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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
6,
del 15 de Febrero de 2011. |
6.
INICIATIVAS
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y de la
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de febrero de 2011. |
Congreso del Estado de Coahuila |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que las madres trabajadoras
gozarán en caso de maternidad por adopción,
de un periodo de descanso de seis semanas si
la edad del adoptado es menor a un año, y de
30 días si es mayor de uno y menor de tres
años. La licencia comenzará a correr a
partir del día en que el menor les sea
entregado conforme a derecho, y percibirán
íntegros sus ingresos; conservando además
sus derechos de antigüedad y de escalafón. |
2 |
Que reforma los
artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(CONV) * |
Comisión de
Ciencia y
Tecnología,
para dictamen |
Incorporar al proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación los apoyos que el
Gobierno Federal está obligado a otorgar
para el desarrollo tecnológico; para lo
cual, deberán documentarse los proyectos,
programas y actividades a desarrollar por
cada dependencia gubernamental, entidad
federativa u organización de la sociedad
civil. Realizar reuniones con los órganos
establecidos en la ley, así como con
organizaciones de la sociedad civil
reconocidas en el manejo de los asuntos
relacionados con la ciencia y la tecnología,
con el fin de promover los procesos que
hagan posible la definición de prioridades,
asignación y optimización de recursos.
Integrar a las organizaciones de la sociedad
civil al Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. |
3 |
Que adiciona los
artículos 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter, 54
Quintus y 54 Sextus a la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) *
|
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud y a los
gobiernos de las entidades federativas, para
crear comisiones no hospitalarias para el
ejercicio de los derechos de los usuarios de
los servicios de atención médica y de los
derechos de los enfermos en situación
terminal. Establecer que las comisiones no
hospitalarias serán locales o regionales,
deberán poseer una conformación plural y en
ellas deberá estar representada la opinión
de los usuarios, así como la opinión de un
especialista en los aspectos éticos de la
atención médica y de por lo menos un
especialista en el tema de salud; sus
resoluciones tendrán carácter administrativo
obligatorio y podrán ser turnadas a las
autoridades competentes para su ejecución.
Facultar a las comisiones no hospitalarias
para conocer de los asuntos en materia de
calidad de la prestación de los servicios de
atención médica para el caso de que se
trate; calidad ética y profesional de la
atención proporcionada a los usuarios que
soliciten su intervención; del derecho a
recibir información suficiente, clara,
oportuna, y veraz; del derecho a decidir
libremente sobre la aplicación de los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos
ofrecidos y en general de los derechos y
obligaciones de los usuarios de los
servicios de atención médica y especialmente
de los enfermos en situación terminal, con
relación a las obligaciones de las
instituciones de salud. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Incluir las definiciones relacionadas con el
Trasplante de Órganos, como lo son
asignación, autotrasplante, coordinador
hospitalario de donación de órganos y
tejidos para trasplantes, coordinación
Institucional, distribución, implante,
institución de salud, preservación,
procuración, trazabilidad. Crear el
Subsistema Nacional de Donación y
Trasplantes, el cual está constituido por
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y local, y
las personas físicas o morales de los
sectores público, social y privado, que
presten servicios relacionados con la
donación y/o con los trasplantes de órganos,
tejidos y células. Establecer que habrá
consentimiento tácito del donante cuando
siendo mayor de edad y estando en pleno uso
de sus facultades, la persona se haya
abstenido de manifestar su negativa a que
sus órganos, tejidos y/o células sean
utilizados para trasplantes, siempre y
cuando se obtenga también el consentimiento
del o la cónyuge o concubinaria; que tenga
parentesco por consanguinidad, afinidad o
civil en línea recta sin límite de grado, y
colateral hasta el cuarto grado; o en el
orden establecido para ejercer la patria
potestad y la tutela. Facultar al Centro
Nacional de Trasplantes para fomentar la
cultura de la donación, en coordinación con
el Consejo Nacional de Trasplantes y los
centros estatales de trasplantes, así como
para impulsar las acciones que permitan la
trazabilidad de los órganos y tejidos
donados para trasplante, misma que estará a
cargo de cada establecimiento de salud en el
desarrollo de sus actividades. Establecer
las reglas y procedimientos por los que se
llevará a cabo la distribución y asignación
de órganos, tejidos y células para
trasplante en el territorio nacional, de
donador con pérdida de la vida. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo,
del Código Fiscal de la Federación,
de la Ley de Instituciones de Crédito,
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
de la Ley
del Mercado de Valores,
de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros,
de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,
de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, y de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares
de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Prohibir todas las transacciones en efectivo
por un monto superior a 100 mil pesos
mensuales, para las actividades como el
envío de dinero para su cobro en centros
transmisores de recursos, préstamos
otorgados por casas de empeño, adquisición
de joyas y piedras preciosas, adquisición de
arte y antigüedades, compra y/o venta que
realicen las agencias inmobiliarias,
constructoras o automotrices; así como las
que realicen personas físicas de inmuebles
y/o vehículos, concursos, sorteos, juegos y
apuestas, entre otras. Las instituciones de
crédito podrán intercambiar información en
términos de las disposiciones generales, con
el fin de fortalecer las medidas para
prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones que tengan como fin el lavado de
dinero, así como ocultar o pretender
ocultar, encubrir o impedir conocer el
origen, localización, destino o propiedad de
dichos recursos, derechos o bienes, o
alentar alguna actividad ilícita, conforme a
lo señalado en el Código Penal Federal.
Prever que la compra y venta de billetes así
como piezas acuñadas y metales comunes, con
curso legal en el país de emisión, será
hasta por un monto de cuatro mil dólares
mensuales por cada cliente; de igual forma,
para la compra y venta de cheques de viajero
denominados en moneda extranjera y de
documentos a la vista denominados y
pagaderos en moneda extranjera, a cargo de
entidades financieras. |
6 |
Que reforma el
artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Agustín Guerrero Castillo
(PRD) *
Suscrita por diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PRD |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Modificar el término “Estados”, por el de
“Entidades Federativas” y el termino
“Distrito Federal”, por el de “Ciudad de
México”. |
7 |
Que reforma los
artículos 41 y 42 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Juan Pablo Escobar Martínez
(PAN) * |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Incluir en los tomos de los ramos
administrativos, ramos generales y entidades
de control directo del proyecto de
Presupuesto de Egresos un apartado de la
evaluación de los avances logrados en el
cumplimiento de los objetivos y metas del
Plan Nacional de Desarrollo y los programas
sectoriales con base en el Sistema de
Evaluación del Desempeño por programa. Dicha
información deberá demostrar el impacto
económico y social de los programas. Incluir
la actualización de los indicadores de
resultados que conformarán el Presupuesto de
Egresos aprobado. |
* Sin intervención en Tribuna.
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