 |
Que reforma los
artículos 33 y 75 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas para
que en el ámbito de sus respectivas
competencias desarrollen programas para que
los alumnos cuenten en el aula con el apoyo
constante de sicólogos, tutores o personal
especializado en la atención de las
alteraciones de la conducta, con el fin de
resolver los problemas en el aprendizaje y
aprovechamiento escolar derivados de
éstas. Incluir en las infracciones de
quienes prestan servicios educativos, no
solicitar apoyo de los sicólogos, tutores o
personal especializado para la atención de
los alumnos con trastornos de la conducta en
el aula. |
7 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Eliminar la estructura jurídico política de
“Departamentos Administrativos”, así como
las referencias en la ley. |
8 |
Que reforma el
artículo 95 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Establecer como requisitos para las
coaliciones que los partidos coaligados,
aparecerán en las boletas electorales con el
mismo emblema y color o colores de uno de
los partidos políticos o con el emblema que
formen los partidos coaligados, según la
elección de que se trate. |
9 |
Que reforma el
artículo 176 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Deducir el 100% de las colegiaturas,
inscripciones y reinscripciones pagadas a
instituciones públicas y privadas hasta por
3 hijos, ya sea para sí mismo o para sus
dependientes económicos en línea recta o
sobre los que ejerza tutela legal. En caso
de que el contribuyente reciba como
prestación social el apoyo para el pago de
inscripciones y colegiaturas, solamente será
deducible la proporción no cubierta por la
prestación. |
10 |
Que expide la
Ley General de Bienestar Animal.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Agricultura y Ganadería y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer la concurrencia de los tres
órdenes de gobierno y del Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia del bienestar de
los animales como elementos naturales
susceptibles de apropiación sujetos al
dominio, posesión, control, cuidado, uso y
aprovechamiento del ser humano, sujetándolos
a un régimen de bienestar para asegurar y
promover la salud pública y la sanidad
animal, así como establecer las bases,
fomentar la participación de los sectores
público y privado en la promoción de una
cultura de respeto por todos los animales y
su bienestar; incentivar el conocimiento y
la realización de prácticas que garanticen
el bienestar de los animales; y promover el
reconocimiento de la importancia social,
ética, ecológica y económica que representa
la procuración de niveles adecuados de
bienestar en los animales. |
11 |
Que reforma el
artículo 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Establecer que los nombramientos y la
remoción de los empleados de los diversos
órganos como dependencias centralizadas y
paraestatales, encargados de la planeación,
presupuestación, inversión y erogación de
los egreso públicos serán ratificado por la
Cámara de Diputados o por la Comisión
Permanente. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Población.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Lorena Corona Valdés
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Establecer que el Registro Nacional de
Población garantizará la seguridad y
confidencialidad de los datos personales que
se recaben. Incluir en el Registro de
Menores de Edad el apellido paterno,
apellido materno y nombre, clave única de
registro de población, fotografía del
titular, lugar de nacimiento, fecha de
nacimiento, iris y huella dactilar. En
ningún caso se requerirá información
relacionada con el domicilio actual del
titular o del tutor. Explicitar que la
Secretaría de Gobernación establecerá los
mecanismos del Registro Nacional de
Población y verificará que los métodos de
identificación y registro de las
dependencias de la Administración Pública
Federal cumplan estrictamente con la
confidencialidad de los datos personales.
Incluir en la Cédula de Identidad Ciudadana
la huella dactilar y el iris.
