Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 22 de Febrero de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Justicia, para dictamen

Establecer que los enajenantes de viviendas que sean adquiridas por trabajadores que paguen su precio total o parcialmente con crédito otorgado por el INFONAVIT o por el Fondo de la Vivienda, responderán de los defectos que resultaran en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieran incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables. Las acciones que nacen de lo anterior, se extinguirán a los dos años, contados desde la fecha de la entrega de la vivienda enajenada. Aumentar el plazo por el cual se podrán ejercer las acciones respectivas, respecto a los conflictos que surgen por defectos o vicios ocultos de las cosas objeto de contrato de compraventa, a 2 años para inmuebles y de 6 meses para muebles.

2

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes y de Justicia, para dictamen

Agregar un Capítulo I denominado De las Sanciones en materia de infracciones y un Capítulo II denominado De los delitos contra del autotransporte federal, al Título Octavo De las sanciones en materia de infracciones y delitos.  Definir las sanciones que se aplicarán a quienes en caminos, carreteras, paraderos o puentes de jurisdicción federal cometan delitos en contra de los servicios de autotransporte de carga, pasajeros y turismo, sus servicios auxiliares y los servicios de paquetería y mensajería, así como al transporte privado o al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificarlos.  Sancionar como delitos graves a los establecidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como calificarlos como delitos de delincuencia organizada, cuando los mismos sean cometidos por tres o más personas.

3

Que reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Modificar el nombre de “Guardería Infantil” por el de “Centro de Desarrollo Infantil”.

4

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Incluir en los derechos de las madres trabajadoras que sus hijos reciban los servicios del Centro de Desarrollo Infantil.

5

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Disminuir el tiempo de la jornada máxima de trabajo nocturno de siete a seis horas.

6

Que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollen programas para que los alumnos cuenten en el aula con el apoyo constante de sicólogos, tutores o personal especializado en la atención de las alteraciones de la conducta, con el fin de resolver los problemas en el aprendizaje y aprovechamiento escolar derivados de éstas.   Incluir en las infracciones de quienes prestan servicios educativos, no solicitar apoyo de los sicólogos, tutores o personal especializado para la atención de los alumnos con trastornos de la conducta en el aula.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Eliminar la estructura jurídico política de “Departamentos Administrativos”, así como las referencias en la ley.

8

Que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Establecer como requisitos para las coaliciones que los partidos coaligados, aparecerán en las boletas electorales con el mismo emblema y color o colores de uno de los partidos políticos o con el emblema que formen los partidos coaligados, según la elección de que se trate.

9

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Deducir el 100% de las colegiaturas, inscripciones y reinscripciones pagadas a instituciones públicas y privadas hasta por 3 hijos, ya sea para sí mismo o para sus dependientes económicos en línea recta o sobre los que ejerza tutela legal.  En caso de que el contribuyente reciba como prestación social el apoyo para el pago de inscripciones y colegiaturas, solamente será deducible la proporción no cubierta por la prestación.

10

Que expide la Ley General de Bienestar Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen de bienestar para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases, fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar; incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales.

11

Que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que los nombramientos y la remoción de los empleados de los diversos órganos como dependencias centralizadas y paraestatales, encargados de la planeación, presupuestación, inversión y erogación de los egreso públicos serán ratificado por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Lorena Corona Valdés

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer que el Registro Nacional de Población garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos personales que se recaben. Incluir en el Registro de Menores de Edad el apellido paterno, apellido materno y nombre, clave única de registro de población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, iris y huella dactilar. En ningún caso se requerirá información relacionada con el domicilio actual del titular o del tutor. Explicitar que la Secretaría de Gobernación establecerá los mecanismos del Registro Nacional de Población y verificará que los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal cumplan estrictamente con la confidencialidad de los datos personales.  Incluir en la Cédula de Identidad Ciudadana la huella dactilar y el iris. 

