Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 22 de Febrero de 2011.

 

                7. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

22 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de febrero de 2011.

Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Definir al Pilotaje o practicaje como la actividad eminentemente intelectual que realiza de forma directa y sin intermediarios una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje. Se establece que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día. Dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje.

Comisiones Unidas de Marina y Transportes, para dictamen

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

22 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir la palabra “prisión”, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida postpenitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado.

Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen

 

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