|
13 |
Que reforma los
artículos 1, 5 y 14 de la Ley de
Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional,
para dictamen |
Establecer que todos los individuos que
integran al Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos están obligados, en el marco de la
disciplina militar, a observar, respetar y
promover los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano, los tratados,
convenciones y acuerdos internacionales
signados y ratificados por México en materia
de derechos humanos. Prohibir al militar
dar órdenes cuya ejecución constituya un
delito o una violación a los derechos
humanos que ampara el orden jurídico
mexicano, los tratados, convenciones y
acuerdos internacionales signados y
ratificados por México en la materia. En el
supuesto de existir civiles afectados, los
militares en funciones de seguridad pública
tendrán que responder ante la justicia
común. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) *
Suscrita por los diputados Guillermo Cueva
Sada y Diego Guerrero Rubio
(PVEM) |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales,
para dictamen |
Explicitar la definición de “cambio de uso
del suelo en terreno forestal”. Establecer
que en los cambios de uso de suelo en los
terrenos “preferentemente forestales”, se
requiera de la autorización correspondiente. |
15 |
Que reforma los
artículos 1 y 2 de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, y 253 Bis del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Justicia, para
dictamen |
Prohibir respecto de las razas, variedades y
parientes silvestres de maíz la liberación
experimental, en programa piloto y
comercial, así como la comercialización y la
importación de maíz genéticamente modificado
en el país, quienes contravengan esta
disposición, serán sancionados en los
términos que disponga la legislación penal.
Sancionar con prisión de quince a veinte
años y con quinientos a cinco mil días
multa, a quien de manera dolosa realice en
territorio nacional actividades de
utilización confinada, liberación
experimental, en programa piloto y
comercial, comercialización, importación y
exportación de maíz genéticamente
modificado; así como a los funcionarios o
empleados de cualquier entidad o dependencia
pública que autoricen o permitan por la vía
de los hechos cualesquiera de las
actividades referidas, se les impondrán de
diez a trece años de prisión y con
trescientos a tres mil días de multa. |
16 |
Que reforma los
artículos 96 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 81 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Justicia,
para dictamen. |
Establecer un plazo improrrogable de 30 días
a partir de que surja la vacante para que el
Presidente de la República envíe al Senado
la terna para nombrar a los ministros de la
Suprema Corte de Justicia. Facultar al
Consejo de la Judicatura Federal para
establecer los criterios, lineamientos y
procedimiento para la aplicación de exámenes
de conocimientos, honestidad y
confiabilidad. |
17 |
Que expide la
Ley para Favorecer la Actividad Laboral de
los Grupos Vulnerables.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de garantizar el pleno ejercicio del derecho
al trabajo de toda persona en condición de
vulnerabilidad, consagrado en la
Constitución Federal, asegurando acceso al
desarrollo; favorecer la actividad económica
de toda persona en condición de
vulnerabilidad; y favorecer la contratación
laboral de toda persona en condición de
vulnerabilidad. Prohibir cualquier práctica
discriminatoria en la prestación de los
bienes y servicios contenidos en los
programas cuyos destinatarios sean
integrantes de algún grupo social en
condiciones de vulnerabilidad. Establecer
que las autoridades laborales competentes
deberán aplicar programas para impulsar la
capacitación y empleo de los jóvenes; las
autoridades fiscales, por su parte, deberán
operar estímulos fiscales a este mismo
efecto. Establecer que toda empresa o
establecimiento deberá otorgar empleos que
garanticen al menos un 90% de trabajadores
mexicanos, y una quinta parte a jóvenes de
hasta 30 años y mayores de 35 años, pudiendo
contratar a adultos mayores por hora y hasta
un máximo de 25 horas a la semana y a
trabajadores migrantes. La aplicación de la
ley corresponde a los tres niveles de
gobierno. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Javier Corral Jurado
(PAN) *
A nombre propio y de los diputados José de
Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime
Álvarez Cisneros (CONV) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Prohibir la difusión de obras públicas,
logros y compromisos de gobierno durante el
tiempo que comprendan las campañas
electorales federales. Facultar al
Instituto Federal Electoral para establecer
las condiciones para que los ciudadanos con
discapacidades y adultos mayores puedan
ejercer su derecho al sufragio. Establecer
que los partidos políticos, precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular y
personas físicas o morales, en ningún
momento podrán contratar o adquirir o
recibir, por sí o por terceras personas,
tiempos en cualquier modalidad de radio y
televisión a título gratuito u oneroso.