13

Que reforma los artículos 1, 5 y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Establecer que todos los individuos que integran al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están obligados, en el marco de la disciplina militar, a observar, respetar y promover los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.  Prohibir al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito o una violación a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia. En el supuesto de existir civiles afectados, los militares en funciones de seguridad pública tendrán que responder ante la justicia común.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM) *

 

Suscrita por los diputados Guillermo Cueva Sada y Diego Guerrero Rubio

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Explicitar la definición de “cambio de uso del suelo en terreno forestal”.   Establecer que en los cambios de uso de suelo en los terrenos “preferentemente forestales”, se requiera de la autorización correspondiente.

15

Que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 253 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Justicia, para dictamen

Prohibir respecto de las razas, variedades y parientes silvestres de maíz la liberación experimental, en programa piloto y comercial, así como la comercialización y la importación de maíz genéticamente modificado en el país, quienes contravengan esta disposición, serán sancionados en los términos que disponga la legislación penal.  Sancionar con prisión de quince a veinte años y con quinientos a cinco mil días multa, a quien de manera dolosa realice en territorio nacional actividades de utilización confinada, liberación experimental, en programa piloto y comercial, comercialización, importación y exportación de maíz genéticamente modificado; así como a los funcionarios o empleados de cualquier entidad o dependencia pública que autoricen o permitan por la vía de los hechos cualesquiera de las actividades referidas, se les impondrán de diez a trece años de prisión y con trescientos a tres mil días de multa.

16

Que reforma los artículos 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen.

Establecer un plazo improrrogable de 30 días a partir de que surja la vacante para que el Presidente de la República envíe al Senado la terna para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.   Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para establecer los criterios, lineamientos y procedimiento para la aplicación de exámenes de conocimientos, honestidad y confiabilidad.

17

Que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de los Grupos Vulnerables.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo de toda persona en condición de vulnerabilidad, consagrado en la Constitución Federal, asegurando acceso al desarrollo; favorecer la actividad económica de toda persona en condición de vulnerabilidad; y favorecer la contratación laboral de toda persona en condición de vulnerabilidad.  Prohibir cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas cuyos destinatarios sean integrantes de algún grupo social en condiciones de vulnerabilidad. Establecer que las autoridades laborales competentes deberán aplicar programas para impulsar la capacitación y empleo de los jóvenes; las autoridades fiscales, por su parte, deberán operar estímulos fiscales a este mismo efecto.  Establecer que toda empresa o establecimiento deberá otorgar empleos que garanticen al menos un 90% de trabajadores mexicanos, y una quinta parte a jóvenes de hasta 30 años y mayores de 35 años, pudiendo contratar a adultos mayores por hora y hasta un máximo de 25 horas a la semana y a trabajadores migrantes. La aplicación de la ley corresponde a los tres niveles de gobierno.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN) *

 

