Que reforma los incisos a. y c. de la fracción
IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por la Dip. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM)
el 9 de diciembre de 2009.
Iniciativa suscrita por
los Sens. Francisco Herrera León y Adolfo
Toledo Infanzón (PRI), el 25 de febrero de
2010.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 3 de noviembre de 2010.
Dictamen a discusión
presentado el 4 de noviembre de 2010. Proyecto
de decreto aprobado por 70 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la
Cámara de Diputados el 11 de noviembre de
2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Faculta a la Secretaría a imponer una multa de
diez mil a cincuenta mil días de salario
mínimo vigente, tomando en consideración el
riesgo o daño causado, la reincidencia y el
posterior cumplimiento de la obligación, a los
propietarios de las embarcaciones o los
navieros por proceder al desguace en
contravención, sin permiso de la Secretaría.
Asimismo a la capitanía de puerto para
sancionar a prestadores de servicios náuticos
que operan de manera irregular y a los que a
su vez de manera ilegal desmantelan
embarcaciones, y posibilita que la Capitanía
de Puerto actúe en contra de prestadores de
servicios náuticos que operan de forma
irregular, sin cumplir con los estándares de
calidad que ponen en peligro a usuarios de los
mismos. |