Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 6, del 15 de Febrero de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2011.

Congreso del Estado de Coahuila

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que las madres trabajadoras gozarán en caso de maternidad por adopción, de un periodo de descanso de seis semanas si la edad del adoptado es menor a un año, y de 30 días si es mayor de uno y menor de tres años. La licencia comenzará a correr a partir del día en que el menor les sea entregado conforme a derecho, y percibirán íntegros sus ingresos; conservando además sus derechos de antigüedad y de escalafón.

2

Que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(CONV) *

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Incorporar al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para el desarrollo tecnológico; para lo cual, deberán documentarse los proyectos, programas y actividades a desarrollar por cada dependencia gubernamental, entidad federativa u organización de la sociedad civil. Realizar reuniones con los órganos establecidos en la ley, así como con organizaciones de la sociedad civil reconocidas en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología, con el fin de promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos.  Integrar a las organizaciones de la sociedad civil al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3

Que adiciona los artículos 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter, 54 Quintus y 54 Sextus a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN) *

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para crear comisiones no hospitalarias para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de atención médica y de los derechos de los enfermos en situación terminal.  Establecer que las comisiones no hospitalarias serán locales o regionales, deberán poseer una conformación plural y en ellas deberá estar representada la opinión de los usuarios, así como la opinión de un especialista en los aspectos éticos de la atención médica y de por lo menos un especialista en el tema de salud; sus resoluciones tendrán carácter administrativo obligatorio y podrán ser turnadas a las autoridades competentes para su ejecución.  Facultar a las comisiones no hospitalarias para conocer de los asuntos en materia de calidad de la prestación de los servicios de atención médica para el caso de que se trate; calidad ética y profesional de la atención proporcionada a los usuarios que soliciten su intervención; del derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz; del derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos y en general de los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de atención médica y especialmente de los enfermos en situación terminal, con relación a las obligaciones de las instituciones de salud. 

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Incluir las definiciones relacionadas con el Trasplante de Órganos, como lo son asignación, autotrasplante, coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación Institucional, distribución, implante, institución de salud, preservación, procuración, trazabilidad. Crear el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, el cual está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que presten servicios relacionados con la donación y/o con los trasplantes de órganos, tejidos y células.  Establecer que habrá consentimiento tácito del donante cuando siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades, la persona se haya abstenido de manifestar su negativa a que sus órganos, tejidos y/o células sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento del o la cónyuge o concubinaria; que tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil en línea recta sin límite de grado, y colateral hasta el cuarto grado; o en el orden establecido para ejercer la patria potestad y la tutela.  Facultar al Centro Nacional de Trasplantes para fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, así como para impulsar las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades. Establecer las reglas y procedimientos por los que se llevará a cabo la distribución y asignación de órganos, tejidos y células para trasplante en el territorio nacional, de donador con pérdida de la vida.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Prohibir todas las transacciones en efectivo por un monto superior a 100 mil pesos mensuales, para las actividades como el envío de dinero para su cobro en centros transmisores de recursos, préstamos otorgados por casas de empeño, adquisición de joyas y piedras preciosas, adquisición de arte y antigüedades, compra y/o venta que realicen las agencias inmobiliarias, constructoras o automotrices; así como las que realicen personas físicas de inmuebles y/o vehículos, concursos, sorteos, juegos y apuestas, entre otras.  Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones generales, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que tengan como fin el lavado de dinero, así como ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, conforme a lo señalado en el Código Penal Federal.  Prever que la compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, será hasta por un monto de cuatro mil dólares mensuales por cada cliente; de igual forma, para la compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras.

6

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Agustín Guerrero Castillo

(PRD) *

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar el término “Estados”, por el de “Entidades Federativas” y el termino “Distrito Federal”, por el de “Ciudad de México”.

7

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Juan Pablo Escobar Martínez

(PAN) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incluir en los tomos de los ramos administrativos, ramos generales y entidades de control directo del proyecto de Presupuesto de Egresos un apartado de la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño por programa. Dicha información deberá demostrar el impacto económico y social de los programas. Incluir la actualización de los indicadores de resultados que conformarán el Presupuesto de Egresos aprobado.

* Sin intervención en Tribuna.

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