Crear un procedimiento más expedito para que
sea la Comisión de Quejas y Denuncias, a
propuesta fundada y motivada del secretario
ejecutivo, quien ordene la suspensión
inmediata de cualquier propaganda en radio o
televisión. Distribuir y eliminar las las
condicionantes para que cada partido
efectivamente decida con libertad la
asignación del tiempo de radio y televisión
durante las precampañas y campañas
electorales federales conforme a lo
establecido en el Código y sin importar los
convenios de coalición. Facultar al
Consejo General, a propuesta del Comité de
Radio y Televisión o de la Junta General
Ejecutiva, para ordenar la acumulación del
tiempo en radio y televisión que determinen
las pautas para la transmisión de debates,
programas de presentación de propuestas de
precampaña y campaña, mensajes de inicio y
cierre de campaña, cuya duración sea mayor a
dos minutos. Agregar en los procedimientos
de revisión la utilización de grupos de
trabajo para los casos de recuento parcial
en un Distrito, cuando la cantidad de
casillas por recontar ponga en riesgo el
cumplimiento de los plazos para los cómputos
estatales o de circunscripción plurinominal.
Además, se establece con toda claridad que
la solicitud para el recuento total de votos
podrá hacerse “al inicio de la sesión o
cuando concluye el cómputo correspondiente”
con el cumplimiento de los requisitos que
establece el Código Electoral. Asimismo,
otorgarle a la votación proveniente del
extranjero el mismo tratamiento que a la
emitida en territorio nacional en cuanto a
la posibilidad del recuento. Aumentar a dos
el número de suplentes de cada Consejero
Electoral. Modificar los requisitos y el
procedimiento mediante el cual, los
ciudadanos que viven en el extranjero envíen
únicamente una solicitud para sufragar.
Explicitar lo que debe entenderse por “Lista
Nominal de Electores Residentes en el
Extranjero”, además de que la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores
deberá conservar la documentación original
hasta la conclusión del proceso electoral.
Prever que las sedes diplomáticas de México
en el extranjero contarán con los formatos
de solicitud de inscripción en la lista
nominal de electores residentes en el
extranjero, así como los mecanismos por los
que la SRE y el IFE distribuirán dichos
formatos. Establecer que el IFE, deberá
recibir y registrar, señalando la fecha de
recepción, los sobres que contienen la
boleta electoral, clasificándolos conforme a
la Lista Nominal de Electores Residentes en
el Extranjero que serán utilizadas para
efectos del escrutinio y cómputo.
Contemplar que las mesas de escrutinio y
cómputo se instalarán a las 15:00 horas del
día de la jornada electoral e iniciarán sus
actividades antes del cierre oficial de las
casillas y, si es el caso, cuenten los
votos, lo anterior, para que a más tardar a
las 21:00 horas, se concluya la Jornada.
Establecer que la Junta General Ejecutiva
integrará un paquete electoral con las
copias certificadas de las actas de cómputo
distrital correspondientes a los distritos
electorales federales uninominales, mismas
que, acompañadas con un informe
circunstanciado que elabore respecto de la
votación emitida en el extranjero para la
elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior
del Tribunal Electoral antes del domingo
siguiente al de la jornada electoral.
Facultar al secretario ejecutivo del IFE,
para que realice el análisis sobre la
procedencia o improcedencia de las
solicitudes relacionadas con la adopción de
medidas cautelares. Actualizar los
supuestos y las sanciones, conforme a las
reformas propuestas. |
19 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley General de Población, del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Javier Corral Jurado
(PAN) *
A nombre propio y de los diputados José de
Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime
Álvarez Cisneros (CONV) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
y de Gobernación, para dictamen |
Ley General de Población:
Crear un organismo descentralizado de la
Secretaría de Gobernación denominado
Registro Nacional de Población, responsable
del registro y acreditación de la identidad
de quienes residan en territorio nacional y
de los nacionales residentes en el
extranjero, organismo que contará con un
Consejo General, integrado por los titulares
de Secretaría de Gobernación, quien lo
presidirá, del Instituto Federal Electoral,
del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos
Personales, de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, del Banco de México y del
Instituto Nacional de Estadística Geografía
e Informática. Facultar al Instituto
Federal Electoral para aplicar las
disposiciones relativas a la Ley General de
Población y del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
para la construcción del Registro Nacional
de Población y la emisión de la Cédula de
Identidad Ciudadana. Facultar al Instituto
Federal Electoral para que en los casos de
detectar datos irregulares proporcionados
por los ciudadanos, que tengan la intención
de usurpar alguna identidad o de crear
personalidades inexistentes, realice la
denuncia penal. Prever que el Registro
Nacional de Población proporcione el
Instituto Federal Electoral, la información
de las bases de datos del registro de
menores de 18 años, las bases de datos e
imágenes de las actas de nacimiento emitidas
en todo el territorio nacional, el catálogo
de extranjeros residentes en territorio
nacional y cualquier otra información
estadística o nominativa.