A nombre propio y de los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime Álvarez Cisneros (CONV)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Prohibir la difusión de obras públicas, logros y compromisos de gobierno durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales.  Facultar al Instituto Federal Electoral para establecer las condiciones para que los ciudadanos con discapacidades y adultos mayores puedan ejercer su derecho al sufragio.  Establecer que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular y personas físicas o morales, en ningún momento podrán contratar o adquirir o recibir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a título gratuito u oneroso.   Crear un procedimiento más expedito para que sea la Comisión de Quejas y Denuncias, a propuesta fundada y motivada del secretario ejecutivo, quien ordene la suspensión inmediata de cualquier propaganda en radio o televisión.  Distribuir  y eliminar las las condicionantes para que cada partido efectivamente decida con libertad la asignación del tiempo de radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales federales conforme a lo establecido en el Código y sin importar los convenios de coalición.   Facultar al Consejo General, a propuesta del Comité de Radio y Televisión o de la Junta General Ejecutiva, para ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión que determinen las pautas para la transmisión de debates, programas de presentación de propuestas de precampaña y campaña, mensajes de inicio y cierre de campaña, cuya duración sea mayor a dos minutos.   Agregar en los procedimientos de revisión la utilización de grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un Distrito, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos para los cómputos estatales o de circunscripción plurinominal. Además, se establece con toda claridad que la solicitud para el recuento total de votos podrá hacerse “al inicio de la sesión o cuando concluye el cómputo correspondiente” con el cumplimiento de los requisitos que establece el Código Electoral. Asimismo, otorgarle a la votación proveniente del extranjero el mismo tratamiento que a la emitida en territorio nacional en cuanto a la posibilidad del recuento.  Aumentar a dos el número de suplentes de cada Consejero Electoral. Modificar los requisitos y el procedimiento mediante el cual, los ciudadanos que viven en el extranjero envíen únicamente una solicitud para sufragar. Explicitar lo que debe entenderse por “Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero”, además de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá conservar la documentación original hasta la conclusión del proceso electoral.   Prever que las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, así como los mecanismos por los que la SRE y el IFE distribuirán dichos formatos.   Establecer que el IFE, deberá recibir y registrar, señalando la fecha de recepción, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo.   Contemplar que las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 15:00 horas del día de la jornada electoral e iniciarán sus actividades antes del cierre oficial de las casillas y, si es el caso, cuenten los votos, lo anterior, para que a más tardar a las 21:00 horas, se concluya la Jornada.  

Establecer que la Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.   Facultar al secretario ejecutivo del IFE, para que realice el análisis sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes relacionadas con la adopción de medidas cautelares.   Actualizar los supuestos y las sanciones, conforme a las reformas propuestas.

19

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN) *

 

A nombre propio y de los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime Álvarez Cisneros (CONV)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen

Ley General de Población:  Crear un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación denominado Registro Nacional de Población, responsable del registro y acreditación de la identidad de quienes residan en territorio nacional y de los nacionales residentes en el extranjero, organismo que contará con un Consejo General, integrado por los titulares de Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, del Instituto Federal Electoral, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.  Facultar al Instituto Federal Electoral para aplicar las disposiciones relativas a la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la construcción del Registro Nacional de Población y la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana.  Facultar al Instituto Federal Electoral para que en los casos de detectar datos irregulares proporcionados por los ciudadanos, que tengan la intención de usurpar alguna identidad o de crear personalidades inexistentes, realice la denuncia penal.  Prever que el Registro Nacional de Población proporcione el Instituto Federal Electoral, la información de las bases de datos del registro de menores de 18 años, las bases de datos e imágenes de las actas de nacimiento emitidas en todo el territorio nacional, el catálogo de extranjeros residentes en territorio nacional y cualquier otra información estadística o nominativa.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer atribuciones en materia del Registro Nacional de Ciudadanos y sobre la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana, al Consejo General, al Presidente del Consejo General, a la Junta General Ejecutiva, al Secretario Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.  Incorporar al Registro Nacional de Ciudadanos en el Registro Federal de Electores.  Prever los lineamiento para la  protección de los datos personales que los ciudadanos proporcionen al IFE, para la construcción del Registro Nacional.  Crear una sección del Catalogo General de Ciudadanos para los ciudadanos residentes en el extranjero.  Incorporar la Cédula de Identidad Ciudadana en la Credencial para Votar con fotografía.  Disponer de un nuevo trámite ante el Registro Federal de Electores, denominado de “Reimpresión de la Credencial para Votar”.

Establecer que los registros de los titulares de las credenciales para votar que no se reemplacen durante su periodo de vigencia de 10 años, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Incorporar un representante del Registro Nacional de Población a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:   Prever que la Secretaría de Gobernación manejará el servicio nacional de identificación personal, a través del Registro Nacional de Población.

