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Que reforma diversas
disposiciones de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos y la fracción I del
artículo 44 de la
Ley de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio
Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 15
de febrero de 2011.
Dictamen a discusión presentado el 17 de
febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por 86 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Definir al Pilotaje o practicaje como la
actividad eminentemente intelectual que
realiza de forma directa y sin intermediarios
una persona física de nacionalidad mexicana
por nacimiento, llamado práctico o piloto de
puerto, consistente en realizar maniobras con
las embarcaciones, a fin de preservar la vida
humana, el medio ambiente marino, la seguridad
de las embarcaciones y de las instalaciones
portuarias en las zonas de pilotaje. Se
establece que el servicio público de pilotaje
se prestará en forma continua, permanente,
uniforme, regular y por turnos durante todo el
año, las veinticuatro horas del día. Dotar a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
la facultad de expedir los certificados de
competencia que acreditan la aptitud del
piloto de puerto para prestar el servicio
profesional de pilotaje. |
Comisiones Unidas de Marina y
Transportes, para dictamen |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
para prevenir y sancionar los Delitos en
materia de Secuestro, Reglamentaria de
la Fracción XXI del Artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro
González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam
(PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de
febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de
Segunda presentado el 17 de febrero de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Incluir la palabra “prisión”, con el fin de
establecer y determinar de forma específica e
indubitable que la pena será de dos años a
seis años de prisión. Regular el plazo que
podrá considerar el Juez para la determinación
de la medida postpenitenciaria, para lo cual,
de que sea hasta por los cinco años
posteriores a la liberación del sentenciado. |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Seguridad Pública, para dictamen |