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales: Establecer
atribuciones en materia del Registro
Nacional de Ciudadanos y sobre la emisión de
la Cédula de Identidad Ciudadana, al Consejo
General, al Presidente del Consejo General,
a la Junta General Ejecutiva, al Secretario
Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores. Incorporar
al Registro Nacional de Ciudadanos en el
Registro Federal de Electores. Prever los
lineamiento para la protección de los datos
personales que los ciudadanos proporcionen
al IFE, para la construcción del Registro
Nacional. Crear una sección del Catalogo
General de Ciudadanos para los ciudadanos
residentes en el extranjero. Incorporar la
Cédula de Identidad Ciudadana en la
Credencial para Votar con fotografía.
Disponer de un nuevo trámite ante el
Registro Federal de Electores, denominado de
“Reimpresión de la Credencial para Votar”.
Establecer que los registros de los
titulares de las credenciales para votar que
no se reemplacen durante su periodo de
vigencia de 10 años, serán excluidos del
Padrón Electoral y de la Lista Nominal de
Electores. Incorporar un representante del
Registro Nacional de Población a la Comisión
Nacional de Vigilancia del Registro Federal
de Electores.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal:
Prever que la Secretaría de Gobernación
manejará el servicio nacional de
identificación personal, a través del
Registro Nacional de Población. |
20 |
Que reforma el
artículo 60 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Sonia Mendoza Díaz
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer un mínimo de tres meses para
suspender derechos para ejercer profesión,
oficio, autorización, licencia o permiso. |
21 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Israel Madrigal Ceja
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Garantizar el derecho a la defensa en
materia civil, de la seguridad social;
administrativa y financiera; así como los
mecanismos alternativos de solución de
controversias. La asesoría jurídica civil
comprenderá la asesoría pública civil, en lo
relativo con los asuntos relacionados con la
aplicación de la legislación civil federal,
la asesoría en materia familiar (Código
Civil Federal, leyes de Protección a los
derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
mujeres y personas de la tercera edad), y la
asesoría en materia mercantil (legislación
aplicable a la materia de comercio). La
asesoría jurídica de la seguridad social
comprende: Asesoría en materia del trabajo,
de protección al consumidor y en materia
agraria. Asesoría jurídica en materia
administrativa (controversias de carácter
administrativo que se susciten entre las
dependencias, organismos descentralizados o
empresas de participación estatal del
Ejecutivo Federal y la población), con
excepción de la materia fiscal. Asesoría
jurídica financiera (defensa del
contribuyente, defensa de los usuarios de
servicios financieros). Asesoría en
concursos mercantiles (concursos mercantiles
y demás legislación relativa). |
22 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
César Francisco Burelo Burelo
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Aprobar con la opinión del Comité de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable los
programas de resarcimiento de afectaciones y
de obras para desarrollo sustentable,
elaborados por la Unidad de Impacto Social.
Integrar a un representante de la Secretaría
de Desarrollo Social al referido Comité.
Crear la Unidad de Impacto Social dentro de
la estructura de PEMEX, el cual se encargará
de la verificación y evaluación de los daños
a la economía o a la salud de la población
ocasionados por actividades realizadas por
PEMEX y sus organismos subsidiarios, daños
que deberán resarcirse a través de obras
públicas que contribuyan al desarrollo
sustentable de la población afectada. |
23 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley Sobre la
Celebración de Tratados, y de la
Ley Sobre la Aprobación de Tratados
Internacionales en Materia Económica.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Lorena Corona Valdés
(PVEM) * |
Se turnó a la Cámara de Senadores |
Adicionar en los casos para la formación de
las leyes o decretos que deberán discutirse
primero en la Cámara de Diputados, el de la
aprobación de tratados internacionales en
materia comercial o económica.