20

Que reforma el artículo 60 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Sonia Mendoza Díaz

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer un mínimo de tres meses para suspender derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Israel Madrigal Ceja

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Garantizar el derecho a la defensa en materia  civil, de la seguridad social; administrativa y financiera; así como los mecanismos alternativos de solución de controversias. La asesoría jurídica civil comprenderá la asesoría pública civil, en lo relativo con los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación civil federal, la asesoría en materia familiar (Código Civil Federal, leyes de Protección a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad), y la asesoría en materia mercantil (legislación aplicable a la materia de comercio).  La asesoría jurídica de la seguridad social comprende: Asesoría en materia del trabajo, de protección al consumidor y en materia agraria.  Asesoría jurídica en materia administrativa (controversias de carácter administrativo que se susciten entre las dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación estatal del Ejecutivo Federal y la población), con excepción de la materia fiscal. Asesoría jurídica financiera (defensa del contribuyente, defensa de los usuarios de servicios financieros).  Asesoría en concursos mercantiles (concursos mercantiles y demás legislación relativa).

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

César Francisco Burelo Burelo

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Aprobar con la opinión del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable los programas de resarcimiento de afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por la Unidad de Impacto Social.  Integrar a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social al referido Comité.  Crear la Unidad de Impacto Social dentro de la estructura de PEMEX, el cual se encargará de la verificación y evaluación de los daños a la economía o a la salud de la población ocasionados por actividades realizadas por PEMEX y sus organismos subsidiarios, daños que deberán resarcirse a través de obras públicas que contribuyan al desarrollo sustentable de la población afectada.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, y de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Lorena Corona Valdés

(PVEM) *

Se turnó a la Cámara de Senadores

Adicionar en los casos para la formación de las leyes o decretos que deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados, el de la aprobación de tratados internacionales en materia comercial o económica.

Facultar al Congreso General para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba en materia económica y comercial, así como cambiar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre ellos, mismo que ya no estará facultado el Senado de la República.

La Cámara de Diputados será quien requiera un informe a las secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

24

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Eliminar el procedimiento de constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública; así como los Bonos de Fundador y las Acciones de trabajo y las de goce.

25

Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para implantar las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población, y concederles el reconocimiento sanitario, o en su caso, el registro sanitario, de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos sean emitidos. Asimismo, la secretaría facilitará los procedimientos y trámites en materia de autorizaciones para este tipo de medicamentos, y podrá emitir recomendaciones a los institutos nacionales de salud para la investigación y el desarrollo de los medicamentos con potencial en su efectividad. Definir a los medicamentos huérfanos como los productos que estén destinados a curar o tratar enfermedades con baja prevalencia, que afecten a menos de cinco personas por cada diez mil habitantes, y cuya disponibilidad en el país sea limitada o nula, o bien, del que no haya una estimación razonable de que pueda ser desarrollado en el ámbito nacional por la industria farmacéutica.

26

Que adiciona un artículo 321 Bis a Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Facultar a la Secretaría de Salud, para que conforme a las normas oficiales mexicanas promocione la donación, previo consentimiento informado, de cordones umbilicales con fines de obtención de células estaminales para su aplicación terapéutica e investigación médica en los establecimientos de salud de carácter público, así como de su “criopreservación”, para lo cual formulará convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas.

27

Que reforma los artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Explicitar dentro de los requisitos de publicidad, que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo en materia de “productos milagro” deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, “sin exaltaciones exageradas ni magnificadas”, que el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar un daño a su salud o constituirse en riesgo para la misma.

28

Que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN) *

 

A nombre propio y del Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI)

Establecer que quienes ejerzan las actividades de atención médica y las especialidades, y se les requiera la realización de los procedimientos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, que por razones de conciencia, creencias, ideología, convicción clínica o religiosa, juzguen éticamente inaceptable, quedarán dispensados de practicarlo, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo. De igual manera, los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener la prestación de los servicios de atención médica de forma oportuna y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares y de objetar ser beneficiario de cualesquiera tratamientos clínicos o quirúrgicos en contra de sus convicciones o creencias.

* Sin intervención en Tribuna.

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