Facultar al Congreso General para aprobar
los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba en materia económica y comercial,
así como cambiar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre ellos,
mismo que ya no estará facultado el Senado
de la República.
La Cámara de Diputados será quien requiera
un informe a las secretarías de Estado y a
cualquier organismo de la Administración
Pública Federal que represente a México
sobre el inicio de negociaciones formales de
un tratado. |
24 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Eliminar el procedimiento de constitución de
Sociedades Anónimas por suscripción pública;
así como los Bonos de Fundador y las
Acciones de trabajo y las de goce. |
25 |
Que reforma el
artículo 222 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para
implantar las medidas y acciones necesarias
a efecto de impulsar y fomentar la
disponibilidad de los medicamentos
huérfanos, haciéndolos asequibles para la
población, y concederles el reconocimiento
sanitario, o en su caso, el registro
sanitario, de acuerdo con los lineamientos
que para tales efectos sean emitidos.
Asimismo, la secretaría facilitará los
procedimientos y trámites en materia de
autorizaciones para este tipo de
medicamentos, y podrá emitir recomendaciones
a los institutos nacionales de salud para la
investigación y el desarrollo de los
medicamentos con potencial en su
efectividad. Definir a los medicamentos
huérfanos como los productos que estén
destinados a curar o tratar enfermedades con
baja prevalencia, que afecten a menos de
cinco personas por cada diez mil habitantes,
y cuya disponibilidad en el país sea
limitada o nula, o bien, del que no haya una
estimación razonable de que pueda ser
desarrollado en el ámbito nacional por la
industria farmacéutica. |
26 |
Que adiciona un
artículo 321 Bis a Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Facultar a la Secretaría de Salud, para que
conforme a las normas oficiales mexicanas
promocione la donación, previo
consentimiento informado, de cordones
umbilicales con fines de obtención de
células estaminales para su aplicación
terapéutica e investigación médica en los
establecimientos de salud de carácter
público, así como de su “criopreservación”,
para lo cual formulará convenios y acuerdos
con instituciones públicas o privadas. |
27 |
Que reforma los
artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Explicitar dentro de los requisitos de
publicidad, que la información contenida en
el mensaje sobre calidad, origen, pureza,
conservación, propiedades nutritivas y
beneficios de empleo en materia de
“productos milagro” deberá ser comprobable y
acotada a las características del insumo,
producto, artículo o servicio, “sin
exaltaciones exageradas ni magnificadas”,
que el mensaje deberá tener contenido
orientador y educativo, evitando, en todo
momento, la generación de confusiones en el
consumidor, que puedan generar un daño a su
salud o constituirse en riesgo para la
misma. |
28 |
Que adiciona un
artículo 83 Bis a la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) *
A nombre propio y del Dip. Rodrigo Reina
Liceaga (PRI) |
Establecer que quienes ejerzan las
actividades de atención médica y las
especialidades, y se les requiera la
realización de los procedimientos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, que
por razones de conciencia, creencias,
ideología, convicción clínica o religiosa,
juzguen éticamente inaceptable, quedarán
dispensados de practicarlo, siempre y cuando
no sea caso de urgencia o pueda llevar al
deterioro de la salud del paciente, debiendo
informar a las autoridades de la institución
donde presta sus servicios, su calidad de
objetor de conciencia, así como
eventualmente a los usuarios a su cargo. De
igual manera, los usuarios tendrán derecho,
previo consentimiento libre e informado, a
obtener la prestación de los servicios de
atención médica de forma oportuna y de
calidad idónea y a recibir atención
profesional y éticamente responsable, así
como trato respetuoso y digno de los
profesionales, técnicos y auxiliares y de
objetar ser beneficiario de cualesquiera
tratamientos clínicos o quirúrgicos en
contra de sus convicciones o creencias. |